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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2014 (25/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 49

El Peruano Sábado 25 de enero de 2014 515355 Que, la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimientos Administrativos en el artículo IV inciso 1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas. Ello en concordancia con el artículo 6º de la Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública.- Principios de la Función Pública 1. Adecua su conducta hacia el respeto de la Constitución y las Leyes, garantizando que en todas las fases del proceso de toma de decisiones o en el cumplimiento de los procedimientos administrativos, se respeten los derechos a la defensa y al debido procedimiento; Que, conforme lo señala el artículo 39º de la Carta Magna, todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación. En la misma se establece la jerarquía en el servicio público, comenzando por el Presidente de la República; el D.S Nº 005-90-PCM en su artículo 4º defi ne al funcionario público como el ciudadano que es elegido o designado por autoridad competente, conforme al ordenamiento legal, para desempeñar cargos del más alto nivel en los poderes Públicos y los organismos con autonomía; en esa medida el funcionario público en el ejercicio de sus funciones es responsable de las consecuencias de las acciones u omisiones que pueda tener en el ejercicio de sus funciones, los cuales pueden determinar la existencia de responsabilidad civil, penal o administrativa; Que, es necesario entender que un funcionario público que sirve o que ha servido al Estado, tiene derecho a que la entidad donde labora o ha laborado lo asista en su defensa legal, ello básicamente por un tema de reciprocidad, pues si este funcionario público adopta decisiones en benefi cio de la entidad, es lógico que a esta le corresponda defenderlo de aquellas denuncias o demandas que puedan presentarse en su contra; Por ello, todas las dependencias de la Administración Pública, por lo general brindan un Asesoramiento Gratuito a sus funcionarios y ex funcionarios cuando estos son denunciados o demandados por actos realizados en ejercicio de su función, éste patrocinio legal se brinda, normalmente, a través de las propias Ofi cinas de Asesorías Jurídicas de la entidad o a través de las Procuradurías, cuando estas existen dentro de la institución. Este ha sido el tratamiento que se ha venido dando dentro de la administración pública, hasta la dación de una norma que establece la posibilidad de contratar asesores legales especializados para que lleven los casos de los funcionarios o ex funcionarios; Que, el Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM, dictado el 08 de marzo de 2002, autoriza a todas las instituciones, organismos y entidades del Poder Ejecutivo del País, a contratar, con cargo a su presupuesto institucional, la defensa legal y especializada a favor de sus funcionarios y servidores públicos que se vean comprendidos en denuncias penales y/o disciplinarias en sede judicial o administrativa, señalando de modo expreso en su artículo 1º lo siguiente: “Las entidades, instituciones y organismos del Poder Ejecutivo podrán contratar servicios especializados en asesoría legal, en el caso que sus funcionarios o servidores sean demandados administrativa, civil o penalmente por actos, omisiones o decisiones adoptadas en el ejercicio regular de sus funciones”; Que, mediante la Consulta Jurídica Nº 014-2013- JUS/DGDOJ, remitida con OFICIO Nº 1039-2013- JUS/DGDOJ, por la Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en la parte de conclusiones en el literal (ii) menciona, que, conforme lo dispone el Artículo 2º de la Ley Nº 29158 - Ley del Poder Ejecutivo, lo Gobiernos Regionales no forman parte del Poder Ejecutivo, razón por la cual el Decreto Supremo Nº 018- 2002-PCM no les resulta aplicable, sin perjuicio de lo mencionado, nada impide que un Gobierno Regional - mediante una Ordenanza Regional - regule de manera similar la materia contenida en el Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM, con la fi nalidad de que los funcionarios o servidores de los Gobiernos Regionales, incluyendo a los que hubieran dejado de prestar servicios en la entidad, cuenten con asesoría legal especializada en caso de que sean demandados administrativa, civil o penalmente por actos, omisión o decisiones adoptadas en el ejercicio regular de sus funciones; Que, mediante el INFORME Nº 002-2013-G.R.PASCO/ CR/CFEyA la Comisión de Fiscalización, Ética y Anticorrupción, luego de revisada, analizada la opinión precitada, amparado en el artículo 38º de la Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales que establece que Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; consideran que existe fundamento y sustento necesario para emitir y aprobar la Ordenanza Regional, que de manera similar a la materia contenida en el Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM, permita que los funcionarios o servidores del Gobierno Regional, cuenten con asesoría legal especializada en caso de que sean demandados administrativa, civil o penalmente por actos, omisiones o decisiones adoptadas en el ejercicio regular de sus funciones; Que, entendiéndose que un gobierno regional no puede dictar, mediante ordenanzas, imperativos legales de carácter general que transgredan aquellos determinados por las leyes en sentido estricto, no obstante ello, el hecho de que una ordenanza no sea equivalente en sentido estricto a una ley, no supone que no se puede adecuar a los preceptos de la misma teniendo en cuenta la estructura lógico formal de la norma jurídica; en esa medida resulta procedente establecer el procedimiento para la aplicación en el Gobierno Regional de Pasco lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM con la fi nalidad de garantizar el otorgamiento del servicio especializado en asesoría legal a los funcionario, servidores, ex funcionarios y/o ex servidores, que sean denunciados y/o demandados administrativa, civil y/o penalmente por actos, omisión y/o decisiones adoptadas en el ejercicio regular de sus funciones; es decir la facultad de que los funcionarios o servidores del Gobierno Regional, cuenten con asesoría legal especializada en caso de que sean demandados administrativa, civil o penalmente por actos, omisiones o decisiones adoptadas en el ejercicio regular de sus funciones; Que, con fecha 30 de octubre de 2013, con el OFICIO Nº 1071-2013-G.R.PASCO/CR, sustentados en el INFORME Nro. 002-2013-G.R.PASCO/CR/CFEyA, se le remite el proyecto de Ordenanza Regional a la Dirección Regional de Asesoría Jurídica para su análisis y pueda emitir opinión legal enmarcados en la normatividad vigente, quienes mediante el INFORME LEGAL Nº 1338- 2013-GRP-GGR/DRAJ, de fecha 06 de noviembre de 2013, luego del análisis correspondiente OPINAN que si es posible aplicar el Gobierno Regional de Pasco, a través de una Ordenanza Regional, los alcances del DECRETO SUPREMO Nº 018-2002-PCM; Que, por lo expuesto en los considerandos anteriores y de conformidad con la Constitución Política del Estado, el Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por el artículo 37º inciso a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modifi catorias y en estricto cumplimiento a las normas vigentes ha emitido la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR la aplicación en el Gobierno Regional de Pasco lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM con la fi nalidad de garantizar el otorgamiento del servicio especializado en asesoría legal a los funcionarios, servidores, ex funcionarios y/o ex servidores, que sean denunciados y/o demandados administrativa, civil y/o penalmente por actos, omisión y/o decisiones adoptadas en el ejercicio regular de sus funciones Artículo Segundo.- DISPONER a la Dirección de Asesoría Jurídica, la reglamentación y las especificaciones técnicas y administrativas, así como a la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial la habilitación presupuestal correspondiente, afín de que los funcionarios o servidores del Gobierno Regional, cuenten con asesoría legal especializada en caso de que sean demandados administrativa, civil o penalmente por actos, omisiones o decisiones adoptadas en el ejercicio regular de sus funciones.