Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2014 (09/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 635-2009-CNM; y, estando al acuerdo unanime adoptado por el Pleno en sesion del 25 MORDAZA de 2013. RESUELVE: Primero.- No Renovar la confianza a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Juez del Primer Juzgado Especializado de Familia de MORDAZA del Distrito Judicial de La Libertad. Segundo.- Notifiquese personalmente al magistrado no ratificada y una vez que MORDAZA quedado firme remitase MORDAZA certificada al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, de conformidad con el articulo trigesimo noveno del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, y remitase MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes. MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA

El Peruano MORDAZA 9 de febrero de 2014

4. Que, en lo que respecta a su capacitacion, el Consejo ha efectuado un repaso u analisis de la especialidad del magistrado, la cual absorbio todo su tiempo. Analisis del Recurso Extraordinario Segundo: Que, para los fines de evaluar el presente recurso extraordinario, debe considerarse que de conformidad con el articulo 41° y siguientes del Reglamento de Evaluacion y Ratificacion, solo procede por afectacion al debido MORDAZA en cada caso concreto, y tiene por fin esencial permitir que el Consejo Nacional de la Magistratura pueda revisar sus decisiones ante la posibilidad de que se MORDAZA vulnerado los derechos fundamentales de un magistrado sujeto a evaluacion; de manera que el analisis del presente recurso se orienta en tal sentido, verificando si de los extremos del mismo se acredita la afectacion de derechos que invoca la recurrente; Adicionalmente a ello, debemos senalar que teniendo en cuenta que conforme se ha establecido en la sentencia del Tribunal Constitucional, expediente numero 12302002-HC/TC, asunto: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el derecho a una debida motivacion no garantiza, que de manera pormenorizada, todas las alegaciones que las partes puedan formular dentro del MORDAZA MORDAZA objeto de un pronunciamiento expreso y detallado; en suma, solo asegura que el razonamiento empleado guarde relacion, asi como que sea proporcionado y congruente, con el problema que corresponde resolver; Tercero: Es asi que, habiendo efectuado un analisis acerca de los fundamentos que sustentan el recurso planteado por el magistrado MORDAZA MORDAZA, no advertimos algun MORDAZA elemento que ponga en duda la actuacion de este Consejo, o que permita dilucidar que la decision adoptada a traves de la Resolucion N° 399-2013-PCNM no se ajusto al debido proceso; En primer lugar, los argumentos utilizados por el impugnante a fin de cuestionar el sustento de la multa del cinco por ciento de su haber mensual, no enervan la existencia de dicha medida, la cual constituye una sancion firme que fue impuesta por el organo de control a consecuencia de una grave omision a sus deberes funcionales; Por otro lado, el doctor MORDAZA MORDAZA refiere que constituiria una medida muy drastica el no renovarle la confianza sobre la base de los hechos que originaron la suspension de treinta dias. Al respecto, debemos distinguir la naturaleza y caracteristicas de un MORDAZA disciplinario en relacion al MORDAZA individual de evaluacion y ratificacion, siendo que en este ultimo la decision de la renovacion de la confianza se adopta en base a los hechos concretos que se extraen de la informacion recabada por la Comision Permanente de Evaluacion y Ratificacion. Por tal motivo, como parte de la evaluacion del rubro conducta, consideramos necesario referirnos a ocho procesos disciplinarios, de cuyo sustento factico se desprendieron graves cuestionamientos a la conducta funcional del magistrado; Ademas, cabe resaltar que en el recurso interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA, no se presenta ningun argumento a fin de cuestionar la validez o el sustento de los seis procesos disciplinarios restantes que fueron desarrollados en la resolucion impugnada, y tampoco se esboza un descargo acerca de la extralimitacion de funciones incurrida en el tramite del exhorto librado por el MORDAZA Juzgado de Familia de Lima. En tal sentido, las medidas disciplinarias impuestas al magistrado impugnante, no pueden estimarse como una alternativa valida o menos gravosa que la destitucion, pues ademas de ser el MORDAZA de ratificacion distinto al MORDAZA disciplinario y sus sanciones, con el comportamiento incorrecto del juez evaluado no solo se incurrio en diversas faltas disciplinarias graves, sino que ademas afecto la imagen y respetabilidad del Poder Judicial como institucion. Ratificar en el cargo a un magistrado en tales condiciones seria un mal mensaje para los demas jueces, quienes podrian considerar que la observancia de la ley tiene fisuras y por ellas pueden eludirla, incurriendo en los mismos comportamientos indebidos, constituyendo un incomprensible mensaje para la ciudadania. Cuarto: Por otro lado, habiendo contrastado los argumentos del doctor MORDAZA MORDAZA en relacion a evaluacion de su aspecto patrimonial, estimamos que los mismos no enervan la conclusion tomada por este Consejo, en el sentido que durante el periodo sujeto a evaluacion, el citado magistrado ha disminuido sustancialmente sus

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Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 399-2013-PCNM
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 708-2013-PCNM
MORDAZA, 19 de diciembre de 2013. VISTO: El escrito presentado el 12 de diciembre de 2013 por el magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el que interpone recurso extraordinario contra la Resolucion N° 399-2013-PCNM de 25 de MORDAZA de 2013, que resolvio no ratificarlo en el cargo de Juez del Primer Juzgado Especializado de Familia de MORDAZA, Distrito Judicial de La MORDAZA, interviniendo como ponente el senor Consejero MORDAZA Talavera Elguera; y, CONSIDERANDO: Fundamentos del Recurso Extraordinario Primero: Que, el magistrado MORDAZA MORDAZA manifiesta que interpone recurso extraordinario contra la resolucion previamente indicada por considerar que ha lesionado el debido MORDAZA, solicitando que se declare fundado el mismo, conforme a los siguientes fundamentos: 1. Que, en relacion a la multa del cinco por ciento de su haber mensual, no es MORDAZA que MORDAZA omitido informar al Presidente de la Corte Superior acerca de los quiebres que sufrio el juicio oral del MORDAZA signado con numero de expediente 008-2004. 2. Que, en lo que respecta a su informacion patrimonial, las dudas surgidas en el Consejo podrian responder a un error en la informacion de bienes y rentas alcanzada; sin embargo, esta situacion pudo haber sido superada si el propio Consejo hubiera solicitado la informacion pertinente al Banco de Credito del Peru. 3. Que la omision involuntaria de remitir sus informes de organizacion del trabajo correspondientes a los anos 2010 al 2012, debio ser contrastada con su produccion judicial.

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