Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2014 (15/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano Sabado 15 de febrero de 2014

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fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboracion de drogas ilicitas. 18) MORDAZA de insumos quimicos, productos y subproductos o derivados.- Perdida fisica cuantitativa, en el volumen, peso o cantidad de los insumos quimicos, productos y subproductos o derivados ocasionada por causas inherentes a su naturaleza o propiedades fisico - quimicas o al MORDAZA productivo, operacional o de manipuleo. 19) Mezcla.- Agregacion de uno o mas insumos quimicos y productos entre si o con otras sustancias, que puede ser directamente utilizada en la elaboracion de drogas ilicitas. En la mezcla los componentes pueden estar disueltos o no, retienen sus propiedades en el producto resultante y pueden ser separados por medios fisicos. 20) Neutralizacion.- MORDAZA quimico mediante el cual se convierte una solucion de acidos o bases, en una solucion neutral al anadir ya sea bases o acidos. La adicion reduce peligros o convierten a la mezcla asi obtenida, en una solucion o combinacion quimica inocua. 21) Perdida de insumos quimicos, productos y subproductos o derivados.- Disminucion cuantitativa del peso, volumen y cantidad de los insumos quimicos, productos y subproductos o derivados que no califica como MORDAZA, considerandose, entre otros, al derrame, filtraciones, fugas, accidentes o negligencia operacional. 22) Porcentaje en peso de insumos quimicos, productos y subproductos o derivados.- Resultado de la division de la cantidad en peso de un insumo quimico puro, contenida en un insumo quimico o producto, subproducto o derivado, entre la cantidad total en peso del insumo quimico o producto, subproducto o derivado, multiplicada por cien. 23) Presentacion.- Condicion en la que se exhiben o se comercializan los insumos quimicos, productos y sus subproductos o derivados, que puede ser a granel o en envases, indistintamente de la unidad de medida comercial. 24) Preparacion de insumos quimicos y productos.Proceso en el que se diluyen en agua los insumos quimicos y productos, y se obtiene un producto que puede ser una solucion acuosa liquida o no, rebajada o alterada en su concentracion porcentual. 25) Prestacion de Servicios.- Cualquier actividad realizada a favor de terceros empleando Bienes Fiscalizados, asi como sobre los Bienes Fiscalizados de terceros. 26) Produccion o Fabricacion de insumos quimicos y productos.- Obtencion de insumos quimicos y productos, mediante una o mas reacciones quimicas o por la extraccion, separacion o MORDAZA de un producto natural o de desecho (reciclaje). Asimismo comprende la obtencion de derivados como son los disolventes fiscalizados (similares al thinner) y la obtencion de mezclas fiscalizadas. 27) Reciclaje.- MORDAZA por el cual se obtiene un insumo quimico, producto, subproducto o derivado, a partir del tratamiento de un desecho. 28) Reenvasado de insumos quimicos, productos y subproductos o derivados.- Actividad mediante la cual se trasvasa el insumo quimico, producto, subproducto o derivado de un envase a otro, sin cambiar sus propiedades fisico quimicas. 29) Servicio de Almacenamiento.- Actividad de recibir, guardar y custodiar Bienes Fiscalizados de terceros. No estan comprendidos los usuarios que almacenan sus Bienes Fiscalizados en sus propias instalaciones o en aquellas cedidas por terceros a cualquier titulo. 30) Servicio de Transporte.- Actividad mediante la cual se efectua el transporte de carga de Bienes Fiscalizados para terceros, en unidades propias o cedidas por terceros a cualquier titulo. 31) Transporte de Bienes Fiscalizados.- Actividad mediante la cual se traslada o transporta Bienes Fiscalizados propios, en unidades propias o en aquellas cedidas por terceros a cualquier titulo. 32) Transferencia de Bienes Fiscalizados.- Traslado de propiedad de los Bienes Fiscalizados bajo cualquier titulo. 33) Transformacion de insumos quimicos, productos y subproductos o derivados.- Actividad mediante la cual se utilizan directa o indirectamente insumos quimicos, productos y subproductos o derivados para obtener productos o insumos no fiscalizados.

