Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2014 (09/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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Articulo 3°.- La presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominacion. Publiquese. MORDAZA MORDAZA Presidente

El Peruano MORDAZA 9 de febrero de 2014

1047514-1

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Resuelven no ratificar en el cargo a Juez del Primer Juzgado Especializado de Familia de MORDAZA del Distrito Judicial de La MORDAZA
(Se publica la presente resolucion a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Oficio Nº 100-2014-OAF-CNM, recibido el 6 de febrero de 2014)

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 399-2013-PCNM
MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2013. VISTO: El expediente de evaluacion integral y ratificacion de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cueva; interviniendo como ponente el senor Consejero MORDAZA Talavera Elguera; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolucion N° 639-2005-CNM del 28 de marzo de 2005, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue reincorporado en la plaza de Juez Mixto de Bongara del Distrito Judicial de Amazonas y, a consecuencia de ello, se le expidio el titulo correspondiente y presto juramento el 05 de MORDAZA de 2005. Posteriormente, mediante Resolucion N° 313-2007-CNM del 2 de octubre de 2007, se le expidio al citado magistrado el titulo de Juez del Primer Juzgado Especializado de Familia de MORDAZA del Distrito Judicial de La Libertad. En tal sentido, a la fecha ha transcurrido el periodo de siete anos a que se refiere el articulo 154° inciso 2) de la Constitucion Politica del Peru para los fines del MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion correspondiente; Segundo: Que, por acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura se aprobo la Convocatoria N° 006­2012­CNM de los procesos individuales de evaluacion integral y ratificacion, comprendiendo entre otros a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su calidad de Juez del Primer Juzgado Especializado de Familia de MORDAZA del Distrito Judicial de La MORDAZA, siendo el periodo de evaluacion del magistrado desde el 5 de MORDAZA de 2005 hasta la fecha de conclusion del presente MORDAZA, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal ampliatoria al magistrado en sesion publica del 25 de MORDAZA de 2013, habiendose garantizado el acceso previo al expediente e informe individual para su lectura respectiva, respetando en todo momento las garantias del derecho al debido MORDAZA, por lo que corresponde adoptar la decision; Tercero: Que, con relacion al rubro conducta, el magistrado registra dieciocho medidas disciplinarias en su contra, siendo las siguientes: i) cinco amonestaciones; ii) siete apercibimientos; iii) tres multas del diez por ciento de su haber mensual; iv) dos multas del cinco por ciento de su haber mensual; y, v) una suspension por treinta dias. Ahora bien, este Colegiado ha analizado cada una de las medidas impuestas, motivo por el cual considera pertinente detallar el fundamento de algunas de ellas: Asi por ejemplo tenemos que, mediante resolucion de 17 de febrero de 2006, el Organo de Control le impuso al citado Juez la medida disciplinaria de apercibimiento puesto que durante una visita judicial se comprobo que, habia vulnerado la garantia al debido MORDAZA y excediendose

en sus potestades, tramito una causa civil por materia de alimentos cuando su Juzgado no era competente para ello; Por otro lado, mediante Resolucion de 30 de MORDAZA de 2008, la ODECMA le impuso otra medida de apercibimiento ya que se acredito que habia dictado cuarenta y cinco ordenes de captura sin cumplir con las exigencias minimas de identificacion previstas en el Codigo Procesal Penal asi como en la Ley N° 27411; Asimismo, mediante resolucion de 28 de diciembre de 2007, se le impuso un MORDAZA apercibimiento debido a que, ante la interposicion de un recurso de apelacion en contra de un mandato de detencion, supedito la concesion del mismo a que el procesado se pusiera a derecho. Ademas, pese a que una Sala Superior declaro fundado el recurso de queja y le ordeno al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA que se pronunciara acerca de la concesion del recurso de apelacion, este magistrado dilato innecesariamente la expedicion de una nueva resolucion sobre este incidente; De igual forma, mediante resolucion de 15 de enero de 2010 se le impuso un apercibimiento adicional ya que, como consecuencia de una visita efectuada por ODECMA, se hallaron diversas irregularidades en el tramite de siete expedientes judiciales, por ejemplo, dentro del expediente 2005-0131 se encontro un proyecto de resolucion sin firmar senalando fecha de lectura de sentencia; En esta misma linea, el 30 de diciembre de 2008 el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA recibio una multa del diez por ciento de su haber mensual, toda vez que se acredito que habia infringido la garantia constitucional al debido MORDAZA, esto es, deliberadamente omitio conceder un recurso de apelacion interpuesto contra un mandato de detencion, condicionandolo indebidamente a que el procesado se ponga a derecho. Ademas, injustificadamente omitio pronunciarse sobre un pedido de variacion de la medida coercitiva de detencion; A mayor abundamiento, el 24 de marzo de 2010 el Organo de Control le impuso a este magistrado otra multa del diez por ciento de su haber mensual ya que incurrio en un manifiesto retardo en la tramitacion del MORDAZA signado con el numero de expediente 2004-152, en concreto se acredito que se tomo aproximadamente dos anos para dar tramite a un pedido de realizacion de pericia grafotecnica y de confrontaciones; Por otra parte, el magistrado tambien ha recibido una multa del cinco por ciento de su haber mensual, ya que durante el tramite del expediente 008-2004 no cumplio con informar al Presidente de su Corte Superior acerca de dos quiebres que sufrio en el citado juicio oral, lo cual constituye una grave omision a sus deberes como magistrado y una MORDAZA inconducta funcional; Finalmente, durante el desarrollo de una visita judicial al despacho del magistrado, se detectaron diversas irregularidades en los expedientes que se encuentran a su cargo, que determinaron la imposicion de una suspension de treinta dias. Asi por ejemplo, en un MORDAZA penal por delito de Calumnia, el citado magistrado reprogramo hasta en mas de diez oportunidades la audiencia de comparendo, sin que se advierta que hizo uso de los apremios que correspondian. De otro lado, en un MORDAZA de Desalojo por Ocupacion Precaria, el evaluado exigio a la parte demandante que adjuntara la tasa judicial por exhorto; sin embargo, se trataba de una notificacion dentro del mismo Distrito Judicial donde no se requeria librar exhorto. Asimismo, en un MORDAZA penal por delito de Homicidio Simple en grado de tentativa, no reservo el juzgamiento de uno de los acusados y recien reitero la orden de captura despues de nueve meses de la MORDAZA resolucion. De igual forma, durante la revision de un expediente por delito de Contrabando, se advirtio que dentro del mismo existian dos resoluciones en virtud de las cuales se reprogramaba la lectura de sentencia para dos fechas distintas; adicionalmente, la sentencia aparece anexada al acta de lectura en borrador y sin ninguna firma. En otro MORDAZA penal por el delito contra la MORDAZA Sexual, el magistrado solicito viaticos para que el y la testigo actuario pudieran trasladarse al penal de MORDAZA, y asi llevar a cabo una diligencia de lectura de sentencia; sin embargo, esta acreditado que dicha diligencia nunca se llevo a cabo ya que expidio una sentencia absolutoria; En sintesis, los eventos MORDAZA glosados corroboran que en reiteradas oportunidades el magistrado ha demostrado una falta de cuidado en la tramitacion de los procesos a su cargo y, lo que es aun mas grave, ha actuado en contra del texto expreso de la ley, lo cual resulta incompatible con

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