Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2014 (02/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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competencia, con funciones normativas en la creacion, modificacion y supresion de sus contribuciones, arbitrios, tasas, licencias y derechos administrativos, de conformidad con el articulo 194; modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, en concordancia con las MORDAZA III y IV del Titulo Preliminar del Texto Unico de Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF; Que, mediante el articulo 74 de la Constitucion Politica del Peru, se otorga a los gobiernos locales la potestad tributaria, para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; y exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que el Art. 40 de la Ley Organica de Municipalidades, senala que las ordenanzas son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa de la municipal por medio de las cuales se regula las materias en las cuales la municipalidad tiene competencia normativa; Que, mediante la Ordenanza Nº 359-2013-MDR, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29 de diciembre del 2013, la Municipalidad Distrital del MORDAZA, establece el MORDAZA Legal y la distribucion de costos de servicios para la determinacion de Limpieza Publica (Barrido de Calles y Recoleccion de Residuos Solidos), Parques y Jardines; Serenazgo del ejercicio del 2014, siendo ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 2752 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, es politica de la Administracion incentivar el pago voluntario de los tributos que administra, siendo necesario adoptar las medidas que fuesen necesarias y que beneficien a los contribuyente a fin de que cumplan oportunamente con el pago de sus tributos; En uso de las facultades conferidas por los incisos 8) y 9) del Articulo 9 y el Articulo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, con el MORDAZA unanime de los regidores y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, el Concejo Municipal, aprobo la siguiente:

El Peruano MORDAZA 2 de febrero de 2014

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA
Establecen la implementacion del Sistema del Buen Pagador y otorgan beneficios a titulares de predios que se encuentren al dia en el pago de tributos dentro de la jurisdiccion del distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 32-2013/MDV-CDV
Ventanilla, 26 de diciembre de 2013 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesion Ordinaria del Concejo Municipal de 26 de diciembre de 2013; CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por Ley de Reforma Constitucional y el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, preceptuan que las Municipalidades son organos de Gobierno Local, emanados de la voluntad popular, con personeria juridica de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme a lo establecido por el articulo 74º y el numeral 4) del articulo 195º de la Constitucion Politica del Peru en concordancia de la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado- T.U.O. del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº135-99-EF y con el articulo 9º numeral 9 de la Ley Nº27972, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, asi como exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley, a traves del Concejo Municipal; Que, el articulo 40 de la Ley Organica de Municipalidades senala a las Ordenanzas de las Municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa. Que, mediante las ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley. Que, segun el articulo 34º del Reglamento de Organizacion y Funciones, la Gerencia de Rentas Municipales es el Organo de apoyo encargado de la emision, recaudacion y fiscalizacion de las obligaciones tributarias de los contribuyentes del distrito, el encargado de mantener los reportes estadisticos de las acciones y servicios de sus competencias; en virtud a ello sobre la implementacion del Sistema del Buen Pagador, sera el encargado de proporcionar la base de datos de los beneficiarios que seran incluidos al ser puntuales con el pago de sus tributos respecto a los predios ubicados dentro de la jurisdiccion del Distrito de Ventanilla. Que, de conformidad a las facultades de los gobiernos locales en materia de tributos municipales la Gerencia de Rentas y la Gerencia de Salud del Sistema de Salud Municipal de Ventanilla proponen un Sistema que faculte el otorgamiento de beneficios respecto a los contribuyentes que se encuentren al dia en sus pagos, de tal forma que se incentive a la poblacion a ser puntuales y puedan acceder de esta forma a los servicios medicos en los Hospitales

ORDENANZA QUE APRUEBA EL DESCUENTO POR PRONTO PAGO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES 2014
Articulo 1º.- Establecer como beneficio de pronto pago de los arbitrios municipales, solo para predios con uso MORDAZA habitacion, consistente en el 10% de descuento en el monto total que le corresponda cancelar por las 12 cuotas del ejercicio 2014; siempre que estuvieren al dia en el pago de sus arbitrios municipales e Impuesto Predial hasta el ejercicio fiscal 2013 y cumplan con pagar por adelantado la totalidad del Impuesto Predial 2014. Articulo 2º.- La presente ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion, hasta el 28 de febrero del 2014.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas, a la Subgerencia de Informatica el cumplimiento de la presente Ordenanza en lo que sea su competencia. Segundo.- FACULTAR al senor MORDAZA para que dicte las disposiciones reglamentarias que MORDAZA necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza; y se prorrogue la fecha de su vencimiento. Tercero.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los dieciocho dias del mes de enero del ano dos mil catorce. MORDAZA PERAMAS MORDAZA MORDAZA

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