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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (15/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 22

El Peruano Sábado 15 de febrero de 2014 516892 permanente entre los miembros de la Comisión y de los Grupos Técnicos Temáticos que esta determine. Para tal efecto, coordina las acciones necesarias a fi n de coadyuvar al cumplimiento de las funciones encomendadas a la Comisión. Artículo 6. Grupos Técnicos Temáticos. La Comisión se podrá organizar en Grupos Técnicos Temáticos para áreas específi cas de trabajo, en el marco del objeto y funciones de la Comisión. Pueden integrar estos Grupos Técnicos Temáticos, especialistas de entidades privadas o públicas, distintas a las entidades señaladas en el artículo 3 del presente Decreto Supremo. Artículo 7.- Gastos. La creación de la Comisión no irroga gastos adicionales al presupuesto institucional de las entidades integrantes. Cada pliego presupuestal asume los gastos que pudiera generar el ejercicio de las funciones de sus representantes o el cumplimiento de las acciones encargadas. Artículo 8. Refrendo. El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Economía y Finanzas y de Desarrollo e Inclusión Social. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Facultad para la aprobación del Reglamento Interno y la Estrategia. El Reglamento Interno de la Comisión contiene disposiciones para su correcta institucionalización y funcionamiento. En un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su instalación, la Comisión elabora su respectivo Reglamento Interno, el cual es aprobado por Resolución Ministerial del MEF, de conformidad con el inciso 3 del artículo 36 de la Ley N° 29158. A la culminación de la elaboración de la Estrategia, la Comisión debe proponerla al MEF, para su aprobación mediante Resolución Ministerial. Segunda. Designación de representantes e instalación de la Comisión. Cada Institución designa un representante titular y uno alterno. Las designaciones de las entidades del Poder Ejecutivo, se efectúan mediante Resolución Ministerial del Sector al que pertenecen o se encuentren adscritos, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la vigencia del presente Decreto Supremo. Las demás entidades, en el mismo plazo, comunican estas designaciones por escrito al Ministro de Economía y Finanzas. El Presidente convoca a la sesión de instalación. La Comisión se instala en el plazo máximo de veinte (20) días hábiles contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. La instalación se efectúa cuando el Presidente y los miembros de la Comisión han sido debidamente acreditados. Luego de la instalación, la Comisión sesiona conforme a lo previsto en el Reglamento Interno o por acuerdo de sus miembros. El Reglamento Interno establece la forma en que se realiza la convocatoria a las sesiones, así como el quórum necesario para su realización. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros MÓNICA RUBIO GARCÍA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 1051297-2 Autorizan Transferencia de Partidas del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 a favor del Pliego Gobierno Regional del departamento de Lambayeque DECRETO SUPREMO Nº 030-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 452 Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque; Que, mediante el Ofi cio N° 39-2014-GR.LAMB/PR, el Presidente Regional del Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque, solicita una demanda adicional de recursos para fi nanciar el pago de la retribución por la prestación del servicio de trasvase de agua, correspondiente al compromiso asumido por el Gobierno Regional de Lambayeque a favor de la Concesionaria Trasvase Olmos S.A., según lo establecido en el Anexo 2 del Contrato de Concesión para la Construcción, Operación y Mantenimiento de las Obras de Trasvase del Proyecto Olmos; Que, los recursos requeridos no han sido previstos en el presupuesto institucional del Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque, en consecuencia, resulta necesario autorizar una transferencia de partidas, hasta por la suma de SESENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 63 342 496,00), con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, monto que corresponde al periodo enero – junio del presente año fi scal; Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; De conformidad con lo establecido por el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de SESENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 63 342 496,00), a fi n de atender las acciones descritas en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: (En Nuevos Soles) SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios