Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2014 (02/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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presentadas a su institucion ser propietario, entre otros bienes, de una camioneta Toyota modelo RAV4 con placa de rodaje A8X-233 del ano 2010, lo cual se encuentra corroborado con el prestamo vehicular que tambien obra en sus declaraciones juradas; sin embargo, en el MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion ha manifestado que dicho bien lo adquirio a favor de una tercera persona, debido a que este no era sujeto de credito. Siendo ello asi, no se evidencia vulneracion al debido proceso. En relacion al tercer punto, se evidencia que mediante Resolucion N° 1744-2013/MPS-GAT de la Gerencia de Administracion Tributaria de la Municipalidad Provincial del MORDAZA, ha declarado nulas y sin valor la deuda por impuesto predial y arbitrios de los anos 2002 al 2013, respecto del inmueble ubicado en Av. J. MORDAZA N° 158-168 ­ actualmente MORDAZA R. MORDAZA de la Torre- Mz. 17 Lote 19, Casco MORDAZA de Chimbote. En relacion al MORDAZA punto, sobre la deuda de impuesto vehicular del ano 2013 ante la Municipalidad del MORDAZA, del vehiculo con placa de rodaje A8X-233, por la suma de S/. 745.00 nuevos soles, el magistrado ha adjuntado MORDAZA del recibo que acredita el pago respectivo; cabe senalar, que dicha acreditacion no enerva la decision tomada por el Pleno del Consejo, en el sentido de no renovarle la confianza, debido a que aun existen aspectos relacionados a los rubros conductas e idoneidad que justifican su no ratificacion en el cargo. En relacion al MORDAZA punto, respecto a la participacion del magistrado en nueve empresas comerciales, no se evidencia vulneracion al debido proceso; toda vez, que la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos ha informado sobre las empresas en las que el magistrado registra participacion y dicha situacion no ha variado a la fecha. En relacion al MORDAZA punto, en cuanto a los tributos impagos ante la SUNAT, por parte de la empresa Asesoria y Servicios Legales por un monto de S/. 60 291.00 nuevos soles y por la empresa Editora e Imprenta Desarrollo por S/.21 376.50 nuevos soles, si bien es MORDAZA que MORDAZA figuran de baja de oficio en la SUNAT, de conformidad con lo senalado por el magistrado, el articulo 43° del Codigo Tributario, prescribe que la accion de la administracion para determinar la obligacion tributaria, exigir el pago y aplicar sanciones prescribe a los cuatro anos y a los seis anos para quienes no hayan presentado la declaracion jurada; sin embargo, ello debe ser realizado de acuerdo a lo senalado en el articulo 47° de la MORDAZA citada, la cual establece que la prescripcion solo puede ser declarada a pedido del deudor tributario. En este caso, el magistrado no ha acreditado que las deudas hayan sido declaradas prescritas por la SUNAT y menos que lo MORDAZA solicitado. Sumado a ello, el magistrado tuvo conocimiento en todo momento de lo anteriormente senalado. Por lo que, no se evidencia vulneracion al debido proceso. Respecto al MORDAZA punto, sobre la deuda con la empresa Cable Magico por el monto de $ 99.00 dolares americanos, vigente al dia de la entrevista personal, se evidencia que el magistrado realizo el pago el 5 de noviembre de 2013. Por lo tanto, no enerva de nulidad o vulneracion al debido proceso. Sobre el octavo punto, respecto al MORDAZA judicial por Nulidad de Resolucion, el cual se encuentra en apelacion ante la Sala Constitucional y que no fue declarado por el magistrado en su formato de datos, no se evidencia vulneracion al debido MORDAZA, toda vez que el magistrado en fecha anterior a la entrevista publica, tuvo acceso previo al expediente e informe individual, teniendo la oportunidad de realizar los descargos correspondientes, incluso de regularizar la omision incurrida. En cuanto al noveno punto, sobre el dictado de horas de clase, la Universidad MORDAZA MORDAZA informo a este Consejo, a traves del Oficio N° 002-2013/JP-UCV-CH de 23 de MORDAZA de 2013, que el magistrado ha dictado un total de diecisiete horas semanales, conforme obra en el expediente, sin que el magistrado MORDAZA realizado el descargo respectivo. Con la interposicion del recurso extraordinario, presentado el 6 de noviembre de 2013, el magistrado ha adjuntado un MORDAZA documento, recaida en una MORDAZA de 28 de agosto del 2013, donde se senala los cursos y semestres dictados, sin mencionar las horas semanales dictadas; sin embargo, dicha MORDAZA no desvirtua el documento anterior, debido a que fue suscrita por la misma persona; es decir, por la jefa de personal de la citada Universidad. Siendo ello asi, no se evidencia vulneracion al debido proceso. En cuanto al decimo punto, el magistrado ha acreditado que la declaracion jurada de bienes y rentas del ano 2012, fue regularizada en fecha posterior, toda vez que en el dia de su MORDAZA la Oficina de Control

