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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (15/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 18

El Peruano Sábado 15 de febrero de 2014 516888 el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM del 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; y el Decreto Supremo N° 024-2009-DE/SG del 19 de noviembre de 2009; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del señor Jakke Raimo Milagro VALAKIVI ÁLVAREZ, Viceministro de Recursos para la Defensa, identifi cado con DNI Nº 10271096 y de la abogada Paola Liliana LOBATÓN FUCHS, identifi cada con DNI N° 07759317, Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa, para que participen en la Reunión de Trabajo con la Dirección General de Armamento del Ministerio de la Defensa de Francia, que se desarrollará en la ciudad de París, República Francesa, del 18 al 23 de febrero de 2014. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Administración General, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo al detalle siguiente: Pasajes Lima – París (República Francesa) - Lima: US$ 3,760.27 x 2 personas (Incluye TUUA) US$ 7,520.54 Viáticos: US$ 540.00 x 2 personas x 6 días US$ 6,480.00 ---------------------- Total: US$ 14,000.54 Artículo 3º.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dicho personal deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio del 2002, relacionado con la sustentación de viáticos. Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1°, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema, no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1051300-4 ECONOMIA Y FINANZAS Modifican Reglamento del Decreto Legislativo N° 1126 que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas aprobado por Decreto Supremo N° 044- 2013-EF DECRETO SUPREMO N° 028-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Legislativo N° 1126 se establecieron las medidas para el registro, control y fi scalización de los insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados, maquinarias y equipos utilizados directa o indirectamente en la elaboración de drogas ilícitas (Bienes Fiscalizados), comprendiendo dicho control y fi scalización la totalidad de actividades que se realicen con los Bienes Fiscalizados desde su producción o ingreso al país, hasta su destino fi nal, incluido los regímenes aduaneros, desarrolladas por una persona natural o una persona jurídica (Usuarios); Que los artículos 6°, 7° y 27° del citado decreto legislativo señalan que la información del Registro de Hidrocarburos administrado por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN) forma parte del Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados (Registro), que para ser incorporado al Registro así como para mantenerse en el mismo se requiere previamente que el Usuario se encuentre activo en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), que aquellos que deban encontrarse inscritos en el Registro de Hidrocarburos y habilitados en el Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP) mantendrán su inscripción en aquellos siempre que cuenten con inscripción vigente en el Registro y que para el transporte o traslado de Bienes Fiscalizados se requiere de una guía de remisión según lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago; Que mediante Decreto Supremo N° 044-2013-EF se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1126 cuyo artículo 3° señala que las normas contenidas en él son aplicables a las personas naturales y jurídicas que realizan actividades de producción, fabricación, preparación, envasado, reenvasado, comercialización, transporte, servicio de transporte, almacenamiento, servicio de almacenamiento, transformación, utilización o prestación de servicios en el territorio nacional, regímenes y operaciones aduaneras para el ingreso y salida del país referidas a los Bienes Fiscalizados; Que de otro lado en el Reglamento del Registro de Hidrocarburos aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería OSINERGMIN N° 191-2011-OS-CD se dispone que deberán obtener su inscripción en dicho registro tanto las personas naturales o jurídicas como los consorcios, asociaciones en participación u otras modalidades contractuales, cuando corresponda; Que asimismo, la legislación actualmente vigente otorga capacidad tributaria a los joint ventures, consorcios y otros contratos de colaboración empresarial –distintos a las asociaciones en participación- que lleven contabilidad independiente de sus socios o partes contratantes, debiendo estos, entre otras obligaciones inscribirse en el RUC y aplicar las disposiciones del Reglamento de Comprobantes de Pago; Que considerando que el esquema de control y fi scalización de Bienes Fiscalizados establecido en el Decreto Legislativo N° 1126 tiene como presupuesto el control administrativo realizado a través del Registro de Hidrocarburos y el traslado de bienes regulado en el Reglamento de Comprobantes de Pago, cuando las personas naturales o jurídicas hubieran suscrito un contrato que de acuerdo a dichas normas ostenta capacidad jurídica, el registro, control y fi scalización debe realizarse a dicho ente; Que resulta necesario modifi car el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1126 y norma modifi catoria, a fi n de incluir a los contratos de colaboración empresarial con contabilidad independiente como el ente a través del cual se registra, controla y fi scaliza a las personas naturales o jurídicas que realizan actividades fi scalizadas con Bienes Fiscalizados; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; el inciso 3) del artículo 11° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1126 y norma modifi catoria; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto, modifi car el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1126