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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (09/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 12

El Peruano Domingo 9 de febrero de 2014 516494 Artículo 3°.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Publíquese. JULIO VELARDE Presidente 1047514-1 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Resuelven no ratificar en el cargo a Juez del Primer Juzgado Especializado de Familia de Trujillo del Distrito Judicial de La Libertad (Se publica la presente resolución a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Ofi cio Nº 100-2014-OAF-CNM, recibido el 6 de febrero de 2014) RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 399-2013-PCNM Lima, 25 de julio de 2013. VISTO: El expediente de evaluación integral y ratifi cación de don Ciro Alberto Sánchez Cueva; interviniendo como ponente el señor Consejero Pablo Talavera Elguera; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolución N° 639-2005-CNM del 28 de marzo de 2005, don Ciro Alberto Sánchez Cueva fue reincorporado en la plaza de Juez Mixto de Bongará del Distrito Judicial de Amazonas y, a consecuencia de ello, se le expidió el título correspondiente y prestó juramento el 05 de abril de 2005. Posteriormente, mediante Resolución N° 313-2007-CNM del 2 de octubre de 2007, se le expidió al citado magistrado el título de Juez del Primer Juzgado Especializado de Familia de Trujillo del Distrito Judicial de La Libertad. En tal sentido, a la fecha ha transcurrido el período de siete años a que se refi ere el artículo 154° inciso 2) de la Constitución Política del Perú para los fi nes del proceso de evaluación integral y ratifi cación correspondiente; Segundo: Que, por acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura se aprobó la Convocatoria N° 006–2012–CNM de los procesos individuales de evaluación integral y ratifi cación, comprendiendo entre otros a don Ciro Alberto Sánchez Cueva en su calidad de Juez del Primer Juzgado Especializado de Familia de Trujillo del Distrito Judicial de La Libertad, siendo el período de evaluación del magistrado desde el 5 de abril de 2005 hasta la fecha de conclusión del presente proceso, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal ampliatoria al magistrado en sesión pública del 25 de julio de 2013, habiéndose garantizado el acceso previo al expediente e informe individual para su lectura respectiva, respetando en todo momento las garantías del derecho al debido proceso, por lo que corresponde adoptar la decisión; Tercero: Que, con relación al rubro conducta, el magistrado registra dieciocho medidas disciplinarias en su contra, siendo las siguientes: i) cinco amonestaciones; ii) siete apercibimientos; iii) tres multas del diez por ciento de su haber mensual; iv) dos multas del cinco por ciento de su haber mensual; y, v) una suspensión por treinta días. Ahora bien, este Colegiado ha analizado cada una de las medidas impuestas, motivo por el cual considera pertinente detallar el fundamento de algunas de ellas: Así por ejemplo tenemos que, mediante resolución de 17 de febrero de 2006, el Órgano de Control le impuso al citado Juez la medida disciplinaria de apercibimiento puesto que durante una visita judicial se comprobó que, había vulnerado la garantía al debido proceso y excediéndose en sus potestades, tramitó una causa civil por materia de alimentos cuando su Juzgado no era competente para ello; Por otro lado, mediante Resolución de 30 de mayo de 2008, la ODECMA le impuso otra medida de apercibimiento ya que se acreditó que había dictado cuarenta y cinco órdenes de captura sin cumplir con las exigencias mínimas de identifi cación previstas en el Código Procesal Penal así como en la Ley N° 27411; Asimismo, mediante resolución de 28 de diciembre de 2007, se le impuso un nuevo apercibimiento debido a que, ante la interposición de un recurso de apelación en contra de un mandato de detención, supeditó la concesión del mismo a que el procesado se pusiera a derecho. Además, pese a que una Sala Superior declaró fundado el recurso de queja y le ordenó al doctor Ciro Alberto Sánchez Cueva que se pronunciara acerca de la concesión del recurso de apelación, este magistrado dilató innecesariamente la expedición de una nueva resolución sobre este incidente; De igual forma, mediante resolución de 15 de enero de 2010 se le impuso un apercibimiento adicional ya que, como consecuencia de una visita efectuada por ODECMA, se hallaron diversas irregularidades en el trámite de siete expedientes judiciales, por ejemplo, dentro del expediente 2005-0131 se encontró un proyecto de resolución sin fi rmar señalando fecha de lectura de sentencia; En esta misma línea, el 30 de diciembre de 2008 el doctor Ciro Alberto Sánchez Cueva recibió una multa del diez por ciento de su haber mensual, toda vez que se acreditó que había infringido la garantía constitucional al debido proceso, esto es, deliberadamente omitió conceder un recurso de apelación interpuesto contra un mandato de detención, condicionándolo indebidamente a que el procesado se ponga a derecho. Además, injustifi cadamente omitió pronunciarse sobre un pedido de variación de la medida coercitiva de detención; A mayor abundamiento, el 24 de marzo de 2010 el Órgano de Control le impuso a este magistrado otra multa del diez por ciento de su haber mensual ya que incurrió en un manifi esto retardo en la tramitación del proceso signado con el número de expediente 2004-152, en concreto se acreditó que se tomó aproximadamente dos años para dar trámite a un pedido de realización de pericia grafotécnica y de confrontaciones; Por otra parte, el magistrado también ha recibido una multa del cinco por ciento de su haber mensual, ya que durante el trámite del expediente 008-2004 no cumplió con informar al Presidente de su Corte Superior acerca de dos quiebres que sufrió en el citado juicio oral, lo cual constituye una grave omisión a sus deberes como magistrado y una clara inconducta funcional; Finalmente, durante el desarrollo de una visita judicial al despacho del magistrado, se detectaron diversas irregularidades en los expedientes que se encuentran a su cargo, que determinaron la imposición de una suspensión de treinta días. Así por ejemplo, en un proceso penal por delito de Calumnia, el citado magistrado reprogramó hasta en más de diez oportunidades la audiencia de comparendo, sin que se advierta que hizo uso de los apremios que correspondían. De otro lado, en un proceso de Desalojo por Ocupación Precaria, el evaluado exigió a la parte demandante que adjuntara la tasa judicial por exhorto; sin embargo, se trataba de una notifi cación dentro del mismo Distrito Judicial donde no se requería librar exhorto. Asimismo, en un proceso penal por delito de Homicidio Simple en grado de tentativa, no reservó el juzgamiento de uno de los acusados y recién reiteró la orden de captura después de nueve meses de la última resolución. De igual forma, durante la revisión de un expediente por delito de Contrabando, se advirtió que dentro del mismo existían dos resoluciones en virtud de las cuales se reprogramaba la lectura de sentencia para dos fechas distintas; adicionalmente, la sentencia aparece anexada al acta de lectura en borrador y sin ninguna fi rma. En otro proceso penal por el delito contra la Libertad Sexual, el magistrado solicitó viáticos para que él y la testigo actuario pudieran trasladarse al penal de Huancas, y así llevar a cabo una diligencia de lectura de sentencia; sin embargo, está acreditado que dicha diligencia nunca se llevó a cabo ya que expidió una sentencia absolutoria; En síntesis, los eventos antes glosados corroboran que en reiteradas oportunidades el magistrado ha demostrado una falta de cuidado en la tramitación de los procesos a su cargo y, lo que es aún más grave, ha actuado en contra del texto expreso de la ley, lo cual resulta incompatible con