Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (09/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 15

El Peruano Domingo 9 de febrero de 2014 516497 obligaciones, lo cual no guarda consistencia con sus ingresos promedios anuales, afectando de esta forma la transparencia de su conducta en un aspecto tan sensible como resulta ser la información patrimonial; Quinto: Que, en relación a los cuestionamientos restantes de don Ciro Alberto Sánchez Cueva respecto a la inadecuada valoración de su capacitación, así como a la justifi cación brindada por la no presentación de los informes correspondientes a la organización del trabajo entre los años 2010 y 2012, cabe señalar que ninguno de ellos incide en el fundamento principal de la decisión adoptada por este Consejo, dado que el mismo encuentra su sustento tanto en la evaluación del rubro conducta del magistrado en referencia, así como en la defi ciente califi cación recibida en el aspecto de calidad de decisiones. En tal sentido, se debe reiterar que conforme ha establecido el Tribunal Constitucional, el derecho a una debida motivación no obliga al órgano decisor a pronunciarse expresa y detalladamente sobre todas las alegaciones que las partes puedan formular dentro del proceso; Sexto: Se advierte que la resolución que no ratifi ca en el cargo al magistrado Ciro Alberto Sánchez Cueva, contiene el debido sustento fáctico y jurídico respecto de la evaluación integral realizada conforme a los parámetros objetivos establecidos por el Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, de manera que la decisión unánime adoptada por el pleno del Consejo de no renovarle la confi anza, responde a los elementos objetivos en ella glosados y que corresponden a la documentación obrante en el expediente, por lo que no se acredita la presunta afectación al debido proceso que alega el recurrente; Séptimo: Que, de la revisión del expediente de evaluación integral del recurrente, así como de la resolución impugnada, se concluye que los argumentos del recurso extraordinario presentado resultan reiterativos, no desvirtúan los fundamentos de la recurrida y mucho menos acreditan la afectación a su derecho al debido proceso, habiéndose garantizado en todo momento una evaluación objetiva, pública y transparente, dejándose constancia que se le otorgó al magistrado todas las garantías del caso para el acceso al expediente, como son el derecho de audiencia, asistencia de un abogado defensor e interposición de los recursos previstos en el reglamento, concluyendo el proceso con la emisión de una resolución debidamente motivada, que responde a la objetividad de lo actuado y a los parámetros de evaluación previamente establecidos; En consecuencia, estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo en sesión de 19 de diciembre de 2013, en virtud de las consideraciones precedentes y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 41° y 48° del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 635-2009-CNM; SE RESUELVE: Primero.- Declarar infundado el recurso extraordinario interpuesto por don Ciro Alberto Sánchez Cueva contra la Resolución N° 399-2013-PCNM, que no lo ratifi có en el cargo de Juez del Primer Juzgado Especializado de Familia de Trujillo, del Distrito Judicial de La Libertad. Segundo.- Disponer la ejecución inmediata de la citada resolución de no ratifi cación, de conformidad con el artículo 48° del Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MAXIMO HERRERA BONILLA LUZ MARINA GUZMAN DIAZ LUIS MAEZONO YAMASHITA GASTON SOTO VALLENAS GONZALO GARCÍA NUÑEZ VLADIMIR PAZ DE LA BARRA PABLO TALAVERA ELGUERA 1047620-2 Resuelven no ratificar en el cargo a Juez de Paz Letrado de Lurín RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 546-2013-PCNM Lima, 17 de octubre de 2013. VISTO: El expediente de evaluación integral y ratifi cación de don Carlos Alberto O’Donova Blanco, Juez de Paz Letrado de Lurín del Distrito Judicial de Lima, interviniendo como ponente el señor Consejero Vladimir Paz de la Barra; y, I. ANTECEDENTES: Nombramiento del magistrado sujeto a evaluación El magistrado Carlos Alberto O’Donova Blanco, por Resolución Nº 068-2005-CNM de 25 de enero de 2005, fue nombrado Juez de Paz Letrado de Lurín del Distrito Judicial de Lima, habiendo juramentado en el cargo el 7 de febrero de 2005, fecha desde la cual ha transcurrido el período de siete años a que se refi ere el artículo 154° inciso 2) de la Constitución Política del Perú, para los fi nes del proceso de evaluación integral y ratifi cación correspondiente. Proceso de evaluación y ratifi cación El Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en la sesión de 25 de octubre de 2012, aprobó la Convocatoria N° 006-2012-CNM de los procesos individuales de evaluación y ratifi cación. Asimismo, el 4 de noviembre de 2012 se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano el cronograma de actividades del proceso de evaluación integral y ratifi cación, señalándose el día 23 de enero de 2013, a horas 12:15 pm, para realizar la entrevista personal del magistrado evaluado. A la fecha de inicio del proceso de evaluación, la OCMA mediante resolución de 26 de abril de 2012 impuso al magistrado la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo, decisión que fue confi rmada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial el 24 de octubre de 2012. El magistrado evaluado no acudió a la entrevista personal y presentó, en horas de la mañana del mismo día, un pedido para que se le excluyera del proceso de ratifi cación, manifestando que al encontrarse suspendido en el cargo y no tener acceso a su despacho no podía presentar las copias de las sentencias exigidas por ley, lo que importaba una situación de indefensión y desigualdad. Por acuerdo del Pleno del CNM, del mismo 23 de enero de 2013, se dispuso establecer nuevo cronograma, sin aceptar, por tanto, el pedido de exclusión del proceso de evaluación y ratificación. Decisión que le fue notificada personalmente al magistrado el 16 de abril de 2013. Información sobre la conducta del magistrado Sanciones disciplinarias: • Queja N° 1069-2011-Lima, (antecedente Queja Nº 1082-2010-ODECMA), el magistrado registra una medida disciplinaria consentida de suspensión por dos meses en el cargo, impuesta mediante resolución número cincuenta y nueve de 18 de octubre de 2012 por el Jefe de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. Cabe señalar, que el proceso disciplinario se relaciona con un proceso de ejecución de una letra de cambio por el monto de US$ 3 000.00 dólares americanos. En dicho proceso se solicitó la ejecución de una medida cautelar de secuestro conservativo, por un monto de US$ 1 000.00 dólares americanos, sobre un vehículo de transporte público de 28 pasajeros. El pedido de medida cautelar fue declarado inadmisible por carecer de tasa judicial y por no presentar el documento que acredite el lugar donde se custodiaría el bien. La parte solicitante subsanó el pedido indicando que no se encontraba obligada a pagar tasa judicial teniendo en cuenta el monto de la medida;