Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2014 (15/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano Sabado 15 de febrero de 2014

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que los componentes deben cumplir para solicitarla autorizacion judicial para los procedimientos especiales de obtencion de informacion, conforme a lo establecido en los articulos 32 y 33 del Decreto Legislativo. Articulo 22.- Control parlamentario La DINI, de conformidad con el numeral 36.2 del articulo 36 del Decreto Legislativo, establecera el procedimiento para que los componentes remitan la informacion que MORDAZA sido requerida por la Comision de Inteligencia del Congreso de la Republica. TITULO V

g. Establecer y fortalecer las relaciones de cooperacion con organismos de inteligencia de otros paises, mediante programas de intercambio, cursos, entre otros. h. Actualizar, aprobar y difundir los documentos de doctrina de Inteligencia Nacional para todos los componentes. i. Supervisar los programas academicos de inteligencia de los organos de educacion y doctrina de los componentes. 16.3 Como autoridad tecnico-normativa, aquellas consistentes en: a. Emitir normas tecnicas de obligatorio cumplimiento en la administracion publica y el sector privado, las mismas que contienen especificaciones u otros criterios precisos para ser usados como directrices, que buscan evitar impactos en los activos criticos nacionales, con la finalidad de proteger las capacidades nacionales. b. Supervisar y controlar el cumplimiento de las normas tecnicas a que se refieren los numerales 17.8 y 17.9 del articulo 17 del Decreto Legislativo. c. Coordinar con otros sectores del Estado, en caso que una MORDAZA tecnica abarque materias de competencia compartida. d. Establecer oficinas de coordinacion y designar funcionarios de enlace en los ministerios y organismos publicos a los que se refiere el numeral 17.10 del articulo 17 del Decreto Legislativo. Articulo 17.- Estructura organica De conformidad con el articulo 18 del Decreto Legislativo, las funciones y atribuciones especificas de la estructura basica de la DINI, se establecen en su Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF). CAPITULO II PERSONAL DE INTELIGENCIA Articulo 18.- Reserva de los Recursos Humanos De conformidad con el articulo 27 del Decreto Legislativo y del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, los documentos que contienen las Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas del personal de la DINI, quedan exceptuados de su publicacion por el caracter clasificado de los mismos, sin perjuicio del cumplimiento de su MORDAZA a las instancias autorizadas por Ley. Articulo 19.- Personal temporal de otras entidades De conformidad con la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo, las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional del Peru, a traves de sus direcciones de inteligencia, asignaran el personal militar y policial, solicitado por la DINI. Para este efecto, la DINI establecera anualmente el numero y perfil requerido de efectivos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. CAPITULO III CONTROL INSTITUCIONAL Articulo 20.- Rendicion de cuentas de recursos especiales La Directiva referida en los articulos 30 y 31 del Decreto Legislativo, que establece el procedimiento para la autorizacion, ejecucion, sustentacion y control de la rendicion de cuentas de los recursos especiales utilizados por el SINA, no requiere normas complementarias de parte de los componentes para su aplicacion. TITULO IV CONTROL DE LA ACTIVIDAD DE INTELIGENCIA Articulo 21.- Control judicial 21.1 La resolucion judicial que autoriza un Procedimiento Especial de Obtencion de Informacion solo puede producir efectos limitativos o restrictivos en aquellos casos permitidos por la Constitucion Politica del Peru. 21.2 La DINI establecera el procedimiento interno

MEDIDAS DE PROTECCION DEL PERSONAL DE INTELIGENCIA Y DE LA ACTIVIDAD DE INTELIGENCIA Articulo 23.- Proteccion de la identidad de agentes encubiertos 23.1 El procedimiento para la aplicacion de las medidas de proteccion a que se refieren los articulos 38, 39 y 40 del Decreto Legislativo, es el siguiente: a) El Director de Inteligencia Nacional solicita a cualquiera de los jueces superiores Ad hoc designados por la Corte Suprema de Justicia de la Republica para el control judicial de la actividad de inteligencia, la autorizacion para la expedicion de documentos con identidad supuesta y otros que sirven para garantizar la seguridad del personal de inteligencia y el cumplimiento de los objetivos del SINA. b) El juez superior Ad hoc resolvera el pedido en un plazo no mayor a siete (07) dias habiles. Ante resolucion denegatoria del Juez Superior Ad hoc, procede recurso de apelacion siendo aplicable el tramite establecido en el numeral 33.4 del articulo 33 del Decreto Legislativo. c) La resolucion judicial que autoriza la expedicion de documentos para la proteccion del personal y de la actividad de inteligencia debera contener lo siguiente: 1. En el caso de documentos de identidad, el nombre verdadero y la identidad supuesta con la que actuara el agente de inteligencia, asi como los demas datos que debera contener dicho documento. 2. En el caso de Placa Unica Nacional de Rodaje, los numeros originales y supuestos, asi como los demas datos de respaldo en SUNARP, administraciones tributarias y otros. 3. El plazo de vigencia para su uso, que no podra exceder de seis (06) meses prorrogables por periodos iguales, mientras persistan las condiciones que justifican su empleo. d) La resolucion judicial que concede el pedido sera entregada al Director de Inteligencia Nacional para ser usada ante las autoridades y entidades competentes, quienes estan obligadas a dar cumplimiento al mandato judicial en un plazo no mayor a siete (07) dias habiles. 23.2 Las autoridades y entidades competentes obligadas a expedir los documentos de identidad y otros indicados en el articulo 38 del Decreto Legislativo, deberan considerar que la informacion contenida en los documentos expedidos sea verificable en bases de datos publicas y/o privadas. 23.3 El procedimiento descrito en el presente articulo tiene caracter secreto, por lo que las autoridades y funcionarios de las entidades encargadas del cumplimiento del mandato judicial, estan obligados a guardar reserva aun despues del termino de sus funciones bajo responsabilidad. Articulo 24.- Causales de caducidad 24.1 Son causales de caducidad referidas en el articulo 39 del Decreto Legislativo, las siguientes: a) El cumplimiento del plazo de vigencia senalado en la resolucion judicial que autoriza su expedicion. b) Cualquier uso distinto del autorizado. c) La extincion de las condiciones que justificaron su emision. d) En caso se suscite una investigacion por el uso de los documentos de identidad supuesta y otros, que sirvan

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