Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2014 (09/02/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA 9 de febrero de 2014

516495
guarda consistencia con sus ingresos promedios anuales y tampoco encaja con su perfil como cliente del sistema financiero, afectando de esta forma la transparencia de su conducta en un aspecto tan sensible como resulta ser la informacion patrimonial. Por ejemplo, en el ano 2009 declaro obligaciones por el valor de S/. 174,760.87, nuevos soles y, en el ano 2010 declaro la suma de S/. 102,219.60 nuevos soles; es decir, en tan solo un ano registro una disminucion de S/. 72,541.27 nuevos soles. De otro lado, en el ano 2011 declaro una obligacion por la suma de S/. 144,823.36, mientras que en el ano 2012 consigno la suma de S/. 78,245.48, es decir, aqui nuevamente observamos una disminucion sustancial, la cual asciende a S/. 66,577.88; Que, de la informacion MORDAZA glosada se aprecia que el magistrado don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha intervenido directamente en hechos que afectan seriamente la evaluacion de su conducta, de forma que, independientemente del numero de sanciones y cuestionamientos que registre en su contra, el fundamento de las mismas constituyen un indicador objetivo acerca de que su comportamiento no concuerda con las exigencias que razonablemente se exigen a los Jueces y Fiscales del pais; Por consiguiente, la evaluacion del rubro conducta de este magistrado resulta insatisfactoria pues en el periodo sujeto a evaluacion no ha observado una conducta adecuada al cargo que desempena, contraviniendo con ello los principios y valores recogidos en el propio Codigo de Etica del Poder Judicial; Cuarto: Que, en lo referente al rubro idoneidad, En el aspecto de calidad de decisiones ha obtenido una calificacion promedio de 1.47 sobre un MORDAZA de 2.0, el cual constituye un indicador por debajo del estandar esperado para los Jueces y Fiscales del pais. En cuanto a la calidad en la gestion de procesos, se advierte una calificacion aceptable. Sin embargo, cabe resaltar que durante el periodo comprendido entre los anos 2010 a 2012, el magistrado no cumplio con presentar los informes correspondientes a la organizacion de trabajo, lo cual constituye un grave incumplimiento a su deber como magistrado. Respecto al item celeridad y rendimiento, de la revision y estudio de la informacion remitida a este Consejo por el Poder Judicial, se aprecia una produccion acorde a los parametros esperados para los cargos que ha desempenado durante el periodo sujeto a evaluacion. Asimismo, debemos mencionar que el magistrado en mencion cuenta unicamente con una publicacion durante el periodo sujeto a evaluacion, lo cual no resulta significativo; De otro lado, sobre su desarrollo profesional se aprecia que el evaluado solo participo en un diplomado durante los ultimos siete anos, debiendo resaltar que el mismo no fue organizado por la Academia de la Magistratura, lo cual demuestra su poco interes por capacitarse y mejorar sus conocimientos juridicos. Por otro lado, segun lo informado por el evaluado en su formato de datos, durante el periodo sujeto a evaluacion ha concluido sus estudios de Maestria en Derecho Penal ante la Universidad Nacional de Trujillo; sin embargo, hasta la fecha no ha obtenido el grado respectivo. Del analisis conjunto de los parametros correspondientes al rubro idoneidad los resultados del mismo pueden calificarse como deficientes; Quinto: Que, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion ha quedado establecido que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no ha satisfecho en forma integral la evaluacion de los rubros conducta e idoneidad, desmereciendo los rasgos del perfil del cargo que ocupa, lo que se verifico tanto en la documentacion obrante en autos asi como en la entrevista personal. De otro lado, este Consejo tambien tiene presente el examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico) practicado al magistrado; Sexto: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos previamente glosados, se determina la conviccion unanime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de no renovar la confianza al magistrado evaluado; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21° inciso b) y articulo 37° inciso b) de la Ley 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 36° del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de

la correccion, diligencia y pulcritud que debe ostentar un Juez de este poder del Estado. Por consiguiente, podemos afirmar categoricamente que el magistrado evaluado no ha observado los deberes impuestos por su cargo, asi como los previstos en el Codigo de Etica del Poder Judicial; A traves del mecanismo de participacion ciudadana, se han recibido cuatro cuestionamientos a la conducta del magistrado evaluado; sin embargo, estos se basan en discrepancias de criterio sobre su labor jurisdiccional; por lo tanto, las presuntas irregularidades denunciadas no califican como una actuacion que contravenga sus deberes funcionales. Por otro lado, el magistrado no ha recibido alguna muestra de apoyo a su labor como magistrado. No obstante ello, ha acreditado haber recibido tres reconocimientos por parte de los internos del penal de MORDAZA, la Municipalidad Provincial de Utcubamba y la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de la MORDAZA, siendo que en este ultimo documento solo se reconoce su colaboracion con el festival de talentos, y no una contribucion determinada que resulte relevante para los fines de la presente evaluacion. No registra tardanzas u ausencias injustificadas; Respecto a la informacion de los referendums llevados a cabo los anos 2007 y 2018 por el Colegio de Abogados de Amazonas proyectan un resultado aprobatorio para su desempeno como magistrado. De otro lado, no se advierte que MORDAZA sido sujeto de sancion, queja o MORDAZA disciplinario alguno por el citado gremio profesional. No registra antecedentes negativos de indole policial, judicial, ni penal; asimismo, no se advierten anotaciones sobre sentencias en su contra derivadas de procesos judiciales con declaracion de responsabilidad; Sin embargo, en este extremo de la evaluacion cabe destacar que mediante Disposicion de la Fiscalia de la Nacion de 26 de marzo de 2012, se dispuso autorizar el ejercicio de la accion penal contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la presunta comision del delito de Abuso de Autoridad. Los hechos que sustentaron esta imputacion consisten en lo siguiente: «En el presente se advierte que la Juez del MORDAZA Juzgado de Familia de MORDAZA, (...) dispuso (...), librar exhorto al Juzgado de Familia de MORDAZA ­ Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, para que se sirva notificar la Resolucion N° 16, de fecha 23 de MORDAZA de 2008, y Resolucion S/N, de fecha 24 de MORDAZA de 2008. (...) Con fecha 03 de marzo de 2009, el investigado, en su condicion de Juez Titular del Primer Juzgado de Familia de MORDAZA, da cuenta del Exhorto mandado a diligenciar por la Juez del MORDAZA Juzgado de Familia de MORDAZA y dispone se cumpla lo encomendado y fecho, se devuelva al Juzgado de origen; sin embargo, con fecha 04 de marzo de 2009, el referido Magistrado, lejos de limitarse a cumplir con la notificacion de las Resoluciones MORDAZA indicadas, se constituyo ­junto a la Secretaria Judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huaman­ a las instalaciones del Instituto Superior Tecnologico Privado CEVATUR ­ MORDAZA (...), procediendose a levantar ­a partir de las seis de la tarde­ un "Acta de Diligencia de Embargo en Forma de Administracion", nombrando como Administradora Judicial a MORDAZA MORDAZA Vaccaro MORDAZA y, seguidamente, realizo un inventario de los bienes encontrados para ser entregados a la precitada» En sintesis, resulta evidente que el magistrado evaluado se extralimito de sus funciones pues, sin que exista algun pedido al respecto, ejecuto una medida cautelar de embargo en forma de administracion, ocasionando con su actuacion un grave perjuicio a una entidad privada; En este orden de ideas, resulta pertinente mencionar que con posterioridad dicha denuncia fue archivada al haber operado la prescripcion de la accion penal por delito de Abuso de Autoridad. Ahora bien, dada la naturaleza del presente MORDAZA de evaluacion integral, con fines de ratificacion, ciertamente no corresponde formular apreciaciones vinculadas a responsabilidades de naturaleza penal; sin embargo, de lo MORDAZA narrado se deriva un hecho concreto no refutado por el magistrado, esto es, deliberadamente se extralimito de sus funciones y, a consecuencia de ello, perjudico patrimonialmente a una entidad privada e incurrio en una grave arbitrariedad. Siendo asi, resulta evidente que las acciones de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no concuerdan con los parametros de conducta que se exigen razonablemente a los magistrados de todos los niveles; Con relacion a su informacion patrimonial, se advierte que durante el periodo sujeto a evaluacion, el magistrado ha disminuido sustancialmente sus obligaciones, lo cual no

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.