Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2014 (09/02/2014)


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Otros dos procesos, uno de MORDAZA, que fue declarado improcedente; y, otro sobre Nulidad de Asiento Registral en tramite, se vinculan con la solicitud de declaracion judicial de validez de acto juridico que el magistrado tramito en la via no contenciosa. Este caso tiene relacion con el MORDAZA disciplinario, recaido en el expediente N° 003-2012, en el que se ha emitido un informe final con propuesta de destitucion. El MORDAZA MORDAZA trata de una demanda de Responsabilidad Civil, en su calidad de juez, por haber concedido una medida cautelar de secuestro de vehiculo en base a un titulo valor falso. Este caso tiene relacion con la queja N° 1069-2011 que concluyo con una sancion disciplinaria de suspension por dos meses. Informacion sobre la idoneidad del magistrado El magistrado sujeto a ratificacion no cumplio con presentar, en el plazo de quince dias de publicada la convocatoria correspondiente, la documentacion requerida para evaluar su idoneidad; por lo que, dicho examen se ha efectuado unicamente en base a la informacion con la que se contaba y la recibida de otros organos del sistema de administracion de justicia. Calidad de decisiones

El Peruano MORDAZA 9 de febrero de 2014

docente, en diversas materias, en la Universidad MORDAZA Garcilaso de la MORDAZA desde hace cinco anos. Informe psicometrico y psicologico El informe psicometrico y psicologico se llevo a cabo y los resultados se encuentran a disposicion, unicamente, de los consejeros y el magistrado evaluado. II. CUESTIONES EN DISCUSION Las cuestiones para resolver son las siguientes: i. Si el MORDAZA de evaluacion y ratificacion ha sido tramitado con regularidad. ii. Si el magistrado ha observado una conducta propia de su funcion que justifique permanecer en el servicio, con independencia de las sanciones o procesos disciplinarios. iii. Si el magistrado ha demostrado idoneidad en el ejercicio de la funcion que justifique permanecer en el servicio. III. FUNDAMENTOS DE LA DECISION Respecto de la legalidad del procedimiento

Se han calificado las ocho resoluciones remitidas por el Poder Judicial; de ellas, cinco han alcanzado el MORDAZA puntaje de 1,5, otras dos han sido calificadas con 1,45 y la restante resolucion con 0,8 puntos. Calidad en gestion de procesos Se han calificado seis expedientes remitidos por el Poder Judicial, superando todos el puntaje de 1,5, alcanzando un promedio general de 1,576, muy cercano al puntaje MORDAZA que es de 1,75. Celeridad y rendimiento Respecto de las sentencias, durante el periodo 2005 al 2011, con excepcion del ano 2010, se observa una produccion promedio de 491,5 por ano y 44,68 por mes. El ano 2010 se emitieron 141 sentencias, es decir, un promedio de 12,81 por mes. Con respecto a los autos, durante el periodo 2005 al 2008 se observa una produccion promedio 362,25 por ano, mientras que el ano 2009 se reporta 215 y el ano 2010 se informa 24. No se remite informacion respecto del ano 2011. En torno a las conciliaciones, durante el periodo 2005 al 2008 se celebra un promedio de 76,5 por ano, mientras que el ano 2009 se informa 1 conciliacion y el ano 2010 no se reporta ninguna. No se remite informacion respecto del ano 2011. Organizacion del trabajo Solo se ha calificado el informe correspondiente al ano 2011, el cual ha obtenido 1 punto, siendo el MORDAZA puntaje de 1,5. El informe correspondiente al ano 2009 se presento en forma extemporanea y el referido al ano 2010 no fue presentado. Publicaciones El magistrado publicacion. evaluado no presento ninguna

Desarrollo profesional El magistrado aprobo el Octavo Curso de Preparacion para el Ascenso, desarrollado en el ano 2007, con la calificacion de dieciseis. Asimismo, ha asistido a otros tres eventos academicos de MORDAZA conferencia, no calificados, organizados por la Academia de la Magistratura durante el ano 2010. Cabe precisar, que durante la entrevista de 17 de octubre del presente ano el magistrado manifesto que tiene estudios concluidos en Maestria y Doctorado; ademas, que ha asistido a veinte diplomados organizados por el Colegio de Abogados de Lima. Docencia universitaria No se ha acreditado la realizacion de actividad docente aunque el magistrado en la entrevista indico que era

1. Dos aspectos habria que resaltar en este punto: el cumplimiento del periodo de siete anos para la realizacion del MORDAZA de evaluacion integral ratificacion y la no MORDAZA del formato de datos por parte del magistrado evaluado. Se ha dado cumplimiento, en su integridad, con el requisito de los siete anos en la condicion de magistrado para realizar el MORDAZA de ratificacion. El articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru, establece como funcion del Consejo Nacional de la Magistratura el de ratificar a los magistrados cada siete anos, con independencia de las medidas disciplinarias que se les hubiera impuesto. Se entiende del mandato constitucional, en terminos generales, que los magistrados deben ser sometidos al MORDAZA de ratificacion cuando transcurra un periodo de siete anos, al margen de los procesos disciplinarios y de las medidas cautelares que se hayan impuesto en un caso particular. En el presente caso, el magistrado evaluado cumplio los siete anos de ejercicio en la funcion jurisdiccional el 7 de febrero de 2012, por lo que no existe posibilidad alguna de que la medida cautelar de suspension en el cargo, dictada el 26 de MORDAZA de 2012, esto es casi dos meses despues de completado el periodo requerido, pueda afectar el MORDAZA de evaluacion y ratificacion. El magistrado evaluado no ha cumplido con presentar el formato de informacion curricular en el plazo establecido. En el MORDAZA de ratificacion se evalua informacion diversa sobre el magistrado, parte de la cual es proporcionada por el mismo evaluado, conforme se establece, entre otros, en los articulos 71 y 80 de la Ley N° 29277, Ley de la MORDAZA Judicial. Asimismo, el plazo para presentar la informacion a cargo del magistrado es de quince dias habiles luego de publicada la convocatoria respectiva, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 6 del Reglamento de Evaluacion y Ratificacion, aprobado por Resolucion Nº 635-2009-CNM. En el presente caso, la convocatoria al MORDAZA de ratificacion fue publicada el 4 de noviembre de 2012, pero recien el 1 de octubre de 2013, luego de casi nueve meses, el magistrado evaluado solicito mediante escrito autorizacion para presentar documentos, lo que le fue denegado. Considerando que el magistrado evaluado pidio ser excluido del MORDAZA de ratificacion mediante solicitud del 23 de enero de 2013, se advierte sin lugar a dudas que tenia pleno conocimiento del MORDAZA de ratificacion y que no cumplio, dentro de los plazos establecidos, con presentar el formato de informacion curricular. Respecto de la conducta del magistrado Aspecto disciplinario 2. El magistrado evaluado tiene una sancion disciplinaria consentida de suspension en la funcion por dos meses, fundada en la comision de una falta muy grave descrita en el inciso 13 del articulo 48° de la Ley de la MORDAZA Judicial, por no motivar adecuadamente una resolucion; al conceder una medida cautelar de secuestro de vehiculo e inobservar inexcusablemente el cumplimiento de los

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