Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (15/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 21

El Peruano Sábado 15 de febrero de 2014 516891 Que, el artículo 4 de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone como competencia exclusiva del Poder Ejecutivo: diseñar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; y, a su vez, el literal a) del inciso 23.1 del artículo 23 de la citada Ley, prescribe como funciones generales de los Ministerios: formular, planear, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 29792 – Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), dicho ministerio ejerce la rectoría de la política social, correspondiéndole diseñar, coordinar y conducir las políticas y estrategias orientadas a la inclusión social, encaminadas a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades, los riesgos sociales, en aquellas brechas que no pueden ser cerradas por la política social universal, regular, de competencia sectorial; y, en el ejercicio de sus competencias, ha formulado los lineamientos básicos de la política de desarrollo e inclusión social, estableciendo que inclusión social es aquella situación en la que todos los ciudadanos y ciudadanas del país pueden ejercer sus derechos, acceder a servicios públicos de calidad, participar en la comunidad nacional en condiciones de igualdad, y contar con las capacidades esenciales para aprovechar las oportunidades que ofrece el crecimiento económico; Que, mediante Resolución Ministerial N° 030-2013- MIDIS, el MIDIS aprobó la Directiva N° 003-2013- MIDIS que contiene los lineamientos para el diseño de políticas y ejecución de intervenciones en materia de inclusión fi nanciera dirigidas a la población en proceso de inclusión; precisándose que ésta complementa la normativa emitida por el MEF, y las demás Entidades competentes; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) como órgano autónomo, ejerce el control de las empresas bancarias, de seguros, de administración de fondos de pensiones; y tiene como uno de sus objetivos estratégicos: fomentar una mayor inclusión fi nanciera; Que, el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) es el órgano autónomo, cuya fi nalidad es preservar la estabilidad monetaria; y, tiene como objetivos estratégicos: brindar información económica oportuna y relevante; ejecutar efi cazmente la política monetaria; contribuir a la estabilidad fi nanciera y al desarrollo del mercado de capitales; y, promover el desarrollo de los sistemas de pagos; Que, el Banco de la Nación (BN) es una empresa de derecho público, integrante del Sector Economía y Finanzas, cuya misión es brindar soluciones fi nancieras con calidad de atención, agregando valor, contribuyendo con la descentralización, ampliando la cobertura de servicios y promoviendo la bancarización con inclusión social; Que, en la quincuagésima sexta disposición complementaria fi nal de la Ley Nº 30114 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se autoriza al BN para realizar operaciones y servicios para la inclusión fi nanciera y con la fi nalidad de garantizar el desarrollo económico y la inclusión social; Que, mediante el documento “Lineamientos de la Estrategia Nacional de Inclusión Financiera (ENIF) para el Perú” enviado a la Presidencia del G20, como parte del compromiso del Perú en el Financial Inclusion Peer Learning Program, se estableció que la inclusión fi nanciera se defi ne como el acceso y uso de servicios fi nancieros de calidad por parte de todos los segmentos de la población; Que, de conformidad con el inciso 3 del artículo 36 de la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las Comisiones Multisectoriales de naturaleza permanente, son creadas con fi nes específi cos para cumplir funciones de seguimiento, fi scalización, o emisión de informes técnicos, creándose formalmente mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los sectores involucrados. Cuentan con Reglamento Interno aprobado por Resolución Ministerial del Sector al cual están adscritas; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 268- 2013-PCM se aprueba la Directiva Nº 001-2013-PCM/SC “Lineamientos sobre las Comisiones Multisectoriales del Poder Ejecutivo” y su anexo; Que, en ese sentido, resulta pertinente la creación de una Comisión Multisectorial de naturaleza permanente denominada “Comisión Multisectorial de Inclusión Financiera” que tenga por objeto el desarrollo y seguimiento de la implementación de la Estrategia Nacional de Inclusión Financiera, que incluye la coordinación y articulación de actividades referidas a esta materia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1. Creación de la Comisión Multisectorial de Inclusión Financiera. Créase la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente, denominada “Comisión Multisectorial de Inclusión Financiera” (en adelante, la Comisión), adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas (en adelante, el MEF). Artículo 2. Objeto. La Comisión tiene como objeto proponer el diseño y realizar el seguimiento de la implementación de la Estrategia Nacional de Inclusión Financiera (en adelante, la Estrategia), así como la emisión de informes técnicos respecto de sus avances y resultados. Artículo 3. Conformación. La Comisión está conformada por representantes de las siguientes instituciones: - Ministerio de Economía y Finanzas. - Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. - Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. - Banco Central de Reserva del Perú. - Banco de la Nación. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión puede realizar coordinaciones con otros sectores del Poder Ejecutivo según lo requieran sus funciones. La participación en la Comisión no genera derechos de pago, dieta, honorario o remuneración adicional alguna por parte del Estado, a favor de sus integrantes. Artículo 4. Funciones. La Comisión tiene las siguientes funciones: a) Elaborar el Reglamento Interno. b) Formular la propuesta de los lineamientos de la Estrategia. c) Coordinar y articular las acciones y esfuerzos interinstitucionales en la consecución del objeto de la Estrategia. d) Realizar el seguimiento de la implementación de la Estrategia, así como remitir informes técnicos al MEF, respecto de sus avances y resultados. e) Proponer modifi caciones o ajustes a la Estrategia, con el fi n de garantizar que se logren los impactos deseados. f) Organizar investigaciones en materia de inclusión fi nanciera. g) Otras funciones establecidas en el Reglamento Interno. Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión puede requerir a cualquier entidad del Sector Público la documentación e información relacionada con la inclusión fi nanciera. Las entidades del Sector Público deben entregar a la Comisión la información que les sea requerida por esta, salvo las excepciones de Ley. Artículo 5. Presidencia y Secretaría Técnica. La Presidencia de la Comisión está a cargo del MEF, quien tiene voto dirimente y representa a la Comisión en los actos públicos en los que participe. La Secretaría Técnica de la Comisión está a cargo del Viceministerio de Economía del MEF, a través de la Dirección General de Mercados Financieros, Laboral y Previsional Privados o la que haga sus veces, la cual en coordinación con la Presidencia, convoca a reuniones de la Comisión y conduce el intercambio de información