Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2014 (02/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA 2 de febrero de 2014

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A8X-233, el pago lo ha efectuado el propietario don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, estando cancelada la deuda. 5. El magistrado sostiene, que en relacion a las distintas sociedades comerciales, de las cuales tiene participacion, todas son empresas inactivas, no realizan actividad economica alguna. Asimismo, en cuanto a las empresas Distribuidora MORDAZA MORDAZA S.R.L. y Multitours S.R.L. no han desarrollado actividad economica. 6. Respecto, a los tributos impagos de la empresa Asesoria y Servicios Legales S.C.R.L ante la SUNAT, corresponden al ano 2001, y a la fecha se encuentra de baja. Tambien, senala el magistrado que la accion para exigir su pago y aplicar sanciones prescribe a los cuatro anos y a los seis para quienes no hayan presentado la declaracion respectiva y que a la fecha los tributos han prescrito. 7. En relacion a la deuda con la empresa Cable Magico, recien tomo conocimiento durante el MORDAZA de evaluacion y ratificacion; por lo que, ha realizado el pago correspondiente de la citada deuda. 8. El magistrado, precisa que el MORDAZA seguido ante la Sala de Derecho Constitucional y Social, corresponde al MORDAZA tramitado con expediente N° 11421-2005, sobre impugnacion de resolucion administrativa contra el Poder Judicial, sobre el reconocimiento de seis meses de tiempo de servicios, el mismo que se encuentra en casacion. Senala el magistrado, que dicho MORDAZA no lo incluyo en el formato de datos. 9. En cuanto, al dictado de clases de diecisiete horas semanales en la Universidad MORDAZA MORDAZA ­ filial Chimbote, senala que solo dicto el curso de Derecho Notarial y Registral, siendo cuatro horas a la semana, adjunta una MORDAZA emitida por la citada universidad. 10. El magistrado refiere, que la declaracion jurada de bienes y rentas del ano 2012 si la presento oportunamente, pero posteriormente fue observada por la Oficina de Control de la Magistratura; por lo que, ha tenido que regularizarlo con fecha posterior. En cuanto, a la declaracion jurada de bienes y rentas del ano 2013, obra en el expediente. 11. Respecto, a la acreencia por el monto de S/.85,000.00 nuevos soles, corresponde a prestamos otorgados a favor de tercero, la misma que fue declarada en el ano 2005, siendo que dicha acreencia se realizo en el ano 2004. 12. Sobre reconocimiento a la labor jurisdiccional, el magistrado ha adjuntado escritos de apoyo emitidos por el MORDAZA de la Diocesis de Chimbote, del Presidente de la Camara de Comercio e Industria de la Provincia del SantaChimbote, del Decano del Colegio de Abogados del MORDAZA, del Decano del Colegio de Ingenieros de MORDAZA, Presidente de la Junta de Decanos de Colegio de Profesionales de Ancash; y, por el Sindicato de Trabajadores del Distrito Judicial del MORDAZA ­ Base Chimbote. 13. Finalmente, a la inexistencia de cuestionamiento en la labor jurisdiccional, senala el magistrado que no cuenta con ninguna medida disciplinaria durante su MORDAZA como magistrado o cuestionamientos a las resoluciones emitidas por su persona. Finalidad del recurso extraordinario: Segundo.- Que, para los fines de evaluar el presente recurso extraordinario, debe considerarse que de conformidad con el articulo 41° y siguientes del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion, solo procede por afectacion al debido MORDAZA y tiene por fin esencial permitir que el Consejo Nacional de la Magistratura pueda revisar sus decisiones ante la posibilidad de que se MORDAZA vulnerado el debido MORDAZA de un magistrado sujeto a evaluacion; de manera que el analisis del presente recurso se orienta en tal sentido verificando si de los extremos del mismo se acredita la afectacion de derechos. Analisis del recurso extraordinario: Tercero.- Que, sobre el primer punto, respecto al cuestionamiento presentado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA representante de la empresa "Group Export", el magistrado no ha demostrado que exista reporte o resolucion emitida por el Organo de Control de la Magistratura que MORDAZA resuelto declarar infundado en todas las instancias el caso en mencion. Por lo que, no se evidencia vulneracion al debido proceso. En relacion al MORDAZA punto, conforme se senala en la resolucion impugnada, el magistrado ha declarado en su formato de datos y en sus declaraciones juradas

Segundo.- Notifiquese personalmente al magistrado no ratificado y una vez que MORDAZA quedado firme remitase MORDAZA certificada al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, de conformidad con el articulo trigesimo noveno del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico; y remitase MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes. MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA

1044782-1

Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 509-2013-PCNM
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 678-2013-PCNM
MORDAZA, 3 de diciembre de 2013 VISTO: Los escritos presentados el 6 de noviembre y 3 de diciembre de 2013 por el magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el que interpone recurso extraordinario contra la Resolucion N° 509-2013-PCNM de 2 de setiembre de 2013, que resolvio no ratificarlo en el cargo de Juez Especializado en lo Civil del MORDAZA del Distrito Judicial del Santa; interviniendo como ponente el senor Consejero MORDAZA MORDAZA Bonilla; y, CONSIDERANDO: De los fundamentos del recurso extraordinario: Primero.- Que, el magistrado interpone recurso extraordinario contra la Resolucion N° 509-2013-PCNM de 2 de setiembre de 2013, por considerar que ha sido emitida vulnerando el debido MORDAZA, por los siguientes fundamentos: 1. El magistrado manifiesta, que en relacion a la queja presentada a traves del mecanismo de participacion ciudadana por don MORDAZA MORDAZA Rocas representante de la empresa "Group Export", ha sido declarada infundada por el Organo de Control de la Magistratura del Poder Judicial y no ha dado lugar a ningun demerito. 2. En cuanto a la camioneta con placa de rodaje A8X-233 del ano 2010 no le pertenece al magistrado, el verdadero propietario y poseedor es el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a quien le ayudo debido a que no calificaba para obtener el prestamo respectivo. 3. Respecto, a la deuda tributaria con la Municipalidad Provincial del MORDAZA por el inmueble ubicado en la Av. J. MORDAZA 158-168 ­actualmente MORDAZA R. MORDAZA de la TorreMz. 17 Lote 9, Casco MORDAZA de Chimbote, desde el ano 2001 (se senalo incorrectamente ano 2000) fue de propiedad del Banco de Credito y a partir del ano 2004 es de propiedad del senor MORDAZA Yhony MORDAZA Corcuera, de acuerdo a la partica electronica N° 02000854 de la SUNARP, adjuntando MORDAZA de la Resolucion N° 17442013/MPS-GAT de la Gerencia de Administracion Tributaria de la Municipalidad Provincial del MORDAZA, que declara nulas y sin valor las deudas por impuesto predial y arbitrios. 4. Tambien senala, que sobre la deuda de impuesto vehicular del ano 2013 a la Municipalidad Provincial del MORDAZA, correspondiente al vehiculo con placa de rodaje

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