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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2014 (25/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 46

El Peruano Sábado 25 de enero de 2014 515352 rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa; Que, el Artículo 58º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley Nº 27902, establece como una de sus funciones en materia de vivienda y saneamiento, formular, aprobar y evaluar los planes y políticas regionales, así como apoyar técnica y fi nancieramente a los gobiernos locales en la prestación de servicios de saneamiento además de ejecutar acciones de promoción, asistencia técnica, capacitación, investigación científi ca y tecnológica en materia de construcción y saneamiento, de acuerdo a lo normado; Que, mediante Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, se declaró de necesidad, utilidad pública y de preferente interés nacional, los servicios de agua y saneamiento, con el fi n de proteger la salud de la población y del ambiente. Asimismo para establecer los derechos y obligaciones de las entidades prestadoras y proteger los derechos de los usuarios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2012- VIVIENDA, se creó el Programa Nacional de Saneamiento Rural - PNSR, con el fi n de mejorar los niveles de cobertura, calidad y sostenibilidades de servicios de agua y saneamiento en benefi cio de la población rural, con un enfoque integrador y participativo, que busca complementar esfuerzos de los Gobierno Regionales y Locales; Que, estando al objetivo general del Plan Nacional de Saneamiento, que busca “contribuir a ampliar la cobertura y mejorar la calidad y sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento, alcantarillado, tratamiento de aguas servidas y disposición de excretas en concordancia con el Plan Nacional de Superación de la Pobreza y las políticas Décimo Tercera y Vigésimo Primera trazadas en el Acuerdo Nacional y los Objetivos de Desarrollo del Milenio, principalmente en la Meta 10 del Objetivo 7 que propone reducir al 2015, la mitad del porcentaje de personas que carecen de acceso sostenible al agua potable y a los servicios básicos de saneamiento”; Que, en atención a las responsabilidades descritas precedentemente, el Plan Regional de Desarrollo Concertado Huánuco al 2021, coherente con sus prioridades, señala bajo el lema “Huánuco Región con Futuro”, como Objetivo Estratégico, en el marco de la Dimensión Social establecida en su Plan Regional: “ Garantizar el servicio público de calidad en educación, salud, trabajo, seguridad ciudadana, derechos humanos, nutrición, vivienda y saneamiento básico, con un enfoque descentralista, priorizando a la población más excluida y en alto grado de vulnerabilidad, involucrando a la población en su gestión y sostenibilidad”; Que, en esa misma línea, establece como Objetivos Específi cos: “Lograr un adecuado servicio de salud abarcando la integralidad del concepto, descentralizando e incidiendo en la promoción y prevención de la salud con enfoque intercultural de manera concertada, priorizando a la población vulnerable y disminuir progresivamente la desnutrición crónica infantil y el analfabetismo procurando servicios integrales y de calidad en los diferentes sectores y niveles, con la participación de las instituciones y organizaciones locales, así como rehabilitar, mejorar, ampliar e instalar los sistemas de saneamiento”; Que mediante Ordenanza Regional Nº 022-2012-CR/ GRH se aprueba el Acuerdo de Gobernabilidad Regional a través de la Concertación de Metas para la Reducción de la Pobreza 2011-2014, como un documento de gestión y estrategia de Gobernabilidad que al igual que el Acuerdo Nacional establece Políticas de Estado regionales, entre ellas “Formular políticas e implementar programas y proyectos orientados a mejorar la cobertura y la calidad de la educación, la salud, los servicios básicos, la seguridad alimentaria y la protección a la infancia en riesgo” y que entre sus metas considera: - Mejorar los sistemas de agua segura de los centros poblados que se encuentran deteriorados del 25% al 100% (870). - Incrementar la conexión con fuente de agua de red pública a las viviendas de 65,3% a 82,7%. - Incrementar la conexión a servicios sanitario de desagüe a las viviendas de 26,2% a 63,1%. Que, la complejidad de la problemática rural en razón de sus características geográfi cas y dispersión de sus localidades, genera situaciones de mayor vulnerabilidad, lo que exige el diseño de soluciones adecuadas que sean compatibles con las políticas públicas de carácter inclusivo, multisectorial y articulado, destinado a reducir las brechas de pobreza, desigualdad, vulnerabilidad y riesgos sociales en el ámbito rural. Que, mediante Dictamen Nº 02-2013-GRH-CRH/ CPDS, presentado por la Comisión Permanente de Desarrollo Social de fecha 24 de octubre del año 2013, emite opinión favorable sobre la aprobación de los Lineamientos de Política Regional para la Gestión Sostenible y Participativa del Agua Potable y Saneamiento Rural en el Ámbito del Gobierno Regional de Huánuco; Que, el artículo 38º de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de competencia; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional Huánuco en su Sesión Ordinaria de fecha 14 de noviembre del año 2013, y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nºs 27902, 28013, 28961, 28968 y 29503, Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional Huánuco, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 001-2003-GRH y su modifi catoria con Ordenanza Regional Nº 052-2008-CR-GRH, El Pleno del Consejo Regional con el voto por UNANIMIDAD del pleno, aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL APROBAR LOS LINEAMIENTOS DE POLITICA REGIONAL PARA LA GESTIÓN SOSTENIBLE Y PARTICIPATIVA DEL AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO RURAL EN EL AMBITO DEL GOBIERNO REGIONAL HUANUCO Artículo Primero.- APROBAR, los Lineamientos de Política Regional de Gestión del Agua y Saneamiento Rural de Huánuco: 1. Promover la articulación de las políticas públicas relacionadas a mejorar la cobertura y calidad de los servicios de agua y saneamiento rural; entre los niveles de gobierno Nacional, Regional y Local, con enfoque territorial; así como entre los sectores de salud, vivienda construcción y saneamiento, educación, MIDIS e instituciones ligadas a la gestión del agua. 2. Asegurar la atención prioritaria con servicios de agua y saneamiento de calidad en los centros poblados rurales con menos de 2000 habitantes, caracterizadas por los altos índices de: enfermedades diarreicas agudas-EDA, desnutrición crónica infantil, pobreza y extrema pobreza y defi ciencia de servicios de agua y saneamiento. 3. Establecer la direccionalidad de los proyectos de agua y saneamiento rural, los mismos que deben considerar tecnologías apropiadas para el contexto rural e incorporar las dimensiones social y ambiental, con el fi n de dotarle de calidad y sostenibilidad, junto con el desarrollo de capacidades técnicas del nivel del Gobierno Local Provincial/Distrital; bajo la rectoría del Gobierno Regional de Huánuco a través de su Dirección Regional de Vivienda Construcción y Saneamiento. 4. Impulsar la cofi nanciación o fi nanciamiento compartido de los proyectos de agua y saneamiento rural, entre el Gobierno Regional con un aporte del 70%, el Gobierno Local en un 20% y la Comunidad en un 10% (con mano de obra valorizada), en base a la demanda de las municipalidades sustentadas en Perfi les de Proyecto en agua y saneamiento Provinciales/Distritales; en atención al principio de subsidiaridad. 5. Convocar la participación de diversos actores del Estado, del sector privado y de la sociedad civil y población usuaria, para su contribución en el logro de resultados orientados a la reducción de enfermedades ligadas a lo acceso y uso de los servicios de agua y saneamiento y la consiguiente reducción de las brechas de inequidad y pobreza. Artículo Segundo.- DISPONER, que la Gerencia General Regional en coordinación con las Gerencias