TEXTO PAGINA: 20
El Peruano Domingo 9 de febrero de 2014 516502 incorporado en las votaciones o referéndums del Colegio de Abogados de Lima de los años 2006 y 2012. La primera votación no presenta mayores indicadores salvo el de obtener cuarenta y nuevo votos de un total de mil setenta votos válidos. En la votación del año 2012 se informa que el magistrado alcanzó catorce votos de un total de seis mil ciento cincuenta, obteniendo una califi cación muy positiva, salvo en los rubros celeridad procesal y motivación de las resoluciones. En todo caso, en atención a la cantidad mínima de votos emitidos sobre el magistrado la información no tiene un valor estadístico sino meramente referencial. Información patrimonial 8. Nuestro modelo constitucional establece, entre otros aspectos, una función jurisdiccional “incompatible con cualquiera otra actividad pública o privada, con excepción de la docencia”, señalando como contraparte la obligación del Estado de garantizar a los jueces “una remuneración que les asegure un nivel de vida digno de su misión y jerarquía”, así se regula en el artículo 146° de nuestra norma fundamental. Por su parte, las normas de desarrollo constitucional, tales como los artículos 184° inciso 15 y 196° inciso 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; así como, la Ley N° 27482, establecen la obligación de presentar declaraciones juradas sobre ingresos y rentas, con la fi nalidad de asegurar la realización del modelo propuesto. En un contexto de limitación de la actividad económica de los jueces conjuntamente con el ejercicio exclusivo de la función jurisdiccional es que se debe evaluar la información inmobiliaria obtenida. Un primer aspecto que debe ser aclarado, cuya dimensión podría ser puramente formal, consiste en el incremento sustancial del valor de los inmuebles, así el inmueble ubicado en la manzana F lote 4 incrementó su valor de S/. 7 625,72 nuevos soles declarado en el año 2006 al monto de S/. 56 030,30 nuevos soles para el año 2007; en similar forma, el inmueble ubicado en la manzana J’ lote 27, incrementó su valor de S/. 11 000,00 nuevos soles declarado el 2008 al monto de S/. 120 000,00 nuevos soles el año 2009. Un segundo tema es el vinculado al monto en que fue adquirido el inmueble sito en la manzana J’ lote 27, considerando que en la fi cha registral aparece siendo adquirido por US$ 9 000,00 dólares americanos en el año 2007, pese a que en dicho lote se había edifi cado cuatro pisos y una azotea, valorados en S/. 120 000,00 nuevos soles y cuya construcción se terminó en el año 1999. Finalmente, un último aspecto tiene que ver con la diferencia entre lo declarado en la entrevista personal y la información que aparecen en los registros públicos; ya que en la entrevista personal el magistrado afi rmó que todas las operaciones de compraventa habían sido registradas, reconociendo ser titular, actualmente, de tres inmuebles, empero en registros públicos solo fi gura registrado el inmueble sito en la manzana J’ lote 27 de Villa El Salvador. Hay aspectos formales y de fondo que deben ser aclarados o, eventualmente, investigados por los órganos competentes, no siendo sufi cientemente satisfactoria las declaraciones juradas efectuadas por el magistrado evaluado. Procesos judiciales 9. Con excepción de la demanda de Hábeas Corpus, los otros tres procesos en los que el magistrado evaluado fi gura como demandado tienen relación con sus decisiones jurisdiccionales. El evaluado declaró la validez de una compraventa a través de un proceso no contencioso, lo que generó una demanda de amparo declarada improcedente y ya archivada; así como una demanda de nulidad de asiento registral actualmente en trámite. Asimismo, concedió y ejecutó una medida cautelar de secuestro conservativo sobre un vehículo de veintiocho pasajeros, luego se verifi có que los documentos eran falsos pero ya no pudo recuperar el vehículo, lo que ha generado una demanda de Responsabilidad Civil en su contra. En la medida en que los tres procesos sobre los que se tiene información se vinculan con procesos disciplinarios; por lo que, la evaluación correspondiente se hará en dicho rubro. Respecto del Hábeas Corpus, no se tiene mayor información aunque es extraño que no se haya resuelto considerando que fi gura en califi cación desde el año 2008. Es fundamental que los órganos integrantes del sistema de justicia mejoren sus procedimientos y fuentes públicas de registro de datos para que cualquier ciudadano tenga acceso a información real y cierta. Respecto de la idoneidad del magistrado Calidad de decisiones 10. Uno de los principales rubros de evaluación del desempeño profesional del juez, es sin duda, el de la calidad de sus decisiones. Los indicadores considerados para este rubro, en la Ley de la Carrera Judicial, son cuatro: 1. Comprensión del problema jurídico y claridad de su exposición. 