Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2014 (15/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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a. El conocimiento util para el MORDAZA de toma de decisiones en materia de seguridad nacional, se genera mediante la produccion de inteligencia conforme al numeral 1 del articulo 2 del Decreto Legislativo, privilegiando el empleo de informaciones que no son de dominio publico. b. La proteccion de las capacidades nacionales frente a acciones de inteligencia de actores que representen una amenaza a la seguridad nacional, se efectua mediante la ejecucion de medidas de contrainteligencia, orientadas a controlar los niveles de riesgo, conforme al numeral 2 del articulo 2 del Decreto Legislativo. 11.2 Los objetivos descritos en el numeral anterior se alcanzan mediante la MORDAZA y ejecucion de planes de inteligencia y contrainteligencia, los que deberan ser autorizados, en todos los casos, por los directores o jefes de los componentes, o en quienes se MORDAZA delegado esa funcion. 11.3 Para la autorizacion de los planes de inteligencia y contrainteligencia, el director o jefe de componente debera verificar que el mismo se ajuste a las responsabilidades consideradas en el PIN, los riesgos para el personal involucrado y la posible limitacion o restriccion de derechos fundamentales, en cuyo caso debera seguir el procedimiento indicado en el Capitulo I del Titulo IV del Decreto Legislativo. Articulo 12.- Plan de Inteligencia Nacional - PIN 12.1 El procedimiento para la preparacion, formulacion y aprobacion del PIN es el siguiente: a. Los componentes deberan remitir las apreciaciones de inteligencia a que se refieren los articulos 2 y 17.4 del Decreto Legislativo, MORDAZA del 15 de enero del ano anterior al inicio de la ejecucion del PIN. b. La DINI consolida las apreciaciones de inteligencia a que se refiere el numeral anterior y prepara el proyecto del PIN. c. El proyecto del PIN es expuesto en la reunion ordinaria del COIN del mes de febrero del ano anterior a su ejecucion, a fin de que este lo revise y emita su opinion. d. Recibida la opinion del COIN, la DINI, en su calidad de ente rector del SINA, decide en MORDAZA instancia sobre el contenido del PIN y procede a formularlo. e. La propuesta del PIN es remitida por la DINI al Consejo de Seguridad y Defensa Nacional, MORDAZA del 31 de marzo del ano anterior al inicio de su ejecucion, para su aprobacion de acuerdo a Ley. 12.2 En el presupuesto de los componentes para la ejecucion del PIN, debe considerarse recursos presupuestales para atender contingencias o imprevistos, a fin de cumplir y ejecutar los objetivos, politicas, estrategias y responsabilidades establecidos. CAPITULO II COMPONENTES DEL SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL - SINA Articulo 13.- Regimen de funcionamiento del COIN 13.1 El Director de Inteligencia Nacional preside el COIN y designa como secretario tecnico del mismo a un funcionario de la DINI. 13.2 El ente rector del SINA establecera mediante directiva el regimen de funcionamiento del COIN. Articulo 14.- Organo de Inteligencia del Sector Relaciones Exteriores La Direccion General para Asuntos Multilaterales y Globales del Ministerio de Relaciones Exteriores entregara la informacion relevante y requerida, observando los criterios de procesamiento que el ente rector establecera para ese fin. Articulo 15.experiencia Acreditacion de calificacion y

El Peruano Sabado 15 de febrero de 2014

a. Tratandose de los cargos de Director o Jefe de organos de inteligencia del sector Defensa y de Director de Inteligencia de la Policia Nacional del Peru, sera reconocida a aquellos Oficiales Generales y/o Almirantes de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional del Peru, que hayan aprobado los cursos de inteligencia de mas alto nivel en sus respectivos institutos o el Curso Superior de Inteligencia de la DINI. b. Tratandose del cargo de Director General para Asuntos Multilaterales y Globales del Ministerio de Relaciones Exteriores, la calificacion sera reconocida por un MORDAZA de capacitacion academica en la DINI. c. Tratandose del cargo de Director General de Inteligencia del Ministerio del Interior, la calificacion sera reconocida a profesionales universitarios que ostenten el grado academico de maestro, que hayan aprobado el Curso Superior de Inteligencia de la DINI, o los cursos de inteligencia de mas alto nivel impartidos en los Institutos Armados o Policia Nacional del Peru. 15.2 El personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional del Peru recibira capacitacion de la DINI, si asi lo requiere la naturaleza de las funciones para los cuales ha sido designado. 15.3 Con relacion a la experiencia exigida para los jefes o directores de los organos de inteligencia, establecida en los articulos 13, 14 y 15 del Decreto Legislativo, entiendase lo siguiente: a. Tratandose de los cargos de Director o Jefe de organos de inteligencia del sector Defensa y de Director de Inteligencia de la Policia Nacional del Peru, sera reconocida a aquellos Oficiales Generales y/o Almirantes de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru, que hayan desempenado funciones operativas de jefatura en el MORDAZA nivel organizacional de su respectiva Direccion de Inteligencia. b. Tratandose del Director General de Inteligencia del Ministerio del Interior, la experiencia sera reconocida a aquellos profesionales que se hayan desempenado como directores de organos de inteligencia o que cuenten con cinco (05) anos de experiencia en un organo de inteligencia del SINA. TITULO III DIRECCION NACIONAL DE INTELIGENCIA - DINI CAPITULO I ESTRUCTURA ORGANICA Articulo 16.- Funciones de la DINI La DINI tiene las siguientes funciones: 16.1 Como organismo publico ejecutor, aquellas que corresponden a su naturaleza, conforme a Ley. 16.2 Como ente rector, aquellas referidas a la gestion de actividades del SINA y sus componentes consistentes en: a. Consolidar las apreciaciones de inteligencia de los componentes, formular el PIN y remitirlo al Consejo de Seguridad y Defensa Nacional, de conformidad con el procedimiento establecido en el articulo 11º del presente reglamento. b. Ejercer la direccion, supervision y control a que se refiere el numeral 17.6 del articulo 17 del Decreto Legislativo, conforme a las directivas que establece para ese fin y que son de obligatorio cumplimiento por los componentes. c. Emitir opinion para el nombramiento de Jefes o Directores de los componentes. d. Solicitar a los jueces superiores Ad hoc la autorizacion para ejecutar los procedimientos especiales de obtencion de informacion senalados en el Decreto Legislativo, y la expedicion de documentos para la proteccion del personal de inteligencia y de la actividad de inteligencia. e. Requerir informacion a los titulares, funcionarios y personal de la administracion publica, asi como a personas naturales y juridicas, de conformidad con lo establecido en el articulo 42 del Decreto Legislativo. f. Emitir opinion, en los casos establecidos en el Decreto Legislativo, sobre la desclasificacion de informacion de inteligencia.

15.1 Con relacion a la calificacion exigida para los jefes o directores de los organos de inteligencia, establecida en los articulos 13, 14 y 15 del Decreto Legislativo, entiendase lo siguiente:

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