Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2014 (30/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano Jueves 30 de enero de 2014

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senalan que la SUNAT establecera la forma, plazo y condiciones para la declaracion y pago de los aportes mensuales al REP y al FEP que deban realizar los armadores asi como para la declaracion de las retenciones de los aportes al FEP que deban efectuar las empresas industriales pesqueras receptoras de la pesca proveniente de embarcaciones de mayor escala; Que por su parte el articulo 27° y la Decimo Primera Disposicion Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 30003 establecen que corresponde a la SUNAT la administracion de los aportes al REP y al FEP incluyendo lo relacionado a la declaracion de los armadores, de sus trabajadores y/o pensionistas pesqueros y que la SUNAT se encuentra facultada a dictar las normas complementarias que se requieran para la adecuada implementacion de lo dispuesto en el citado Reglamento, respectivamente; Que el articulo 29° y el numeral 88.1 del articulo 88° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF y MORDAZA modi catoria (Codigo Tributario), disponen que el pago se efectuara en la forma que senala la Ley, o en su defecto, el Reglamento, y a falta de estos, la Resolucion de la Administracion Tributaria; y, que para determinados deudores, la Administracion Tributaria podra establecer la obligacion de presentar la declaracion, entre otros medios, por transferencia electronica o por medios magneticos y en las condiciones que senale para ello, respectivamente; Que de otro lado, el Decreto Supremo N° 018-2007TR que establece disposiciones relativas al uso del documento denominado Planilla Electronica, conformado por la informacion del T-REGISTRO y la Planilla Mensual de Pagos (PLAME), senala el plazo en el cual los empleadores deben registrar o actualizar la informacion en el T-REGISTRO y faculta a la SUNAT a efectuar las modi caciones de la informacion de la Planilla Electronica y de la estructura de los archivos de importacion mediante Resolucion de Superintendencia previa coordinacion con el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, senalando que las Tablas Parametricas podran ser actualizadas y publicadas en los portales institucionales, previa comunicacion a la Autoridad Administrativa de Trabajo; Que mediante las Resoluciones de Superintendencia Nos. 183-2011/SUNAT y 010-2011/SUNAT se aprobaron los formularios virtuales para registrar la informacion correspondiente en el T- REGISTRO y el procedimiento para tal efecto; Que asimismo la Resolucion de Superintendencia N° 183-2011/SUNAT aprobo el PDT Planilla Electronica ­ PLAME, Formulario Virtual N° 0601 como el medio para presentar la PLAME y realizar la declaracion y el pago de, entre otros, las contribuciones al EsSalud, por lo que para facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores se estima conveniente disponer su utilizacion para la declaracion y pago de los aportes al REP, siendo necesario adecuarlo para tal n; Que, adicionalmente, es necesario actualizar en el PDT Planilla Electronica ­ PLAME, Formulario Virtual N° 0601, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) considerando que mediante Decreto Supremo N° 3042013-EF esta se ha jado, para el ano 2014, en Tres Mil Ochocientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 3 800,00); Que respecto del aporte del FEP, es necesario establecer el plazo para realizar la declaracion y pago asi como la forma y condiciones para realizar este ultimo; Que al MORDAZA del numeral 3.2 del articulo 14° del Reglamento que establece disposiciones sobre la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y normas modi catorias, no se prepublica la presente resolucion considerando que el registro y/o actualizacion de la informacion en el T-REGISTRO obedece a lo dispuesto en la Ley N° 30003 y su Reglamento, que la declaracion y pago de los aportes al REP se realizaran en el mismo medio a traves del cual los empleadores cumplen actualmente con la declaracion y pago de la contribucion al EsSalud y que se dispone que el pago del aporte al FEP se efectuara en un medio actualmente existente; En uso de las atribuciones conferidas por los articulos 29° y 88° del Codigo Tributario, los articulos 13°, 23°, 24°, 27° y la Decimo Primera Disposicion Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 30003 aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2014-EF, el articulo 12° del Decreto Supremo N° 039-2001-EF, los articulos

