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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (01/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 56

El Peruano Sábado 1 de febrero de 2014 515906 Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el cual precisa que el Sistema Registral está conformado por el conjunto de órganos y personas del Registro, que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción y que las Ofi cinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, facultándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias; Que, para el ejercicio de sus funciones, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil mantiene estrecha y permanente coordinación con diversas entidades, como las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor (hoy Municipalidades de Centro Poblado), Comunidades Campesinas y Nativas reconocidas y cualquier otra dependencia, instancia o entidad, pública o privada, cuando ello fuese necesario, conforme lo establece el artículo 8º de la Ley Nº 26497- Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; Que, la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Omaya, Distrito de Pichari, Provincia de La Convención, Departamento de Cusco, a la cual hacen referencia los informes de vistos, ha formalizado expediente para la regularización de delegación de funciones registrales, habiendo sido califi cado positivamente por la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, por la Gerencia de Registros Civiles, órgano técnico de Registros del Estado Civil; y por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, órgano encargado de supervisar y controlar el proceso de autorización de delegación de funciones de las Ofi cinas de Registros del Estado Civil en Centros Poblados y Comunidades Nativas; Que, atendiendo a lo expuesto corresponde aprobar la delegación referida, a fi n de establecer la vinculación funcional, cuya difusión debe garantizar el acceso de la generalidad de usuarios a los diferentes servicios registrales, dado el carácter público del registro; Que de otro lado, mediante Resolución Jefatural N° 23-2014/JNAC/RENIEC (28ENE2014), se encarga a la señora Ana Magdelyn Castillo Aransáenz, Secretaria General, el despacho administrativo de la Jefatura Nacional del RENIEC, con retención de su cargo, del 29 de enero al 12 de febrero de 2014; y Estando a lo opinado por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; en uso de las facultades conferidas por Ley Nº 26497 -Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el Decreto Supremo N° 015- 98-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 124-2013/JNAC/RENIEC (10ABR2013) y lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 10° del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS (15ENE2009); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, e, i, l, m, n, o y q del artículo 44° de la Ley N° 26497; así como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante tal delegación, a la Ofi cina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado de Omaya, Distrito de Pichari, Provincia de La Convención, Departamento de Cusco. Artículo 2°.- El Jefe de la Ofi cina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad señalada en el artículo 1°, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza; así como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del RENIEC. Artículo 3°.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia Técnica de Registros Civiles de la Gerencia de Registros Civiles, proporcionará los Libros de Nacimiento, Matrimonio y Defunción, a la Ofi cina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado de Omaya, Distrito de Pichari, Provincia de La Convención, Departamento de Cusco; correspondiendo a la Jefatura Regional a cuya jurisdicción pertenece, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fi n de que el procedimiento registral se realice conforme a las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase. ANA CASTILLO ARANSAÉNZ Jefe Nacional (e) 1045124-1 Disponen la apertura del Padrón Electoral en los distritos electorales de Huancapón de la provincia de Cajatambo, de Atavillos Alto y de Santa Cruz de Andamarca de la provincia de Huaral, departamento de Lima, correspondientes al Jurado Electoral Especial de Huaura RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 28-2014/JNAC/RENIEC Lima, 31 de enero de 2014 VISTOS: El Memorando N° 000612-2013/GRE/ RENIEC (27DIC2013) e Informe N° 000122-2013/GRE/ RENIEC (27DIC2013), de la Gerencia de Registro Electoral, los Informes Nº 000008-2014/GAJ/SGAJR/ RENIEC (08ENE2014) y N° 000018 2014/GAJ/ SGAJR/RENIEC (15ENE2014) de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Registral de la Gerencia de Asesoría Jurídica y las Hojas de Elevación N° 000012-2014/ GAJ/RENIEC (08ENE2014), N° 000026-2014/GAJ/ RENIEC (15ENE2014), y N°000063-2014/GAJ/RENIEC (30ENE2014), de la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil. Que mediante el Decreto Supremo N° 108-2013- PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 20 de Setiembre de 2013, se convocó a Nuevas Elecciones Municipales 2014, para el día 16 de Marzo de 2014, con la fi nalidad de elegir alcaldes y regidores de cincuenta y tres concejos municipales, para complementar el periodo de gobierno municipal 2011-2014. Que en atención a ello y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley N° 27764, que establece que el Padrón Electoral se cierra ciento veinte días antes de la realización de cualquier proceso electoral, mediante Resolución Jefatural N° 344-2013/ JNAC/RENIEC (20NOV2013) el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil dispuso el cierre del Padrón Electoral para efectos del desarrollo de las Nuevas Elecciones Municipales 2014; Que de conformidad con la referida norma legal, a partir del cierre del Padrón Electoral, no es posible efectuar variaciones de domicilio, nombre ni otro dato en el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales (RUIPN) que altere la información contenida en el referido padrón; Que sin embargo mediante Resolución N° 1126-2013- JNE (19DIC2013), el Jurado Nacional de Elecciones declaró que en los distritos electorales de Huancapón (Cajatambo-Lima), Atavillos Alto (Huaral-Lima) y Santa Cruz de Andamarca (Huaral-Lima), no se llevarán a cabo las Nuevas Elecciones Municipales 2014, por no haberse inscrito listas de candidatos; Que en tal sentido corresponde disponer la apertura del Padrón Electoral en los distritos mencionados. Que la presente Resolución debe ser puesta a conocimiento de la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación. Que de otro lado, mediante Resolución Jefatural N° 23-2014/JNAC/RENIEC (28ENE2014), se encarga a la