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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 2014 (24/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 48

El Peruano Viernes 24 de enero de 2014 514946 incumplimiento; dichas observaciones fueron notifi cadas conforme a lo señalado en el Informe Técnico Nº 350- 2013-GRND-SGCyHU-GDU-MDSMP del 17 de diciembre de 2013. Dicha Esquela es respondida por la administrada con el Exp. Nº 00339-01-2014 del 03 de enero de 2014; Que, según el numeral 39.2) del artículo 39º, el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Certifi cado de Zonifi cación y Vías aplicables en la fecha de ejecución de la habilitación urbana o en el caso que sea favorable, los parámetros vigentes; bajo este sustento, se considera válido la aplicación del Certifi cado de Zonifi cación y Vías Nº 212-97-MML/DMDU de fecha 09 de Mayo de 1997, presentado en el documento del visto, debiendo en este caso respetar las zonifi caciones asignadas en su época de Residencial de Densidad Media R-4 y Comercio Vecinal C-2, y se contemplará el Cuadro de Aportes aplicable en esa época, establecida en el Reglamento Nacional de Construcciones – RNC; Que, con declaración jurada adjunta en documento del visto, CONSTRUCTORA RIMACHI MARTINEZ S.A., a través de su apoderada Sra. Pilar Verónica Rimachi Martínez, deja en garantía a los lotes 12, 21 y 26 de la Manzana “A”, Lote 30 de la Manzana “B”, lotes 14 y 15 de la Manzana “C” y Lote 6 de Manzana “E” por el défi cit de aporte de Recreación Pública, siendo su cálculo resultante de 792.01 m2; asimismo deja en garantía al Lote 18 de la Manzana “A” por el défi cit de aporte de Ministerio de Educación, siendo su cálculo resultante de 196.87 m2; Que, el profesional técnico de la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, a través del Informe Nº 005-2014-GRND-SGCyHU-GDU-MDSMP del 06 de enero de 2014, señala que: “…habiéndose efectuado la inspección ocular al terreno materia de autos, se advierte que el proyecto de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada para uso Residencial Densidad Media “R4” y Comercio Vecinal “C2” viene respetando los Planes Urbanos, así como cuenta con las obras concluidas de agua potable, alcantarillado, electrifi cación, quedando pendiente las obras de pavimentación de pistas y veredas. Asimismo, se aprecia que se ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones – Ley Nº 29090 y su modifi catoria, el Decreto Supremo Nº 008-2013- VIVIENDA que aprueba el Reglamento de la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, el Reglamento Nacional de Construcciones y el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por esta Corporación Municipal vigente durante el inicio del trámite; recomendando la derivación de los actuados al área legal de la Subgerencia a efectos del Visto Bueno respecto del Proyecto de Resolución que aprobaría la Regularización de la Habilitación Urbana Ejecutada de autos; Que, el artículo 23º de la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones – Ley Nº 29090 y modifi catorias establece los requisitos y el procedimiento a seguir respecto de la aprobación de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, procedimiento al que se acoge la empresa CONSTRUCTORA RIMACHI MARTINEZ S.A. y otros; del mismo modo, en los artículos 38º y 39º del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y de Edifi caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, regula la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, estableciendo los requisitos y el procedimiento para su aprobación, señalando que de ser conforme la solicitud, la Municipalidad, emitirá la Resolución de aprobación y de ser el caso la recepción de obras; de existir observaciones al expediente, éstas serán comunicadas expresamente y por escrito al recurrente, quien podrá subsanarlas en el plazo máximo de siete (07) días hábiles, de ser conforme la solicitud, la Municipalidad, emitirá la Resolución de aprobación dentro de los dos (02) días hábiles siguiente, la misma que constituye título sufi ciente para su inscripción en el Registro de Predios, como ocurre en el caso de autos, tal como señala el referido informe técnico; Que, el trámite de Habilitación Urbana, en general, en sus diversas variantes (Nueva, Regularización y de Ofi cio) y modalidades, que establece la Ley Nº 29090 – Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, es el proceso de convertir un terreno rústico o eriazo en urbano, mediante la ejecución de obras de accesibilidad, de distribución de agua y recolección de desagüe, de distribución de energía e iluminación pública, pistas y veredas; adicionalmente, el terreno podrá contar con redes para la distribución de gas y redes de comunicaciones; concepto del que se desprende su naturaleza eminentemente técnica del procedimiento de habilitación urbana y por ende también del trámite de regularización habilitación urbana ejecutada. En tal sentido, el Informe Nº 005-2014-GRND-SGCyHU-GDU- MDSMP, constituye el sustento principal para continuar con el trámite que corresponda, coadyuvado por el informe legal, para resolver el pedido; Que, habiendo cumplido la empresa recurrente con los requisitos y disposiciones que señala el citado informe técnico, cuya opinión es favorable, y estando la titularidad del predio por parte de CONSTRUCTORA RIMACHI MARTINEZ S.A. que demuestra personería jurídica y representación, así como presenta la autorización del resto de copropietarios registrales en los actuados, corresponde aprobar la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, en atención a las disposiciones de la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones - Ley Nº 29090 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA; Que, de acuerdo al Procedimiento Nº 4.3.9 del TUPA de la MDSMP, aprobado con Ordenanza Nº 351-MDSMP del 18 de Setiembre del 2013, la Unidad Orgánica encargada de resolver los trámites de aprobación de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, como el caso de autos, es la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, que debe emitir el acto administrativo correspondiente en concordancia con la Segunda Disposición Final del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la MDSMP, aprobado por Ordenanza Nº 215-MDSMP y modifi catorias, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 016-2011/MDSMP, publicado en el diario ofi cial El Peruano el 20/07/2011, por el que las subgerencias están facultadas a emitir resoluciones en primera instancia en los asuntos de su competencia, como el caso de autos, debiendo aprobar el pedido de la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada solicitada, en concordancia con el artículo 195º de la Constitución Política del Estado que señala que: “Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo”, siendo competentes, entre otros, para: Planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonifi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 – LOM que señala que: “Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción”; en estricto desempeño de sus atribuciones como autoridad local establecidas en el numeral 3) del artículo 79º de la LOM, en cuanto organización del espacio físico y uso del suelo; Que, con Informe Nº 002-2014-CAST-SGCHU- GDU-MDSMP de fecha 06 de Enero del 2014, emitido por el Asesor Legal de la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, recomienda emitir el acto administrativo correspondiente, aprobando el pedido de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, conforme a los artículos 38º y 39º del Reglamento, y otros conforme al Proyecto que adjunta el Informe Nº 005-2014- GRND-SGCyHU-GDU-MDSMP, Notifi cándose conforme a Ley; Estando los fundamentos expuestos en la parte considerativa, conforme a la normativa glosada y a las situaciones señaladas, conforme al TUPA y al ROF de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, en estricta sujeción a la Constitución Política del Estado, a la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, a la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, a la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones – Ley Nº 29090 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada para Uso Residencial de Densidad Media “R4” y Comercio Vecinal “C2” del inmueble con un área superfi cial de 39,313.27 m2, constituido por la Parcela Nº 27, signado con Unidad Catastral Nº 10636, Ex Fundo Naranjal, inscrito en la Ficha Registral Nº 307216 y su continuación en Partida Electrónica Nº 43980351 de