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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (15/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 19

El Peruano Sábado 15 de febrero de 2014 516889 y norma modifi catoria, a fi n de incluir a los contratos de colaboración empresarial con contabilidad independiente como el ente a través del cual se registra, controla y fi scaliza a las personas naturales o jurídicas que realizan actividades fi scalizadas con Bienes Fiscalizados. Artículo 2.- Sustituye el artículo 2° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1126 Sustitúyase el artículo 2° del Reglamento, según el texto siguiente: “Artículo 2°.- De las defi niciones Adicionalmente a las defi niciones del Decreto Legislativo N° 1126, para efecto del presente reglamento se entiende por: 1) Abandono legal.- Situación de la mercancía conforme a lo establecido en la Ley General de Aduanas y su reglamento. 2) Almacenamiento de Bienes Fiscalizados.- Actividad de recibir, guardar y custodiar Bienes Fiscalizados propios. 3) Autorización.- Permiso otorgado por la SUNAT para el ingreso y salida de los bienes fi scalizados hacia o del territorio nacional. 4) Comercialización de Bienes Fiscalizados.- Actividad que comprende la venta, transferencia o cualquier clase de transacción directa o indirecta de Bienes Fiscalizados. 5) Concentración.- Cantidad de insumos químicos puros, expresada en porcentaje en peso, contenida en un insumo químico, producto, subproducto o derivado. 6) Cuadro Insumo Producto.- Cuadro que describe la relación de insumos y productos con sus respectivos factores de producción o coefi cientes, los mismos que son aplicables para determinar la cantidad de insumo que está efectivamente contenida en una unidad de producto determinado, así como la cantidad de insumo contenido en las mermas, residuos y subproductos con y sin valor comercial. Tratándose de productos obtenidos simultáneamente del mismo insumo, el factor del contenido neto se declara en forma proporcional a los productos obtenidos. 7) Denominación.- Designación con que se identifi ca a un Bien Fiscalizado, por su nombre químico y/o técnico, nombre común, nombre comercial, entre otros. 8) Densidad.- Relación existente entre el peso de los insumos químicos, productos y subproductos o derivados y su volumen, considerando factores de temperatura y presión. 9) Desecho.- Residuo que contiene, entre otras sustancias, insumos químicos, productos y subproductos o derivados como resultado de un proceso productivo. 10) Domicilio Legal.- Al lugar fi jado para efectos de la Ley como asiento o sede para aspectos jurídicos y representación legal, así como para la administración de la documentación del Usuario. 11) Establecimiento.- Domicilio legal o local(es) anexo(s) declarado(s) en el Registro Único de Contribuyentes donde se ejercen o realizan actividades con Bienes Fiscalizados. 12) Excedentes de Bienes Fiscalizados.- Cantidad de Bienes Fiscalizados que sobrepasa la consignada en la documentación que sustenta la operación de ingreso y salida del país, adquisición o almacenamiento; sea por sus propiedades físico químicas o como consecuencia de las operaciones con dichos Bienes Fiscalizados. 13) Forma.- Estado de la materia en el que se encuentran los insumos químicos, productos y subproductos o derivados. 14) Incautación.- Acción mediante la cual se retira del dominio del Usuario los Bienes Fiscalizados o los medios de transporte utilizados para su traslado, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley y el presente Reglamento. 15) Inscripción en el Registro.- Anotación en el Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados, la cual es condición para desarrollar las actividades sujetas a control y fi scalización a que se refi ere la Ley y el presente Reglamento. 16) Insumos químicos y productos.- Aquellos detallados en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 024- 2013-EF. 17) Ley.- Decreto Legislativo Nº 1126, que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fi scalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas. 18) Merma de insumos químicos, productos y subproductos o derivados.- Pérdida física cuantitativa, en el volumen, peso o cantidad de los insumos químicos, productos y subproductos o derivados ocasionada por causas inherentes a su naturaleza o propiedades físico - químicas o al proceso productivo, operacional o de manipuleo. 19) Mezcla.- Agregación de uno o más insumos químicos y productos entre sí o con otras sustancias, que puede ser directamente utilizada en la elaboración de drogas ilícitas. En la mezcla los componentes pueden estar disueltos o no, retienen sus propiedades en el producto resultante y pueden ser separados por medios físicos. 20) Neutralización.- Proceso químico mediante el cual se convierte una solución de ácidos o bases, en una solución neutral al añadir ya sea bases o ácidos. La adición reduce peligros o convierten a la mezcla así obtenida, en una solución o combinación química inocua. 21) Pérdida de insumos químicos, productos y subproductos o derivados.- Disminución cuantitativa del peso, volumen y cantidad de los insumos químicos, productos y subproductos o derivados que no califi ca como merma, considerándose, entre otros, al derrame, fi ltraciones, fugas, accidentes o negligencia operacional. 22) Porcentaje en peso de insumos químicos, productos y subproductos o derivados.- Resultado de la división de la cantidad en peso de un insumo químico puro, contenida en un insumo químico o producto, subproducto o derivado, entre la cantidad total en peso del insumo químico o producto, subproducto o derivado, multiplicada por cien. 23) Presentación.- Condición en la que se exhiben o se comercializan los insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados, que puede ser a granel o en envases, indistintamente de la unidad de medida comercial. 24) Preparación de insumos químicos y productos.- Proceso en el que se diluyen en agua los insumos químicos y productos, y se obtiene un producto que puede ser una solución acuosa líquida o no, rebajada o alterada en su concentración porcentual. 25) Prestación de Servicios.- Cualquier actividad realizada a favor de terceros empleando Bienes Fiscalizados, así como sobre los Bienes Fiscalizados de terceros. 26) Producción o Fabricación de insumos químicos y productos.- Obtención de insumos químicos y productos, mediante una o más reacciones químicas o por la extracción, separación o purifi cación de un producto natural o de desecho (reciclaje). Asimismo comprende la obtención de derivados como son los disolventes fi scalizados (similares al thinner) y la obtención de mezclas fi scalizadas. 27) Reciclaje.- Proceso por el cual se obtiene un insumo químico, producto, subproducto o derivado, a partir del tratamiento de un desecho. 28) Reenvasado de insumos químicos, productos y subproductos o derivados.- Actividad mediante la cual se trasvasa el insumo químico, producto, subproducto o derivado de un envase a otro, sin cambiar sus propiedades físico químicas. 29) Servicio de Almacenamiento.- Actividad de recibir, guardar y custodiar Bienes Fiscalizados de terceros. No están comprendidos los usuarios que almacenan sus Bienes Fiscalizados en sus propias instalaciones o en aquellas cedidas por terceros a cualquier título. 30) Servicio de Transporte.- Actividad mediante la cual se efectúa el transporte de carga de Bienes Fiscalizados para terceros, en unidades propias o cedidas por terceros a cualquier título. 31) Transporte de Bienes Fiscalizados.- Actividad mediante la cual se traslada o transporta Bienes Fiscalizados propios, en unidades propias o en aquellas cedidas por terceros a cualquier título. 32) Transferencia de Bienes Fiscalizados.- Traslado de propiedad de los Bienes Fiscalizados bajo cualquier título. 33) Transformación de insumos químicos, productos y subproductos o derivados.- Actividad mediante la cual se utilizan directa o indirectamente insumos químicos, productos y subproductos o derivados para obtener productos o insumos no fi scalizados.