Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (09/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 3

El Peruano Domingo 9 de febrero de 2014 516485 PODER EJECUTIVO COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Delegan en la Cámara de Comercio, Agricultura e Industria de Bagua la facultad de emitir Certificados de Origen a exportadores RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 051-2014-MINCETUR Lima, 5 de febrero de 2014 Visto, el Informe N° 016-2014-MINCETUR/VMCE/ UO de la Unidad de Origen y el Memorándum N° 051- 2014-MINCETUR/VMCE del Viceministerio de Comercio Exterior. CONSIDERANDO: Que, la Cámara de Comercio, Agricultura e Industria de Bagua ha solicitado al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la delegación de la facultad de expedir certifi cados de origen a las empresas exportadoras; Que, en el Informe N° 016-2014-MINCETUR/VMCE/ UO de la Unidad de Origen se señala que la Cámara de Comercio, Agricultura e Industria de Bagua ha cumplido con los requisitos para solicitar la delegación de facultades al MINCETUR para emitir certifi cados de origen, Informe que sustenta la emisión de la presente Resolución; Que, conforme el numeral 5 del artículo 5° de la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y el artículo 37° B de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005- 2002-MINCETUR, modifi cado por el Decreto Supremo N° 001-2010-MINCETUR, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, a través de la Unidad de Origen del Viceministerio de Comercio Exterior, es el organismo competente para emitir Certifi cados de Origen, en el marco de los acuerdos suscritos por el Perú, los esquemas preferenciales otorgados, así como en el ámbito no preferencial; Que, el Titular del MINCETUR tiene la facultad de delegar dicha función en personas jurídicas del sector privado cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hacen conveniente y en forma temporal, conforme a los artículos 67° y 70° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en concordancia con el inciso 1.8) del artículo I del Título Preliminar de la misma norma; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, modifi cado por Decreto Supremo N° 001-2010-MINCETUR y la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Delegar en la Cámara de Comercio, Agricultura e Industria de Bagua, la facultad de emitir Certifi cados de Origen a los exportadores domiciliados en sus respectivas circunscripciones, por un plazo que se computará a partir de la fecha de suscripción del Convenio a que se refi ere el artículo 2° de la presente Resolución y que tendrá una duración de cinco (5) años. Artículo 2°.- La delegación será ejercida de acuerdo a los términos del Convenio que deberá suscribir el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo con la Cámara de Comercio, Agricultura e Industria de Bagua, conforme a las normas y directivas vigentes. Artículo 3°.- Autorizar al Viceministro de Comercio Exterior a suscribir, en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Convenio a que refi ere el artículo 2° de la presente Resolución. Artículo 4°.- Vencido el plazo señalado en el artículo 1° de la presente Resolución, la Cámara de Comercio, Agricultura e Industria de Bagua no podrá continuar emitiendo Certifi cados de Origen; para este efecto, requerirá contar expresamente con una nueva delegación o con una prórroga de la presente delegación, otorgada por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, previo cumplimiento de los requisitos de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 1047747-1 Amplían relación de procedimientos administrativos que se tramitan a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 053-2014-MINCETUR Lima, 5 de febrero de 2014 Visto, el Informe N° 17-2014-MINCETUR/VMCE/DNC/ ACHP de la Dirección Nacional de Desarrollo de Comercio Exterior y el Memorándum N° 62-2014-MINCETUR/VMCE del Viceministerio de Comercio Exterior. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2010- MINCETUR, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 09 de julio de 2010, se aprueba el Reglamento Operativo del Componente de Mercancías Restringidas de la Ventanilla Única de Comercio Exterior –VUCE, estableciéndose las reglas para su funcionamiento; Que, la Segunda Disposición Final y Transitoria del Reglamento Operativo del Componente de Mercancías Restringidas de la VUCE, señala que entrará en funcionamiento, al día siguiente de la publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, de la lista de los procedimientos administrativos que deben tramitarse a través de la misma, la cual será aprobada mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, precisándose que por la misma vía se irán incorporando progresivamente a dicha lista los nuevos procedimientos administrativos cuando corresponda; Que, mediante Resolución Ministerial N° 137-2010- MINCETUR/DM, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 19 de julio de 2010, se aprobó la relación inicial de procedimientos administrativos que se tramitarán a través de la VUCE y mediante las Resoluciones Ministeriales Nos. 233-2010-MINCETUR/DM, 261-2010-MINCETUR/DM, 037-2011-MINCETUR/DM, 085-2012-MINCETUR/DM, 234- 2012-MINCETUR/DM, y 039-2013-MINCETUR/DM, 252- 2013-MINCETUR/DM, 274-2013-MINCETUR/DM, 323-2013- MINCETUR/DM y 336-2013-MINCETUR se amplió y modifi có la referida relación de procedimientos administrativos; Que, de acuerdo al Acta de Certifi cación N° 2013- 001-PRD, se han certifi cado cuatro (04) procedimientos administrativos del Ministerio de la Producción que se tramitarán a través de la VUCE; Que, corresponde incluir a la lista publicada mediante Resolución Ministerial N° 137-2010-MINCETUR/DM y modifi catorias, los nuevos procedimientos administrativos cuya operación en la VUCE ha sido certifi cada mediante el acta antes señalada; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002- MINCETUR, y el Reglamento Operativo del Componente de Mercancías Restringidas de la VUCE, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2010-MINCETUR; De acuerdo con los documentos del Visto; y, Con la visación del Viceministro de Comercio Exterior; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Ampliar la relación de procedimientos administrativos que se tramitan a través de la Ventanilla