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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 2014 (24/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 51

El Peruano Viernes 24 de enero de 2014 514949 (*) El Aporte a Recreación Pública esta contemplado en el lote 4, y lotes 1,2 y 3, existiendo un sumando un total 2,764.05 m2, existiendos asi un exceso de aporte de 1,501.16 m2 (**) Se acepta la redención en dinero de los défi cits de aportes, de conformidad a lo establecido en el Artículo 10º de la Ordenanza Nº 836-MML. AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO: Obras Sanitarias.- De acuerdo a la Carta Nº 068- 2013/EGP-C-SEDAPAL de fecha 22 de Julio de 2013, el inmueble submateria podrá contar con los servicios de agua potable y alcantarillado, bajo las siguientes condiciones: Para el servicio de agua potable, deberán proyectar e instalar tuberías de Ø 200 mm PVC PN 10 por la Av. Rafael Escardo y Calle Manco II, desde la tubería existente de 250 mm PVC ubicada en la esquina de ésta con la Av. La Marina hasta cubrir el frente de su terreno. Para el servicio de alcantarillado, deberán proyectar e instalar una nueva red secundaria de alcantarillado en la calle Padre Urraca cuadras 1, 2, y 3 con descarga al buzón del colector primario ubicado en la Av. La Marina frente a al Nº 2574, de acuerdo al croquis adjunto. Esta solución podría implicar además el diseño de una cámara de bombeo de desagües por las condiciones topográfi cas de la zona. ENERGÍA ELECTRICA: Electricidad.- De acuerdo a la Carta de EDELNOR Nº EC-1053879-2013 de fecha 17 de Junio de 2013, el inmueble submateria puede contar con suministro de energía con una demanda máxima de 2119.79W. Para ello deberá cumplir un área de terreno de 1 subestación de distribución electrica de tipo convencional de 5.00 m x 7.00 m (ancho y largo) y cuatro subestaciones de distribución electrica de tipo boveda (trabajos de con expansión sutancial) de 3.00 m x 6.00 m (ancho y largo), en el primer piso adyacente al limite de propiedad (primer piso) con acceso independiente, teniendo aires libres y derechos de servidumbre. TELEFONÍA: Instalaciones Telefónicas.- Para las instalaciones telefónicas el administrado deberá coordinar con la Gerencia de Proyectos de Planta Externa de Telefónica del Perú S.A.A. de dicha Compañía, para la instalación de ductos y cámaras y la reserva de áreas para centrales. Asimismo la construcción de las redes de distribución de telecomunicaciones deben ser subterráneas, según El Reglamento Nacional de Edifi caciones, Norma Técnica E.C. 040, redes de instalación y telecomunicaciones según los siguientes articulos: Artículo 1.- Objeto: El diseño e implementación de la infraestructura de telecomunicaciones para las Habilitaciones Urbanas deben observar las normas técnicas específi cas que aprobará el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 4.- Normas generales, Item 1: La construcción de las redes de distribución de telecomunicaciones en habilitaciones urbanas deben ser subterráneas con excepción de aquellas zonas de escasos recursos económicos señaladas por la Municipalidad respectiva. PAVIMENTOS: Corresponde realizar las calzadas y veredas de acuerdo a las siguientes características: Veredas (Aceras).- Sera de concreto simple de 0.10 m. de espesor con una resistencia a la compresión axial de F’C=140 Kg/cm 2, y su colocación se construirá sobre un terraplén con material de prestámo (base), de material limpio y de buena calidad debidamente nivelado y compactado. El desnivel con relación a la calzada (pista) terminada sera de 0.15 m y el acabado de la vereda estará constituido por una capa de desgaste con mezcla de cemento-arena fi na en proporción 1:2 C/A frotachado fi no, de 0.015 m. de espesor, bruñas cada 1.00 metro, con junta de 3/4’’ cada 5.00 metros lineales como máximo, compuesta de sello mastico asfaltico arena con asfalto. Pistas (Calzadas).- Se contempla el siguiente detalle: Subrasante.