Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2014 (15/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano Sabado 15 de febrero de 2014

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"Lineamientos sobre las Comisiones Multisectoriales del Poder Ejecutivo" y su anexo; Que, en ese sentido, resulta pertinente la creacion de una Comision Multisectorial de naturaleza permanente denominada "Comision Multisectorial de Inclusion Financiera" que tenga por objeto el desarrollo y seguimiento de la implementacion de la Estrategia Nacional de Inclusion Financiera, que incluye la coordinacion y articulacion de actividades referidas a esta materia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el inciso 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1. Creacion de la Comision Multisectorial de Inclusion Financiera. Crease la Comision Multisectorial de naturaleza permanente, denominada "Comision Multisectorial de Inclusion Financiera" (en adelante, la Comision), adscrita al Ministerio de Economia y Finanzas (en adelante, el MEF). Articulo 2. Objeto. La Comision tiene como objeto proponer el diseno y realizar el seguimiento de la implementacion de la Estrategia Nacional de Inclusion Financiera (en adelante, la Estrategia), asi como la emision de informes tecnicos respecto de sus avances y resultados. Articulo 3. Conformacion. La Comision esta conformada por representantes de las siguientes instituciones: - Ministerio de Economia y Finanzas. - Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social. - Superintendencia de Banca, Seguros Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. - Banco Central de Reserva del Peru. - Banco de la Nacion.

Que, el articulo 4 de la Ley Nº 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo, dispone como competencia exclusiva del Poder Ejecutivo: disenar y supervisar las politicas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; y, a su vez, el literal a) del inciso 23.1 del articulo 23 de la citada Ley, prescribe como funciones generales de los Ministerios: formular, planear, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la politica nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 29792 ­ Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social (MIDIS), dicho ministerio ejerce la rectoria de la politica social, correspondiendole disenar, coordinar y conducir las politicas y estrategias orientadas a la inclusion social, encaminadas a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades, los riesgos sociales, en aquellas brechas que no pueden ser cerradas por la politica social universal, regular, de competencia sectorial; y, en el ejercicio de sus competencias, ha formulado los lineamientos basicos de la politica de desarrollo e inclusion social, estableciendo que inclusion social es aquella situacion en la que todos los ciudadanos y ciudadanas del MORDAZA pueden ejercer sus derechos, acceder a servicios publicos de calidad, participar en la comunidad nacional en condiciones de igualdad, y contar con las capacidades esenciales para aprovechar las oportunidades que ofrece el crecimiento economico; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 030-2013MIDIS, el MIDIS aprobo la Directiva N° 003-2013MIDIS que contiene los lineamientos para el diseno de politicas y ejecucion de intervenciones en materia de inclusion financiera dirigidas a la poblacion en MORDAZA de inclusion; precisandose que esta complementa la normativa emitida por el MEF, y las demas Entidades competentes; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) como organo MORDAZA, ejerce el control de las empresas bancarias, de seguros, de administracion de fondos de pensiones; y tiene como uno de sus objetivos estrategicos: fomentar una mayor inclusion financiera; Que, el Banco Central de Reserva del Peru (BCRP) es el organo MORDAZA, cuya finalidad es preservar la estabilidad monetaria; y, tiene como objetivos estrategicos: brindar informacion economica oportuna y relevante; ejecutar eficazmente la politica monetaria; contribuir a la estabilidad financiera y al desarrollo del MORDAZA de capitales; y, promover el desarrollo de los sistemas de pagos; Que, el Banco de la Nacion (BN) es una empresa de derecho publico, integrante del Sector Economia y Finanzas, cuya mision es brindar soluciones financieras con calidad de atencion, agregando valor, contribuyendo con la descentralizacion, ampliando la cobertura de servicios y promoviendo la bancarizacion con inclusion social; Que, en la quincuagesima sexta disposicion complementaria final de la Ley Nº 30114 ­ Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, se autoriza al BN para realizar operaciones y servicios para la inclusion financiera y con la finalidad de garantizar el desarrollo economico y la inclusion social; Que, mediante el documento "Lineamientos de la Estrategia Nacional de Inclusion Financiera (ENIF) para el Peru" enviado a la Presidencia del G20, como parte del compromiso del Peru en el Financial Inclusion Peer Learning Program, se establecio que la inclusion financiera se define como el acceso y uso de servicios financieros de calidad por parte de todos los segmentos de la poblacion; Que, de conformidad con el inciso 3 del articulo 36 de la Ley N° 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo, las Comisiones Multisectoriales de naturaleza permanente, son creadas con fines especificos para cumplir funciones de seguimiento, fiscalizacion, o emision de informes tecnicos, creandose formalmente mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los sectores involucrados. Cuentan con Reglamento Interno aprobado por Resolucion Ministerial del Sector al cual estan adscritas; Que, a traves de la Resolucion Ministerial Nº 2682013-PCM se aprueba la Directiva Nº 001-2013-PCM/SC

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Sin perjuicio de lo anterior, la Comision puede realizar coordinaciones con otros sectores del Poder Ejecutivo segun lo requieran sus funciones. La participacion en la Comision no genera derechos de pago, dieta, honorario o remuneracion adicional alguna por parte del Estado, a favor de sus integrantes. Articulo 4. Funciones. La Comision tiene las siguientes funciones: a) Elaborar el Reglamento Interno. b) Formular la propuesta de los lineamientos de la Estrategia. c) Coordinar y articular las acciones y esfuerzos interinstitucionales en la consecucion del objeto de la Estrategia. d) Realizar el seguimiento de la implementacion de la Estrategia, asi como remitir informes tecnicos al MEF, respecto de sus avances y resultados. e) Proponer modificaciones o ajustes a la Estrategia, con el fin de garantizar que se logren los impactos deseados. f) Organizar investigaciones en materia de inclusion financiera. g) Otras funciones establecidas en el Reglamento Interno. Para el cumplimiento de sus funciones, la Comision puede requerir a cualquier entidad del Sector Publico la documentacion e informacion relacionada con la inclusion financiera. Las entidades del Sector Publico deben entregar a la Comision la informacion que les sea requerida por esta, salvo las excepciones de Ley. Articulo 5. Presidencia y Secretaria Tecnica. La Presidencia de la Comision esta a cargo del MEF, quien tiene MORDAZA dirimente y representa a la Comision en los actos publicos en los que participe. La Secretaria Tecnica de la Comision esta a cargo del Viceministerio de Economia del MEF, a traves de la Direccion General de Mercados Financieros, Laboral y Previsional Privados o la que haga sus veces, la cual en coordinacion con la Presidencia, convoca a reuniones de la Comision y conduce el intercambio de informacion

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