Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2014 (09/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA 9 de febrero de 2014

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utilizando el poder coercitivo a que lo facultad el articulo 4 de la LOPJ reitero las ordenes de inscripcion para la ejecucion de sus decisiones. Las conductas anotadas se contraponen a las cualidades requeridas en el perfil para el cargo de juez, porque no se acredita una capacidad de razonar juridicamente a partir de casos concretos, tampoco una preocupacion por impulsar el perfeccionamiento del sistema de justicia y, finalmente, los casos expuestos ponen en entredicho la existencia de una trayectoria eticamente irreprochable. 4. La invocacion de la discrecionalidad judicial, por parte del magistrado evaluado, no puede justificar los casos expuestos. La capacidad creadora del juez no se encuentra en discusion, tal como lo manifestara MORDAZA "donde existe una duda, el simple instrumento de la logica no es suficiente, y los jueces, si bien de modo velado o inconsciente, son llamados a ejercitar la prerrogativa soberana de la decision"1; sin embargo, como senala Cappelletti, la existencia de discrecionalidad o decision inherente a toda actividad interpretativa no debe confundirse con una afirmacion de total MORDAZA, por el contrario, concluye que "todo sistema juridico civilizado ha tratado de disenar y aplicar ciertos limites de la MORDAZA judicial: limites procesales y limites sustanciales" 2 . Para completar la idea sobre la decision judicial, cabe citar al ultimo autor mencionado: Decision significa discrecionalidad, pero no necesariamente arbitrariedad; significa valoracion y balance, significa tener presente los resultados practicos y las implicancias MORDAZA de la decision misma; tambien es el deber de hacer uso no solo de los argumentos de la logica abstracta, o acaso de un analisis linguistico puramente formal, sino tambien, y sobre todo, de los argumentos de la historia y la economia, de la politica y de la etica, de la sociologia y de la psicologia. Asi, el juez no puede esconderse tan facilmente bajo la fragil exposicion de una MORDAZA del derecho como MORDAZA, objetiva MORDAZA preestablecida, en la cual puede basarse "neutralmente" la decision. Su responsabilidad personal ­moral y politica, no menos que juridica- esta involucrada cada vez que exista en el derecho una apertura para una decision distinta.3 En el ejercicio de la funcion jurisdiccional, conforme se ha expuesto, el magistrado evaluado ha contravenido los principios de la independencia judicial y las garantias del debido MORDAZA, lo que conlleva a que no se encuentre ratificadas las cualidades, que en su momento, decidieron su nombramiento como juez. Participacion ciudadana 5. La participacion ciudadana dio lugar al MORDAZA disciplinario recaido en la queja N° 221-2011, que se analiza en el rubro de procesos disciplinarios del magistrado evaluado. Asistencia y puntualidad 6. Los valores informados se encuentran dentro de lo normal, solo cabe advertir que los minutos de tardanza se han elevado significativamente durante el ano 2011, lo que no debe ocurrir, siendo muy importante que los magistrados inicien las labores del dia en forma puntual, con mayor razon si es durante las primeras horas en las que debe atender las quejas o requerimientos de los justiciables y abogados. Informacion abogados de colegios y asociaciones de

