Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2014 (15/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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para garantizar la seguridad del personal de inteligencia y el cumplimiento de los objetivos del SINA. 24.2 La caducidad producida por cualquiera de las causales senaladas en el numeral anterior, es declarada por el Juez Superior Ad Hoc de oficio o a pedido del Director de Inteligencia Nacional. Una vez declarada la caducidad, los documentos de identidad supuesta, Placas Unicas Nacionales de Rodaje y otros que se hayan empleado, seran entregados al mismo Juez Superior Ad hoc, para su destruccion. Articulo 25.- Proteccion del nucleo familiar 25.1 Respecto a la proteccion del nucleo familiar establecida en el articulo 41 del Decreto Legislativo, entiendase lo siguiente: a) Por nucleo familiar del personal de inteligencia a los herederos indicados en los articulos 816 y 817 del Codigo Civil. b) Por peligro inminente a aquellos casos en los cuales la identidad de un agente encubierto ha sido revelada y como consecuencia de ello se genera un grave riesgo contra su MORDAZA o integridad fisica y/o la de su nucleo familiar. 25.2 Los mecanismos para garantizar la seguridad e integridad del personal de inteligencia y su nucleo familiar en caso de peligro inminente son: a) Proteccion policial b) Cambio de residencia, en el interior del MORDAZA o en el extranjero. c) Ocultacion de paradero. d) Cambio de identidad y demas datos personales. e) Compensacion economica. f) Otras que garanticen adecuadamente la seguridad e integridad. 25.3 La aplicacion de los mecanismos indicados en el numeral anterior, deberan contar con opinion del Director de Inteligencia Nacional para ser aprobados por el Presidente del Consejo de Ministros y el titular del sector al que corresponde el componente. En cualquier caso y de acuerdo con las circunstancias, se podra emplear mas de un mecanismo de proteccion. TITULO VI OBLIGACION DE INFORMAR DE ENTIDADES PUBLICAS Y PRIVADAS Articulo 26.- Obligacion de informar 26.1 Para efectos de lo establecido en los numerales 42.1 y 42.2 del articulo 42 del Decreto Legislativo, entiendase que el requerimiento comprende el acceso inmediato a los registros de informacion, para lo cual la DINI establecera los mecanismos necesarios que estime pertinente. 26.2 De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 081-2006-PCM, la DINI esta exonerada del pago de cualquier derecho, tasa o precio publico por el requerimiento y acceso a la informacion. 26.3 En el caso de la Unidad de Inteligencia Financiera ­ UIF, la obligacion establecida en el articulo 42 del Decreto Legislativo, tambien comprende el deber de informar simultaneamente a la DINI cuando corresponda comunicar al Ministerio Publico, siempre que lo comunicado contenga informacion relacionada con la seguridad nacional. Articulo 27.- Seguridad de la informacion La DINI garantizara los niveles de seguridad necesarios a fin de preservar y proteger la integridad, disponibilidad y confidencialidad de la informacion que recibe. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Reglamento de Personal El Reglamento de Personal sera aprobado mediante resolucion emitida por el Director de Inteligencia Nacional.

El Peruano Sabado 15 de febrero de 2014

Segunda.- Documentos de gestion De conformidad con el literal d) del numeral 2 del articulo 15 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, el Cuadro para la Asignacion de Personal, el Presupuesto Analitico de Personal, el Cuadro Nominativo de Personal y el Manual de Organizacion y Funciones son de caracter secreto y se aprueban conforme a la normatividad vigente. Tercera.- Formulacion de documentos de doctrina de inteligencia La DINI formulara los documentos de doctrina de inteligencia necesarios para la modernizacion de los procesos de inteligencia y contrainteligencia, en un plazo no mayor a doce (12) meses contados desde la promulgacion del presente reglamento. Al termino de dicho plazo, el Director de Inteligencia Nacional remitira un informe al Presidente del Consejo de Ministros sobre el contenido y alcances de los documentos de doctrina. Cuarta.- Normas para implementacion Las normas complementarias para la implementacion del presente Reglamento, seran aprobadas por el Director de Inteligencia Nacional. Quinta.- Conservacion de clasificacion Las informaciones clasificadas a que se refiere la Septima Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo conservaran su clasificacion, conforme a los siguientes plazos y condiciones: a) La informacion confidencial, a los diez (10) anos de clasificada. b) La informacion reservada, a los quince (15) anos de clasificada. c) La informacion secreta, a los veinte (20) anos de clasificada. Solo invocando y fundamentando interes nacional y/o publico, se puede solicitar la desclasificacion de informacion clasificada a que se refiere la Setima Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo, MORDAZA de vencer el plazo respectivo. El sector correspondiente se pronunciara dentro de los treinta (30) dias de presentada la solicitud. El Presidente del Consejo de Ministros y el ministro del sector al que pertenece el componente, mediante decreto supremo, proceden a la desclasificacion de la informacion 1051301-1

Autorizan viaje de Presidente del CONCYTEC a los EE.UU., en comision de servicios
RESOLUCION SUPREMA Nº 050-2014-PCM MORDAZA, 14 de febrero de 2014 Visto: La Carta de invitacion de fecha 04 de febrero de 2014, remitida por la Fundacion Bill & MORDAZA Gates; CONSIDERANDO: Que, conforme lo establecen el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28303 y la Ley N° 28613, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnologia e Innovacion TecnologicaCONCYTEC, es el organismo rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnologia e Innovacion Tecnologica, encargado de dirigir, fomentar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones del Estado en el ambito de la ciencia, tecnologia e innovacion tecnologica; Que, el Reglamento de Organizacion y Funciones del CONCYTEC, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2007-ED, establece que una de las funciones de la institucion es promover la articulacion de la investigacion cientifica y tecnologica, y la produccion del conocimiento con los diversos agentes economicos y sociales, para el mejoramiento de la calidad de MORDAZA y el impulso de la productividad y competitividad del pais; asi como implementar mecanismos de

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