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El Peruano Domingo 2 de febrero de 2014 515989 Segundo.- Notifíquese personalmente al magistrado no ratifi cado y una vez que haya quedado fi rme remítase copia certifi cada al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con el artículo trigésimo noveno del Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público; y remítase copia de la presente resolución a la Ofi cina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes consiguientes. MAXIMO HERRERA BONILLA LUZ MARINA GUZMAN DIAZ LUIS MAEZONO YAMASHITA GASTON SOTO VALLENAS VLADIMIR PAZ DE LA BARRA GONZALO GARCIA NUÑEZ PABLO TALAVERA ELGUERA 1044782-1 Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 509-2013-PCNM RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 678-2013-PCNM Lima, 3 de diciembre de 2013 VISTO: Los escritos presentados el 6 de noviembre y 3 de diciembre de 2013 por el magistrado Bernabe Zúñiga Rodriguez, por el que interpone recurso extraordinario contra la Resolución N° 509-2013-PCNM de 2 de setiembre de 2013, que resolvió no ratifi carlo en el cargo de Juez Especializado en lo Civil del Santa del Distrito Judicial del Santa; interviniendo como ponente el señor Consejero Máximo Herrera Bonilla; y, CONSIDERANDO: De los fundamentos del recurso extraordinario: Primero.- Que, el magistrado interpone recurso extraordinario contra la Resolución N° 509-2013-PCNM de 2 de setiembre de 2013, por considerar que ha sido emitida vulnerando el debido proceso, por los siguientes fundamentos: 1. El magistrado manifi esta, que en relación a la queja presentada a través del mecanismo de participación ciudadana por don Carlos Díaz Rocas representante de la empresa “Group Export”, ha sido declarada infundada por el Órgano de Control de la Magistratura del Poder Judicial y no ha dado lugar a ningún demerito. 2. En cuanto a la camioneta con placa de rodaje A8X-233 del año 2010 no le pertenece al magistrado, el verdadero propietario y poseedor es el señor Hugo Enrique Orellano Padilla, a quien le ayudó debido a que no califi caba para obtener el préstamo respectivo. 3. Respecto, a la deuda tributaria con la Municipalidad Provincial del Santa por el inmueble ubicado en la Av. J. Pardo 158-168 –actualmente Víctor R. Haya de la Torre- Mz. 17 Lote 9, Casco Urbano de Chimbote, desde el año 2001 (se señaló incorrectamente año 2000) fue de propiedad del Banco de Crédito y a partir del año 2004 es de propiedad del señor Benito Yhony Vega Corcuera, de acuerdo a la partica electrónica N° 02000854 de la SUNARP, adjuntando copia de la Resolución N° 1744- 2013/MPS-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Provincial del Santa, que declara nulas y sin valor las deudas por impuesto predial y arbitrios. 4. También señala, que sobre la deuda de impuesto vehicular del año 2013 a la Municipalidad Provincial del Santa, correspondiente al vehículo con placa de rodaje A8X-233, el pago lo ha efectuado el propietario don Hugo Enrique Orellano Padilla, estando cancelada la deuda. 5. El magistrado sostiene, que en relación a las distintas sociedades comerciales, de las cuales tiene participación, todas son empresas inactivas, no realizan actividad económica alguna. Asimismo, en cuanto a las empresas Distribuidora Santa Clara S.R.L. y Multitours S.R.L. no han desarrollado actividad económica. 6. Respecto, a los tributos impagos de la empresa Asesoría y Servicios Legales S.C.R.L ante la SUNAT, corresponden al año 2001, y a la fecha se encuentra de baja. También, señala el magistrado que la acción para exigir su pago y aplicar sanciones prescribe a los cuatro años y a los seis para quienes no hayan presentado la declaración respectiva y que a la fecha los tributos han prescrito. 7. En relación a la deuda con la empresa Cable Mágico, recién tomó conocimiento durante el proceso de evaluación y ratifi cación; por lo que, ha realizado el pago correspondiente de la citada deuda. 8. El magistrado, precisa que el proceso seguido ante la Sala de Derecho Constitucional y Social, corresponde al proceso tramitado con expediente N° 11421-2005, sobre impugnación de resolución administrativa contra el Poder Judicial, sobre el reconocimiento de seis meses de tiempo de servicios, el mismo que se encuentra en casación. Señala el magistrado, que dicho proceso no lo incluyó en el formato de datos. 9. En cuanto, al dictado de clases de diecisiete horas semanales en la Universidad Cesar Vallejo – fi lial Chimbote, señala que sólo dictó el curso de Derecho Notarial y Registral, siendo cuatro horas a la semana, adjunta una constancia emitida por la citada universidad. 10. El magistrado refi ere, que la declaración jurada de bienes y rentas del año 2012 sí la presentó oportunamente, pero posteriormente fue observada por la Ofi cina de Control de la Magistratura; por lo que, ha tenido que regularizarlo con fecha posterior. En cuanto, a la declaración jurada de bienes y rentas del año 2013, obra en el expediente. 11. Respecto, a la acreencia por el monto de S/.85,000.00 nuevos soles, corresponde a préstamos otorgados a favor de tercero, la misma que fue declarada en el año 2005, siendo que dicha acreencia se realizó en el año 2004. 12. Sobre reconocimiento a la labor jurisdiccional, el magistrado ha adjuntado escritos de apoyo emitidos por el Obispo de la Diócesis de Chimbote, del Presidente de la Cámara de Comercio e Industria de la Provincia del Santa- Chimbote, del Decano del Colegio de Abogados del Santa, del Decano del Colegio de Ingenieros de Ancash, Presidente de la Junta de Decanos de Colegio de Profesionales de Ancash; y, por el Sindicato de Trabajadores del Distrito Judicial del Santa – Base Chimbote. 13. Finalmente, a la inexistencia de cuestionamiento en la labor jurisdiccional, señala el magistrado que no cuenta con ninguna medida disciplinaria durante su carrera como magistrado o cuestionamientos a las resoluciones emitidas por su persona. Finalidad del recurso extraordinario: Segundo.- Que, para los fi nes de evaluar el presente recurso extraordinario, debe considerarse que de conformidad con el artículo 41° y siguientes del Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación, sólo procede por afectación al debido proceso y tiene por fi n esencial permitir que el Consejo Nacional de la Magistratura pueda revisar sus decisiones ante la posibilidad de que se haya vulnerado el debido proceso de un magistrado sujeto a evaluación; de manera que el análisis del presente recurso se orienta en tal sentido verifi cando si de los extremos del mismo se acredita la afectación de derechos. Análisis del recurso extraordinario: Tercero.- Que, sobre el primer punto, respecto al cuestionamiento presentado por don Carlos Díaz Tocas representante de la empresa “Group Export”, el magistrado no ha demostrado que exista reporte o resolución emitida por el Órgano de Control de la Magistratura que haya resuelto declarar infundado en todas las instancias el caso en mención. Por lo que, no se evidencia vulneración al debido proceso. En relación al segundo punto, conforme se señala en la resolución impugnada, el magistrado ha declarado en su formato de datos y en sus declaraciones juradas