Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2014 (09/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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incorporado en las votaciones o referendums del Colegio de Abogados de MORDAZA de los anos 2006 y 2012. La primera votacion no presenta mayores indicadores salvo el de obtener cuarenta y MORDAZA votos de un total de mil setenta votos validos. En la votacion del ano 2012 se informa que el magistrado alcanzo catorce votos de un total de seis mil ciento cincuenta, obteniendo una calificacion muy positiva, salvo en los rubros celeridad procesal y motivacion de las resoluciones. En todo caso, en atencion a la cantidad minima de votos emitidos sobre el magistrado la informacion no tiene un valor estadistico sino meramente referencial. Informacion patrimonial 8. Nuestro modelo constitucional establece, entre otros aspectos, una funcion jurisdiccional "incompatible con cualquiera otra actividad publica o privada, con excepcion de la docencia", senalando como contraparte la obligacion del Estado de garantizar a los jueces "una remuneracion que les asegure un nivel de MORDAZA MORDAZA de su mision y jerarquia", asi se regula en el articulo 146° de nuestra MORDAZA fundamental. Por su parte, las normas de desarrollo constitucional, tales como los articulos 184° inciso 15 y 196° inciso 3 de la Ley Organica del Poder Judicial; asi como, la Ley N° 27482, establecen la obligacion de presentar declaraciones juradas sobre ingresos y rentas, con la finalidad de asegurar la realizacion del modelo propuesto. En un contexto de limitacion de la actividad economica de los jueces conjuntamente con el ejercicio exclusivo de la funcion jurisdiccional es que se debe evaluar la informacion inmobiliaria obtenida. Un primer aspecto que debe ser aclarado, cuya dimension podria ser puramente formal, consiste en el incremento sustancial del valor de los inmuebles, asi el inmueble ubicado en la manzana F lote 4 incremento su valor de S/. 7 625,72 nuevos soles declarado en el ano 2006 al monto de S/. 56 030,30 nuevos soles para el ano 2007; en similar forma, el inmueble ubicado en la manzana J' lote 27, incremento su valor de S/. 11 000,00 nuevos soles declarado el 2008 al monto de S/. 120 000,00 nuevos soles el ano 2009. Un MORDAZA tema es el vinculado al monto en que fue adquirido el inmueble sito en la manzana J' lote 27, considerando que en la ficha registral aparece siendo adquirido por US$ 9 000,00 dolares americanos en el ano 2007, pese a que en dicho lote se habia edificado cuatro pisos y una azotea, valorados en S/. 120 000,00 nuevos soles y cuya construccion se termino en el ano 1999. Finalmente, un ultimo aspecto tiene que ver con la diferencia entre lo declarado en la entrevista personal y la informacion que aparecen en los registros publicos; ya que en la entrevista personal el magistrado afirmo que todas las operaciones de compraventa habian sido registradas, reconociendo ser titular, actualmente, de tres inmuebles, empero en registros publicos solo figura registrado el inmueble sito en la manzana J' lote 27 de MORDAZA El Salvador. Hay aspectos formales y de fondo que deben ser aclarados o, eventualmente, investigados por los organos competentes, no siendo suficientemente satisfactoria las declaraciones juradas efectuadas por el magistrado evaluado. Procesos judiciales 9. Con excepcion de la demanda de Habeas MORDAZA, los otros tres procesos en los que el magistrado evaluado figura como demandado tienen relacion con sus decisiones jurisdiccionales. El evaluado declaro la validez de una compraventa a traves de un MORDAZA no contencioso, lo que genero una demanda de MORDAZA declarada improcedente y ya archivada; asi como una demanda de nulidad de asiento registral actualmente en tramite. Asimismo, concedio y ejecuto una medida cautelar de secuestro conservativo sobre un vehiculo de veintiocho pasajeros, luego se verifico que los documentos eran falsos pero ya no pudo recuperar el vehiculo, lo que ha generado una demanda de Responsabilidad Civil en su contra. En la medida en que los tres procesos sobre los que se tiene informacion se vinculan con procesos disciplinarios; por lo que, la evaluacion correspondiente se MORDAZA en dicho rubro. Respecto del Habeas MORDAZA, no se tiene mayor informacion aunque es extrano que no se MORDAZA resuelto considerando que figura en calificacion desde el ano 2008. Es fundamental que los organos integrantes del sistema

