Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2014 (29/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano Miercoles 29 de enero de 2014

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solo que se realice dentro de la jurisdiccion del concejo municipal. 22. En ese sentido, y en merito de lo MORDAZA expuesto, corresponde determinar si MORDAZA MORDAZA Lamadrid Ibanez tiene domicilio en el distrito de Olmos, esto es, donde reside, o, en su defecto, determinar que este realiza actividades habituales en dicho distrito. 23. Ahora bien, a traves de los documentos presentados se tiene que el certificado de posesion del inmueble ubicado la MORDAZA San MORDAZA Nº 624, mz. 21, lote 1, de fecha 12 de MORDAZA de 2006, permitiria acreditar que, en efecto, el citado solicitante reside en dicho distrito; sin embargo, se aprecia de la documentacion que alcanzo en su oportunidad el MORDAZA distrital en el Expediente Nº J-2013-1217, que dicho inmueble no se encuentra apto para dicho fin, tal como se advierte de los siguientes documentos: - Carta Nº 029-2013-DIDUR-AC/MDO, del 23 de agosto de 2013, emitida por el jefe de area de catastro de la municipalidad distrital (fojas 193 del Expediente Nº J-2013-1217), en la que se informa que se trata de una vivienda en ruinas e inhabitable. - Informe Nº 016-2011-DDC/MDO, del 31 de marzo de 2011, emitido por el jefe de Defensa Civil de la entidad MORDAZA (fojas 200 del Expediente Nº J-2013-1217), en la que se indica una relacion de viviendas que se encuentran en alto riesgo de colapsar, siendo una de ellas la ubicada en la MORDAZA San MORDAZA Nº 624, mz. 21, lote 1. - Carta Nº 031-2013-DIDUR-AC/MDO, del 17 de setiembre de 2013, elaborado por el jefe del area de catastro de la entidad MORDAZA (fojas 206 del Expediente Nº J-2013-1217), a traves de la cual senala que no es posible extender un certificado domiciliario a nombre de MORDAZA MORDAZA Lamadrid Ibanez, toda vez que el inmueble ubicado en la MORDAZA San MORDAZA Nº 624, mz. 21, lote 1, no esta habitado, encontrandose en ruinas e inhabitable. - Informe Nº 047-2013-CDDC/MDO, del 20 de setiembre de 2013, elaborado por el jefe de Defensa Civil de la entidad municipal (fojas 207 a 208, del Expediente Nº J-2013-1217), a traves del cual se informa que el inmueble ubicado en la MORDAZA San MORDAZA Nº 624, mz. 21, lote 1, se encuentra totalmente deteriorado, opinando que se emita una resolucion de alcaldia declarando inhabitable dicho inmueble debido a su alto grado de vulnerabilidad. 24. Asi, se concluye que el hecho de que tenga un certificado de posesion no acredita que MORDAZA MORDAZA Lamadrid Ibanez resida en dicho inmueble o realice sus labores ahi, si se tiene en cuenta que el bien inmueble ubicado en la MORDAZA San MORDAZA Nº 624, mz. 21, lote 1, no se encuentra apto para ello. 25. En relacion con el titulo de propiedad expedido por Cofopri en favor de MORDAZA MORDAZA Lamadrid Ibanez del inmueble MORDAZA ubicado en el distrito de Olmos, en el lote 17 A, mz. 28, y las declaraciones juradas de este inmueble, no resultan suficiente para afirmar que la citada persona resida o realice labores en dicho inmueble, toda vez que no se ha acreditado con medio probatorio idoneo estos dos hechos. 26. En cuanto al recibo por la suma de S/. 1 000,00 (un mil y 00/100 nuevos soles), otorgado a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por concepto de trabajos de reparacion del bien inmueble MORDAZA ubicado en la MORDAZA San MORDAZA Nº 624, mz. 21, lote 1, este documento, por si solo, no acredita que MORDAZA MORDAZA Lamadrid Ibanez resida o realice labores habituales en dicho inmueble, MORDAZA si se tiene en cuenta lo senalado en los considerandos precedentes. 27. Ahora, en lo relacionado a las boletas presentadas, estas estan relacionadas con la compra de material de construccion y, en modo alguno, pueden acreditar que MORDAZA MORDAZA Lamadrid Ibanez resida o realice labores habituales en el distrito de Olmos. 28. En relacion con los demas documentos presentados, se advierte que estos no acreditan de manera certera ni fehaciente que MORDAZA MORDAZA Lamadrid Ibanez resida o realice labores habituales en el distrito de Olmos, MORDAZA si se tiene en cuenta que no basta con suscribir escritos en calidad de abogado, sino acreditar la realizacion de actividades habituales y contar con un centro de labores o despacho que acredite ello. Ademas, se verifica que algunos de los escritos presentados corresponden a fechas posteriores a la MORDAZA de la solicitud de vacancia.

