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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (06/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 38

El Peruano Jueves 6 de febrero de 2014 516256 familiar; sin perjuicio de que otro porcentaje de infractores se encuentra sin recibir tratamiento por la falta de un Servicio de Orientación al Adolescente en la referida sede judicial. Cuarto. Que, sobre el particular, la Gerencia de Centros Juveniles de la Gerencia General del Poder Judicial informa que como resultado de las gestiones realizadas a nivel de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto y la Presidencia del Gobierno Regional de Loreto, se ha logrado el apoyo para la creación del Centro Juvenil de Medio Abierto - Servicio de Orientación al Adolescente (SOA) en la ciudad de Iquitos. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 007- 2014 de la primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Crear el Centro Juvenil de Medio Abierto - Orientación al Adolescente (SOA) en la Corte Superior de Justicia de Loreto, con sede en la ciudad de Iquitos. Artículo Segundo.- Facultar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, y a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, a adoptar las medidas administrativas en relación a la implementación de la presente resolución; a fi n de viabilizar en forma inmediata su ejecución y cumplimiento. Artículo Tercero.- La Gerencia de Centros Juveniles asumirá la supervisión, capacitación, orientación y seguimiento del Centro Juvenil de Medio Abierto - Servicio de Orientación al Adolescente (SOA) en la Corte Superior de Justicia de Loreto, con sede en la ciudad de Iquitos, de conformidad con el “Sistema de Reinserción Social del Adolescente en Confl icto con la Ley Penal” y normatividad de la materia. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, Gerencia General del Poder Judicial y a la Gerencia de Centros Juveniles, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1046960-2 Convierten el Primer y Segundo Juzgados Mixtos de la Provincia de Satipo, Corte Superior de Justicia de Junín, en Juzgado Especializado Civil y Juzgado Especializado Penal RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 021-2014-CE-PJ Lima, 15 de enero de 2014 VISTOS: El Ofi cio N° 061-2013-CED-CSJJU/PJ e Informe 063-2013-EPR-UPD-GAD-CSJJU/PJ, cursados por el Presidente del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Junín; Ofi cio N° 158-2013-GO- CNDP-CE/PJ e Informe N° 068-2013-GO-CNDP-CE/PJ, remitidos por el Gerente Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal. CONSIDERANDO: Primero. Que el Presidente del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Junín somete a consideración de este Órgano de Gobierno propuesta de conversión del Primer y Segundo Juzgados Mixtos de Satipo en juzgados de especialidad civil y penal de la citada provincia, respectivamente, en mérito a la evaluación realizada por la Comisión de Descarga Procesal de la referida Corte Superior de Justicia. Segundo. Que, al respecto, mediante Informe N° 063-2013-EPR-UPD-GAD-CSJJU/PJ, elaborado por la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Corte Superior de Justicia de Junín, se ha analizado el funcionamiento del Primer y Segundo Juzgados Mixtos de Satipo en los últimos cuatro años, y en el que, entre otros aspectos, luego de la evaluación estadística de ingreso y producción jurisdiccional se arriba a la conclusión que el número de procesos tanto en la especialidad penal como civil es sufi ciente para el funcionamiento de juzgados por especialidad civil y penal. En ese sentido, la conversión propuesta permitirá concretar lo siguiente: a) Ahorro de capital. -Sólo se tendrán las herramientas que se necesitan para cumplir en cada caso con el trabajo, y que se sustentan en conocimientos especializados sea en penal o civil; b) Ahorro de tiempo. -No se tendrá que cambiar constantemente de herramienta. Se podrá cumplir con los objetivos y sobre todo con los plazos de los procesos; c) Los trabajos a realizar, por motivo de la especialización, serán en cada caso más sencillos, con lo que la posibilidad de incurrir en error disminuye; d) Simplicidad de las funciones a realizar. -Al conocer de una materia, el personal profundiza sus conocimientos y se hace más sencilla la solución de los procesos; y, e) Invención de nuevas estrategias. El conocimiento a profundidad permite crear mecanismos para generar producción de mejor calidad y en mayores proporciones. Tercero. Que el artículo cuarto de la Resolución Administrativa N° 245-2012-CE-PJ, de fecha 5 de diciembre de 2012, establece que las posibles necesidades de incremento de órganos jurisdiccionales deberán ser cubiertas prioritariamente mediante la reubicación y/o conversión de otros órganos jurisdiccionales, permanentes o transitorios, o mediante la creación de nuevos órganos jurisdiccionales siempre que se tenga el respectivo fi nanciamiento. Por lo que siendo esto así, ponderando las necesidades de descarga procesal con los escasos recursos y medios existentes, se justifi ca la propuesta del Presidente del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Junín, por el plazo de seis meses, en aras de alcanzar, conforme a los fundamentos expresados, y mediante la especialización, que el servicio de impartición de justicia sea más célere, efectivo, efi caz; y en ese orden de ideas, lograr una mejora sustantiva en la calidad de este servicio en el referido Distrito Judicial, para lo cual resulta indispensable que la Presidencia de la Corte Superior informe antes del término del plazo concedido sobre los resultados obtenidos. Cuarto. Que de conformidad con el artículo 82°, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se determina como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la facultad de convertir y reubicar órganos jurisdiccionales, así como disponer acciones que puedan mejorar los servicios de administración de justicia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 033-2014 de la segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Convertir, a partir del 1 de marzo del año en curso, el Primer y Segundo Juzgados Mixtos de la Provincia de Satipo, Corte Superior de Justicia de Junín, en Juzgado Especializado Civil y Juzgado Especializado Penal de la referida provincia y del mismo Distrito Judicial, respectivamente, por el período de seis meses. El Presidente de la citada Corte Superior informará mensualmente sobre los resultados obtenidos, respecto a producción jurisdiccional. Artículo Segundo.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín, y a la Gerencia General