El Peruano MORDAZA 9 de febrero de 2014

de justicia mejoren sus procedimientos y MORDAZA publicas de registro de datos para que cualquier ciudadano tenga acceso a informacion real y cierta. Respecto de la idoneidad del magistrado Calidad de decisiones 10. Uno de los principales rubros de evaluacion del desempeno profesional del juez, es sin duda, el de la calidad de sus decisiones. Los indicadores considerados para este rubro, en la Ley de la MORDAZA Judicial, son cuatro: 1. Comprension del problema juridico y claridad de su exposicion. 2. Coherencia logica y solidez de la argumentacion utilizada para sustentar la tesis que se acepta y refutar la que se rechaza. 3. Congruencia procesal. 4. Manejo de jurisprudencia pertinente al caso, en la medida de las posibilidades de acceso a la misma. 11. En torno del primer indicador, comprension del problema juridico y claridad de la exposicion, no debe perderse de vista que las resoluciones se encuentran dirigidas, especialmente, a los ciudadanos en general, en la medida en que la publicidad de las actuaciones jurisdiccionales es un MORDAZA que coadyuva a legitimar el servicio de administracion de justicia. En ese sentido, se observa que en los casos bajo estudio, la exposicion de la controversia y su resolucion no es lo suficientemente MORDAZA, lo que ocurre por diversos factores, entre otros, por el desorden de las ideas y parrafos, el abuso de mayusculas y negritas, el no uso del punto aparte que ayudaria a facilitar la lectura de la resolucion; con excepcion, en el aspecto formal, de la sentencia emitida en el expediente N° 1026-2011, la que ofrece un texto mas ordenado, con resoluciones correctamente numeradas e invocacion de las normas legales correspondientes. En el analisis mas particular, cabe destacar estos otros defectos: a) se yerra en la numeracion de los fundamentos, en el expediente N° 470-2008 se pasa del MORDAZA al MORDAZA considerando y en el expediente N° 693-2008 hay once fundamentos pero solo se numera hasta el decimo; b) no se enumeran las resoluciones emitidas en la audiencia y no se invoca ninguna MORDAZA legal, como ocurre en el expediente N° 1822006; y, c) en la parte del visto o antecedentes no se explica suficientemente el caso, asi en el expediente N° 407-2006 se indica que se "contradijo ejecucion" sin precisar de que manera, tambien se presenta en el expediente N° 414-2006 en el que se hace mencion de la existencia de dos pedidos de nulidad y de una acumulacion de procesos pero sin dar mayor explicacion. En resumen, se advierten diversos defectos en la redaccion de las resoluciones; por lo que, no se ofrece una exposicion MORDAZA del problema o controversia juridica, lo que constituye condicion indispensable para que los ciudadanos, a traves de la comprension de las decisiones de los organos que conforman el servicio de justicia, legitimen su actuacion. 12. Respecto del MORDAZA indicador, coherencia logica y solidez de la argumentacion, es donde se hallan los defectos mas trascendentes. En el tema de coherencia logica o logica interna de la resolucion, se observa los siguientes defectos: a) en la mayoria de las resoluciones se presenta un abuso en el uso de fundamentos abstractos, en los que se repite el contenido de las normas legales; por lo que, se podria concluir que no se llega a construir una estructura argumentativa para resolver el caso concreto, ello ocurre en los expedientes numeros 407-2006, 470-2008, 9912011, 18-2011 y 408-2011; b) un caso mas grave es aquel en el que un mismo MORDAZA procesal es utilizado en la misma resolucion para sustentar dos posiciones contrarias, asi en el expediente N° 693-2008 se invoca la condicion de rebelde de la parte demandada, quien habria "renunciado a su derecho contradictorio al no contestar la demanda", para afirmar, por una parte, que pese a la condicion de rebelde deben considerarse las declaraciones efectuadas en la audiencia y, por otra, para indicar que por encontrarse rebelde no es "necesario establecer con rigurosidad los ingresos economicos del demandado". Con relacion a la solidez de la argumentacion, es obvio que la ausencia de una estructura argumentativa y la inclusion de premisas que solo repiten el contenido de las normas legales o citan principios procesales, no ayudan en el objetivo de justificar adecuadamente una decision; pero incluso se incurre en mayores debilidades, asi por ejemplo, en el expediente N° 414-2006, referido a una demanda de Pago de Obligaciones en base a la relacion causal, se reconoce el derecho del acreedor sin pronunciarse sobre la relacion causal y con

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