y MORDAZA modificatoria, a fin de incluir a los contratos de colaboracion empresarial con contabilidad independiente como el ente a traves del cual se registra, controla y fiscaliza a las personas naturales o juridicas que realizan actividades fiscalizadas con Bienes Fiscalizados. Articulo 2.- Sustituye el articulo 2° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1126 Sustituyase el articulo 2° del Reglamento, segun el texto siguiente: "Articulo 2°.- De las definiciones Adicionalmente a las definiciones del Decreto Legislativo N° 1126, para efecto del presente reglamento se entiende por: 1) Abandono legal.- Situacion de la mercancia conforme a lo establecido en la Ley General de Aduanas y su reglamento. 2) Almacenamiento de Bienes Fiscalizados.Actividad de recibir, guardar y custodiar Bienes Fiscalizados propios. 3) Autorizacion.- Permiso otorgado por la SUNAT para el ingreso y salida de los bienes fiscalizados hacia o del territorio nacional. 4) Comercializacion de Bienes Fiscalizados.Actividad que comprende la venta, transferencia o cualquier clase de transaccion directa o indirecta de Bienes Fiscalizados. 5) Concentracion.- Cantidad de insumos quimicos puros, expresada en porcentaje en peso, contenida en un insumo quimico, producto, subproducto o derivado. 6) Cuadro Insumo Producto.- Cuadro que describe la relacion de insumos y productos con sus respectivos factores de produccion o coeficientes, los mismos que son aplicables para determinar la cantidad de insumo que esta efectivamente contenida en una unidad de producto determinado, asi como la cantidad de insumo contenido en las mermas, residuos y subproductos con y sin valor comercial. Tratandose de productos obtenidos simultaneamente del mismo insumo, el factor del contenido neto se declara en forma proporcional a los productos obtenidos. 7) Denominacion.- Designacion con que se identifica a un Bien Fiscalizado, por su nombre quimico y/o tecnico, nombre comun, nombre comercial, entre otros. 8) Densidad.- Relacion existente entre el peso de los insumos quimicos, productos y subproductos o derivados y su volumen, considerando factores de temperatura y presion. 9) Desecho.- Residuo que contiene, entre otras sustancias, insumos quimicos, productos y subproductos o derivados como resultado de un MORDAZA productivo. 10) Domicilio Legal.- Al lugar fijado para efectos de la Ley como asiento o sede para aspectos juridicos y representacion legal, asi como para la administracion de la documentacion del Usuario. 11) Establecimiento.- Domicilio legal o local(es) anexo(s) declarado(s) en el Registro Unico de Contribuyentes donde se ejercen o realizan actividades con Bienes Fiscalizados. 12) Excedentes de Bienes Fiscalizados.- Cantidad de Bienes Fiscalizados que sobrepasa la consignada en la documentacion que sustenta la operacion de ingreso y salida del MORDAZA, adquisicion o almacenamiento; sea por sus propiedades fisico quimicas o como consecuencia de las operaciones con dichos Bienes Fiscalizados. 13) Forma.- Estado de la materia en el que se encuentran los insumos quimicos, productos y subproductos o derivados. 14) Incautacion.- Accion mediante la cual se retira del dominio del Usuario los Bienes Fiscalizados o los medios de transporte utilizados para su traslado, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley y el presente Reglamento. 15) Inscripcion en el Registro.- Anotacion en el Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados, la cual es condicion para desarrollar las actividades sujetas a control y fiscalizacion a que se refiere la Ley y el presente Reglamento. 16) Insumos quimicos y productos.- Aquellos detallados en el articulo 1 del Decreto Supremo Nº 0242013-EF. 17) Ley.- Decreto Legislativo Nº 1126, que establece medidas de control en los insumos quimicos y productos

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