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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (02/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 36

El Peruano Domingo 2 de febrero de 2014 515998 competencia, con funciones normativas en la creación, modificación y supresión de sus contribuciones, arbitrios, tasas, licencias y derechos administrativos, de conformidad con el artículo 194; modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, en concordancia con las Norma III y IV del Título Preliminar del Texto Único de Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF; Que, mediante el artículo 74 de la Constitución Política del Perú, se otorga a los gobiernos locales la potestad tributaria, para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; y exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que el Art. 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa de la municipal por medio de las cuales se regula las materias en las cuales la municipalidad tiene competencia normativa; Que, mediante la Ordenanza Nº 359-2013-MDR, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 29 de diciembre del 2013, la Municipalidad Distrital del Rímac, establece el Marco Legal y la distribución de costos de servicios para la determinación de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines; Serenazgo del ejercicio del 2014, siendo ratifi cada mediante Acuerdo de Concejo Nº 2752 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, es política de la Administración incentivar el pago voluntario de los tributos que administra, siendo necesario adoptar las medidas que fuesen necesarias y que benefi cien a los contribuyente a fi n de que cumplan oportunamente con el pago de sus tributos; En uso de las facultades conferidas por los incisos 8) y 9) del Artículo 9 y el Artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de los regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL DESCUENTO POR PRONTO PAGO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES 2014 Artículo 1º.- Establecer como beneficio de pronto pago de los arbitrios municipales, solo para predios con uso casa habitación, consistente en el 10% de descuento en el monto total que le corresponda cancelar por las 12 cuotas del ejercicio 2014; siempre que estuvieren al día en el pago de sus arbitrios municipales e Impuesto Predial hasta el ejercicio fiscal 2013 y cumplan con pagar por adelantado la totalidad del Impuesto Predial 2014. Artículo 2º.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, hasta el 28 de febrero del 2014. DISPOSICIONES FINALES Primera.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas, a la Subgerencia de Informática el cumplimiento de la presente Ordenanza en lo que sea su competencia. Segundo.- FACULTAR al señor Alcalde para que dicte las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza; y se prorrogue la fecha de su vencimiento. Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil catorce. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 1045045-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA Establecen la implementación del Sistema del Buen Pagador y otorgan beneficios a titulares de predios que se encuentren al día en el pago de tributos dentro de la jurisdicción del distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 32-2013/MDV-CDV Ventanilla, 26 de diciembre de 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de 26 de diciembre de 2013; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, preceptúan que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, emanados de la voluntad popular, con personería jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme a lo establecido por el artículo 74º y el numeral 4) del artículo 195º de la Constitución Política del Perú en concordancia de la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado- T.U.O. del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº135-99-EF y con el artículo 9º numeral 9 de la Ley Nº27972, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, a través del Concejo Municipal; Que, el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades señala a las Ordenanzas de las Municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa. Que, mediante las ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Que, según el artículo 34º del Reglamento de Organización y Funciones, la Gerencia de Rentas Municipales es el Órgano de apoyo encargado de la emisión, recaudación y fi scalización de las obligaciones tributarias de los contribuyentes del distrito, el encargado de mantener los reportes estadísticos de las acciones y servicios de sus competencias; en virtud a ello sobre la implementación del Sistema del Buen Pagador, será el encargado de proporcionar la base de datos de los benefi ciarios que serán incluidos al ser puntuales con el pago de sus tributos respecto a los predios ubicados dentro de la jurisdicción del Distrito de Ventanilla. Que, de conformidad a las facultades de los gobiernos locales en materia de tributos municipales la Gerencia de Rentas y la Gerencia de Salud del Sistema de Salud Municipal de Ventanilla proponen un Sistema que faculte el otorgamiento de benefi cios respecto a los contribuyentes que se encuentren al día en sus pagos, de tal forma que se incentive a la población a ser puntuales y puedan acceder de esta forma a los servicios médicos en los Hospitales