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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2014 (30/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 25

El Peruano Jueves 30 de enero de 2014 515567 Aprueban normas para registrar la información de los trabajadores pesqueros comprendidos en la Ley N° 30003 en el Registro de Información Laboral, la forma, plazo y condiciones para declarar y pagar los aportes al Régimen Especial de Pensiones para los Trabajadores Pesqueros y el medio para realizar el pago de los aportes y retenciones al Fondo Extraordinario del Pescador RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 027-2014/SUNAT Lima, 29 de enero de 2014 CONSIDERANDO: Que la Ley N° 30003, Ley que regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los trabajadores y pensionistas pesqueros y norma modi¿ catoria (Ley N° 30003), establece que los trabajadores pesqueros que se encuentren inscritos en el registro a que alude su artículo 5°, que laboran bajo relación de dependencia a cargo de aquellos armadores de embarcaciones pesqueras de mayor escala a que se re¿ ere la Ley General de Pesca y su reglamento, así como los trabajadores pesqueros y pensionistas comprendidos en la declaración de disolución y liquidación de la Caja de Bene¿ cios y Seguridad Social del Pescador (CBSSP) que ¿ guren en los listados que dicha entidad publique, podrán acogerse al Régimen Especial de Pensiones para los trabajadores pesqueros (REP) o al Sistema Privado de Administración de Fondo de Pensiones (SPP), o cuando corresponda, solicitar la prestación económica denominada Transferencia Directa al Expescador (TDEP); Que asimismo la citada ley crea el aporte al REP a cargo de los trabajadores pesqueros y los armadores, disponiendo además que estos últimos son agentes de retención y que los mencionados aportes se rigen por las normas del Código Tributario; Que adicionalmente la Ley N° 30003 incorpora como a¿ liados regulares al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud a los bene¿ ciarios de la TDEP y a los trabajadores pesqueros a¿ liados al REP o al SPP, estableciendo que el armador aporta al EsSalud el 9% de la remuneración mensual asegurable devengado del trabajador pesquero, que la O¿ cina de Normalización Previsional (ONP) retiene y paga el 4% de la TDEP efectivamente percibida en cada mes por el bene¿ ciario y que en el caso de los pensionistas del REP el aporte al EsSalud es equivalente al 4% de la pensión, siendo de cargo de la ONP la retención y el pago; Que, de otro lado, la Ley N° 30003 crea a cargo de los armadores de embarcaciones pesqueras de mayor escala un aporte obligatorio a favor del Fondo Extraordinario del Pescador (FEP) que se rige por las normas del Código Tributario y dispone que las empresas industriales pesqueras receptoras de la pesca proveniente de embarcaciones de mayor escala actúan como agentes de retención de los citados aportes y que las retenciones al FEP deben pagarse dentro de los plazos establecidos para las obligaciones de carácter mensual; Que mediante el Decreto Supremo N° 007-2014-EF se aprueba el Reglamento de la Ley N° 30003, dispositivo que en su artículo 10° señala que los trabajadores pesqueros bajo relación de dependencia a cargo del armador serán inscritos con dicha categoría en el Registro de Información Laboral (T-REGISTRO) de la Planilla Electrónica y que el registro ante el Ministerio de la Producción a que se re¿ ere el artículo 5° de la Ley N° 30003 se entiende efectuado cuando la relación de los trabajadores pesqueros inscritos en el T-REGISTRO, proveniente del organismo a cargo de su administración, sea recibida por el citado ministerio; Que los artículos 13°, 23° y 24° del Reglamento de la Ley N° 30003, en concordancia con lo indicado en la Sexta Disposición Complementaria Final de aquella, que regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los trabajadores y pensionistas pesqueros, respectivamente, señalan que la SUNAT establecerá la forma, plazo y condiciones para la declaración y pago de los aportes mensuales al REP y al FEP que deban realizar los armadores así como para la declaración de las retenciones de los aportes al FEP que deban efectuar las empresas industriales pesqueras receptoras de la pesca proveniente de embarcaciones de mayor escala; Que por su parte el artículo 27° y la Décimo Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 30003 establecen que corresponde a la SUNAT la administración de los aportes al REP y al FEP incluyendo lo relacionado a la declaración de los armadores, de sus trabajadores y/o pensionistas pesqueros y que la SUNAT se encuentra facultada a dictar las normas complementarias que se requieran para la adecuada implementación de lo dispuesto en el citado Reglamento, respectivamente; Que el artículo 29° y el numeral 88.1 del artículo 88° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF y norma modi¿ catoria (Código Tributario), disponen que el pago se efectuará en la forma que señala la Ley, o en su defecto, el Reglamento, y a falta de estos, la Resolución de la Administración Tributaria; y, que para determinados deudores, la Administración Tributaria podrá establecer la obligación de presentar la declaración, entre otros medios, por transferencia electrónica o por medios magnéticos y en las condiciones que señale para ello, respectivamente; Que de otro lado, el Decreto Supremo N° 018-2007- TR que establece disposiciones relativas al uso del documento denominado Planilla Electrónica, conformado por la información del T-REGISTRO y la Planilla Mensual de Pagos (PLAME), señala el plazo en el cual los empleadores deben registrar o actualizar la información en el T-REGISTRO y faculta a la SUNAT a efectuar las modi¿ caciones de la información de la Planilla Electrónica y de la estructura de los archivos de importación mediante Resolución de Superintendencia previa coordinación con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, señalando que las Tablas Paramétricas podrán ser actualizadas y publicadas en los portales institucionales, previa comunicación a la Autoridad Administrativa de Trabajo; Que mediante las Resoluciones de Superintendencia Nos. 183-2011/SUNAT y 010-2011/SUNAT se aprobaron los formularios virtuales para registrar la información correspondiente en el T- REGISTRO y el procedimiento para tal efecto; Que asimismo la Resolución de Superintendencia N° 183-2011/SUNAT aprobó el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N° 0601 como el medio para presentar la PLAME y realizar la declaración y el pago de, entre otros, las contribuciones al EsSalud, por lo que para facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores se estima conveniente disponer su utilización para la declaración y pago de los aportes al REP, siendo necesario adecuarlo para tal ¿ n; Que, adicionalmente, es necesario actualizar en el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N° 0601, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) considerando que mediante Decreto Supremo N° 304- 2013-EF esta se ha ¿ jado, para el año 2014, en Tres Mil Ochocientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 3 800,00); Que respecto del aporte del FEP, es necesario establecer el plazo para realizar la declaración y pago así como la forma y condiciones para realizar este último; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones sobre la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y normas modi¿ catorias, no se prepublica la presente resolución considerando que el registro y/o actualización de la información en el T-REGISTRO obedece a lo dispuesto en la Ley N° 30003 y su Reglamento, que la declaración y pago de los aportes al REP se realizarán en el mismo medio a través del cual los empleadores cumplen actualmente con la declaración y pago de la contribución al EsSalud y que se dispone que el pago del aporte al FEP se efectuará en un medio actualmente existente; En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 29° y 88° del Código Tributario, los artículos 13°, 23°, 24°, 27° y la Décimo Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 30003 aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2014-EF, el artículo 12° del Decreto Supremo N° 039-2001-EF, los artículos