Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2014 (15/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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34) Usuario.- A la persona natural o juridica que desarrolla las actividades senaladas en el articulo 3° del Decreto Legislativo N° 1126 o al contrato de colaboracion empresarial distinto a la asociacion en participacion y con contabilidad independiente, a traves del cual dichas personas desarrollan las mencionadas actividades. 35) Uso Domestico de Bienes Fiscalizados.Actividad propia del hogar empleando insumos quimicos y productos considerados de uso domestico de acuerdo a los articulos 27° y 28°, asi como, utilizacion de estos en actividades iguales o similares al hogar por los Usuarios, incluyendo su uso o consumo en vehiculos automotores de uso domestico de conformidad a lo previsto por el presente reglamento. 36) Usuario domestico de Bienes Fiscalizados.- Es el Usuario que utiliza Bienes Fiscalizados para realizar exclusivamente actividades de uso domestico. 37) Utilizacion.- Actividad mediante la cual se emplean Bienes Fiscalizados, pudiendo ser estas, de mantenimiento o analisis, entre otras. No comprende el empleo de insumos quimicos, productos y sus subproductos o derivados de uso domestico." 38) MORDAZA Primaria.- MORDAZA Primaria Aduanera segun lo dispuesto en la Ley General de Aduanas. Cuando se haga mencion a un articulo sin senalar la MORDAZA a la que pertenece se entendera referido al presente Reglamento y cuando se indique un numeral o inciso sin precisar el articulo al que pertenece se entendera que corresponde al articulo en el que se menciona." Articulo 3°.- Incorpora un MORDAZA parrafo al articulo 3° del Reglamento Incorporese el MORDAZA parrafo al articulo 3° del Reglamento, conforme al siguiente texto: "Articulo 3°.- Del alcance CONSIDERANDO: (...) Cuando las personas naturales o juridicas realicen las actividades a que se refiere el parrafo anterior a traves de contratos de colaboracion empresarial distintos a la asociacion en participacion y con contabilidad independiente, estaran en la obligacion de cumplir con lo dispuesto en el presente reglamento." Articulo 4°.- Modifica el tercer parrafo del articulo 8° del Reglamento Modifiquese el tercer parrafo del articulo 8° del Reglamento, conforme al siguiente texto: "Articulo 8°.- De la notificacion del inicio del control y fiscalizacion (...) Tratandose de los Usuarios a que se refiere el tercer parrafo del numeral 10) del articulo 2, la notificacion tambien se MORDAZA en el local detectado en el que se realizan actividades con Bienes Fiscalizados." (...) Articulo 5°.- Modifica el primer parrafo y el numeral 1 del Anexo "A" del Reglamento Modifiquese el primer parrafo y el numeral 1 del Anexo "A" del Reglamento, conforme al siguiente texto: "ANEXO A Requisitos y condiciones que deben cumplir las empresas de transporte para su incorporacion y permanencia en el Registro Las personas naturales, personas juridicas y contratos de colaboracion empresarial distintos a la asociacion en participacion que lleven contabilidad independiente, que deseen prestar servicios de transporte de Bienes Fiscalizados deben estar inscritas en el Registro como Usuarios. Para tal efecto, deberan presentar una solicitud ante la SUNAT, indicando: 1) El numero del documento de identidad del solicitante, o de los representantes legales de las personas juridicas

El Peruano Sabado 15 de febrero de 2014

o de los contratos de colaboracion empresarial distintos a la asociacion en participacion, que lleven contabilidad independiente." Articulo 6°.- REFRENDO El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- VIGENCIA El presente Decreto Supremo entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los catorce dias del mes de febrero del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 1051297-1

Decreto Supremo que crea la "Comision Multisectorial de Inclusion Financiera"
DECRETO SUPREMO N° 029-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Que, la Constitucion Politica del Peru dispone "La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado" (articulo 1); asimismo, "Son deberes primordiales del Estado (...) garantizar la plena vigencia de los derechos humanos (...); y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo equilibrado de la Nacion" (articulo 44); y, tambien, "(...) el Estado orienta el desarrollo del pais" (articulo 58); Que, segun la Meta 8.B de los Objetivos del Milenio de las Naciones Unidas del ano 2000, se debe continuar desarrollando un sistema comercial y financiero abierto, basado en reglas establecidas, predecibles y no discriminatorias; Que, una de las principales Politicas de Estado del Acuerdo Nacional, es la promocion de la competitividad del pais. En esa orientacion, el Plan Bicentenario: El Peru hacia el 2021, establece como uno de sus Ejes Estrategicos: Economia, Competitividad y Empleo; la busqueda de mercados financieros transparentes, con instituciones solidas que faciliten el financiamiento y la inversion; Que, el articulo 5 del Decreto Legislativo Nº 183 ­ Ley Organica del Ministerio de Economia y Finanzas, establece que el Ministerio de Economia y Finanzas (MEF) armoniza la actividad economica nacional; dentro de la cual se encuentran los servicios financieros. Es asi que, el MEF, como organo rector del Sector Economia y Finanzas, aprobo el Plan Estrategico Sectorial Multianual (PESEM) 2012-2016 mediante Resolucion Ministerial Nº 807-2011EF/41; estableciendo como uno de los lineamientos de politica del Sector: "Desarrollar el Sistema Financiero con mayor Inclusion Financiera"; el cual forma parte del objetivo estrategico especifico: desarrollo integral del Sistema Financiero, enmarcado en el objetivo estrategico general: crecimiento economico sostenido; Que, en febrero de 2012 el MEF fue convocado a participar en el G20 Financial Inclusion Peer Learning Program (grupo de trabajo conformado tanto por paises miembros del Grupo de los 20 asi como paises no miembros), comprometidos en posicionar la inclusion financiera al mas alto nivel en sus agendas nacionales y apoyar el diseno de politicas efectivas mediante la creacion de una plataforma de coordinacion. Este compromiso fue asumido por el MEF con la firma de la Declaracion de Los Cabos para la Inclusion Financiera, llevada a cabo en Mexico, en junio de 2012;

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