Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2014 (02/02/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 38

516000
· Crear la oficina de proteccion, participacion y organizacion de los vecinos con discapacidad como un programa dependiente de la direccion de servicios sociales; Que, la Ley General de la Persona con Discapacidad Nº 27050 y sus modificatorias, establece el regimen legal de proteccion de atencion de salud, trabajo, educacion, rehabilitacion, seguridad social y prevencion para que las personas con discapacidad alcancen su desarrollo e integridad social, economica y cultural; Que, la Municipalidad Distrital de Ventanilla, con la finalidad de promover el desarrollo inclusivo de las personas con discapacidad del distrito, ha incorporado en el Plan de Desarrollo Concertado de Ventanilla al 2021, la Linea Estrategica 3, Objetivo Estrategico 3.2 "Generar las condiciones que permitan el desarrollo de de las personas con discapacidad"; Que, en esta misma linea de accion, la Municipalidad Distrital de Ventanilla ha expedido la Ordenanza Municipal Nº 003-2003/CDV, a traves de la cual ha creado la Oficina Municipal de Atencion de Personas con Discapacidad ­ OMAPED y mediante Ordenanza Municipal Nº 007-2012/ MDV, modifica el Reglamento de Organizacion y Funciones y el Cuadro de Asignacion del Personal, a fin de incluir la Subgerencia de Proteccion ­ OMAPED. Que siendo competencia de la Gerencia de Proteccion y Familia, la necesidad de promover el desarrollo inclusivo en el MORDAZA de la normativa MORDAZA citada y conforme a la politica y objetivos institucionales, la Municipalidad Distrital de Ventanilla con el objetivo de promover el desarrollo inclusivo de las personas con discapacidad en especial de las ninas, ninos y adolescentes, identifica y propone acciones que permitan mejorar su calidad de MORDAZA, mediante la ejecucion del "Plan de Intervencion en Discapacidad Ventanilla Inclusiva" Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y sus modificatorias ha aprobado la siguiente ordenanza:

El Peruano MORDAZA 2 de febrero de 2014

Articulo 5º.- Encargar a la Gerencia de Proteccion y Familia y a la Subgerencia de Proteccion ­ OMAPED de la Municipal de Distrital de Ventanilla, brindar la asistencia tecnica administrativa al Comite Distrital Multisectorial para la implementacion del "Plan de Intervencion en Discapacidad Ventanilla Inclusiva" y efectuar las acciones correspondientes para el cumplimiento de la presente ordenanza. POR TANTO: Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

1045076-2

Disponen aplicar para el Ejercicio 2014 las tasas de arbitrios de limpieza publica, parques y jardines y serenazgo conforme lo establecido en la Ordenanza Nº 025-2009/MDV
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1-2014/MDV
Ventanilla, 15 de enero de 2014 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesion Ordinaria del Concejo Municipal Distrital, de 15 de enero de 2014; y, CONSIDERANDO: Que, mediante los articulos 191º y 194º de la Constitucion Politica del Peru, se establece que los gobiernos locales tienen autonomia politica, economica, administrativa y potestad tributaria en los asuntos de su competencia. Que, mediante el Informe Nº 56-2013/MDV-GRM, la Gerencia de Rentas Municipales senala que la Municipalidad Provincial del Callao, con fecha 26 de diciembre de 2013 realizo la Sesion de Concejo en la que adopto el Acuerdo de Concejo Nº 132-2013 por el cual desestimo la ratificacion de nuestra Ordenanza Municipal Nº 028-2013/MDV que aprobo el Regimen Tributario de los arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, para el ejercicio 2014. Que, el articulo 69º-B del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, Decreto Supremo Nº 1562004-EF, senala que las Municipalidades podran determinar el importe de las tasas por servicios publicos o arbitrios, tomando como base el monto de las tasas cobradas al 1 de enero del ano fiscal anterior, reajustado con la aplicacion de la variacion acumulada del indice de precios al consumidor, vigente en la capital del departamento, correspondiente a dicho ejercicio fiscal. Que, mediante Ordenanza Nº 025-2009/MDV ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 000317 publicada el 30 de diciembre de 2009, se aprobo el Regimen de Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo del ano 2010, siendo de aplicacion tambien para el ejercicio 2011 segun lo establecido en la Ordenanza Nº 025-2010 modificada por Ordenanza Nº 031-2010, ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 316 de la Municipalidad Provincial del Callao; asi como para los ejercicios 2012 y 2013, conforme a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 030-2011/ MDV y 001-2013/MDV, respectivamente. Que, con la finalidad de brindar los servicios publicos de Limpieza Publica (Recoleccion de Residuos Solidos y Barrido de Calles), Parques y Jardines y Serenazgo para el ano 2014, asi como efectuar la cobranza correspondiente de dicho ejercicio, resulta necesario aprobar la Ordenanza que disponga la aplicacion de lo dispuesto en el articulo 69-B del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, Decreto Supremo Nº 156-2004-EF. Que, asimismo, resulta pertinente establecer las fechas de vencimiento para el pago de los arbitrios municipales del ejercicio 2014, teniendo en cuenta que la MORDAZA XII del

ORDENANZA QUE DECLARA DE INTERES MUNICIPAL LA ELABORACION Y EJECUCION DEL PLAN DE INTERVENCION EN DISCAPACIDAD VENTANILLA INCLUSIVA
Articulo 1º.- Declarar de interes municipal, la elaboracion y ejecucion del Plan de Intervencion en Discapacidad Ventanilla Inclusiva, mediante el cual se promovera el desarrollo de acciones sostenidas que permitan promover el desarrollo inclusivo de las personas con discapacidad, en especial de las ninas, ninos y adolescentes con su identificacion y propuesta de acciones que permitan mejorar su calidad de vida. Articulo 2º.- Conformar el Comite Distrital Multisectorial, siendo este el organo que permitira la implementacion del "Plan de Intervencion en Discapacidad Ventanilla Inclusiva". Articulo 3º.- El Comite Distrital Multisectorial estara conformado por: · El MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Ventanilla o su representante, quien lo presidira. · Un representante de la Subgerencia de Proteccion, quien actuara como Secretario Tecnico · Un representante del Consejo Nacional para la Integracion de la Persona con Discapacidad ­ CONADIS. · Un representante del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil - RENIEC. · Un representante del Ministerio de la Mujer y poblaciones Vulnerables - MIMP. · Un representante del Seguro Social de Salud ESSALUD. · Un representante del Ministerio de Salud - MINSA. · Un representante Oficina Nacional de Promocion del Empleo para Personas con Discapacidad del Ministerio de Trabajo - MINTRA . · Un representante MORDAZA Parents Plan International. · Un representante de la Unidad de Gestion Educativa Local de Ventanilla - UGEL. · Un representante de la Asociacion de Padres de Familia de Ninos y Jovenes con Habilidades Diferentes, APFANIJHAD. · Un representante de Asociacion de Personas con Discapacidad "Los Luchadores de Ventanilla" Articulo 4º.- Encargar al Comite Distrital Multisectorial la elaboracion del plan de trabajo del y la ejecucion del "Plan de Intervencion en Discapacidad Ventanilla Inclusiva"

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.