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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2014 (30/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 26

El Peruano Jueves 30 de enero de 2014 515568 3° y 4° del Decreto Supremo N° 018-2007-TR y normas modi¿ catorias, los artículos 5° y 11° del Decreto Legislativo N° 501 y normas modi¿ catorias, el artículo 5° de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM y normas modi¿ catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- DEFINICIONES Para efectos de la presente Resolución se entenderá por: a) Armador : Al empleador con embarcaciones de pesca de mayor escala a que se re¿ ere el artículo 20° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y el artículo 30° del Decreto Supremo N° 012-2001-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca, según el artículo 3° del Reglamento. b) Banco (s) Habilitado (s) : A la(s) entidad(es) bancaria(s) a que se re¿ ere el inciso f) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 038-2010/SUNAT, que dicta medidas para facilitar el pago de la deuda tributaria a través de SUNAT Virtual o de los Bancos Habilitados utilizando el NPS. c) Código Tributario : Al Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF y norma modi¿ catoria. d) CBSSP : A la Caja de Bene¿ cios y Seguridad Social del Pescador, en disolución y liquidación. e) Decreto Supremo N° 018- 2007-TR : Al Decreto Supremo N° 018-2007-TR que establece disposiciones relativas al uso del documento denominado “Planilla Electrónica” y normas modi¿ catorias. f) Empresa industrial pesquera receptora de la pesca : A la que se re¿ ere la Sétima Disposición Complementaria Final del Reglamento. g) FEP : Al Fondo Extraordinario del Pescador. h) Ley N° 30003 : A la Ley N° 30003, Ley que regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los trabajadores y pensionistas pesqueros. i) NPS : Al Número de Pago SUNAT a que se re¿ ere el inciso e) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 038-2010/SUNAT, que dicta medidas para facilitar el pago de la deuda tributaria a través de SUNAT Virtual o de los Bancos Habilitados utilizando el NPS. j) ONP : A la O¿ cina de Normalización Previsional. k) Planilla Electrónica : Al documento conformado por la información del Registro de Información Laboral (T- REGISTRO) y la Planilla Mensual de Pagos (PLAME), en el que se encuentra la información de los empleadores, trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación- modalidad formativa laboral y otros, personal de terceros y derechohabientes. l) PDT Planilla Electrónica – PLAME : Al PDT Planilla Electrónica – PLAME Formulario Virtual N° 0601, aprobado en el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 183-2011/SUNAT y normas modi¿ catorias. m) Reglamento : Al Reglamento de la Ley N° 30003, Ley que regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2014-EF. n) REP : Al Régimen Especial de Pensiones para los trabajadores pesqueros. o) Sistema Pago Fácil : Al Sistema a través del cual los deudores tributarios declaran y/o pagan sus obligaciones tributarias correspondientes a tributos internos, prescindiendo del uso de formularios preimpresos, conforme a lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 125-2003/SUNAT y normas modi¿ catorias. p) SUNAT : A la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. q) SUNAT Virtual : Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http:// www.sunat.gob.pe. r) TDEP : A la Transferencia Directa al Expescador. s) Trabajador pesquero : Al trabajador que labora bajo relación de dependencia a cargo del armador y que se encuentra inscrito en el registro de trabajadores a que se re¿ ere el artículo 5° de la Ley N° 30003, según el artículo 3° del Reglamento. Cuando se haga referencia a un artículo sin mencionar la norma a la que pertenece, se entenderá referido a la presente resolución. Artículo 2°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente resolución se aplica: 2.1 Para el registro de la información de los nuevos trabajadores pesqueros así como para el registro o actualización en el T-REGISTRO, según corresponda, de los datos de los trabajadores pesqueros a¿ liados a la CBSSP y de los pensionistas de la CBSSP, a los que se re¿ ere el artículo 4° del Reglamento. 2.2 Para la declaración y pago de los aportes al REP y de las retenciones de los aportes de los trabajadores pesqueros que deba efectuar el armador. 2.3 Para el pago de los aportes al FEP que deba efectuar el armador y de las retenciones de los citados aportes que deba efectuar la empresa industrial pesquera receptora de la pesca en su calidad de agente de retención. CAPÍTULO I REGISTRO O ACTUALIZACIÓN DEL T-REGISTRO Artículo 3°.- REGISTRO O ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LOS TRABAJADORES PESQUEROS Y SUS DERECHOHABIENTES EN EL T- REGISTRO 3.1 El armador actualizará la información de sus trabajadores pesqueros a¿ liados a la CBSSP consignada en el T-REGISTRO respecto al dato Tipo de Trabajador dentro del plazo establecido en el cuarto párrafo del artículo 4°-A del Decreto Supremo N° 018-2007-TR, para lo cual considerará el tipo de trabajador N° 39 Trabajador Pesquero–Ley 30003 de la Tabla Paramétrica N° 8 de la Planilla Electrónica. 3.2 El armador registrará al nuevo trabajador pesquero cuya relación laboral se inicie a partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 30003 en el T-REGISTRO dentro del plazo establecido en el literal a) del primer párrafo del artículo 4°-A del Decreto Supremo N° 018-2007-TR. 3.3 El armador actualizará la información correspondiente al régimen pensionario de los trabajadores pesqueros a que se re¿ eren los numerales anteriores, dentro del plazo establecido en el cuarto párrafo del artículo 4°-A del Decreto Supremo N° 018-2007-TR. 3.4 Para el registro o actualización de la información en el T-REGISTRO de los trabajadores pesqueros se utilizará el Formulario Virtual aprobado por el numeral 3.2 del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 183-2011/SUNAT siendo de aplicación lo dispuesto en la citada resolución. 3.5 El registro de los derechohabientes en el T- REGISTRO se efectuará dentro del plazo establecido en el literal c) del primer párrafo del artículo 4°-A del Decreto Supremo N° 018-2007-TR, conforme a lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 010-2011/SUNAT. Artículo 4°- REGISTRO DE LA INFORMACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS DE LA TDEP Y SUS DERECHOHABIENTES Los bene¿ ciarios de la TDEP cali¿ can, para efecto de la Planilla Electrónica, como prestadores de servicios del numeral iii) del literal d) del primer párrafo del artículo 1° del Decreto Supremo N° 018-2007-TR, debiendo la ONP ingresar la información de dichos sujetos en el T- REGISTRO hasta el día de vencimiento o presentación de la declaración de los aportes al EsSalud. El registro de la información de los derechohabientes de los bene¿ ciarios de la TDEP se efectuará considerando lo señalado en el numeral 3.5 del artículo 3°.