Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2014 (25/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano Sabado 25 de enero de 2014

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penalmente por actos, omision o decisiones adoptadas en el ejercicio regular de sus funciones; Que, mediante el INFORME Nº 002-2013-G.R.PASCO/ CR/CFEyA la Comision de Fiscalizacion, Etica y Anticorrupcion, luego de revisada, analizada la opinion precitada, amparado en el articulo 38º de la Ley 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales que establece que Las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; consideran que existe fundamento y sustento necesario para emitir y aprobar la Ordenanza Regional, que de manera similar a la materia contenida en el Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM, permita que los funcionarios o servidores del Gobierno Regional, cuenten con asesoria legal especializada en caso de que MORDAZA demandados administrativa, civil o penalmente por actos, omisiones o decisiones adoptadas en el ejercicio regular de sus funciones; Que, entendiendose que un gobierno regional no puede dictar, mediante ordenanzas, imperativos legales de caracter general que transgredan aquellos determinados por las leyes en sentido estricto, no obstante ello, el hecho de que una ordenanza no sea equivalente en sentido estricto a una ley, no supone que no se puede adecuar a los preceptos de la misma teniendo en cuenta la estructura logico formal de la MORDAZA juridica; en esa medida resulta procedente establecer el procedimiento para la aplicacion en el Gobierno Regional de Pasco lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM con la finalidad de garantizar el otorgamiento del servicio especializado en asesoria legal a los funcionario, servidores, ex funcionarios y/o ex servidores, que MORDAZA denunciados y/o demandados administrativa, civil y/o penalmente por actos, omision y/o decisiones adoptadas en el ejercicio regular de sus funciones; es decir la facultad de que los funcionarios o servidores del Gobierno Regional, cuenten con asesoria legal especializada en caso de que MORDAZA demandados administrativa, civil o penalmente por actos, omisiones o decisiones adoptadas en el ejercicio regular de sus funciones; Que, con fecha 30 de octubre de 2013, con el OFICIO Nº 1071-2013-G.R.PASCO/CR, sustentados en el INFORME Nro. 002-2013-G.R.PASCO/CR/CFEyA, se le remite el proyecto de Ordenanza Regional a la Direccion Regional de Asesoria Juridica para su analisis y pueda emitir opinion legal enmarcados en la normatividad vigente, quienes mediante el INFORME LEGAL Nº 13382013-GRP-GGR/DRAJ, de fecha 06 de noviembre de 2013, luego del analisis correspondiente OPINAN que si es posible aplicar el Gobierno Regional de Pasco, a traves de una Ordenanza Regional, los alcances del DECRETO SUPREMO Nº 018-2002-PCM; Que, por lo expuesto en los considerandos anteriores y de conformidad con la Constitucion Politica del Estado, el Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por el articulo 37º inciso a) de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias y en estricto cumplimiento a las normas vigentes ha emitido la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Articulo Primero.- APROBAR la aplicacion en el Gobierno Regional de Pasco lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM con la finalidad de garantizar el otorgamiento del servicio especializado en asesoria legal a los funcionarios, servidores, ex funcionarios y/o ex servidores, que MORDAZA denunciados y/o demandados administrativa, civil y/o penalmente por actos, omision y/o decisiones adoptadas en el ejercicio regular de sus funciones Articulo Segundo.- DISPONER a la Direccion de Asesoria Juridica, la reglamentacion y las especificaciones tecnicas y administrativas, asi como a la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial la habilitacion presupuestal correspondiente, afin de que los funcionarios o servidores del Gobierno Regional, cuenten con asesoria legal especializada en caso de que MORDAZA demandados administrativa, civil o penalmente por actos, omisiones o decisiones adoptadas en el ejercicio regular de sus funciones.

Que, la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimientos Administrativos en el articulo IV inciso 1.1. MORDAZA de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitucion, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le esten atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas. Ello en concordancia con el articulo 6º de la Ley Nº 27815 - Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica.- Principios de la Funcion Publica 1. Adecua su conducta hacia el respeto de la Constitucion y las Leyes, garantizando que en todas las fases del MORDAZA de toma de decisiones o en el cumplimiento de los procedimientos administrativos, se respeten los derechos a la defensa y al debido procedimiento; Que, conforme lo senala el articulo 39º de la Carta Magna, todos los funcionarios y trabajadores publicos estan al servicio de la Nacion. En la misma se establece la jerarquia en el servicio publico, comenzando por el Presidente de la Republica; el D.S Nº 005-90-PCM en su articulo 4º define al funcionario publico como el ciudadano que es elegido o designado por autoridad competente, conforme al ordenamiento legal, para desempenar cargos del mas alto nivel en los poderes Publicos y los organismos con autonomia; en esa medida el funcionario publico en el ejercicio de sus funciones es responsable de las consecuencias de las acciones u omisiones que pueda tener en el ejercicio de sus funciones, los cuales pueden determinar la existencia de responsabilidad civil, penal o administrativa; Que, es necesario entender que un funcionario publico que sirve o que ha servido al Estado, tiene derecho a que la entidad donde labora o ha laborado lo asista en su defensa legal, ello basicamente por un tema de reciprocidad, pues si este funcionario publico adopta decisiones en beneficio de la entidad, es logico que a esta le corresponda defenderlo de aquellas denuncias o demandas que puedan presentarse en su contra; Por ello, todas las dependencias de la Administracion Publica, por lo general brindan un Asesoramiento Gratuito a sus funcionarios y ex funcionarios cuando estos son denunciados o demandados por actos realizados en ejercicio de su funcion, este MORDAZA legal se brinda, normalmente, a traves de las propias Oficinas de Asesorias Juridicas de la entidad o a traves de las Procuradurias, cuando estas existen dentro de la institucion. Este ha sido el tratamiento que se ha venido dando dentro de la administracion publica, hasta la dacion de una MORDAZA que establece la posibilidad de contratar asesores legales especializados para que lleven los casos de los funcionarios o ex funcionarios; Que, el Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM, dictado el 08 de marzo de 2002, autoriza a todas las instituciones, organismos y entidades del Poder Ejecutivo del MORDAZA, a contratar, con cargo a su presupuesto institucional, la defensa legal y especializada a favor de sus funcionarios y servidores publicos que se vean comprendidos en denuncias penales y/o disciplinarias en sede judicial o administrativa, senalando de modo expreso en su articulo 1º lo siguiente: "Las entidades, instituciones y organismos del Poder Ejecutivo podran contratar servicios especializados en asesoria legal, en el caso que sus funcionarios o servidores MORDAZA demandados administrativa, civil o penalmente por actos, omisiones o decisiones adoptadas en el ejercicio regular de sus funciones"; Que, mediante la Consulta Juridica Nº 014-2013JUS/DGDOJ, remitida con OFICIO Nº 1039-2013JUS/DGDOJ, por la Direccion General de Desarrollo y Ordenamiento Juridico del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en la parte de conclusiones en el literal (ii) menciona, que, conforme lo dispone el Articulo 2º de la Ley Nº 29158 - Ley del Poder Ejecutivo, lo Gobiernos Regionales no forman parte del Poder Ejecutivo, razon por la cual el Decreto Supremo Nº 0182002-PCM no les resulta aplicable, sin perjuicio de lo mencionado, nada impide que un Gobierno Regional mediante una Ordenanza Regional - regule de manera similar la materia contenida en el Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM, con la finalidad de que los funcionarios o servidores de los Gobiernos Regionales, incluyendo a los que hubieran dejado de prestar servicios en la entidad, cuenten con asesoria legal especializada en caso de que MORDAZA demandados administrativa, civil o

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