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El Peruano Sábado 25 de enero de 2014 515354 a las luces de lo establecido por las normas invocadas, corresponde a la Gerencia Regional de Desarrollo Productivo emitir el acto resolutivo de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de Distribución de Energía Eléctrica con carácter de Servicio Público para el Proyecto de Electrifi cación de Tierras en nuevas zonas del Distrito de Olmos, Provincia y Departamento de Lambayeque, con una demanda inicial de 12.25 MW, a favor de la Empresa Consorcio Eléctrico de Villacurí SAC – COELVISAC. Que, mediante O.R. Nº 008-2013-GR.LAMB.CR de fecha 14 de agosto de 2013, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional de Lambayeque; Estando a lo actuado con los documentos del VISTO, así como en uso de las facultades conferidas por Resolución Ejecutiva Regional Nº 0435-2013-GR- LAMB/PR de fecha 03 de Diciembre de 2013. SE RESUELVE : Artículo Primero.- OTORGAR a la empresa CONSORCIO ELÉCTRICO DE VILLACURÍ SAC – COELVISAC, la Concesión Defi nitiva para desarrollar la Actividad de Distribución de Energía Eléctrica con carácter de Servicio Público para el Proyecto de Electrifi cación Tierras Nuevas en Zona de Olmos, del Distrito de Olmos, Provincia de Lambayeque y Departamento de Lambayeque, con una demanda inicial de 12.25 MW, en los términos y condiciones de la presente Resolución y que se detallan en el Contrato de Concesión. Artículo Segundo.- La Concesión Defi nitiva de Distribución de Energía otorgada comprende la siguiente zona de concesión en coordenadas UTM (PSAD 56): PUNTO NORTE ESTE A 9342661 587584 B 9339695 607464 C 9341054 611827 D 9333643 615268 E 9333643 621154 F 9324426 621154 G 9317452 618975 H 9317452 616538 I 9294732 616538 J 9296529 604452 K 9301353 584829 L 9303648 583159 M 9304829 581919 N 9326385 587644 O 9329531 568986 Artículo Tercero.- El Contrato de Concesión a suscribirse entre el Gobierno Regional de Lambayeque y los representantes legales de la empresa CONSORCIO ELÉCTRICO DE VILLACURÍ SAC, se harán dentro del plazo de ley. Artículo Cuarto.- El texto de la presente Resolución Gerencial deberá incorporarse en la Escritura Pública a que dé origen el Contrato de Concesión, en cumplimiento del artículo 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo Sexto.- La presente Resolución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su expedición y deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, conforme al artículo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ADOLFO ALBERTO CLEMENT GARCIA Gerente Regional Gerencia Regional de Desarrollo Productivo 1042024-1 GOBIERNO REGIONAL DE PASCO Aprueban la aplicación del D.S. Nº 018- 2002-PCM en el Gobierno Regional de Pasco, con la finalidad de garantizar el otorgamiento del servicio especializado en asesoría legal a funcionarios, servidores, ex funcionarios y/o ex servidores en procesos que se inicien en su contra por el ejercicio regular de sus funciones ORDENANZA REGIONAL Nº 338-2013-G.R.PASCO/CR Cerro de Pasco, 19 de diciembre de 2013. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Pasco, en Sesión Ordinaria de fecha dieciocho de diciembre del dos mil trece. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales Emanan de la voluntad popular, y son personas jurídicas de derecho público con autonomía Política, Económica y Administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas compartidas y delegadas en el marco de las políticas Nacionales y Sectoriales para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región. Conforme lo expresan los artículos 2º,4º y 5º de la Ley Nº 27867 - Ley orgánica de Gobiernos Regionales, sus Normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorial, legalidad y de Simplicidad Administrativa; Que, las normas y disposiciones del Gobierno Regional se adecuan al ordenamiento jurídico nacional, no pueden invalidar ni dejar sin efecto normas de otro Gobierno Regional ni de los otros niveles de gobierno. Las normas y disposiciones de los gobiernos regionales se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplifi cación administrativa; en merito a lo prescrito en el artículo 36º la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, los últimos preceptos constitucionales confi eren a los gobiernos regionales, de cara a la autonomía política con que cuentan, la potestad para dictar normas inherentes a su gestión y regular las funciones que constitucionalmente se les ha asignado. Sin embargo, el ejercicio de tal potestad no confi ere a los gobiernos regionales de la capacidad para dictar normas o disposiciones que puedan afectar el carácter unitario y descentralizado, mediante la regionalización, del Estado peruano (artículo 43º de la Constitución Política). En éste no hay espacio para que estas instancias horizontales de poder puedan crear sub- ordenamientos autárquicos, sino sólo para la existencia de una pluralidad de órganos con competencias normativas, cuyas normas se encuentran delimitadas formal, material y competencialmente entre sí; Que, el rango de ley que ostenta una ordenanza regional no autoriza a que ella pueda regular una materia sobre la cual el artículo 15º de la Constitución ha establecido una reserva de acto legislativo, el respeto de esta garantía normativa es la única forma de asegurar un esquema o programa de conducta que disciplina la convivencia social en un lugar y momento determinados mediante la prescripción de derechos y deberes cuya observancia puede ser impuesta coactivamente, lo que no se logra ni se respeta con una norma, como la ordenanza regional, cuya aplicabilidad está delimitada al ámbito territorial del gobierno regional que la expide;