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El Peruano Viernes 24 de enero de 2014 514951 Regionales y Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. Agregando que en ningún caso pueden superar el 30% de la remuneración del Presidente Regional o Alcalde correspondiente; Que, el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, que dicta medidas sobre los ingresos por todo concepto de los Alcaldes, señala en su artículo 3º - Cuadro para la determinación de los ingresos por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales - 3.1) Los ingresos máximos mensuales por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales son fi jados por los Concejos Municipales respectivos, considerando para tal efecto el cuadro que contiene parámetros para la determinación de sus ingresos, que como Anexo es parte integrante de la presente norma; 3.2) Los Concejos Municipales, para efecto de aplicar el Anexo señalado en el numeral precedente, deben tomar en cuenta los pasos siguientes: a) Determinar la proporción de la población electoral de su circunscripción, de acuerdo a la información de población electoral emitida por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil - RENIEC, la misma que está publicada en la página web de dicha entidad (www.reniec.gob.pe), conforme a lo establecido en el artículo 4 literal e) de la Ley Nº 28212, b) Ubicar la proporción de la población electoral en la escala para determinar el monto del ingreso máximo mensual que corresponda a dicha escala, c) Otorgar a los Alcaldes de Municipalidades Capitales de Departamento y de la Provincia Constitucional del Callao, a los Alcaldes de Municipalidades Capitales de Provincia, así como a los Alcaldes de Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao, según corresponda, una asignación adicional conforme a los porcentajes y límites establecidos en el Anexo que forma parte de la presente norma, d) Verifi car que en ningún caso la sumatoria de los montos determinados en los pasos señalados en los literales b) y c) precedentes, superen las 4 ¼ Unidades de Ingreso del Sector Público, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 28212 modifi cada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006; ratifi cando en su Artículo 5º, que las Dietas que perciben los Regidores Municipales, no podrán superar el 30% de los ingresos que por todo concepto percibe el Alcalde; Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 29951 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, establece sobre: “Ingresos del Personal – Prohíbase en las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, el reajuste o incremento de remuneraciones, bonifi caciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos y benefi cios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de fi nanciamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobación de nuevas bonifi caciones, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas y benefi cios de toda índole con las mismas características señaladas anteriormente. Los arbitrajes en materia laboral se sujetan a las limitaciones legales establecidas por la presente norma y disposiciones legales vigentes. La prohibición incluye el incremento de remuneraciones que pudiera efectuarse dentro del rango o tope fi jado para cada cargo en las escalas remunerativas respectivas”; Que, mediante Memorándum Nº 001-2014-GPPDI- MSS del 03.01.2014, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional señala que, el Presupuesto Institucional de Apertura para el Año Fiscal 2014, se ha considerado la remuneración del señor Alcalde vigente al 31.12.2013 y por ende, los mismos montos por concepto de dieta que percibe cada Regidor; Que, con Informe Nº 008-2014-GAJ-MSS del 03.01.2014, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye opinando por considerar procedente la ratifi cación de los montos fi jados mediante Acuerdo de Concejo Nº 01- 2012-ACSS del 27.01.2012, ratifi cado por Acuerdo de Concejo Nº 004-2013-ACSS del 30.01.2013, que fi ja la remuneración del señor Alcalde y la dieta de los señores Regidores, los mismos que regirán para el ejercicio 2014, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 21º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y el Decreto de Supremo Nº 025-2007-PCM; Estando a lo expuesto, y conforme al Dictamen Conjunto Nº 05-2014-CGM-CAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, y al Informe Nº 008-2014-GAJ-MSS la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad con los Artículos 9º numeral 28), 39º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Pleno de Concejo Municipal con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, adoptó por UNANIMIDAD el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- RATIFICAR el Acuerdo de Concejo Nº 01-2012-ACSS de fecha 27.01.2012, ratifi cado por Acuerdo de Concejo Nº 004-2013-ACSS de fecha 30.01.2013, que establece el ingreso mensual que por todo concepto percibe el señor Alcalde de la Municipalidad de Santiago de Surco, para el presente Ejercicio Presupuestal 2014, el mismo que será por la suma de S/. 9,100.00 (NUEVE MIL CIEN y 00/100 NUEVOS SOLES). Artículo Segundo.- RATIFICAR el Acuerdo de Concejo Nº 01-2012-ACSS de fecha 27.01.2012, ratifi cado por Acuerdo de Concejo Nº 004-2013-ACSS de fecha 30.01.2013, que establece que el monto de la Dieta que percibirá cada Regidor del Concejo Distrital de Santiago de Surco, por asistencia efectiva a cada Sesión de Concejo, será de un monto que no supera en total el 30% del ingreso mensual del señor Alcalde, abonándose hasta por un máximo de dos (02) sesiones al mes, durante el Ejercicio Presupuestal 2014. POR TANTO Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1041151-1 Designan Regidores que conformarán la Comisión contra la Corrupción de la Municipalidad de Santiago de Surco para el año 2014 ACUERDO DE CONCEJO Nº 010-2014-ACSS Santiago de Surco, 7 de enero de 2014 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha, CONSIDERANDO: Que, teniendo en consideración la propuesta del señor Alcalde para la conformación de la Comisión contra la Corrupción para el presente año, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 3º y 4º de la Ordenanza Nº 102 del 26 de diciembre de 1996 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el Decreto de Alcaldía Nº 12-99- DASS del 10 de diciembre de 1999, la Ordenanza Nº 301- MSS y los Artículos 109º y 110º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, por UNANIMIDAD adoptó el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- Designar a los señores Regidores que conformarán la Comisión contra la Corrupción de la Municipalidad de Santiago de Surco para el Año 2014, presidida por el señor Alcalde ROBERTO HIPÓLITO GÓMEZ BACA, la misma que estará integrada según se señala a continuación: 1. Carlos Alfonso Maximiliano José Massa González- Olaechea 2. Javier Eduardo Paredes Iparraguirre 3. Giuliana Georgina Nación Bruiget Artículo Segundo.- La Gerencia de Participación Vecinal, en un plazo no mayor a treinta (30) días, remitirá al Despacho de Alcaldía la nómina actualizada de Presidentes de las Juntas Vecinales del Distrito e informará los resultados de las acciones que realice para