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El Peruano Domingo 2 de febrero de 2014 516000 • Crear la ofi cina de protección, participación y organización de los vecinos con discapacidad como un programa dependiente de la dirección de servicios sociales; Que, la Ley General de la Persona con Discapacidad Nº 27050 y sus modifi catorias, establece el régimen legal de protección de atención de salud, trabajo, educación, rehabilitación, seguridad social y prevención para que las personas con discapacidad alcancen su desarrollo e integridad social, económica y cultural; Que, la Municipalidad Distrital de Ventanilla, con la fi nalidad de promover el desarrollo inclusivo de las personas con discapacidad del distrito, ha incorporado en el Plan de Desarrollo Concertado de Ventanilla al 2021, la Línea Estratégica 3, Objetivo Estratégico 3.2 “Generar las condiciones que permitan el desarrollo de de las personas con discapacidad”; Que, en esta misma línea de acción, la Municipalidad Distrital de Ventanilla ha expedido la Ordenanza Municipal Nº 003-2003/CDV, a través de la cual ha creado la Ofi cina Municipal de Atención de Personas con Discapacidad – OMAPED y mediante Ordenanza Municipal Nº 007-2012/ MDV, modifi ca el Reglamento de Organización y Funciones y el Cuadro de Asignación del Personal, a fi n de incluir la Subgerencia de Protección – OMAPED. Que siendo competencia de la Gerencia de Protección y Familia, la necesidad de promover el desarrollo inclusivo en el marco de la normativa antes citada y conforme a la política y objetivos institucionales, la Municipalidad Distrital de Ventanilla con el objetivo de promover el desarrollo inclusivo de las personas con discapacidad en especial de las niñas, niños y adolescentes, identifi ca y propone acciones que permitan mejorar su calidad de vida, mediante la ejecución del “Plan de Intervención en Discapacidad Ventanilla Inclusiva” Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y sus modifi catorias ha aprobado la siguiente ordenanza: ORDENANZA QUE DECLARA DE INTERÉS MUNICIPAL LA ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PLAN DE INTERVENCIÓN EN DISCAPACIDAD VENTANILLA INCLUSIVA Artículo 1º.- Declarar de interés municipal, la elaboración y ejecución del Plan de Intervención en Discapacidad Ventanilla Inclusiva, mediante el cual se promoverá el desarrollo de acciones sostenidas que permitan promover el desarrollo inclusivo de las personas con discapacidad, en especial de las niñas, niños y adolescentes con su identifi cación y propuesta de acciones que permitan mejorar su calidad de vida. Artículo 2º.- Conformar el Comité Distrital Multisectorial, siendo este el órgano que permitirá la implementación del “Plan de Intervención en Discapacidad Ventanilla Inclusiva”. Artículo 3º.- El Comité Distrital Multisectorial estará conformado por: • El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ventanilla o su representante, quien lo presidirá. • Un representante de la Subgerencia de Protección, quien actuará como Secretario Técnico • Un representante del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS. • Un representante del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil - RENIEC. • Un representante del Ministerio de la Mujer y poblaciones Vulnerables - MIMP. • Un representante del Seguro Social de Salud - ESSALUD. • Un representante del Ministerio de Salud - MINSA. • Un representante Ofi cina Nacional de Promoción del Empleo para Personas con Discapacidad del Ministerio de Trabajo - MINTRA . • Un representante Foster Parents Plan International. • Un representante de la Unidad de Gestión Educativa Local de Ventanilla - UGEL. • Un representante de la Asociación de Padres de Familia de Niños y Jóvenes con Habilidades Diferentes, APFANIJHAD. • Un representante de Asociación de Personas con Discapacidad “Los Luchadores de Ventanilla” Artículo 4º.- Encargar al Comité Distrital Multisectorial la elaboración del plan de trabajo del y la ejecución del “Plan de Intervención en Discapacidad Ventanilla Inclusiva” Artículo 5º.- Encargar a la Gerencia de Protección y Familia y a la Subgerencia de Protección – OMAPED de la Municipal de Distrital de Ventanilla, brindar la asistencia técnica administrativa al Comité Distrital Multisectorial para la implementación del “Plan de Intervención en Discapacidad Ventanilla Inclusiva” y efectuar las acciones correspondientes para el cumplimiento de la presente ordenanza. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 1045076-2 Disponen aplicar para el Ejercicio 2014 las tasas de arbitrios de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo conforme lo establecido en la Ordenanza Nº 025-2009/MDV ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1-2014/MDV Ventanilla, 15 de enero de 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Distrital, de 15 de enero de 2014; y, CONSIDERANDO: Que, mediante los artículos 191º y 194º de la Constitución Política del Perú, se establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica, administrativa y potestad tributaria en los asuntos de su competencia. Que, mediante el Informe Nº 56-2013/MDV-GRM, la Gerencia de Rentas Municipales señala que la Municipalidad Provincial del Callao, con fecha 26 de diciembre de 2013 realizó la Sesión de Concejo en la que adoptó el Acuerdo de Concejo Nº 132-2013 por el cual desestimó la ratifi cación de nuestra Ordenanza Municipal Nº 028-2013/MDV que aprobó el Régimen Tributario de los arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, para el ejercicio 2014. Que, el artículo 69º-B del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo Nº 156- 2004-EF, señala que las Municipalidades podrán determinar el importe de las tasas por servicios públicos o arbitrios, tomando como base el monto de las tasas cobradas al 1 de enero del año fi scal anterior, reajustado con la aplicación de la variación acumulada del índice de precios al consumidor, vigente en la capital del departamento, correspondiente a dicho ejercicio fi scal. Que, mediante Ordenanza Nº 025-2009/MDV ratifi cada por Acuerdo de Concejo Nº 000317 publicada el 30 de diciembre de 2009, se aprobó el Régimen de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo del año 2010, siendo de aplicación también para el ejercicio 2011 según lo establecido en la Ordenanza Nº 025-2010 modifi cada por Ordenanza Nº 031-2010, ratifi cada por Acuerdo de Concejo Nº 316 de la Municipalidad Provincial del Callao; así como para los ejercicios 2012 y 2013, conforme a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 030-2011/ MDV y 001-2013/MDV, respectivamente. Que, con la fi nalidad de brindar los servicios públicos de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos y Barrido de Calles), Parques y Jardines y Serenazgo para el año 2014, así como efectuar la cobranza correspondiente de dicho ejercicio, resulta necesario aprobar la Ordenanza que disponga la aplicación de lo dispuesto en el artículo 69-B del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo Nº 156-2004-EF. Que, asimismo, resulta pertinente establecer las fechas de vencimiento para el pago de los arbitrios municipales del ejercicio 2014, teniendo en cuenta que la norma XII del