deberes judiciales al no exigir la MORDAZA de un documento previamente requerido. Ademas, se sigue en su contra trece procesos disciplinarios fundados en las causales contenidas en los incisos 3, 12 y 13 del articulo 48 de la LEY DE LA MORDAZA JUDICIAL, esto es: por actuar en un MORDAZA o procedimiento a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo; realizar un acto que no es delito pero que vulnera los deberes del cargo establecidos en la ley; y, por no motivar o inobservar inexcusablemente el cumplimiento de los deberes judiciales. 3. Del analisis de los hechos admitidos por el magistrado en los procesos disciplinarios o en la entrevista personal, se pueden llegar a las siguientes afirmaciones y conclusiones sobre la conducta del juez evaluado: · El magistrado admitio un pedido de autorizacion de venta de bien de menor, realizado por personas que MORDAZA en MORDAZA MORDAZA y MORDAZA de MORDAZA, respecto de un inmueble ubicado en este ultimo Distrito, llegando a expedir la primera resolucion sin haber notificado al representante del Ministerio Publico, decision que fue inscrita y permitio la venta del inmueble. Asimismo, tramito hasta dos procesos de sucesion intestada, pese a que el ultimo domicilio de los causantes se encontraba fuera de la competencia territorial de Lurin uno en el distrito de La MORDAZA y el otro en la MORDAZA de MORDAZA y los solicitantes tampoco tenian domicilio bajo su competencia uno en San MORDAZA de Miraflores y el otro en Barcelona-Espana. La conducta desplegada por el magistrado evaluado se puede calificar como de no respeto a la ley y a los procedimientos establecidos. El juez evaluado es un abogado con amplia experiencia como profesional del Derecho, si bien en la entrevista quiso entrever que los problemas anotados se sucedieron a consecuencia de que llevo cursos de especializacion en Derecho Constitucional, esa defensa no es suficiente porque las decisiones que adopto contravinieron normas expresas sobre competencia de los jueces. En el caso del pedido de autorizacion de venta de los bienes del hijo, el articulo 447 del Codigo Civil concordado con los articulos 749 inciso 4 y 750 del Codigo Procesal Civil y el articulo 53 de la LOJP atribuyen competencia al juez de Familia para conocer de la solicitud. Por otra parte, con relacion al tramite de los juicios relativos a la sucesion, el articulo 663 del Codigo Civil otorga competencia al juez del lugar donde el causante tuvo su ultimo domicilio. Las conductas anotadas, que contravienen gravemente la ley, se contraponen a las cualidades requeridas en el perfil establecido para el cargo de juez, en tanto no se acredita una formacion juridica solida, tampoco la independencia y autonomia necesarias para la defensa del Estado de Derecho y, finalmente, los casos expuestos ponen en entredicho la existencia de una trayectoria eticamente irreprochable. · Asimismo, el magistrado admitio a tramite y ordeno la ejecucion de un acta de conciliacion extrajudicial sobre desocupacion de un inmueble, pero luego de realizar el lanzamiento, declaro la nulidad de lo actuado y restituyo la posesion a favor de un tercero a quien le habia rechazado, previamente, su pedido de incorporacion al proceso; preciso que actuo de esa manera porque, luego de revisados los actuados, verifico que no habia coincidencia entre el inmueble objeto del acuerdo conciliatorio con aquel sobre el que se ejecuto el lanzamiento. Tambien, dispuso la protocolizacion de una escritura imperfecta y ordeno la inscripcion del acto juridico de compraventa, de un terreno de 30 hectareas, pese a que el Registrador Publico observo hasta en dos oportunidades el titulo registral porque, entre otros aspectos, el vendedor no tenia registrado derecho alguno sobre el inmueble transferido. Finalmente, admitio una solicitud de declaracion de validez de compraventa respecto de un inmueble ubicado en el Cercado de MORDAZA, pese a que se encontraba en tramite, ante un Juzgado Civil de MORDAZA, una demanda sobre nulidad del referido acto juridico; el pedido lo tramito en el MORDAZA no contencioso, declarando la validez de la compra venta y disponiendo su inscripcion en los registros publicos pese a la observacion que formulara el Registrador. En estos casos, la conducta desplegada por el magistrado evaluado evidencia una actuacion temeraria que se traduce en el estudio de los casos sometidos a su conocimiento sin el detenimiento y responsabilidad requeridos. El magistrado es advertido de los defectos de su decision por los registradores publicos que observaron los titulos registrales y lo ponen en su conocimiento, asi como por los justiciables afectados, pese a ello, el juez

7. El inciso 4 del articulo 21° del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, emitido por Resolucion N° 635-2009-CNM, establece como un elemento de evaluacion de la conducta del magistrado los informes de los colegios y asociaciones de abogados. El magistrado evaluado ha sido

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MORDAZA Cappelletti. ¿Jueces legisladores? Communitas. MORDAZA 2010. Pagina 28. MORDAZA Cappelletti. ¿Jueces legisladores? Communitas. MORDAZA 2010. Pagina 31. MORDAZA Cappelletti. ¿Jueces legisladores? Communitas. MORDAZA 2010. Paginas 44-45.

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