El Peruano MORDAZA 2 de febrero de 2014

de la Magistratura, realizo observaciones al contenido de lo declarado, situacion que no ha sido de conocimiento por este Consejo; asimismo, en cuanto a la declaracion jurada de bienes y rentas del ano 2013, se incurrio en un error material al senalar que no habia presentado, pues conforme se ha revisado el expediente de evaluacion integral y ratificacion, dicha documentacion si obra; sin embargo, este aspecto no enerva la decision tomada por el Pleno del Consejo, debido a que aun existen aspectos relacionados a los rubros conducta e idoneidad que justifican su no ratificacion en el cargo. Por lo tanto, no existe causal de nulidad ni vulneracion al debido proceso. Respecto al decimo primer punto, en cuanto a la acreencia por la suma de S/. 85,000.00 nuevos soles, al momento de emitir la resolucion impugnada, por error material se consigno en la recurrida "ano 2010", debiendo ser lo correcto "ano 2005", conforme obra en su declaracion jurada. Este hecho no es causal de nulidad ni de vulneracion al debido proceso. En relacion a los puntos decimo MORDAZA y decimo tercero, se tiene presente a efectos de emitir la presente resolucion. Cuarto.- Finalmente, se evidencia que respecto a la deuda de S/.460.66 nuevos soles, por impuesto vehicular, informado por la Gerencia de Administracion Tributaria de MORDAZA ­ SAT, el magistrado durante la entrevista publica acredito haber realizado el pago respectivo; sin embargo, dicho pago fue parcial. Por lo que, a la fecha mantiene deuda en dicha entidad. Quinto.- Que, de la revision de la recurrida se advierte que esta se encuentra debidamente sustentada conforme se aprecia de la lectura de sus considerandos, habiendo valorado el Colegiado el desempeno del recurrente de manera integral, tanto en conducta como en idoneidad y llegando a una conclusion basada en la objetividad de la documentacion obrante en el expediente y de los aspectos negativos del magistrado que aun se evidencian en ambos rubros, los mismos que no han sido desvirtuados; ademas, de haberse garantizado en todo momento su derecho de defensa, desprendiendose que su recurso obedece a una disconformidad con lo resuelto, lo que de ninguna manera constituye afectacion al debido proceso. Sexto.- Estando a lo anteriormente expuesto, se tiene que los argumentos del recurso extraordinario presentado no demuestran la vulneracion del debido MORDAZA ni la afectacion de los derechos fundamentales. Por lo que, debe declararse infundado en todos sus aspectos el recurso extraordinario interpuesto; En consecuencia, estando a lo acordado por unanimidad del Pleno del Consejo, en sesion de 3 de diciembre del ano en curso, en virtud de las consideraciones precedentes y de conformidad con lo dispuesto por el articulo 48° del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 635-2009-CNM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso extraordinario interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion N° 509-2013-PCNM de 2 de setiembre de 2013, que no lo ratifico en el cargo de Juez Especializado en lo Civil del MORDAZA del Distrito Judicial del Santa. Articulo Segundo.- Disponer la ejecucion inmediata de la citada resolucion de no ratificacion, de conformidad con el articulo 48° del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA

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