Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2014 (09/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA 9 de febrero de 2014

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obligaciones, lo cual no guarda consistencia con sus ingresos promedios anuales, afectando de esta forma la transparencia de su conducta en un aspecto tan sensible como resulta ser la informacion patrimonial; Quinto: Que, en relacion a los cuestionamientos restantes de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA respecto a la inadecuada valoracion de su capacitacion, asi como a la justificacion brindada por la no MORDAZA de los informes correspondientes a la organizacion del trabajo entre los anos 2010 y 2012, cabe senalar que ninguno de ellos incide en el fundamento principal de la decision adoptada por este Consejo, dado que el mismo encuentra su sustento tanto en la evaluacion del rubro conducta del magistrado en referencia, asi como en la deficiente calificacion recibida en el aspecto de calidad de decisiones. En tal sentido, se debe reiterar que conforme ha establecido el Tribunal Constitucional, el derecho a una debida motivacion no obliga al organo decisor a pronunciarse expresa y detalladamente sobre todas las alegaciones que las partes puedan formular dentro del proceso; Sexto: Se advierte que la resolucion que no ratifica en el cargo al magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contiene el debido sustento factico y juridico respecto de la evaluacion integral realizada conforme a los parametros objetivos establecidos por el Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, de manera que la decision unanime adoptada por el pleno del Consejo de no renovarle la confianza, responde a los elementos objetivos en MORDAZA glosados y que corresponden a la documentacion obrante en el expediente, por lo que no se acredita la presunta afectacion al debido MORDAZA que alega el recurrente; Septimo: Que, de la revision del expediente de evaluacion integral del recurrente, asi como de la resolucion impugnada, se concluye que los argumentos del recurso extraordinario presentado resultan reiterativos, no desvirtuan los fundamentos de la recurrida y mucho menos acreditan la afectacion a su derecho al debido MORDAZA, habiendose garantizado en todo momento una evaluacion objetiva, publica y transparente, dejandose MORDAZA que se le otorgo al magistrado todas las garantias del caso para el acceso al expediente, como son el derecho de audiencia, asistencia de un abogado defensor e interposicion de los recursos previstos en el reglamento, concluyendo el MORDAZA con la emision de una resolucion debidamente motivada, que responde a la objetividad de lo actuado y a los parametros de evaluacion previamente establecidos; En consecuencia, estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo en sesion de 19 de diciembre de 2013, en virtud de las consideraciones precedentes y de conformidad con lo dispuesto por los articulos 41° y 48° del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 635-2009-CNM; SE RESUELVE: Primero.- Declarar infundado el recurso extraordinario interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion N° 399-2013-PCNM, que no lo ratifico en el cargo de Juez del Primer Juzgado Especializado de Familia de MORDAZA, del Distrito Judicial de La Libertad. Segundo.- Disponer la ejecucion inmediata de la citada resolucion de no ratificacion, de conformidad con el articulo 48° del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA

Resuelven no ratificar en el cargo a Juez de Paz Letrado de Lurin
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 546-2013-PCNM
MORDAZA, 17 de octubre de 2013. VISTO: El expediente de evaluacion integral y ratificacion de don MORDAZA MORDAZA O'Donova MORDAZA, Juez de Paz Letrado de Lurin del Distrito Judicial de MORDAZA, interviniendo como ponente el senor Consejero MORDAZA Paz de la Barra; y, I. ANTECEDENTES: Nombramiento del magistrado sujeto a evaluacion El magistrado MORDAZA MORDAZA O'Donova MORDAZA, por Resolucion Nº 068-2005-CNM de 25 de enero de 2005, fue nombrado Juez de Paz Letrado de Lurin del Distrito Judicial de MORDAZA, habiendo juramentado en el cargo el 7 de febrero de 2005, fecha desde la cual ha transcurrido el periodo de siete anos a que se refiere el articulo 154° inciso 2) de la Constitucion Politica del Peru, para los fines del MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion correspondiente. MORDAZA de evaluacion y ratificacion El Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en la sesion de 25 de octubre de 2012, aprobo la Convocatoria N° 006-2012-CNM de los procesos individuales de evaluacion y ratificacion. Asimismo, el 4 de noviembre de 2012 se publico en el Diario Oficial El Peruano el cronograma de actividades del MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion, senalandose el dia 23 de enero de 2013, a horas 12:15 pm, para realizar la entrevista personal del magistrado evaluado. A la fecha de inicio del MORDAZA de evaluacion, la OCMA mediante resolucion de 26 de MORDAZA de 2012 impuso al magistrado la medida cautelar de suspension preventiva en el ejercicio de todo cargo, decision que fue confirmada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial el 24 de octubre de 2012. El magistrado evaluado no acudio a la entrevista personal y presento, en horas de la manana del mismo dia, un pedido para que se le excluyera del MORDAZA de ratificacion, manifestando que al encontrarse suspendido en el cargo y no tener acceso a su despacho no podia presentar las copias de las sentencias exigidas por ley, lo que importaba una situacion de indefension y desigualdad. Por acuerdo del Pleno del CNM, del mismo 23 de enero de 2013, se dispuso establecer MORDAZA cronograma, sin aceptar, por tanto, el pedido de exclusion del MORDAZA de evaluacion y ratificacion. Decision que le fue notificada personalmente al magistrado el 16 de MORDAZA de 2013. Informacion sobre la conducta del magistrado Sanciones disciplinarias: · Queja N° 1069-2011-Lima, (antecedente Queja Nº 1082-2010-ODECMA), el magistrado registra una medida disciplinaria consentida de suspension por dos meses en el cargo, impuesta mediante resolucion numero cincuenta y nueve de 18 de octubre de 2012 por el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. Cabe senalar, que el MORDAZA disciplinario se relaciona con un MORDAZA de ejecucion de una letra de cambio por el monto de US$ 3 000.00 dolares americanos. En dicho MORDAZA se solicito la ejecucion de una medida cautelar de secuestro conservativo, por un monto de US$ 1 000.00 dolares americanos, sobre un vehiculo de transporte publico de 28 pasajeros. El pedido de medida cautelar fue declarado inadmisible por carecer de tasa judicial y por no presentar el documento que acredite el lugar donde se custodiaria el bien. La parte solicitante subsano el pedido indicando que no se encontraba obligada a pagar tasa judicial teniendo en cuenta el monto de la medida;

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