- Certificado de posesion del inmueble MORDAZA ubicado en la MORDAZA San MORDAZA Nº 624, mz. 21, lote 1, a favor de MORDAZA MORDAZA Lamadrid Ibanez (fojas 19). - Memoria descriptiva, planos de ubicacion y perimetrico del citado inmueble (fojas 20 a 24). - Certificado catastral otorgado por la Municipalidad Distrital de Olmos respecto al citado bien inmueble a favor de MORDAZA MORDAZA Lamadrid Ibanez (foja 23). - Declaracion Jurada correspondiente de dicho inmueble (foja 25 a 26). - Titulo de propiedad expedido por Cofopri a favor de MORDAZA MORDAZA Lamadrid Ibanez del inmueble MORDAZA ubicado en el lote 17A, mz. 28 de Olmos (foja 27). - Dos declaraciones juradas correspondientes al inmueble ubicado en el lote 17A, mz. 28 de Olmos (foja 29 a 33). - Recibo por la suma de S/. 1 000,00 (un mil y 00/100 nuevos soles), otorgado a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por concepto de trabajos de reparacion del bien inmueble MORDAZA ubicado en la MORDAZA San MORDAZA Nº 624, mz. 21, lote 1 (foja 34). - Boletas expedidas por ferreterias y centros comerciales a su favor (fojas 35 a 40). - Boleta de fecha 25 de agosto de 2009 expedida por la empresa Transporte Chotano, por trabajos de limpieza y emparejamiento de un terreno MORDAZA de su propiedad ubicado en la MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 41). - Partida de nacimiento de MORDAZA MORDAZA Lamadrid Ibanez (fojas 42). - MORDAZA de dos resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional, a traves de las cuales se acreditaria que es comunero de la comunidad campesina de MORDAZA MORDAZA de Olmos (fojas 43 a 55). - MORDAZA de la Resolucion Administrativa Nº 516-2007ATFFJ-Lambayeque, del 17 de octubre de 2007 (fojas 56 a 57). - Certificado expedido por la Asociacion de Vivienda Agropecuaria e Industrial Rinconada Miraflores ChalponOlmos (fojas 588 a 591). - MORDAZA de la demanda de interdicto de retener que acredita que es abogado defensor de la asociacion MORDAZA mencionada (fojas 592 a 607). - Certificado del 24 de junio de 2013, expedido por el presidente y secretario del Frente de Defensa de los Intereses de Olmos, con los cuales acredita que es asesor legal ad honorem de dicho frente (foja 61). - MORDAZA de un escrito de fecha 24 de noviembre de 2009, presentado ante el Juzgado Mixto de Motupe, en el cual MORDAZA MORDAZA Lamadrid Ibanez suscribe como abogado defensor (fojas 62 a 77). - MORDAZA de un escrito de fecha 15 de MORDAZA de 2013, presentado ante la Fiscalia Adjunta Provincial de la Fiscalia Provincial Mixta Corporativa de Olmos, en el que MORDAZA MORDAZA Lamadrid Ibanez se apersona como abogado defensor (foja 82). - Disposicion fiscal, de fecha 20 de junio de 2013, emitida por la Fiscalia Provincial Mixta Corporativa de Olmos recaida en la Carpeta Nº 2406114500-2013-161-0 (fojas 83 a 88). 18. El concejo distrital, en la sesion extraordinaria del 19 de setiembre de 2013, concluyo, por mayoria, que el solicitante de la vacancia, MORDAZA MORDAZA Lamadrid Ibanez, no tenia la condicion de vecino del distrito de Olmos, y en consecuencia, carecia de legitimidad para obrar para solicitar la vacancia del MORDAZA distrital. 19. Teniendo en cuenta que los solicitantes han apelado tambien este extremo de la decision municipal, corresponde a este organo colegiado determinar si, en efecto, MORDAZA MORDAZA Lamadrid Ibanez tiene o no la calidad de vecino. 20. A fin de determinar ello, es necesario que se recuerde que el domicilio se encuentra constituido por la residencia habitual en la que se encuentra una persona (articulo 33 del Codigo Civil); sin embargo, dicha regla general no impide que una persona pueda tener mas de un domicilio. Esto se verifica cuando se vive alternativamente o se tiene ocupaciones habituales en varios lugares, supuesto en el cual se le considera domiciliada en cualquiera de ellos (articulo 35 del Codigo Civil). 21. El domicilio no tiene que ser necesariamente el domicilio en donde uno reside, puede ser tambien el domicilio en donde uno realiza una actividad habitual. La ley no discrimina que MORDAZA de actividad debe ser esta,

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