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El Peruano Jueves 23 de enero de 2014 514826 NOVECIENTOS DIECIOCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 31 568 918,00), correspondiente al pago del servicio de la deuda por la Operación de Endeudamiento Interno del proyecto de inversión pública “Mejoramiento de la Avenida Néstor Gambetta - Callao”, aprobada mediante Decreto Supremo N° 271-2010-EF, de acuerdo al siguiente detalle: (En Nuevos Soles) INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : RECURSOS ORDINARIOS 31 568 918,00 TOTAL INGRESOS 31 568 918,00 =========== EGRESOS SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 214 : AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL UNIDAD EJECUTORA 001 : AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS (APNOP) (En Nuevos Soles) ACTIVIDAD 5000376 : ADMINISTRACIÓN DEUDA INTERNA FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : RECURSOS ORDINARIOS SERVICIO DE LA DEUDA 2.8 SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA 31 568 918,00 TOTAL EGRESOS 31 568 918,00 =========== Artículo 2º.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones RENÉ CORNEJO DIAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento Encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas 1041478-3 EDUCACION Autorizan viaje del Jefe de la Oficina de Becas Pregrado del PRONABEC a Cuba, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA N° 005-2014-MINEDU Lima, 22 de enero de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Carta EC-02/2014, la Embajadora de la República de Cuba en el Perú comunica al Director Ejecutivo del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo-PRONABEC, que como parte del proceso de intercambio que tienen las autoridades cubanas con el PRONABEC, extiende una invitación al Señor VICTOR CARLOS SALAZAR CONDOR, Jefe de la Ofi cina de Becas Pregrado del PRONABEC, a fi n que realice una visita de trabajo a la ciudad de La Habana, República de Cuba del 23 al 26 de enero de 2014; Que, la referida visita tiene por fi nalidad realizar el seguimiento al cumplimiento de los Acuerdos suscritos entre el PRONABEC y el Ministerio de Educación Superior de Cuba con relación al desarrollo del Programa Beca 18 Internacional, por el cual un total de 88 becarios realizan estudios de pre grado en carreras de Ingeniería en la República de Cuba; asimismo, gestionar la fi rma de la Adenda N° 002 del Convenio N° 390-2012-MINEDU “Convenio de Colaboración Interinstitucional entre el Ministerio de Educación Superior de Cuba (MES) y el Ministerio de Educación de la República del Perú; Que, el penúltimo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, respecto a los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, establece que el requerimiento de excepciones adicionales a las señaladas en los literales del citado numeral, para el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, deberá canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que es publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, en tal sentido y siendo de interés para la Institución, resulta necesario autorizar el viaje del señor VICTOR CARLOS SALAZAR CONDOR, Jefe de la Ofi cina de Becas Pregrado del PRONABEC; cuyos gastos de pasajes aéreos y viáticos, serán asumidos con cargo al Pliego Presupuestal 010: Ministerio de Educación – Unidad Ejecutora: 117; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510; en la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cado por el Decreto Supremo N° 005-2006-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; SE RESUELVE: Artículo1.- Autorizar, por excepción, el viaje del señor VICTOR CARLOS SALAZAR CONDOR, Jefe de la Ofi cina de Becas Pregrado del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo – PRONABEC, a la ciudad de La Habana, República de Cuba, del 23 al 26 de enero de 2014, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán con cargo al Pliego Presupuestal Nº 010: Ministerio de Educación - Unidad Ejecutora:117, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos (incluye TUUA) : US $ 1 223.05 Viáticos (por 3 días) : US $ 1 290,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado profesional