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El Peruano Domingo 9 de febrero de 2014 516500 Otros dos procesos, uno de Amparo, que fue declarado improcedente; y, otro sobre Nulidad de Asiento Registral en trámite, se vinculan con la solicitud de declaración judicial de validez de acto jurídico que el magistrado tramitó en la vía no contenciosa. Este caso tiene relación con el proceso disciplinario, recaído en el expediente N° 003-2012, en el que se ha emitido un informe fi nal con propuesta de destitución. El cuarto proceso trata de una demanda de Responsabilidad Civil, en su calidad de juez, por haber concedido una medida cautelar de secuestro de vehículo en base a un título valor falso. Este caso tiene relación con la queja N° 1069-2011 que concluyó con una sanción disciplinaria de suspensión por dos meses. Información sobre la idoneidad del magistrado El magistrado sujeto a ratifi cación no cumplió con presentar, en el plazo de quince días de publicada la convocatoria correspondiente, la documentación requerida para evaluar su idoneidad; por lo que, dicho examen se ha efectuado únicamente en base a la información con la que se contaba y la recibida de otros órganos del sistema de administración de justicia. Calidad de decisiones Se han califi cado las ocho resoluciones remitidas por el Poder Judicial; de ellas, cinco han alcanzado el máximo puntaje de 1,5, otras dos han sido califi cadas con 1,45 y la restante resolución con 0,8 puntos. Calidad en gestión de procesos Se han califi cado seis expedientes remitidos por el Poder Judicial, superando todos el puntaje de 1,5, alcanzando un promedio general de 1,576, muy cercano al puntaje máximo que es de 1,75. Celeridad y rendimiento Respecto de las sentencias, durante el periodo 2005 al 2011, con excepción del año 2010, se observa una producción promedio de 491,5 por año y 44,68 por mes. El año 2010 se emitieron 141 sentencias, es decir, un promedio de 12,81 por mes. Con respecto a los autos, durante el periodo 2005 al 2008 se observa una producción promedio 362,25 por año, mientras que el año 2009 se reporta 215 y el año 2010 se informa 24. No se remite información respecto del año 2011. En torno a las conciliaciones, durante el periodo 2005 al 2008 se celebra un promedio de 76,5 por año, mientras que el año 2009 se informa 1 conciliación y el año 2010 no se reporta ninguna. No se remite información respecto del año 2011. Organización del trabajo Solo se ha califi cado el informe correspondiente al año 2011, el cual ha obtenido 1 punto, siendo el máximo puntaje de 1,5. El informe correspondiente al año 2009 se presentó en forma extemporánea y el referido al año 2010 no fue presentado. Publicaciones El magistrado evaluado no presentó ninguna publicación. Desarrollo profesional El magistrado aprobó el Octavo Curso de Preparación para el Ascenso, desarrollado en el año 2007, con la califi cación de dieciséis. Asimismo, ha asistido a otros tres eventos académicos de tipo conferencia, no califi cados, organizados por la Academia de la Magistratura durante el año 2010. Cabe precisar, que durante la entrevista de 17 de octubre del presente año el magistrado manifestó que tiene estudios concluidos en Maestría y Doctorado; además, que ha asistido a veinte diplomados organizados por el Colegio de Abogados de Lima. Docencia universitaria No se ha acreditado la realización de actividad docente aunque el magistrado en la entrevista indicó que era docente, en diversas materias, en la Universidad Inca Garcilaso de la Vega desde hace cinco años. Informe psicométrico y psicológico El informe psicométrico y psicológico se llevó a cabo y los resultados se encuentran a disposición, únicamente, de los consejeros y el magistrado evaluado. II. CUESTIONES EN DISCUSIÓN Las cuestiones para resolver son las siguientes: i. Si el proceso de evaluación y ratifi cación ha sido tramitado con regularidad. ii. Si el magistrado ha observado una conducta propia de su función que justifi que permanecer en el servicio, con independencia de las sanciones o procesos disciplinarios. iii. Si el magistrado ha demostrado idoneidad en el ejercicio de la función que justifi que permanecer en el servicio. III. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN Respecto de la legalidad del procedimiento 1. Dos aspectos habría que resaltar en este punto: el cumplimiento del periodo de siete años para la realización del proceso de evaluación integral ratifi cación y la no presentación del formato de datos por parte del magistrado evaluado. Se ha dado cumplimiento, en su integridad, con el requisito de los siete años en la condición de magistrado para realizar el proceso de ratifi cación. El artículo 154° de la Constitución Política del Perú, establece como función del Consejo Nacional de la Magistratura el de ratifi car a los magistrados cada siete años, con independencia de las medidas disciplinarias que se les hubiera impuesto. Se entiende del mandato constitucional, en términos generales, que los magistrados deben ser sometidos al proceso de ratifi cación cuando transcurra un periodo de siete años, al margen de los procesos disciplinarios y de las medidas cautelares que se hayan impuesto en un caso particular. En el presente caso, el magistrado evaluado cumplió los siete años de ejercicio en la función jurisdiccional el 7 de febrero de 2012, por lo que no existe posibilidad alguna de que la medida cautelar de suspensión en el cargo, dictada el 26 de abril de 2012, esto es casi dos meses después de completado el periodo requerido, pueda afectar el proceso de evaluación y ratifi cación. El magistrado evaluado no ha cumplido con presentar el formato de información curricular en el plazo establecido. En el proceso de ratifi cación se evalúa información diversa sobre el magistrado, parte de la cual es proporcionada por el mismo evaluado, conforme se establece, entre otros, en los artículos 71 y 80 de la Ley N° 29277, Ley de la Carrera Judicial. Asimismo, el plazo para presentar la información a cargo del magistrado es de quince días hábiles luego de publicada la convocatoria respectiva, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de Evaluación y Ratifi cación, aprobado por Resolución Nº 635-2009-CNM. En el presente caso, la convocatoria al proceso de ratifi cación fue publicada el 4 de noviembre de 2012, pero recién el 1 de octubre de 2013, luego de casi nueve meses, el magistrado evaluado solicitó mediante escrito autorización para presentar documentos, lo que le fue denegado. Considerando que el magistrado evaluado pidió ser excluido del proceso de ratifi cación mediante solicitud del 23 de enero de 2013, se advierte sin lugar a dudas que tenía pleno conocimiento del proceso de ratifi cación y que no cumplió, dentro de los plazos establecidos, con presentar el formato de información curricular. Respecto de la conducta del magistrado Aspecto disciplinario 2. El magistrado evaluado tiene una sanción disciplinaria consentida de suspensión en la función por dos meses, fundada en la comisión de una falta muy grave descrita en el inciso 13 del artículo 48° de la Ley de la Carrera Judicial, por no motivar adecuadamente una resolución; al conceder una medida cautelar de secuestro de vehículo e inobservar inexcusablemente el cumplimiento de los