Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2014 (15/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM del 18 de MORDAZA de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; y el Decreto Supremo N° 024-2009-DE/SG del 19 de noviembre de 2009; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comision de Servicio del senor Jakke Raimo MORDAZA VALAKIVI MORDAZA, Viceministro de Recursos para la Defensa, identificado con DNI Nº 10271096 y de la abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA FUCHS, identificada con DNI N° 07759317, Jefa de la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Defensa, para que participen en la Reunion de Trabajo con la Direccion General de Armamento del Ministerio de la Defensa de MORDAZA, que se desarrollara en la MORDAZA de MORDAZA, Republica Francesa, del 18 al 23 de febrero de 2014. Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa - Administracion General, efectuara los pagos que correspondan, de acuerdo al detalle siguiente: Pasajes MORDAZA ­ MORDAZA (Republica Francesa) - Lima: US$ 3,760.27 x 2 personas (Incluye TUUA) US$ 7,520.54 Viaticos: US$ 540.00 x 2 personas x 6 dias Total: US$ 6,480.00 ---------------------US$ 14,000.54 CONSIDERANDO:

El Peruano Sabado 15 de febrero de 2014

Articulo 3º.- El personal comisionado, debera cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los (15) dias calendario contados a partir de la fecha de retorno al pais. Asimismo, dicho personal debera cumplir con lo dispuesto en el articulo 6° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio del 2002, relacionado con la sustentacion de viaticos. Articulo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y termino de la autorizacion a que se refiere el articulo 1°, sin exceder el total de dias autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema, no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 6º.- La presente Resolucion Suprema, sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa 1051300-4

ECONOMIA Y FINANZAS
Modifican Reglamento del Decreto Legislativo N° 1126 que establece medidas de control en los insumos quimicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboracion de drogas ilicitas aprobado por Decreto Supremo N° 0442013-EF
DECRETO SUPREMO N° 028-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Que mediante el Decreto Legislativo N° 1126 se establecieron las medidas para el registro, control y fiscalizacion de los insumos quimicos, productos y sus subproductos o derivados, maquinarias y equipos utilizados directa o indirectamente en la elaboracion de drogas ilicitas (Bienes Fiscalizados), comprendiendo dicho control y fiscalizacion la totalidad de actividades que se realicen con los Bienes Fiscalizados desde su produccion o ingreso al MORDAZA, hasta su destino final, incluido los regimenes aduaneros, desarrolladas por una persona natural o una persona juridica (Usuarios); Que los articulos 6°, 7° y 27° del citado decreto legislativo senalan que la informacion del Registro de Hidrocarburos administrado por el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (OSINERGMIN) forma parte del Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados (Registro), que para ser incorporado al Registro asi como para mantenerse en el mismo se requiere previamente que el Usuario se encuentre activo en el Registro Unico de Contribuyentes (RUC), que aquellos que deban encontrarse inscritos en el Registro de Hidrocarburos y habilitados en el Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP) mantendran su inscripcion en aquellos siempre que cuenten con inscripcion vigente en el Registro y que para el transporte o traslado de Bienes Fiscalizados se requiere de una guia de remision segun lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago; Que mediante Decreto Supremo N° 044-2013-EF se aprobo el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1126 cuyo articulo 3° senala que las normas contenidas en el son aplicables a las personas naturales y juridicas que realizan actividades de produccion, fabricacion, preparacion, envasado, reenvasado, comercializacion, transporte, servicio de transporte, almacenamiento, servicio de almacenamiento, transformacion, utilizacion o prestacion de servicios en el territorio nacional, regimenes y operaciones aduaneras para el ingreso y salida del MORDAZA referidas a los Bienes Fiscalizados; Que de otro lado en el Reglamento del Registro de Hidrocarburos aprobado por la Resolucion de Consejo Directivo Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria OSINERGMIN N° 191-2011-OS-CD se dispone que deberan obtener su inscripcion en dicho registro tanto las personas naturales o juridicas como los consorcios, asociaciones en participacion u otras modalidades contractuales, cuando corresponda; Que asimismo, la legislacion actualmente vigente otorga capacidad tributaria a los joint ventures, consorcios y otros contratos de colaboracion empresarial ­distintos a las asociaciones en participacion- que lleven contabilidad independiente de sus socios o partes contratantes, debiendo estos, entre otras obligaciones inscribirse en el RUC y aplicar las disposiciones del Reglamento de Comprobantes de Pago; Que considerando que el esquema de control y fiscalizacion de Bienes Fiscalizados establecido en el Decreto Legislativo N° 1126 tiene como presupuesto el control administrativo realizado a traves del Registro de Hidrocarburos y el traslado de bienes regulado en el Reglamento de Comprobantes de Pago, cuando las personas naturales o juridicas hubieran suscrito un contrato que de acuerdo a dichas normas ostenta capacidad juridica, el registro, control y fiscalizacion debe realizarse a dicho ente; Que resulta necesario modificar el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1126 y MORDAZA modificatoria, a fin de incluir a los contratos de colaboracion empresarial con contabilidad independiente como el ente a traves del cual se registra, controla y fiscaliza a las personas naturales o juridicas que realizan actividades fiscalizadas con Bienes Fiscalizados; De conformidad con el inciso 8) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; el inciso 3) del articulo 11° de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; y la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1126 y MORDAZA modificatoria; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto, modificar el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1126

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