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El Peruano Sábado 15 de febrero de 2014 516893 GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia : 63 342 496,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 63 342 496,00 =========== A LA: En Nuevos Soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 452 : Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTO UNIDAD EJECUTORA 002 : Proyecto Especial Olmos Tinajones Proyecto 2022232 : Construcción, Operación y Mantenimiento del Túnel Trasandino y la Primera Etapa de la Presa Limón FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 63 342 496,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 63 342 496,00 =========== Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 1051301-2 Autorizan Transferencia de Partidas a favor de diversos Pliegos del Gobierno Nacional e Instancias descentralizadas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 DECRETO SUPREMO Nº 031-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 051-2007 se constituyó el “Fondo DU Nº 037-94”, de carácter intangible, orientado al pago de deudas por concepto del benefi cio establecido en el Decreto de Urgencia Nº 037-94; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a transferir hasta el monto de CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00) de la Reserva de Contingencia, destinados a los fi nes del “Fondo DU 037-94”, creado mediante Decreto de Urgencia 051-2007, con el objeto de realizar el pago del monto devengado en el marco de la Ley 29702, y modifi catoria; Que, asimismo, dicha Disposición Complementaria Final establece que los mencionados recursos se transfi eren a los pliegos respectivos utilizando el procedimiento establecido en el artículo 45 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, a propuesta de la Ofi cina General de Planifi cación, Inversiones y Presupuesto en coordinación con la Ofi cina General de Administración y Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, con el objeto que las entidades correspondientes continúen atendiendo directamente los abonos en las cuentas bancarias correspondientes y las cargas sociales respectivas, de acuerdo a los criterios y procedimientos que se hubieren establecido en el marco de la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812; Que, la Ofi cina General de Planifi cación, Inversiones y Presupuesto en coordinación con la Ofi cina General de Administración y Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas ha solicitado una transferencia de recursos por la suma de CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00), destinados a los fi nes del “Fondo DU 037-94”, creado mediante Decreto de Urgencia 051-2007, con el objeto de realizar el pago del monto devengado en el marco de la Ley 29702, y modifi catoria, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en aplicación de lo establecido en el numeral 5.2 del artículo 5 del Anexo I del Decreto Supremo Nº 180- 2012-EF, que aprueba los criterios y procedimientos para la aplicación de la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, el Ministerio de Economía y Finanzas ha distribuido los recursos asignados al “Fondo Nº 037- 94”, por CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00), en forma proporcional a la deuda devengada que cada Pliego le ha informado de acuerdo a las resoluciones de reconocimiento de deudas recibidas por el Ministerio de Economía y Finanzas al 31 de octubre de 2013; Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, y el Decreto Supremo Nº 180-2012-EF; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta la suma de CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00); a fi n de atender las acciones descritas en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: