Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2014 (25/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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a las luces de lo establecido por las normas invocadas, corresponde a la Gerencia Regional de Desarrollo Productivo emitir el acto resolutivo de concesion definitiva para desarrollar la actividad de Distribucion de Energia Electrica con caracter de Servicio Publico para el Proyecto de Electrificacion de Tierras en nuevas zonas del Distrito de Olmos, Provincia y Departamento de MORDAZA, con una demanda inicial de 12.25 MW, a favor de la Empresa Consorcio Electrico de Villacuri SAC ­ COELVISAC. Que, mediante O.R. Nº 008-2013-GR.LAMB.CR de fecha 14 de agosto de 2013, se aprueba el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional de Lambayeque; Estando a lo actuado con los documentos del VISTO, asi como en uso de las facultades conferidas por Resolucion Ejecutiva Regional Nº 0435-2013-GRLAMB/PR de fecha 03 de Diciembre de 2013. SE RESUELVE : Articulo Primero.- OTORGAR a la empresa CONSORCIO ELECTRICO DE VILLACURI SAC ­ COELVISAC, la Concesion Definitiva para desarrollar la Actividad de Distribucion de Energia Electrica con caracter de Servicio Publico para el Proyecto de Electrificacion Tierras Nuevas en MORDAZA de Olmos, del Distrito de Olmos, Provincia de MORDAZA y Departamento de MORDAZA, con una demanda inicial de 12.25 MW, en los terminos y condiciones de la presente Resolucion y que se detallan en el Contrato de Concesion. Articulo Segundo.- La Concesion Definitiva de Distribucion de Energia otorgada comprende la siguiente MORDAZA de concesion en coordenadas UTM (PSAD 56):
PUNTO A B C D E F G H I J K L M N O NORTE 9342661 9339695 9341054 9333643 9333643 9324426 9317452 9317452 9294732 9296529 9301353 9303648 9304829 9326385 9329531 ESTE 587584 607464 611827 615268 621154 621154 618975 616538 616538 604452 584829 583159 581919 587644 568986

El Peruano Sabado 25 de enero de 2014

GOBIERNO REGIONAL DE PASCO
Aprueban la aplicacion del D.S. Nº 0182002-PCM en el Gobierno Regional de Pasco, con la finalidad de garantizar el otorgamiento del servicio especializado en asesoria legal a funcionarios, servidores, ex funcionarios y/o ex servidores en procesos que se inicien en su contra por el ejercicio regular de sus funciones
ORDENANZA REGIONAL Nº 338-2013-G.R.PASCO/CR Cerro de Pasco, 19 de diciembre de 2013. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Pasco, en Sesion Ordinaria de fecha dieciocho de diciembre del dos mil trece. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales Emanan de la voluntad popular, y son personas juridicas de derecho publico con autonomia Politica, Economica y Administrativa, teniendo por mision organizar y conducir la gestion publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas compartidas y delegadas en el MORDAZA de las politicas Nacionales y Sectoriales para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la region. Conforme lo expresan los articulos 2º,4º y 5º de la Ley Nº 27867 - Ley organica de Gobiernos Regionales, sus Normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorial, legalidad y de Simplicidad Administrativa; Que, las normas y disposiciones del Gobierno Regional se adecuan al ordenamiento juridico nacional, no pueden invalidar ni dejar sin efecto normas de otro Gobierno Regional ni de los otros niveles de gobierno. Las normas y disposiciones de los gobiernos regionales se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificacion administrativa; en merito a lo prescrito en el articulo 36º la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales; Que, los ultimos preceptos constitucionales confieren a los gobiernos regionales, de cara a la autonomia politica con que cuentan, la potestad para dictar normas inherentes a su gestion y regular las funciones que constitucionalmente se les ha asignado. Sin embargo, el ejercicio de tal potestad no confiere a los gobiernos regionales de la capacidad para dictar normas o disposiciones que puedan afectar el caracter unitario y descentralizado, mediante la regionalizacion, del Estado peruano (articulo 43º de la Constitucion Politica). En este no hay espacio para que estas instancias horizontales de poder puedan crear subordenamientos autarquicos, sino solo para la existencia de una pluralidad de organos con competencias normativas, cuyas normas se encuentran delimitadas formal, material y competencialmente entre si; Que, el rango de ley que ostenta una ordenanza regional no autoriza a que MORDAZA pueda regular una materia sobre la cual el articulo 15º de la Constitucion ha establecido una reserva de acto legislativo, el respeto de esta garantia normativa es la unica forma de asegurar un esquema o programa de conducta que disciplina la convivencia social en un lugar y momento determinados mediante la prescripcion de derechos y deberes cuya observancia puede ser impuesta coactivamente, lo que no se logra ni se respeta con una MORDAZA, como la ordenanza regional, cuya aplicabilidad esta delimitada al ambito territorial del gobierno regional que la expide;

Articulo Tercero.- El Contrato de Concesion a suscribirse entre el Gobierno Regional de MORDAZA y los representantes legales de la empresa CONSORCIO ELECTRICO DE VILLACURI SAC, se haran dentro del plazo de ley. Articulo Cuarto.- El texto de la presente Resolucion Gerencial debera incorporarse en la Escritura Publica a que de origen el Contrato de Concesion, en cumplimiento del articulo 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. Articulo Sexto.- La presente Resolucion, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, sera notificada al concesionario dentro de los cinco (05) dias habiles siguientes a su expedicion y debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, conforme al articulo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente Regional Gerencia Regional de Desarrollo Productivo 1042024-1

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