Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2014 (25/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 47

El Peruano Sábado 25 de enero de 2014 515353 Regionales y las demás instancias del Ejecutivo del Gobierno Regional de Huánuco determinen las acciones técnico administrativas para el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social y la Dirección Regional de Vivienda Construcción y Saneamiento, la implementación de la presente ordenanza regional, su difusión y la reglamentación correspondiente en un plazo de 60 días calendario posteriores a la publicación de la presente Ordenanza Regional, la misma que será aprobada mediante decreto regional y que se dará cuenta al concejo regional de Huánuco. Artículo Cuarto.- DISPONER, que toda intervención que se realice en materia de agua y saneamiento rural en el ámbito del Gobierno Regional de Huánuco, cualquiera fuera la fuente de fi nanciamiento, deberá adecuarse a los Lineamientos establecidos en la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario ofi cial “El Peruano” en estricto cumplimiento de lo que se dispone el Artículo 42 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y el Portal Electrónico del Gobierno Regional Huánuco. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En la ciudad de Huánuco a los 26 días del mes de noviembre del año dos mil trece. EDGARD ALVAREZ APAC Consejero Delegado Gobierno Regional Huánuco POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Huánuco en la Sede Central del Gobierno Regional de Huánuco, a los 29 días del mes de noviembre del dos mil trece. LUIS R. PICÓN QUEDO Presidente Gobierno Regional Huánuco 1041057-1 GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Otorgan a Consorcio Eléctrico de Villacurí SAC - COELVISAC, la concesión definitiva para desarrollar actividad de distribución de energía eléctrica para el Proyecto de Electrificación Tierras Nuevas en Zona de Olmos, del distrito de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL Nº 004-2014-GR.LAMB/GRDP. Chiclayo, 22 de enero de 2014 VISTO: El Expediente Nº 763827 de fecha 10 de junio de 2013, presentado por la Sra. Verónica Isabel Arriz Becerra, representante legal de la empresa CONSORCIO ELÉCTRICO DE VILLACURÍ SAC, sobre Otorgamiento de Concesión Definitiva para desarrollar la Actividad de Distribución de Energía Eléctrica con carácter de Servicio Público para el Proyecto de Electrificación Tierras Nuevas en Zona de Olmos, del Distrito de Olmos, Provincia de Lambayeque y Departamento de Lambayeque. CONSIDERANDO: Que, el procedimiento de Concesión de Distribución de Energía Eléctrica con carácter de Servicio Público se ha efectuado de conformidad con las disposiciones de la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento; Que, la solicitud de Concesión Defi nitiva presentada por CONSORCIO ELÉCTRICO DE VILLACURÍ SAC y admitida a trámite tiene como objeto desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica con carácter de Servicio Público para el Proyecto de Electrifi cación Tierras Nuevas en Zona de Olmos, Distrito de Olmos, Provincia de Lambayeque, Departamento de Lambayeque, con una Demanda inicial de 12.25 MW, cuyas coordenadas UTM en el sistema PSAD 56 fi guran en el expediente; Que, mediante Resolución Directoral Nº 08-2013- GR.LAMB/GRDP-DEM de fecha 28 de noviembre de 2013,se aprueba el Estudio Ambiental - Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto: “Redes de Distribución en 22.9 KV SE Tierras Nuevas y SE de Distribución de Alimentadores para el Proyecto de Irrigación de Olmos – Lambayeque; Que, la petición de COELVISAC cumple las disposiciones contenidas en el artículo 25ºde la Ley de Concesiones Eléctricas y en los artículos pertinentes de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009- 93-EM y sus modifi catorias, habiendo cumplido con los requisitos legales exigidos; Que, cumplida la tramitación de la solicitud de Concesión Defi nitiva de Distribución de Energía Eléctrica con fi nes de servicio público conforme al ordenamiento legal vigente y evaluado el proyecto presentado se cuenta con opinión favorable de la Dirección de Energía y Minas, que ha emitido el Informe Nº 007-2013-GR.LAMB/GRDP- DT-JVC de fecha 16 de enero de 2014; Que, estando a lo que señala la Resolución Ministerial Nº 139-2008 MEM/DM, norma que aprueba la relación de procedimientos a cargo de las Direcciones Regionales de Energía y Minas o del Órgano competente de los Gobiernos Regionales, para ejercer las funciones transferidas del Sector Energía y Minas consignadas en su Anexo 1, se dispuso, entre otros, la transferencia de la función: “Impulsar proyectos y obras de energía y electrifi cación urbano rurales, así como para el aprovechamiento de hidrocarburos de la Región. Asimismo, otorgar concesiones para minicentrales de generación eléctrica”, cuya facultad, conforme lo indica la norma, estriba en: “Otorgar Concesiones de distribución con una demanda no mayor a 30 MW con fi nes de servicio público de electricidad, siempre que se encuentren en el ámbito de la Región.” Que, asimismo, mediante Resolución Ministerial Nº 126-2013-MEM/DM, se aprobó el Plan de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales del año 2013, cuyo contenido se detalla en Anexo, estando considerada la facultad a los Gobiernos Regionales de “ Otorgar concesiones de distribución con una demanda no mayor a 30 MW con fi nes de servicio público de electricidad, siempre que se encuentren en el ámbito de la Región”. Que el Acuerdo Regional Nº058-2013-GR.LAMB./CR se aprueba la Quinta Addenda al Contrato de Concesión para el diseño, fi nanciamiento, construcción, operación y mantenimiento del Proyecto de Irrigación Olmos, en la que se sustenta la solución energética integral denominada “Proyecto Energético Tierras Nuevas”, que permitirá el suministro de electricidad al mencionado proyecto. Que, con la nueva estructura del Gobierno Regional Lambayeque contenida en el Reglamento de Organización y Funciones actualizado por Ordenanzas Regionales Nº 009-2011-GR.LAMB/CR y Ordenanza Regional Nº 004-2012-GR.LAMB/CR, las Direcciones Regionales de Energía y Minas y Desarrollo Productivo se fusionaron constituyéndose en la Gerencia Regional de Desarrollo Productivo, unidad estructurada que asumió las funciones y competencias de ambas ex Direcciones Regionales y