- Para conseguir un suelo estabilizado y teniendo listo el corte de subrasante, será necesario efectuar una evaluación de la superfi cie mediante estudio de suelos del terreno natural, eliminando el que contenga restos orgánicos, escarifi cando y mejorando su calidad con material de prestámo, en un espesor de 0.10 m, mediante la adición de material granular, mezclándose con riego sucesivos y cercanos al óptimo contenido de humedad, hasta alcanzar como minimo el 98% de la densidad proctor modifi cado de laboratorio para un indice C.B.R., mínimo de 20º, las partículas sólidas de esta capa tendrán un diámetro maxima de 2’’. Base.- Posterior a la capa anterior deberá colocarse una capa de base afi rmada de 0.25 m. de espesor compactado como mínimo, que contenga proporciones adecuadas de material grueso (con diámetros máximos de 1 1/2‘’), fi nos y ligantes en proporciones adecuadas. La mezcla y compactación se efectuará con riegos sucesivos cercanos al óptimo contenido de humedad y hasta alcanzar como nimimo el 98% de la densidad proctor modifi cado de laboratorio para un indice de C.B.R., mínimo, de 80º. Carpeta asfáltica.- Posterior a la capa anterior se colocará una carpeta asfaltica de mezcla en caliente de 0.05 m de espesor. Sardineles.- En ambos lados de la calzada, confi nando y protegiendo sus bordes, y a nivel de dichas calzadas, se construirán sardineles de concreto de calidad fc=175 Kg/ cm2, y de dimensiones de 0.15 x 0.30m. Rampas peatonales.- En los extremos de los abanicos de las aceras, se construirán rampas peatonales, que conectarán los niveles superiores de las aceras y las calzadas de acuerdo a lo dispuesto en la Norma Técnica NTE-U 190 “ADECUACIÓN URBANISTICA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 069-2001-MTC/15.04 de fecha 07 de Febrero de 2001. Riego de áreas verdes.- Deberán prever y ejecutar las redes necesarias para el riego de las áreas verdes proyectadas, ello en coordinación con la Subgerencia de Obras Públicas de esta Municipalidad y con SEDAPAL. Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la empresa PORTAL SANTA CLARA S.A.C., la construcción de las viviendas de su conjunto residencial denominado UP TOWN SAN MIGUEL, de conformidad con la Habilitación Urbana Modalidad C, previa licencia de obra expedida por la Municipalidad Distrital de San Miguel. Artículo Cuarto.- ACEPTAR la redención en dinero y disponer que el pago por defi cit de aportes al Ministerio de Educación, quedará pendiente hasta antes de la resolución que apruebe la Recepción de Obras, quedando como garantía de pago el terreno rústico materia de la presente resolución, ello de conformidad con el artículo 10º de la Ordenaza Nº836-MML Artículo Cuarto.- INDICAR que en lo correspondiente al área afecta de vías, esta Habilitación Urbana se realizara considerando el acuerdo de ejecución de obras fi rmado entre las empresas PORTAL SANTA CLARA S.A.C y SAN JOSE INMOBILIARIA PERU S.A.C. (antes SAN JOSE PERU S.A.C.), acuerdo fi rmado ante notario con fecha 17 de julio del 2013, referido sobre la ejecución de las obras de habilitación de la Av. Padre Urraca, quedando su ejecución y cumplimiento a fi scalizarse hasta antes de la Recepción de Obras de Habilitación Urbana. Artículo Quinto.- NOTIFICAR la presente Resolución a la empresa PORTAL SANTA CLARA S.A.C., para su conocimiento y respectiva inscripción ante los Registros Públicos de Lima. Artículo Sexto.- OFICIAR a la Municipalidad Metropolitana de Lima para las acciones de su competencia, a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP Zonal IX de Lima, para los efectos de la inscripción de la Habilitación Urbana y al Ministerio de Educación, para su conocimiento y fi nes. Artículo Sétimo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario ofi cial El Peruano, la cual estará a cargo del administrado, en un plazo no mayor de 30 días calendarios, contados a partir de la notifi cación de la presente. Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Subgerencia de Fiscalización Urbana y Catastro, incorporar la presente Resolución en el Plano Urbano del Distrito; a