2. Coherencia lógica y solidez de la argumentación utilizada para sustentar la tesis que se acepta y refutar la que se rechaza. 3. Congruencia procesal. 4. Manejo de jurisprudencia pertinente al caso, en la medida de las posibilidades de acceso a la misma. 11. En torno del primer indicador, comprensión del problema jurídico y claridad de la exposición, no debe perderse de vista que las resoluciones se encuentran dirigidas, especialmente, a los ciudadanos en general, en la medida en que la publicidad de las actuaciones jurisdiccionales es un principio que coadyuva a legitimar el servicio de administración de justicia. En ese sentido, se observa que en los casos bajo estudio, la exposición de la controversia y su resolución no es lo sufi cientemente clara, lo que ocurre por diversos factores, entre otros, por el desorden de las ideas y párrafos, el abuso de mayúsculas y negritas, el no uso del punto aparte que ayudaría a facilitar la lectura de la resolución; con excepción, en el aspecto formal, de la sentencia emitida en el expediente N° 1026-2011, la que ofrece un texto más ordenado, con resoluciones correctamente numeradas e invocación de las normas legales correspondientes. En el análisis más particular, cabe destacar estos otros defectos: a) se yerra en la numeración de los fundamentos, en el expediente N° 470-2008 se pasa del quinto al séptimo considerando y en el expediente N° 693-2008 hay once fundamentos pero solo se numera hasta el décimo; b) no se enumeran las resoluciones emitidas en la audiencia y no se invoca ninguna norma legal, como ocurre en el expediente N° 182- 2006; y, c) en la parte del visto o antecedentes no se explica sufi cientemente el caso, así en el expediente N° 407-2006 se indica que se “contradijo ejecución” sin precisar de qué manera, también se presenta en el expediente N° 414-2006 en el que se hace mención de la existencia de dos pedidos de nulidad y de una acumulación de procesos pero sin dar mayor explicación. En resumen, se advierten diversos defectos en la redacción de las resoluciones; por lo que, no se ofrece una exposición clara del problema o controversia jurídica, lo que constituye condición indispensable para que los ciudadanos, a través de la comprensión de las decisiones de los órganos que conforman el servicio de justicia, legitimen su actuación. 12. Respecto del segundo indicador, coherencia lógica y solidez de la argumentación, es donde se hallan los defectos más trascendentes. En el tema de coherencia lógica o lógica interna de la resolución, se observa los siguientes defectos: a) en la mayoría de las resoluciones se presenta un abuso en el uso de fundamentos abstractos, en los que se repite el contenido de las normas legales; por lo que, se podría concluir que no se llega a construir una estructura argumentativa para resolver el caso concreto, ello ocurre en los expedientes números 407-2006, 470-2008, 991- 2011, 18-2011 y 408-2011; b) un caso más grave es aquél en el que un mismo principio procesal es utilizado en la misma resolución para sustentar dos posiciones contrarias, así en el expediente N° 693-2008 se invoca la condición de rebelde de la parte demandada, quien habría “renunciado a su derecho contradictorio al no contestar la demanda”, para afi rmar, por una parte, que pese a la condición de rebelde deben considerarse las declaraciones efectuadas en la audiencia y, por otra, para indicar que por encontrarse rebelde no es “necesario establecer con rigurosidad los ingresos económicos del demandado”. Con relación a la solidez de la argumentación, es obvio que la ausencia de una estructura argumentativa y la inclusión de premisas que solo repiten el contenido de las normas legales o citan principios procesales, no ayudan en el objetivo de justifi car adecuadamente una decisión; pero incluso se incurre en mayores debilidades, así por ejemplo, en el expediente N° 414-2006, referido a una demanda de Pago de Obligaciones en base a la relación causal, se reconoce el derecho del acreedor sin pronunciarse sobre la relación causal y con