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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (15/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 8

El Peruano Sábado 15 de febrero de 2014 516878 para garantizar la seguridad del personal de inteligencia y el cumplimiento de los objetivos del SINA. 24.2 La caducidad producida por cualquiera de las causales señaladas en el numeral anterior, es declarada por el Juez Superior Ad Hoc de ofi cio o a pedido del Director de Inteligencia Nacional. Una vez declarada la caducidad, los documentos de identidad supuesta, Placas Únicas Nacionales de Rodaje y otros que se hayan empleado, serán entregados al mismo Juez Superior Ad hoc, para su destrucción. Artículo 25.- Protección del núcleo familiar 25.1 Respecto a la protección del núcleo familiar establecida en el artículo 41 del Decreto Legislativo, entiéndase lo siguiente: a) Por núcleo familiar del personal de inteligencia a los herederos indicados en los artículos 816 y 817 del Código Civil. b) Por peligro inminente a aquellos casos en los cuales la identidad de un agente encubierto ha sido revelada y como consecuencia de ello se genera un grave riesgo contra su vida o integridad física y/o la de su núcleo familiar. 25.2 Los mecanismos para garantizar la seguridad e integridad del personal de inteligencia y su núcleo familiar en caso de peligro inminente son: a) Protección policial b) Cambio de residencia, en el interior del país o en el extranjero. c) Ocultación de paradero. d) Cambio de identidad y demás datos personales. e) Compensación económica. f) Otras que garanticen adecuadamente la seguridad e integridad. 25.3 La aplicación de los mecanismos indicados en el numeral anterior, deberán contar con opinión del Director de Inteligencia Nacional para ser aprobados por el Presidente del Consejo de Ministros y el titular del sector al que corresponde el componente. En cualquier caso y de acuerdo con las circunstancias, se podrá emplear más de un mecanismo de protección. TÍTULO VI OBLIGACIÓN DE INFORMAR DE ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS Artículo 26.- Obligación de informar 26.1 Para efectos de lo establecido en los numerales 42.1 y 42.2 del artículo 42 del Decreto Legislativo, entiéndase que el requerimiento comprende el acceso inmediato a los registros de información, para lo cual la DINI establecerá los mecanismos necesarios que estime pertinente. 26.2 De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 081-2006-PCM, la DINI está exonerada del pago de cualquier derecho, tasa o precio público por el requerimiento y acceso a la información. 26.3 En el caso de la Unidad de Inteligencia Financiera – UIF, la obligación establecida en el artículo 42 del Decreto Legislativo, también comprende el deber de informar simultáneamente a la DINI cuando corresponda comunicar al Ministerio Público, siempre que lo comunicado contenga información relacionada con la seguridad nacional. Artículo 27.- Seguridad de la información La DINI garantizará los niveles de seguridad necesarios a fi n de preservar y proteger la integridad, disponibilidad y confi dencialidad de la información que recibe. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Reglamento de Personal El Reglamento de Personal será aprobado mediante resolución emitida por el Director de Inteligencia Nacional. Segunda.- Documentos de gestión De conformidad con el literal d) del numeral 2 del artículo 15 del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el Cuadro para la Asignación de Personal, el Presupuesto Analítico de Personal, el Cuadro Nominativo de Personal y el Manual de Organización y Funciones son de carácter secreto y se aprueban conforme a la normatividad vigente. Tercera.- Formulación de documentos de doctrina de inteligencia La DINI formulará los documentos de doctrina de inteligencia necesarios para la modernización de los procesos de inteligencia y contrainteligencia, en un plazo no mayor a doce (12) meses contados desde la promulgación del presente reglamento. Al término de dicho plazo, el Director de Inteligencia Nacional remitirá un informe al Presidente del Consejo de Ministros sobre el contenido y alcances de los documentos de doctrina. Cuarta.- Normas para implementación Las normas complementarias para la implementación del presente Reglamento, serán aprobadas por el Director de Inteligencia Nacional. Quinta.- Conservación de clasifi cación Las informaciones clasifi cadas a que se refi ere la Séptima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo conservarán su clasifi cación, conforme a los siguientes plazos y condiciones: a) La información confi dencial, a los diez (10) años de clasifi cada. b) La información reservada, a los quince (15) años de clasifi cada. c) La información secreta, a los veinte (20) años de clasifi cada. Sólo invocando y fundamentando interés nacional y/o público, se puede solicitar la desclasifi cación de información clasifi cada a que se refi ere la Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo, antes de vencer el plazo respectivo. El sector correspondiente se pronunciará dentro de los treinta (30) días de presentada la solicitud. El Presidente del Consejo de Ministros y el ministro del sector al que pertenece el componente, mediante decreto supremo, proceden a la desclasifi cación de la información 1051301-1 Autorizan viaje de Presidente del CONCYTEC a los EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 050-2014-PCM Lima, 14 de febrero de 2014 Visto: La Carta de invitación de fecha 04 de febrero de 2014, remitida por la Fundación Bill & Belinda Gates; CONSIDERANDO: Que, conforme lo establecen el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28303 y la Ley N° 28613, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica- CONCYTEC, es el organismo rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, encargado de dirigir, fomentar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones del Estado en el ámbito de la ciencia, tecnología e innovación tecnológica; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2007-ED, establece que una de las funciones de la institución es promover la articulación de la investigación científica y tecnológica, y la producción del conocimiento con los diversos agentes económicos y sociales, para el mejoramiento de la calidad de vida y el impulso de la productividad y competitividad del país; así como implementar mecanismos de