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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (09/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 4

El Peruano Domingo 9 de febrero de 2014 516486 Única de Comercio Exterior – VUCE, aprobada por Resolución Ministerial N° 137-2010-MINCETUR/DM, y sus modifi catorias, mediante la inclusión de cuatro (04) procedimientos administrativos que se detallan en Anexo adjunto, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGALI SILVA-VELARDE-ÁLVAREZ Ministra de comercio Exterior y Turismo Anexo de la Resolución Ministerial N° 53-2014- MINCETUR que incorpora cuatro (04) procedimientos administrativos al listado de procedimientos administrativos que se tramitan a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, aprobado por Resolución Ministerial N° 137-2010-MINCETUR/DM N° Denominación del procedimiento Entidad Competente 188 Asignación del Código de Identifi cación Mundial del Fabricante WMI o Primera Sección del Número de Identifi cación Vehicular - VIN para Vehículos Automotores con menos de cuatro ruedas de Fabricación Nacional. Ministerio de la Producción 189 Asignación de Código de Identifi cación Mundial del Fabricante WMI o Primera Sección del Número de Identifi cación Vehicular - VIN para Vehículos Remolques y Semiremolques. Ministerio de la Producción 190 Revisión y Visación de la Norma Técnica de Empresa - NTE para certifi car productos manufacturados con fi nes de solicitar la Autorización del Sello de Calidad “Hecho en Perú”. Ministerio de la Producción 191 Expedición de la Constancia de Autorización de uso en Productos del Sello de Calidad “Hecho en Perú” y Renovación. Ministerio de la Producción 1047749-1 CULTURA Aprueban Tarifas Promocionales para los visitantes nacionales y extranjeros residentes en el país, durante el año 2014, para zonas arqueológicas ubicadas en el departamento del Cusco RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 047-2014-MC Lima, 8 de febrero de 2014 Vistos, el Informe N° 042-2014-DDC-CUS/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, y el Informe Nº 081-2014-OGPP-SG/MC de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Cultura, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 1 de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, se declara de interés nacional el turismo y su tratamiento como política prioritaria del Estado para el desarrollo del país; Que, con Resolución Ministerial Nº 373-2013-MC, expedida el 27 de diciembre de 2013, modifi cada con Resolución Ministerial N° 034-2014-MC del 27 de enero de 2014, se aprobó el “Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad del Ministerio de Cultura” de aplicación para el Ejercicio Fiscal 2014, el mismo que integra los valores del boleto por concepto de visitas o ingresos a los sitios arqueológicos, considerados bienes culturales inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, con el objeto de promover el turismo interno, el artículo 34 de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, dispone que las autoridades competentes pueden establecer en determinados períodos tarifas promocionales para el ingreso a las áreas naturales protegidas o a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, las cuales deben ser comunicadas al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo o al órgano regional competente para su difusión; Que, asimismo el artículo 45 de la Ley N° 29408, dispone que el turismo social comprende todos aquellos instrumentos y medios a través de los cuales se facilita la participación en el turismo de trabajadores, niños, jóvenes, estudiantes, personas con discapacidad, adultos mayores, comunidades campesinas y nativas y otros grupos humanos que por razones físicas, económicas, sociales o culturales tienen acceso limitado a disfrutar de los atractivos y servicios turísticos; Que, dentro del contexto legal señalado, con Informe N° 042-2014-DDC-CUS/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco solicita la emisión de la correspondiente resolución ministerial que autorice Tarifas Promocionales para visitantes nacionales y extranjeros residentes en el país, durante el año 2014; Que, de igual forma, el numeral 32.2 del artículo 32 del Reglamento de la Ley General de Turismo, aprobado con Decreto Supremo N° 003-2010-MINCETUR, dispone que el Instituto Nacional de Cultura, hoy Ministerio de Cultura y demás entidades públicas encargadas de la administración de los bienes integrantes del patrimonio cultural de la nación vinculados a la actividad turística, así como las entidades encargadas de la administración de las áreas naturales de alcance nacional o regional, deben comunicar al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) las tarifas promocionales a que se refi ere el artículo 34 de la Ley; Estando a lo visado por el Secretario General, el Director de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad y en uso a las atribuciones establecidas en la Ley Nº 29565, Ley de la creación del Ministerio de Cultura y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo y la Ley N° 30114 y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 003-2010-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las Tarifas Promocionales para los visitantes nacionales y extranjeros residentes en el país, durante el año 2014, de acuerdo al siguiente detalle: Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco Zona Arqueológica Tarifa Parque Arqueológico de Machupicchu - Adulto S/. 64,00 - Estudiante S/. 32,00 Parque Arqueológico de Machupicchu – Huaynapicchu - Templo de la Luna - Adulto S/. 90,00 - Estudiante S/. 45,00 Parque Arqueológico Machupicchu-Andenes Orientales Parque Arqueológico Machupicchu-Intipunku-50 Gradas Parque Arqueológico Machupicchu- Montaña Machupicchu - Adulto S/. 80,00 - Estudiante S/. 40,00 Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo conforme al procedimiento a que se refi ere el numeral 32.2 del artículo 32 del Reglamento de la Ley General de Turismo, aprobado con Decreto Supremo N° 003-2010-MINCETUR, para los fi nes pertinentes