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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 2014 (24/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 52

El Peruano Viernes 24 de enero de 2014 514950 la Subgerencia de Obras Privadas y a la Subgerencia de Estudios y Obras Públicas, para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ANA VICTORIA DIAZ BOZA Gerencia de Desarrollo Urbano 1041158-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Condecoran con la Medalla Cívica de la Orden Santiago Apóstol, a personalidad del distrito ACUERDO DE CONCEJO Nº 123-2013-ACSS Santiago de Surco, 19 de diciembre de 2013 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 006-2013, de la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol” de la Municipalidad de Santiago de Surco; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 96-96-ACSS, del 11.07.1996, se crea la Condecoración “Orden Santiago Apóstol” de la Municipalidad de Santiago de Surco; Que, el Artículo 9º del Decreto de Alcaldía Nº 07- 2000-MSS publicado el 17.12.2000 - Texto Único del Reglamento de la Condecoración “Orden Santiago Apóstol”, modifi cado por los Decretos de Alcaldía Nros. 07-2004 y 17-2007-MSS, crea la Comisión Especial de la Orden Santiago Apóstol; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 006-2013- ACSS del 30.01.2013, se designó a los miembros de la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol” para el Año 2013; Que, con Carta Nº 4556-2013-SG-MSS del 17.12.2013, la Secretaría General adjunta el Memorándum Nº 520- 2013-GCII-MSS, mediante la cual, la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional remite la propuesta de candidatos para la Condecoración de la Medalla Cívica y las semblanzas que sustentan la misma; Que, los miembros de la Comisión Especial de la Orden Santiago Apóstol, en sesión de fecha 17.12.2013, han procedido a evaluar las personalidades propuestas a fi n de alcanzar al Concejo la lista de candidatos elegibles para la Condecoración ORDEN SANTIAGO APOSTOL, en esta oportunidad con la Medalla Cívica, a entregarse en la Sesión Solemne a celebrarse con motivo del 84º Aniversario de Creación del Distrito; Estando al Dictamen Nº 006-2013, la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol” y de conformidad con lo dispuesto por Decreto de Alcaldía Nº 007-2000- MSS, modifi cado por los Decretos de Alcaldía Nº s 07- 2004 y 17-2007-MSS, el Concejo Municipal, luego de evaluar las propuestas y sometidas a votación, adoptó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el siguiente: ACUERDO: Condecorar con la MEDALLA CÍVICA de la “ORDEN SANTIAGO APÓSTOL” con ocasión de conmemorarse el 84º Aniversario de creación del Distrito de Santiago de Surco, al: “PADRE EDGAR EDILBERTO LUIS FLOR” Párroco de la Iglesia Cristo Salvador, quien cumple 25 años de labor sacerdotal, como hermano de la Orden de los hermanos Franciscano Capuchinos de Chama, a la que ingreso en el año 1987. Se destaca su reconocida labor social y pastoral en el distrito de servicio a la religión católica y su identifi cación con los grupos parroquiales, especialmente con los jóvenes, con quienes continua incansablemente su gran misión de servicio al prójimo. Mando se registre publique y cumpla. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1041154-1 Ratifican el Acuerdo de Concejo Nº 01- 2012-ACSS, que establece montos del ingreso mensual del alcalde y de dietas de regidores ACUERDO DE CONCEJO Nº 007-2014-ACSS Santiago de Surco, 7 de enero del 2014 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 05-2014-CGM-CAJ- MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 015-2014-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 002-2014-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 008-2014-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 001-2013-GPPDI-MSS de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, entre otros documentos, relacionados con la remuneración del señor Alcalde y las Dietas de los señores Regidores; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 01-2012-ACSS del 27.01.2012, se estableció el ingreso mensual por todo concepto que percibe el señor Alcalde de la Municipalidad de Santiago de Surco, para el Ejercicio presupuestal 2012, el mismo que será por la suma de S/. 9,100.00 (NUEVE MIL CIEN y 00/100 NUEVOS SOLES). Asimismo, se estableció que el monto de la Dieta que percibirá cada Regidor del Concejo Distrital de Santiago de Surco, por asistencia efectiva a cada Sesión de Concejo será de un monto que no supera en total el 30% del ingreso mensual del señor Alcalde, abonándose hasta un máximo de dos (02) sesiones al mes, durante el ejercicio presupuestal 2012; Que, con Acuerdo de Concejo Nº 004-2013-ACSS del 30.01.2013, se ratifi có el Acuerdo de Concejo Nº 01-2012-ACSS de fecha 27.01.2012, que establece el ingreso mensual que por todo concepto percibe el señor Alcalde de la Municipalidad de Santiago de Surco, para el Ejercicio presupuestal 2013, así como el monto de la Dieta que percibirá cada Regidor del Concejo Distrital de Santiago de Surco; Que, la Ley Nº 28212 – Ley que Regula los Ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado, señala en su Artículo 4º - Régimen de Remuneraciones, literal e) que los Alcaldes provinciales y distritales reciben una remuneración mensual, que es fi jada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporción a la población electoral de sus circunscripción hasta un máximo de cuatro y un cuarto URSP, por todo concepto; siendo que el Artículo 5º - Remuneración de Otros Funcionarios, señala en su numeral 1) que los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben dietas, según el monto que fi jen los respectivos Concejos Regionales y Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. Agregando que en ningún caso pueden superar el 30% de la remuneración del Presidente Regional o Alcalde correspondiente; Que, el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, que modifi ca el Artículo 5º de la Ley Nº 28212, señala que los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben dietas, según el monto que fi jen los respectivos Concejos