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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (02/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 35

El Peruano Domingo 2 de febrero de 2014 515997 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1044147-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Actualizan el TUPA de la Municipalidad, en lo referido a porcentajes de la UIT de los derechos de procedimientos y servicios exclusivos DECRETO DE ALCALDÍA N° 007-2014 La Molina, 30 de enero de 2014 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO: El Memorando N° 0065-2014-MDLM-GM de fecha 28 de enero del 2014, de la Gerencia Municipal, el Informe N° 023-2014-MDLM-GAJ del 22 de enero del 2014, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, e Informe N° 005-2014-MDLM-GPPDI del 21 de enero del 2014 de la Gerencia de Planeamiento Presupuesto y Desarrollo Institucional, sobre la actualización de los porcentajes expresados de la UIT de los procedimientos y servicios exclusivos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad de La Molina, vigente; CONSIDERANDO: Que, el numeral 36.1 del Artículo 36° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen exclusivamente, en el caso de Gobiernos Locales, Ordenanza Municipal, los mismos que deben ser comprendidos y sistematizados en el TUPA; Que, mediante Ordenanza Nº 102-MDLM de fecha 20 de Mayo del 2005, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad de La Molina, siendo ratifi cado con Acuerdo de Concejo Nº 184-MML el 18 de Mayo del 2006; modifi cado por Decreto de Alcaldía N° 003-2007- MDLM de fecha 06 de Marzo del 2007, Ordenanza N° 152-MDLM de fecha 14 de Agosto del 2007, Decreto de Alcaldía N° 001-2008-MDLM de fecha 18 de Enero del 2008, Ordenanza N° 164-MDLM de fecha 31 de Julio del 2008, Ordenanza N° 183-MDLM de fecha 30 de Junio del 2009, Decreto de Alcaldía N° 006-2010-MDLM de fecha 04 de Mayo del 2010, Decreto de Alcaldía N° 011- 2010-MDLM de fecha 06 de Octubre del 2010, Decreto de Alcaldía N° 014-2011-MDLM de fecha 22 de julio de 2011, Decreto de Alcaldía N° 003-2012-MDLM de fecha 15 de febrero de 2012, Decreto de Alcaldía N° 008- 2012-MDLM de fecha 23 de abril de 2012, Decreto de Alcaldía N° 001-2013-MDLM de fecha 15 de enero de 2013, Decreto de Alcaldía N° 017-2013-MDLM de fecha 15 de agosto de 2013 y Decreto de Alcaldía N° 028- 2013-MDLM de fecha 18 de diciembre de 2013; Que, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 062- 2009-PCM precisa que la modifi cación del valor de la UIT no implica la modifi cación automática del monto de los derechos de tramitación contenidos en el TUPA; asimismo precisa que las entidades a través del funcionario responsable de ingresar y publicar la información del TUPA en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas y el Portal Web Institucional, deberán efectuar la reconversión de los nuevos términos porcentuales aplicables como resultado de la división del monto de cada derecho de tramitación vigente, entre el nuevo valor de la UIT; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 304-2013- EF, aprobó el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias por Tres Mil Ochocientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 3 800.00) durante el año 2014; Que, el numeral 38.5 del artículo 38° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incrementos de derechos de tramitación o requisitos, se debe aprobar en el caso de Gobiernos Locales por Decreto de Alcaldía y procediendo a la publicación de la modifi cación de acuerdo a lo señalado en el numeral 38.3 de la mencionada Ley; Que, en virtud de lo expuesto, corresponde efectuar la actualización del TUPA de la Municipalidad de la Molina, en lo que respecta a porcentajes expresados de la UIT respecto de los derechos de los procedimientos y servicios contenidos en TUPA vigente; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20° y artículos 39° y 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972; DECRETA: Artículo Primero.- ACTUALIZAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA de la Municipalidad de La Molina, en lo que corresponde a los porcentajes de la UIT de los derechos de los procedimientos y servicios exclusivos de acuerdo al monto de S/. 3,800.00, conforme a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 304-2013-EF para el año 2014, según anexo que forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, a la Gerencia de Administración y Finanzas, y a las demás unidades orgánicas responsables de los procedimientos y servicios contenidos en el TUPA vigente. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General de la Municipalidad de La Molina, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de Información, la publicación del presente Decreto de Alcaldía y el Anexo que forma parte integrante del mismo, en la página web de la entidad: www.munimolina.gob.pe, y la actualización en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe.. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 1044989-1 MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Aprueban descuento por pronto pago de los Arbitrios Municipales 2014 ORDENANZA Nº 367-MDR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC POR CUANTO: Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 18 de enero de 2014, Memorándum N° 068-2014-GM/MDR de fecha 15 de enero de 2014 de la Gerencia Municipal, Informe N° 01-2014-GR-MDR de fecha 15 de enero de 2014 de la Gerencia de Rentas, Informe 050-2014-GAJ- MDR de fecha 17 de enero de 2014 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO; Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su