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El Peruano Sábado 15 de febrero de 2014 516877 g. Establecer y fortalecer las relaciones de cooperación con organismos de inteligencia de otros países, mediante programas de intercambio, cursos, entre otros. h. Actualizar, aprobar y difundir los documentos de doctrina de Inteligencia Nacional para todos los componentes. i. Supervisar los programas académicos de inteligencia de los órganos de educación y doctrina de los componentes. 16.3 Como autoridad técnico-normativa, aquellas consistentes en: a. Emitir normas técnicas de obligatorio cumplimiento en la administración pública y el sector privado, las mismas que contienen especifi caciones u otros criterios precisos para ser usados como directrices, que buscan evitar impactos en los activos críticos nacionales, con la fi nalidad de proteger las capacidades nacionales. b. Supervisar y controlar el cumplimiento de las normas técnicas a que se refi eren los numerales 17.8 y 17.9 del artículo 17 del Decreto Legislativo. c. Coordinar con otros sectores del Estado, en caso que una norma técnica abarque materias de competencia compartida. d. Establecer ofi cinas de coordinación y designar funcionarios de enlace en los ministerios y organismos públicos a los que se refi ere el numeral 17.10 del artículo 17 del Decreto Legislativo. Artículo 17.- Estructura orgánica De conformidad con el artículo 18 del Decreto Legislativo, las funciones y atribuciones específi cas de la estructura básica de la DINI, se establecen en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF). CAPÍTULO II PERSONAL DE INTELIGENCIA Artículo 18.- Reserva de los Recursos Humanos De conformidad con el artículo 27 del Decreto Legislativo y del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, los documentos que contienen las Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas del personal de la DINI, quedan exceptuados de su publicación por el carácter clasifi cado de los mismos, sin perjuicio del cumplimiento de su presentación a las instancias autorizadas por Ley. Artículo 19.- Personal temporal de otras entidades De conformidad con la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo, las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, a través de sus direcciones de inteligencia, asignarán el personal militar y policial, solicitado por la DINI. Para este efecto, la DINI establecerá anualmente el número y perfi l requerido de efectivos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. CAPÍTULO III CONTROL INSTITUCIONAL Artículo 20.- Rendición de cuentas de recursos especiales La Directiva referida en los artículos 30 y 31 del Decreto Legislativo, que establece el procedimiento para la autorización, ejecución, sustentación y control de la rendición de cuentas de los recursos especiales utilizados por el SINA, no requiere normas complementarias de parte de los componentes para su aplicación. TÍTULO IV CONTROL DE LA ACTIVIDAD DE INTELIGENCIA Artículo 21.- Control judicial 21.1 La resolución judicial que autoriza un Procedimiento Especial de Obtención de Información solo puede producir efectos limitativos o restrictivos en aquellos casos permitidos por la Constitución Política del Perú. 21.2 La DINI establecerá el procedimiento interno que los componentes deben cumplir para solicitarla autorización judicial para los procedimientos especiales de obtención de información, conforme a lo establecido en los artículos 32 y 33 del Decreto Legislativo. Artículo 22.- Control parlamentario La DINI, de conformidad con el numeral 36.2 del artículo 36 del Decreto Legislativo, establecerá el procedimiento para que los componentes remitan la información que haya sido requerida por la Comisión de Inteligencia del Congreso de la República. TÍTULO V MEDIDAS DE PROTECCIÓN DEL PERSONAL DE INTELIGENCIA Y DE LA ACTIVIDAD DE INTELIGENCIA Artículo 23.- Protección de la identidad de agentes encubiertos 23.1 El procedimiento para la aplicación de las medidas de protección a que se refi eren los artículos 38, 39 y 40 del Decreto Legislativo, es el siguiente: a) El Director de Inteligencia Nacional solicita a cualquiera de los jueces superiores Ad hoc designados por la Corte Suprema de Justicia de la República para el control judicial de la actividad de inteligencia, la autorización para la expedición de documentos con identidad supuesta y otros que sirven para garantizar la seguridad del personal de inteligencia y el cumplimiento de los objetivos del SINA. b) El juez superior Ad hoc resolverá el pedido en un plazo no mayor a siete (07) días hábiles. Ante resolución denegatoria del Juez Superior Ad hoc, procede recurso de apelación siendo aplicable el trámite establecido en el numeral 33.4 del artículo 33 del Decreto Legislativo. c) La resolución judicial que autoriza la expedición de documentos para la protección del personal y de la actividad de inteligencia deberá contener lo siguiente: 1. En el caso de documentos de identidad, el nombre verdadero y la identidad supuesta con la que actuará el agente de inteligencia, así como los demás datos que deberá contener dicho documento. 2. En el caso de Placa Única Nacional de Rodaje, los números originales y supuestos, así como los demás datos de respaldo en SUNARP, administraciones tributarias y otros. 3. El plazo de vigencia para su uso, que no podrá exceder de seis (06) meses prorrogables por períodos iguales, mientras persistan las condiciones que justifi can su empleo. d) La resolución judicial que concede el pedido será entregada al Director de Inteligencia Nacional para ser usada ante las autoridades y entidades competentes, quienes están obligadas a dar cumplimiento al mandato judicial en un plazo no mayor a siete (07) días hábiles. 23.2 Las autoridades y entidades competentes obligadas a expedir los documentos de identidad y otros indicados en el artículo 38 del Decreto Legislativo, deberán considerar que la información contenida en los documentos expedidos sea verifi cable en bases de datos públicas y/o privadas. 23.3 El procedimiento descrito en el presente artículo tiene carácter secreto, por lo que las autoridades y funcionarios de las entidades encargadas del cumplimiento del mandato judicial, están obligados a guardar reserva aún después del término de sus funciones bajo responsabilidad. Artículo 24.- Causales de caducidad 24.1 Son causales de caducidad referidas en el artículo 39 del Decreto Legislativo, las siguientes: a) El cumplimiento del plazo de vigencia señalado en la resolución judicial que autoriza su expedición. b) Cualquier uso distinto del autorizado. c) La extinción de las condiciones que justifi caron su emisión. d) En caso se suscite una investigación por el uso de los documentos de identidad supuesta y otros, que sirvan