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El Peruano Domingo 2 de febrero de 2014 516001 Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, señala que “para efectos de los plazos establecidos en las normas tributarias deberá considerarse lo siguiente (…) b) Los plazos expresados en días se entenderán referidos a días hábiles; por lo que es necesario publicar el calendario de vencimientos. De conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con la aprobación por unanimidad de los miembros del Concejo, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE DISPONE LA APLICACIÓN PARA EL EJERCICIO 2014 DE LAS TASAS DE ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO EN EL DISTRITO DE VENTANILLA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA ORDENANZA Nº 025-2009/MDV Artículo 1º.- Marco legal aplicable. Aplíquese para el ejercicio 2014, lo dispuesto en la Ordenanza Nº 025-2009/MDV, ratifi cada por Acuerdo de Concejo Nº 000317 de la Municipalidad Provincial del Callao publicado el 30 de diciembre de 2009. Artículo 2º.- Determinación de los costos y las tasas de los arbitrios municipales. Para el ejercicio 2014, se aplicarán los costos y tasas de los servicios de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos y Barrido de Calles), Parques y Jardines y Serenazgo, el monto de las tasas cobradas al 1 de enero del año fi scal anterior, conforme a la determinación establecida en la Ordenanza Nº 025-2009/MDV, reajustados con la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor del año 2013. Artículo 3º.- Vencimiento de plazos para el pago de los arbitrios municipales. Establecer las fechas de pago de las cuotas trimestrales de los arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2014, conforme a lo siguiente: - 1ª Cuota (Enero, Febrero y Marzo) : 28 de Febrero - 2ª Cuota (Abril, Mayo y Junio) : 30 de Mayo - 3ª Cuota (Julio, Agosto y Setiembre) : 29 de Agosto - 4ª Cuota (Octubre Noviembre y Diciembre) : 28 de Noviembre Artículo 4º.- Derogar todas las normas y/o disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo 5º.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 1045077-1 Prorrogan vigencia de la Ordenanza Municipal que estableció beneficio de amnistía tributaria, administrativa y condonación de arbitrios municipales, a favor de contribuyentes del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 13-2013/MDV-ALC Ventanilla, 28 de noviembre de 2013 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA VISTO: El Informe Nº 51-2013/MDV-GRM, de 27 de noviembre de 2013, de la Gerencia de Rentas Municipales y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cado por Ley Nº 26680, Ley de Reforma Constitucional del 7 de marzo del 2002, establece que las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante, con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Ordenanza Nº 03-2013/MDV de 25 de octubre de 2013 se aprobó el Benefi cio de Amnistía Tributaria, Administrativa y Condonación de Arbitrios Municipales a favor de los Contribuyentes del Distrito, con vigencia desde el 02 al 30 de noviembre del 2013, conforme se establece en el artículo 10º de la citada norma; Que, la Tercera Disposición Complementaria y Final de la norma acotada, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue su vigencia y/o dicte las disposiciones reglamentarias que resulten necesarias para su mejor aplicación: Que, mediante Informe Nº 051-2013/MDV-GRM de 27 de noviembre de 2013, la Gerencia de Rentas Municipales, manifi esta que luego de la evaluación y análisis de los resultados obtenidos, y dada la concurrencia masiva de contribuyentes que vienen acogiéndose al benefi cio para el pago de deudas tributarias derivadas del Impuesto Predial, arbitrios municipales y multas administrativas, solicita la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 03- 2013/MDV, hasta el 31 de diciembre del 2013, a fi n de seguir brindando facilidades a los contribuyentes para que cancelen sus obligaciones de pago a este Municipio. Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica; de Municipalidades, señala que: los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 20 inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo 1º.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 03-2013/MDV de 25 de octubre del 2013 que establece el Benefi cio de Amnistía Tributaria, Administrativa y Condonación de Arbitrios Municipales a favor de los Contribuyentes del Distrito, hasta el 31 de diciembre del 2013. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas Municipales y a las Subgerencias dependientes de dicha unidad orgánica, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía, debiendo todas las dependencias de la Municipalidad prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento. Artículo 3º.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 1045076-3 Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 029-2013/MDV que condona y/o exonera deudas de arbitrios municipales a los contribuyentes del distrito que brinden servicio de apoyo y asistencia social a los sectores más vulnerables de la población DECRETO DE ALCALDÍA Nº 14-2013/MDV-ALC Ventanilla, 27 de diciembre de 2013 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA VISTO: El Informe Nº 055 -2013-MDV-GRM, de 24 de diciembre de 2013 de la Gerencia de Rentas Municipales y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cado por Ley Nº 26680, Ley de Reforma