Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2014 (09/02/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA 9 de febrero de 2014

516485
Agricultura e Industria de Bagua no podra continuar emitiendo Certificados de Origen; para este efecto, requerira contar expresamente con una nueva delegacion o con una prorroga de la presente delegacion, otorgada por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, previo cumplimiento de los requisitos de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA VELARDE-ALVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 1047747-1

PODER EJECUTIVO COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Delegan en la Camara de Comercio, Agricultura e Industria de Bagua la facultad de emitir Certificados de Origen a exportadores
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 051-2014-MINCETUR MORDAZA, 5 de febrero de 2014 Visto, el Informe N° 016-2014-MINCETUR/VMCE/ UO de la Unidad de Origen y el Memorandum N° 0512014-MINCETUR/VMCE del Viceministerio de Comercio Exterior. CONSIDERANDO: Que, la Camara de Comercio, Agricultura e Industria de Bagua ha solicitado al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la delegacion de la facultad de expedir certificados de origen a las empresas exportadoras; Que, en el Informe N° 016-2014-MINCETUR/VMCE/ UO de la Unidad de Origen se senala que la Camara de Comercio, Agricultura e Industria de Bagua ha cumplido con los requisitos para solicitar la delegacion de facultades al MINCETUR para emitir certificados de origen, Informe que sustenta la emision de la presente Resolucion; Que, conforme el numeral 5 del articulo 5° de la Ley N° 27790, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y el articulo 37° B de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0052002-MINCETUR, modificado por el Decreto Supremo N° 001-2010-MINCETUR, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR, a traves de la Unidad de Origen del Viceministerio de Comercio Exterior, es el organismo competente para emitir Certificados de Origen, en el MORDAZA de los acuerdos suscritos por el Peru, los esquemas preferenciales otorgados, asi como en el ambito no preferencial; Que, el Titular del MINCETUR tiene la facultad de delegar dicha funcion en personas juridicas del sector privado cuando existan circunstancias de indole tecnica, economica, social o territorial que lo hacen conveniente y en forma temporal, conforme a los articulos 67° y 70° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en concordancia con el inciso 1.8) del articulo I del Titulo Preliminar de la misma norma; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27790, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, modificado por Decreto Supremo N° 001-2010-MINCETUR y la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Delegar en la Camara de Comercio, Agricultura e Industria de Bagua, la facultad de emitir Certificados de Origen a los exportadores domiciliados en sus respectivas circunscripciones, por un plazo que se computara a partir de la fecha de suscripcion del Convenio a que se refiere el articulo 2° de la presente Resolucion y que tendra una duracion de cinco (5) anos. Articulo 2°.- La delegacion sera ejercida de acuerdo a los terminos del Convenio que debera suscribir el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo con la Camara de Comercio, Agricultura e Industria de Bagua, conforme a las normas y directivas vigentes. Articulo 3°.- Autorizar al Viceministro de Comercio Exterior a suscribir, en representacion del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Convenio a que refiere el articulo 2° de la presente Resolucion. Articulo 4°.- Vencido el plazo senalado en el articulo 1° de la presente Resolucion, la Camara de Comercio,

Amplian relacion de procedimientos administrativos que se tramitan a traves de la Ventanilla Unica de Comercio Exterior - VUCE
RESOLUCION MINISTERIAL N° 053-2014-MINCETUR MORDAZA, 5 de febrero de 2014 Visto, el Informe N° 17-2014-MINCETUR/VMCE/DNC/ ACHP de la Direccion Nacional de Desarrollo de Comercio Exterior y el Memorandum N° 62-2014-MINCETUR/VMCE del Viceministerio de Comercio Exterior. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2010MINCETUR, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 09 de MORDAZA de 2010, se aprueba el Reglamento Operativo del Componente de Mercancias Restringidas de la Ventanilla Unica de Comercio Exterior ­VUCE, estableciendose las reglas para su funcionamiento; Que, la MORDAZA Disposicion Final y Transitoria del Reglamento Operativo del Componente de Mercancias Restringidas de la VUCE, senala que entrara en funcionamiento, al dia siguiente de la publicacion en el Diario Oficial "El Peruano", de la lista de los procedimientos administrativos que deben tramitarse a traves de la misma, la cual sera aprobada mediante Resolucion Ministerial del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR, precisandose que por la misma via se iran incorporando progresivamente a dicha lista los nuevos procedimientos administrativos cuando corresponda; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 137-2010MINCETUR/DM, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 19 de MORDAZA de 2010, se aprobo la relacion inicial de procedimientos administrativos que se tramitaran a traves de la VUCE y mediante las Resoluciones Ministeriales Nos. 233-2010-MINCETUR/DM, 261-2010-MINCETUR/DM, 037-2011-MINCETUR/DM, 085-2012-MINCETUR/DM, 2342012-MINCETUR/DM, y 039-2013-MINCETUR/DM, 2522013-MINCETUR/DM, 274-2013-MINCETUR/DM, 323-2013MINCETUR/DM y 336-2013-MINCETUR se amplio y modifico la referida relacion de procedimientos administrativos; Que, de acuerdo al Acta de Certificacion N° 2013001-PRD, se han certificado cuatro (04) procedimientos administrativos del Ministerio de la Produccion que se tramitaran a traves de la VUCE; Que, corresponde incluir a la lista publicada mediante Resolucion Ministerial N° 137-2010-MINCETUR/DM y modificatorias, los nuevos procedimientos administrativos cuya operacion en la VUCE ha sido certificada mediante el acta MORDAZA senalada; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27790, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002MINCETUR, y el Reglamento Operativo del Componente de Mercancias Restringidas de la VUCE, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2010-MINCETUR; De acuerdo con los documentos del Visto; y, Con la visacion del Viceministro de Comercio Exterior; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Ampliar la relacion de procedimientos administrativos que se tramitan a traves de la Ventanilla

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.