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El Peruano Domingo 26 de enero de 2014 515390 CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en sus artículos 191 y 192 establece: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, señalándose además que: “Los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: (...) 6) Dictar normas inherentes a la gestión regional, 7) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, (…) conforme a ley”. Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 36 referido a las competencias compartidas de los gobiernos regional prescribe: “(…) c) Promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente”. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su artículo 10 establece: “Los gobiernos regionales ejercen (...) 1) Competencias Exclusivas: (…) h) Desarrollar circuitos turísticos que puedan convertirse en ejes de desarrollo; (…)”; de la misma forma en su artículo 63 sobre funciones en materia de turismo prescribe: “a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de desarrollo de la actividad turística regional, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales. b) Formular concertadamente, aprobar y ejecutar las estrategias y el programa de desarrollo turístico de la región. (...) i) Proponer y declarar zonas de desarrollo turístico prioritario de alcance regional”. Que, la Ley Nº 29408, Ley General del Turismo, en su artículo 3 señala: “3.1. El desarrollo del turismo debe procurar la recuperación, conservación e integración del patrimonio cultural, natural y social; y el uso responsable de los recursos turísticos, mejorando la calidad de vida de las poblaciones locales y fortaleciendo su desarrollo social, cultural, ambiental y económico (...). 3.5. (...) El desarrollo del turismo es responsabilidad e involucra la participación e integración de los gobiernos regionales (…). 3.9. (...) El estado promueve la participación y compromiso de la población en general y de los actores involucrados en la actividad turística en la generación de condiciones que permitan el desarrollo del turismo fomentando su conocimiento, fortalecimiento y desarrollo sostenible”. Asimismo, el artículo 41 señala: “La promoción turística se realiza de acuerdo con las políticas sectoriales en materia de turismo y comprende la implementación y desarrollo de los planes estratégicos de turismo dentro de las políticas sectoriales, así como la formulación, aprobación y ejecución de planes y estrategias institucionales de promoción del país como destino turístico, tanto para el turismo interno como receptivo”. Que, con Ofi cio Nº 084-2013-PHP-CR/GOB.REG. TACNA de fecha 10 de septiembre del 2013, el Consejero Regional PABLO HUACASI PARQUI, remite la propuesta Normativa “DECLARAR DE INTERES REGIONAL LA PROMOCION Y DIFUSION DE LOS CORREDORES, RUTAS Y CIRCUITOS TURISTICOS DE LA REGION TACNA.”, con la fi nalidad de establecer un marco legal que permita promover y fomentar el turismo en nuestra Región, mediante la reproducción y difusión de material promocional cuya difusión se hará con carácter permanente en toda la región a través de los sistemas y/o medios audiovisuales existentes. Que, el Gobierno Regional de Tacna considera al turismo como una actividad económica productiva de importancia; que genera puestos de trabajo, así como también se encuentra ligada a todos los sectores económicos productivos y por ende contribuye a mejorar la calidad de vida de la población, teniendo en cuenta que, la elaboración de un material consistente en CDs, DVDs y otros medios promocionales, sobre los corredores, rutas y circuitos turísticos de Tacna, está orientado a promocionar los atractivos turísticos y capacidad instalada, con el objetivo de atraer el fl ujo turístico a nuestra región y así contribuir con su desarrollo socio económico. En este sentido, es necesario promover y fomentar el turismo en nuestra Región, a través de la elaboración y difusión de material promocional, cuya difusión se hará con carácter permanente a través de los sistemas y/o medios audiovisuales en diversos lugares públicos concurridos. Que, con el Ofi cio Nº 522-2013-DTA-DIRCETUR/ GOB.REG.TACNA de fecha 05 de julio del 2013 emitido por la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Tacna, el Informe Nº 051-2013-DTA-DIRCETUR/GOB. REG.TACNA de fecha 23 de agosto del 2013, y el Informe Nº 052-2013-DTA-DIRCETUR/GOB.RE.TACNA de fecha 23 de Agosto del 2013 emitido por la Dirección Regional de Turismo y Artesanía de Tacna; y demás documentación anexada, se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa. Que, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procede a emitir el Dictamen Nº 008-2013-CODS-CR de fecha 15 de octubre del 2013, a través del cual se aprueba la propuesta de Ordenanza Regional: “DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL LA PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DE LOS CORREDORES, RUTAS Y CIRCUITOS TURÍSTICOS DE LA REGIÓN TACNA.”, dictamen que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha veintitrés de octubre del 2013. Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado por unanimidad la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DECLARAR, de interés regional la promoción y difusión de los corredores, rutas y circuitos turísticos de la Región Tacna. Artículo Segundo.- DISPONER, la promoción de los corredores, rutas y circuitos turísticos de Tacna mediante la elaboración y difusión de CDs, DVDs y otros medios promocionales, con carácter permanente a través de los sistemas y/o medios existentes en lugares de concurrencia publica tales como: salas de espera, terminales terrestres y vehículos de transporte interprovincial, nacional e internacional de pasajeros, aeropuertos, agencias de viajes y turismo, restaurantes, establecimientos de hospedaje, hoteles, banca comercial, instituciones educativas, municipalidades, consulados, clubes departamentales, instituciones y/o dependencias públicas, gremios sindicales, centros comerciales, ferias así como en otras entidades públicas y privadas inmersas en el quehacer turístico de la Región Tacna. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Tacna y a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Tacna la elaboración y distribución de CDs, DVDs y otros medios promocionales de los corredores, rutas y circuitos turísticos de Tacna, así como la actualización periódica de los mismos. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Tacna, para que en coordinación con la Dirección Regional de Educación de Tacna elabore y difunda CDs, DVDs, material turístico y otros medios promocionales, de los corredores, rutas y circuitos turísticos de Tacna orientado a estudiantes de la Región, diferenciados según los niveles educativos (escolar, superior no universitario y universitario) al que pertenecen. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Tacna y a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Tacna la implementación de la presente Ordenanza Regional en coordinación con el Gobierno Nacional, Gobiernos Locales de la Región, entidades públicas y privadas a fi n de promocionar los productos y servicios turísticos así como las potencialidades turísticas de la Región Tacna a nivel Nacional e Internacional. Artículo Sexto.- DISPONER, que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Sétimo.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal electrónico de la institución, en cumplimiento de