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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (06/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 37

El Peruano Jueves 6 de febrero de 2014 516255 VISTO: El Ofi cio N° 827-2013-GCJ-GG-PJ cursado por la Gerente de Centros Juveniles de la Gerencia General del Poder Judicial, por el cual remite propuesta de creación del Centro Juvenil de Medio Abierto - Servicio de Orientación al Adolescente (SOA) en el Distrito Judicial de Cañete. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 190-2013-CE-PJ, de fecha 28 de agosto de 2013, este Órgano de Gobierno, entre otras medidas, dispuso la réplica del modelo de Centros Juveniles de Medio Abierto - Servicio de Orientación al Adolescente (SOA) en los Distritos Judiciales del país. Asimismo, estableció que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia deberán coadyuvar a la instalación de este tipo de Centro Juvenil en su jurisdicción, debiendo para el efecto conseguir el espacio físico para su funcionamiento, a través de la suscripción de convenios interinstitucionales con los Gobiernos Regionales y Locales; y con instituciones públicas y privadas, en coordinación con la Gerencia de Centros Juveniles del Poder Judicial. Segundo. Que el propósito de la citada resolución administrativa es brindar a los jueces de la especialidad la alternativa de imponer medidas socioeducativas no privativas de la libertad, como libertad asistida, libertad restringida y prestación de servicios a la comunidad, en cumplimiento a lo estipulado en el Código de los Niños y Adolescentes y en concordancia con la Resolución Administrativa N° 081-2011-P-PJ, del 9 de febrero de 2011, que recuerda a los jueces y juezas de familia, bajo responsabilidad, que el internamiento preventivo de adolescentes infractores de la ley penal no es la única que puede dictarse, sino que debe ser la última alternativa a la cual recurrir. Tercero. Que, dentro de ese contexto, los Jueces del Distrito Judicial de Cañete vienen aplicando medidas socioeducativas de medio abierto, las mismas que ante la falta del Centro Juvenil respectivo en dicha jurisdicción, deben ser cumplidas en el Centro Juvenil de Medio Abierto - Servicio de Orientación al Adolescente (SOA) de Lima, con el consecuente costo de tiempo y dinero a los infractores y sus familias, ocasionando que muchas veces tales medidas no puedan ser ejecutadas por la imposibilidad económica para efectuar el traslado. En esa dirección, los Jueces de la Corte Superior de Justicia de Cañete recientemente han derivado al Centro Juvenil de Lima quince casos de adolescentes que tienen que cumplir medida socioeducativa abierta, de los cuales, por la problemática antes descrita, menos de la mitad han podido hacerlo. De igual modo, se verifi ca de lo informado por la Gerencia de Centros Juveniles que el Centro de Diagnóstico y Rehabilitación de Lima viene atendiendo a cincuenta infractores procedentes del mismo Distrito Judicial, con el consiguiente desarraigo familiar. Cuarto. Que, sobre el particular, la Gerencia de Centros Juveniles de la Gerencia General del Poder Judicial informa que como resultado de las gestiones realizadas a nivel de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cañete, se ha logrado el apoyo para la creación del Centro Juvenil de Medio Abierto - Servicio de Orientación al Adolescente (SOA) en dicha jurisdicción. En ese sentido, como resultado de las gestiones realizadas se han implementado y acondicionado los ambientes correspondientes. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 006- 2014 de la primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Crear el Centro Juvenil de Medio Abierto - Servicio de Orientación al Adolescente (SOA) en la Corte Superior de Justicia de Cañete, con sede en la ciudad de San Vicente de Cañete. Artículo Segundo.- Facultar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cañete, y a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, a adoptar las medidas administrativas en relación a la implementación de la presente resolución; a fi n de viabilizar en forma inmediata su ejecución y cumplimiento. Artículo Tercero.- La Gerencia de Centros Juveniles asumirá la supervisión, capacitación, orientación y seguimiento del Centro Juvenil de Medio Abierto - Servicio de Orientación al Adolescente (SOA) en la Corte Superior de Justicia de Cañete, con sede en la ciudad de San Vicente de Cañete, de conformidad con el “Sistema de Reinserción Social del Adolescente en Confl icto con la Ley Penal” y normatividad de la materia. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cañete, Gerencia General del Poder Judicial y a la Gerencia de Centros Juveniles, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1046960-1 Crean el Centro Juvenil de Medio Abierto - Orientación al Adolescente (SOA) en la Corte Superior de Justicia de Loreto RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 007-2014-CE-PJ Lima, 7 de enero de 2014 VISTO: El Ofi cio N° 873-2013-GCJ-GG-PJ cursado por la Gerente de Centros Juveniles de la Gerencia General del Poder Judicial, por el cual remite propuesta de creación del Centro Juvenil de Medio Abierto - Servicio de Orientación al Adolescente (SOA) Iquitos, Distrito Judicial de Loreto. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 190-2013-CE-PJ, de fecha 28 de agosto de 2013, este Órgano de Gobierno, entre otras medidas, dispuso la réplica del modelo de Centros Juveniles de Medio Abierto - Servicio de Orientación al Adolescente (SOA) en los Distritos Judiciales del país. Asimismo, estableció que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia deberán coadyuvar a la instalación de este tipo de Centro Juvenil en su jurisdicción, debiendo para el efecto conseguir el espacio físico para su funcionamiento, a través de la suscripción de convenios interinstitucionales con los Gobiernos Regionales y Locales; y con instituciones públicas y privadas, en coordinación con la Gerencia de Centros Juveniles del Poder Judicial. Segundo. Que, el propósito de la citada resolución administrativa es brindar a los jueces de la especialidad la alternativa de imponer medidas socioeducativas no privativas de la libertad, como libertad asistida, libertad restringida y prestación de servicios a la comunidad, en cumplimiento a lo estipulado en el Código de los Niños y Adolescentes y en concordancia con la Resolución Administrativa N° 081-2011-P-PJ, del 9 de febrero de 2011, que recuerda a los jueces y juezas de familia, bajo responsabilidad, que el internamiento preventivo de adolescentes infractores de la ley penal no es la única que puede dictarse, sino que debe ser la última alternativa a la cual recurrir. Tercero. Que, dentro de ese contexto, ante la falta del Centro Juvenil respectivo en la Corte Superior de Justicia de Loreto, las medidas socioeducativas deben ser cumplidas en el Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación de Pucallpa. En esa dirección, dicho centro juvenil alberga actualmente a veintiocho adolescentes con medidas socioeducativas impuestas por jueces provenientes del Distrito Judicial de Loreto, con el consiguiente desarraigo