Aprueban normas para registrar la informacion de los trabajadores pesqueros comprendidos en la Ley N° 30003 en el Registro de Informacion Laboral, la forma, plazo y condiciones para declarar y pagar los aportes al Regimen Especial de Pensiones para los Trabajadores Pesqueros y el medio para realizar el pago de los aportes y retenciones al Fondo Extraordinario del Pescador
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 027-2014/SUNAT MORDAZA, 29 de enero de 2014 CONSIDERANDO: Que la Ley N° 30003, Ley que regula el Regimen Especial de Seguridad Social para los trabajadores y pensionistas pesqueros y MORDAZA modi catoria (Ley N° 30003), establece que los trabajadores pesqueros que se encuentren inscritos en el registro a que alude su articulo 5°, que laboran bajo relacion de dependencia a cargo de aquellos armadores de embarcaciones pesqueras de mayor escala a que se re MORDAZA la Ley General de Pesca y su reglamento, asi como los trabajadores pesqueros y pensionistas comprendidos en la declaracion de disolucion y liquidacion de la MORDAZA de Bene cios y Seguridad Social del Pescador (CBSSP) que guren en los listados que dicha entidad publique, podran acogerse al Regimen Especial de Pensiones para los trabajadores pesqueros (REP) o al Sistema Privado de Administracion de Fondo de Pensiones (SPP), o cuando corresponda, solicitar la prestacion economica denominada Transferencia Directa al Expescador (TDEP); Que asimismo la citada ley crea el aporte al REP a cargo de los trabajadores pesqueros y los armadores, disponiendo ademas que estos ultimos son agentes de retencion y que los mencionados aportes se rigen por las normas del Codigo Tributario; Que adicionalmente la Ley N° 30003 incorpora como a liados regulares al Regimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud a los bene ciarios de la TDEP y a los trabajadores pesqueros a liados al REP o al SPP, estableciendo que el armador aporta al EsSalud el 9% de la remuneracion mensual asegurable devengado del trabajador pesquero, que la O cina de Normalizacion Previsional (ONP) retiene y paga el 4% de la TDEP efectivamente percibida en cada mes por el bene ciario y que en el caso de los pensionistas del REP el aporte al EsSalud es equivalente al 4% de la pension, siendo de cargo de la ONP la retencion y el pago; Que, de otro lado, la Ley N° 30003 crea a cargo de los armadores de embarcaciones pesqueras de mayor escala un aporte obligatorio a favor del Fondo Extraordinario del Pescador (FEP) que se rige por las normas del Codigo Tributario y dispone que las empresas industriales pesqueras receptoras de la pesca proveniente de embarcaciones de mayor escala actuan como agentes de retencion de los citados aportes y que las retenciones al FEP deben pagarse dentro de los plazos establecidos para las obligaciones de caracter mensual; Que mediante el Decreto Supremo N° 007-2014-EF se aprueba el Reglamento de la Ley N° 30003, dispositivo que en su articulo 10° senala que los trabajadores pesqueros bajo relacion de dependencia a cargo del armador seran inscritos con dicha categoria en el Registro de Informacion Laboral (T-REGISTRO) de la Planilla Electronica y que el registro ante el Ministerio de la Produccion a que se re MORDAZA el articulo 5° de la Ley N° 30003 se entiende efectuado cuando la relacion de los trabajadores pesqueros inscritos en el T-REGISTRO, proveniente del organismo a cargo de su administracion, sea recibida por el citado ministerio; Que los articulos 13°, 23° y 24° del Reglamento de la Ley N° 30003, en concordancia con lo indicado en la Sexta Disposicion Complementaria Final de aquella, que regula el Regimen Especial de Seguridad Social para los trabajadores y pensionistas pesqueros, respectivamente,

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