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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (09/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 17

El Peruano Domingo 9 de febrero de 2014 516499 a. En el expediente N° 1005-2011, sobre Declaración Judicial de Validez de Acto Jurídico por Confi rmación Tácita, el pedido se tramitó en la vía no contenciosa. El magistrado indicó que se trataba de una decisión discrecional. En el informe fi nal del ente contralor se señala que en la propia demanda se hacía mención de que la pretensión se encontraba bajo conocimiento de la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima; también se destaca que el proceso se tramitó y resolvió en cuarenta días naturales. Es pertinente precisar que la decisión judicial que declara la validez de la compra venta fue inscrita efectivamente en los registros públicos, ante el mandato reiterativo del juez, en el Asiento C00011 de la Partida N° 49017284. b. En el expediente N° 94-2012-CI sobre Sucesión Intestada se aprecia de la partida de defunción que el causante domiciliaba en Pisco y el solicitante domiciliaba en Barcelona - España. El magistrado indicó que la demandante consignó como último domicilio del causante el distrito de Lurín; por lo que, faltó a la verdad, siendo un hecho atribuible a ella. • Queja N° 97-2012 El 28 de diciembre de 2012, el Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, emite el informe fi nal proponiendo se imponga sanción de destitución al magistrado Carlos Alberto O’Donova Blanco por haber incurrido en las faltas tipifi cadas en el artículo 48° incisos 3, 12 y 13 de la Ley de la Carrera Judicial. El referido informe fue elevado a la Jefatura de la OCMA el 17 de enero del presente año. Este proceso disciplinario se vincula a un proceso judicial de Ejecución de Acta de Conciliación. En efecto, dos personas celebraron una conciliación acordando la desocupación de un predio, ante el incumplimiento, el acreedor demandó la ejecución del acta. La demanda se admitió a trámite, disponiéndose la ejecución del acuerdo conciliatorio y, posteriormente, se ejecutó el lanzamiento. Sin embargo, un tercero ajeno al proceso, cuyo pedido de incorporación al proceso había sido rechazado, solicitó la restitución del bien y el magistrado luego de trasladar el pedido al ejecutante, declaró la nulidad de todo lo actuado y dispuso la restitución del predio a favor del tercero. El magistrado ha indicado que actúo de esa manera porque advirtió, luego de ejecutar el acuerdo conciliatorio, que el número catastral de la solicitud no coincidía con el predio en donde se realizó el lanzamiento. • Queja N° 221-2011, el 14 de julio de 2013, el Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, emitió el informe fi nal proponiendo se imponga sanción de destitución al magistrado Carlos Alberto O’Donova Blanco por haber incurrido en las faltas tipifi cadas en el artículo 48° incisos 12 y 13 de la Ley de la Carrera Judicial. Este proceso disciplinario se vincula al procedimiento de protocolización de una escritura imperfecta, que conforme a la queja formulada, se refi ere a una compraventa de treinta hectáreas de terreno. Entre otros aspectos, se le imputa al magistrado que haciendo uso de la facultad coercitiva a que lo faculta el artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ordenó la inscripción en los registros públicos, como primera inscripción de dominio del derecho del adquiriente, pese a que diferentes registradores públicos observaron hasta en dos oportunidades el título registral, una de las observaciones se fundaba en la falta de dominio del vendedor. Participación ciudadana El ciudadano Oscar Miguel Palacios Honorio formula queja mediante el escrito de 9 de agosto de 2011. En forma oportuna se corrió traslado al Órgano de Control quien le abrió un proceso disciplinario a través de la Queja N° 221-2011, actualmente se encuentra en la Jefatura de la ODECMA de Lima Sur con propuesta de destitución al magistrado evaluado. Asistencia y puntualidad Respecto al rubro de licencias ha acumulado, durante el periodo del 8 de febrero de 2005 al 26 de abril de 2012, un total de veintiún días. Asimismo, registra tardanzas por cincuenta y tres minutos en el año 2008, setenta y cinco minutos en el año 2009 y cuatrocientos treinta y dos minutos en el año 2011. En cuanto a las licencias, registra diecisiete justifi cadas y una injustifi cada del 16 de junio de 2010. Información de colegios y asociaciones de abogados En el proceso de referéndum a jueces y fi scales del 13 de octubre de 2006, el magistrado alcanzó cuarenta y nueve votos, siendo la mayor votación de cuatrocientos sesenta y siete y la menor de veinticuatro. El total de votos ascendió a mil setenta válidos y ciento dos nulos. Asimismo, en el referéndum del año 2012, el magistrado alcanzó catorce votos, de los cuales más del 60% califi caron los cuatro rubros de consulta (honestidad, trato, celeridad procesal y motivación de resoluciones) como “bueno” o “muy bueno” mientras que alrededor del 30% califi caron como defi ciente los rubros de celeridad procesal y motivación de resoluciones. El total de votos fue de seis mil ciento cincuenta; y, respecto de los Jueces de Paz Letrados se emitieron ochocientos treinta y uno votos. Información patrimonial Según las declaraciones juradas e información registral es posible extraer la siguiente información respecto de los bienes inmuebles del magistrado: AÑO DE LA DECLA- RACIÓN JURADA PREDIOS Partida Registral P03060629 Mz. F Lt. 4 Parcela Sub Parcela B, Sector Segundo, Barrio 2 Partida Registral P03064039 Mz. J’ Lt. 27 Parcela Sub Parcela B, Sector Segundo, Barrio 4 2005 Valor declarado: S/. 7 625,72 2006 Valor declarado: S/. 7 625,72 2007 Valor declarado: S/. 56 030,30 Adquirido por el magistrado el 7.6.2007 por un precio de US$ 9 000,00 2008 Valor declarado: S/. 58 841,68 Valor declarado: S/. 11 000,00 2009 Valor declarado: S/. 60 260,76 Valor declarado: S/. 120 000,00 En el 2009 se regulariza la fábrica levantada sobre el inmueble: 4 pisos más azotea, declarándose que la obra se terminó en febrero de 1999 2010 Valor declarado: S/. 60 260,16 Valor declarado: S/. 12 000,00 2011 Valor declarado: S/. 50 260,76 Valor declarado: S/. 120 000,00 2012 Valor declarado: S/. 60 260,76 El 28.9.2012 se transfi ere este inmueble por un monto de S/. 70 000,00 a favor de Américo Sairitupa Ríos y Eduardo Melendes Perea Valor declarado: S/. 120 000,00 A su vez, en la entrevista personal, ante la pregunta sobre el número de inmuebles de los que es propietario, el magistrado declaró que es titular de tres inmuebles y que las compraventas fi guran en registros públicos. Procesos judiciales El magistrado registra cuatro procesos judiciales como demandado. Uno de ellos está referido a una demanda de Hábeas Corpus que fi gura en califi cación pese a corresponder al año 2008.