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El Peruano Domingo 2 de febrero de 2014 515999 Chalacos II, III y servicios veterinarios en la Clínica Veterinaria Municipal de Ventanilla. Estando conformes a los fundamentos expuestos y a las mismas normas legales glosadas en la opinión legal de la Gerencia Legal y Secretaria Municipal Nº 228-2013/MDV-GLySM en la que opinan favorablemente sobre la implementación del Sistema del Buen Pagador el que buscará benefi ciar a los pobladores titulares, de los predios dentro de la jurisdicción del Distrito de Ventanilla, que cumplan con pagar puntualmente sus tributos municipales. ORDENANZA QUE ESTABLECE LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DEL BUEN PAGADOR Y OTORGA BENEFICIOS A LOS POBLADORES TITULARES DE LOS PREDIOS QUE SE ENCUENTRAN AL DÍA EN EL PAGO DE SUS TRIBUTOS DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE VENTANILLA Artículo 1º.- Objetivo La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer benefi cios respecto al uso de los servicios médicos en los Hospitales Chalacos II, III y servicios veterinarios en la Clínica Veterinaria Municipal de Ventanilla a los titulares de los predios dentro de la jurisdicción del distrito de Ventanilla que se encuentren al día en sus contribuciones y que a través de cupones otorgados por la Municipalidad puedan acceder a los mismos. Artículo 2º.- Alcances y benefi cios Los benefi cios establecidos en la presente Ordenanza están dirigidos a los contribuyentes titulares puntuales que tengan sus predios dentro del distrito de Ventanilla y que pueden acceder a servicios médicos en los Hospitales Chalacos II, III y servicios veterinarios de la Clínica Veterinaria Municipal de Ventanilla. También pueden hacer efectivos estos benefi cios los familiares del titular del predio entregando el número de contribuyente y/o copia del documento de identidad del titular. Artículo 3º.- Aplicación La aplicación del Sistema del Buen Pagador se hará efectiva cuando la presente Ordenanza sea promulgada y las Gerencias deberán actuar de acuerdo a sus competencias. Artículo 4º.- Procedimiento La Gerencia de Rentas de la Municipalidad Distrital de Ventanilla hará llegar a las demás Gerencias responsables en la implementación del Sistema del Buen Pagador en medio magnético, físico, virtual o el que crea conveniente la base de datos de los titulares de los predios dentro del distrito de Ventanilla para que puedan acceder a este sistema, los mismos que deben haber pagado puntualmente sus tributos. La Gerencia de Comunicaciones es la encargada de aprobar el diseño de las cuponeras de descuento, la misma que será entregada a los benefi ciarios para recibir atenciones médicas y veterinarias dentro de los establecimientos de salud del Sistema de Salud Municipal de Ventanilla. Las cuponeras serán entregadas casa por casa según la base de datos entregada por la Gerencia de Rentas señalando a los benefi ciarios como buenos pagadores. El Sistema de Salud Municipal de Ventanilla hará todas las coordinaciones administrativas para que se otorguen las atenciones medicas y veterinarias a la población que tenga la califi cación de buen pagador. Las cuponeras de descuento serán entregadas a la Administración del establecimiento en el que haga uso de sus servicios para darle tratamiento contable, estadístico o la gestión que se considere pertinente. Artículo 5º.- Duración El Sistema del Buen Pagador tendrá una vigencia de 12 meses contados a partir del día siguiente hábil de la promulgación de la presente Ordenza pudiendo ser ampliada por facultad del Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía haga una prórroga. Artículo 6º.- Responsables La Gerencia de Rentas Municipales, El Sistema de Salud Municipal de Ventanilla a través de la Gerencia de Administración, Hospitales Chalacos II, III y Clínica Veterinaria Municipal de Ventanilla, Gerencia de Comunicaciones. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas Municipales y a la Gerencia General del Sistema de Salud Municipal de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Segunda.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorroge la vigencia de la presente Ordenanza y/o dicte las disposiciones reglamentarias que resulten necesarias para su mejor aplicación. Tercera.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Municipal en la página web de esta Corporación edil, cuya dirección electrónica es www.muniventanilla. gob.pe. Regístrese y comuníquese. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 1045076-1 Declaran de interés municipal la elaboración y ejecución del Plan de Intervención en Discapacidad Ventanilla Inclusiva ORDENANZA MUNICIPAL Nº 33-2013/MDV Ventanilla, 26 de diciembre de 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Distrital, de 26 de diciembre de 2013; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194º, y la Ley Orgánica de Municipalidades, en el artículo II de su Título Preliminar, prescriben que las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 7º, prescribe que todos tienen derecho a la protección de la salud, del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por si misma a causa de una defi ciencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; Que, la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad del 13 de diciembre 2006, tuvo como propósito promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad y promover el respeto de su dignidad inherente. Asimismo, señala que las personas con discapacidad incluyen aquellos que tengan diferencias físicas, mentales, intelectuales o sociales a largo plazo que al interactuar con diversas barreras puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad, de condiciones con los demás; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en su artículo 84º referido a Programas, Sociales y Promoción de los Derechos, establece las siguientes funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales: • Planifi car y concertar el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza, • Organizar, administrar y ejecutar los programas locales y asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, en niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación,