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El Peruano Sábado 15 de febrero de 2014 516876 a. El conocimiento útil para el proceso de toma de decisiones en materia de seguridad nacional, se genera mediante la producción de inteligencia conforme al numeral 1 del artículo 2 del Decreto Legislativo, privilegiando el empleo de informaciones que no son de dominio público. b. La protección de las capacidades nacionales frente a acciones de inteligencia de actores que representen una amenaza a la seguridad nacional, se efectúa mediante la ejecución de medidas de contrainteligencia, orientadas a controlar los niveles de riesgo, conforme al numeral 2 del artículo 2 del Decreto Legislativo. 11.2 Los objetivos descritos en el numeral anterior se alcanzan mediante la concepción y ejecución de planes de inteligencia y contrainteligencia, los que deberán ser autorizados, en todos los casos, por los directores o jefes de los componentes, o en quienes se haya delegado esa función. 11.3 Para la autorización de los planes de inteligencia y contrainteligencia, el director o jefe de componente deberá verifi car que el mismo se ajuste a las responsabilidades consideradas en el PIN, los riesgos para el personal involucrado y la posible limitación o restricción de derechos fundamentales, en cuyo caso deberá seguir el procedimiento indicado en el Capítulo I del Título IV del Decreto Legislativo. Artículo 12.- Plan de Inteligencia Nacional - PIN 12.1 El procedimiento para la preparación, formulación y aprobación del PIN es el siguiente: a. Los componentes deberán remitir las apreciaciones de inteligencia a que se refi eren los artículos 2 y 17.4 del Decreto Legislativo, antes del 15 de enero del año anterior al inicio de la ejecución del PIN. b. La DINI consolida las apreciaciones de inteligencia a que se refi ere el numeral anterior y prepara el proyecto del PIN. c. El proyecto del PIN es expuesto en la reunión ordinaria del COIN del mes de febrero del año anterior a su ejecución, a fi n de que éste lo revise y emita su opinión. d. Recibida la opinión del COIN, la DINI, en su calidad de ente rector del SINA, decide en última instancia sobre el contenido del PIN y procede a formularlo. e. La propuesta del PIN es remitida por la DINI al Consejo de Seguridad y Defensa Nacional, antes del 31 de marzo del año anterior al inicio de su ejecución, para su aprobación de acuerdo a Ley. 12.2 En el presupuesto de los componentes para la ejecución del PIN, debe considerarse recursos presupuestales para atender contingencias o imprevistos, a fi n de cumplir y ejecutar los objetivos, políticas, estrategias y responsabilidades establecidos. CAPÍTULO II COMPONENTES DEL SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL - SINA Artículo 13.- Régimen de funcionamiento del COIN 13.1 El Director de Inteligencia Nacional preside el COIN y designa como secretario técnico del mismo a un funcionario de la DINI. 13.2 El ente rector del SINA establecerá mediante directiva el régimen de funcionamiento del COIN. Artículo 14.- Órgano de Inteligencia del Sector Relaciones Exteriores La Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales del Ministerio de Relaciones Exteriores entregará la información relevante y requerida, observando los criterios de procesamiento que el ente rector establecerá para ese fi n. Artículo 15.- Acreditación de califi cación y experiencia 15.1 Con relación a la califi cación exigida para los jefes o directores de los órganos de inteligencia, establecida en los artículos 13, 14 y 15 del Decreto Legislativo, entiéndase lo siguiente: a. Tratándose de los cargos de Director o Jefe de órganos de inteligencia del sector Defensa y de Director de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú, será reconocida a aquellos Ofi ciales Generales y/o Almirantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, que hayan aprobado los cursos de inteligencia de más alto nivel en sus respectivos institutos o el Curso Superior de Inteligencia de la DINI. b. Tratándose del cargo de Director General para Asuntos Multilaterales y Globales del Ministerio de Relaciones Exteriores, la califi cación será reconocida por un proceso de capacitación académica en la DINI. c. Tratándose del cargo de Director General de Inteligencia del Ministerio del Interior, la califi cación será reconocida a profesionales universitarios que ostenten el grado académico de maestro, que hayan aprobado el Curso Superior de Inteligencia de la DINI, o los cursos de inteligencia de más alto nivel impartidos en los Institutos Armados o Policía Nacional del Perú. 15.2 El personal de ofi ciales y subofi ciales de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú recibirá capacitación de la DINI, si así lo requiere la naturaleza de las funciones para los cuales ha sido designado. 15.3 Con relación a la experiencia exigida para los jefes o directores de los órganos de inteligencia, establecida en los artículos 13, 14 y 15 del Decreto Legislativo, entiéndase lo siguiente: a. Tratándose de los cargos de Director o Jefe de órganos de inteligencia del sector Defensa y de Director de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú, será reconocida a aquellos Ofi ciales Generales y/o Almirantes de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, que hayan desempeñado funciones operativas de jefatura en el segundo nivel organizacional de su respectiva Dirección de Inteligencia. b. Tratándose del Director General de Inteligencia del Ministerio del Interior, la experiencia será reconocida a aquellos profesionales que se hayan desempeñado como directores de órganos de inteligencia o que cuenten con cinco (05) años de experiencia en un órgano de inteligencia del SINA. TÍTULO III DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA - DINI CAPÍTULO I ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículo 16.- Funciones de la DINI La DINI tiene las siguientes funciones: 16.1 Como organismo público ejecutor, aquellas que corresponden a su naturaleza, conforme a Ley. 16.2 Como ente rector, aquellas referidas a la gestión de actividades del SINA y sus componentes consistentes en: a. Consolidar las apreciaciones de inteligencia de los componentes, formular el PIN y remitirlo al Consejo de Seguridad y Defensa Nacional, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 11º del presente reglamento. b. Ejercer la dirección, supervisión y control a que se refi ere el numeral 17.6 del artículo 17 del Decreto Legislativo, conforme a las directivas que establece para ese fi n y que son de obligatorio cumplimiento por los componentes. c. Emitir opinión para el nombramiento de Jefes o Directores de los componentes. d. Solicitar a los jueces superiores Ad hoc la autorización para ejecutar los procedimientos especiales de obtención de información señalados en el Decreto Legislativo, y la expedición de documentos para la protección del personal de inteligencia y de la actividad de inteligencia. e. Requerir información a los titulares, funcionarios y personal de la administración pública, así como a personas naturales y jurídicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Decreto Legislativo. f. Emitir opinión, en los casos establecidos en el Decreto Legislativo, sobre la desclasifi cación de información de inteligencia.