Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2014 (02/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA 2 de febrero de 2014

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Veterinaria Municipal Comunicaciones. de Ventanilla, Gerencia de

Chalacos II, III y servicios veterinarios en la Clinica Veterinaria Municipal de Ventanilla. Estando conformes a los fundamentos expuestos y a las mismas normas legales glosadas en la opinion legal de la Gerencia Legal y Secretaria Municipal Nº 228-2013/MDV-GLySM en la que opinan favorablemente sobre la implementacion del Sistema del Buen Pagador el que buscara beneficiar a los pobladores titulares, de los predios dentro de la jurisdiccion del Distrito de Ventanilla, que cumplan con pagar puntualmente sus tributos municipales.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas Municipales y a la Gerencia General del Sistema de Salud Municipal de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Segunda.- FACULTAR al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia prorroge la vigencia de la presente Ordenanza y/o dicte las disposiciones reglamentarias que resulten necesarias para su mejor aplicacion. Tercera.- DISPONER la publicacion de la presente Ordenanza Municipal en la pagina web de esta Corporacion MORDAZA, cuya direccion electronica es www.muniventanilla. gob.pe. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

ORDENANZA QUE ESTABLECE LA IMPLEMENTACION DEL SISTEMA DEL BUEN PAGADOR Y OTORGA BENEFICIOS A LOS POBLADORES TITULARES DE LOS PREDIOS QUE SE ENCUENTRAN AL DIA EN EL PAGO DE SUS TRIBUTOS DENTRO DE LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE VENTANILLA
Articulo 1º.- Objetivo La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer beneficios respecto al uso de los servicios medicos en los Hospitales Chalacos II, III y servicios veterinarios en la Clinica Veterinaria Municipal de Ventanilla a los titulares de los predios dentro de la jurisdiccion del distrito de Ventanilla que se encuentren al dia en sus contribuciones y que a traves de cupones otorgados por la Municipalidad puedan acceder a los mismos. Articulo 2º.- Alcances y beneficios Los beneficios establecidos en la presente Ordenanza estan dirigidos a los contribuyentes titulares puntuales que tengan sus predios dentro del distrito de Ventanilla y que pueden acceder a servicios medicos en los Hospitales Chalacos II, III y servicios veterinarios de la Clinica Veterinaria Municipal de Ventanilla. Tambien pueden hacer efectivos estos beneficios los familiares del titular del predio entregando el numero de contribuyente y/o MORDAZA del documento de identidad del titular. Articulo 3º.- Aplicacion La aplicacion del Sistema del Buen Pagador se MORDAZA efectiva cuando la presente Ordenanza sea promulgada y las Gerencias deberan actuar de acuerdo a sus competencias. Articulo 4º.- Procedimiento La Gerencia de Rentas de la Municipalidad Distrital de Ventanilla MORDAZA llegar a las demas Gerencias responsables en la implementacion del Sistema del Buen Pagador en medio magnetico, fisico, virtual o el que crea conveniente la base de datos de los titulares de los predios dentro del distrito de Ventanilla para que puedan acceder a este sistema, los mismos que deben haber pagado puntualmente sus tributos. La Gerencia de Comunicaciones es la encargada de aprobar el diseno de las cuponeras de descuento, la misma que sera entregada a los beneficiarios para recibir atenciones medicas y veterinarias dentro de los establecimientos de salud del Sistema de Salud Municipal de Ventanilla. Las cuponeras seran entregadas MORDAZA por MORDAZA segun la base de datos entregada por la Gerencia de Rentas senalando a los beneficiarios como buenos pagadores. El Sistema de Salud Municipal de Ventanilla MORDAZA todas las coordinaciones administrativas para que se otorguen las atenciones medicas y veterinarias a la poblacion que tenga la calificacion de buen pagador. Las cuponeras de descuento seran entregadas a la Administracion del establecimiento en el que haga uso de sus servicios para darle tratamiento contable, estadistico o la gestion que se considere pertinente. Articulo 5º.- Duracion El Sistema del Buen Pagador tendra una vigencia de 12 meses contados a partir del dia siguiente habil de la promulgacion de la presente Ordenza pudiendo ser ampliada por facultad del Senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia haga una prorroga. Articulo 6º.- Responsables La Gerencia de Rentas Municipales, El Sistema de Salud Municipal de Ventanilla a traves de la Gerencia de Administracion, Hospitales Chalacos II, III y Clinica

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Declaran de interes municipal la elaboracion y ejecucion del Plan de Intervencion en Discapacidad Ventanilla Inclusiva
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 33-2013/MDV
Ventanilla, 26 de diciembre de 2013 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesion Ordinaria del Concejo Municipal Distrital, de 26 de diciembre de 2013; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, en su articulo 194º, y la Ley Organica de Municipalidades, en el articulo II de su Titulo Preliminar, prescriben que las Municipalidades son organos de gobierno local que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Constitucion Politica del Peru, en su articulo 7º, prescribe que todos tienen derecho a la proteccion de la salud, del medio familiar y la de la comunidad, asi como el deber de contribuir a su promocion y defensa. La persona incapacitada para velar por si misma a causa de una deficiencia fisica o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un regimen legal de proteccion, atencion, readaptacion y seguridad; Que, la Convencion de los Derechos de las Personas con Discapacidad del 13 de diciembre 2006, tuvo como proposito promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad y promover el respeto de su dignidad inherente. Asimismo, senala que las personas con discapacidad incluyen aquellos que tengan diferencias fisicas, mentales, intelectuales o sociales a largo plazo que al interactuar con diversas barreras puedan impedir su participacion plena y efectiva en la sociedad, en igualdad, de condiciones con los demas; Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, en su articulo 84º referido a Programas, Sociales y Promocion de los Derechos, establece las siguientes funciones especificas exclusivas de las municipalidades distritales: · Planificar y concertar el desarrollo social en su circunscripcion en MORDAZA con las politicas y planes regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza, · Organizar, administrar y ejecutar los programas locales y asistencia, proteccion y apoyo a la poblacion en riesgo, en ninos, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la poblacion en situacion de discriminacion,

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