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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (15/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 86

El Peruano Sábado 15 de febrero de 2014 516956 validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- MODIFICAR y REVOCAR PARCIALMENTE -en los extremos pertinentes- el artículo 1° del Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo otorgado a SKY AIRLINE S.A. mediante Resolución Directoral Nº 444-2011- MTC/12 del 06 de diciembre del 2011, modifi cada mediante Resolución Directoral N° 054-2012-MTC/12 del 21 de febrero del 2012, Resolución Directoral N° 230-2012-MTC/12 del 12 de julio del 2012, Resolución Directoral N° 100-2013-MTC/12 del 12 de marzo del 2013 y Resolución Directoral N° 543- 2013-MTC/12 del 03 de octubre del 2013, de conformidad con el “Memorándum de Entendimiento entre las Autoridades Aeronáuticas Civiles de la República del Perú y la República de Chile”, de fecha 07 de abril del 2011 ratifi cado mediante Resolución Ministerial Nº 412-2011-MTC/02 y; por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, quedando redactado de la siguiente forma: RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCOMERCIALES: - SANTIAGO – LIMA y vv., once (11) frecuencias semanales. - SANTIAGO – ANTOFAGASTA – LIMA Y VV., siete (07) frecuencias semanales. Artículo 2°.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 444-2011-MTC/12, Resolución Directoral N° 054- 2012-MTC/12, Resolución Directoral N° 230-2012-MTC/12, Resolución Directoral N° 100-2013-MTC/12 y Resolución Directoral N° 543-2013-MTC/12, continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER BENJAMÍN HURTADO GUTIÉRREZ Director General de Aeronáutica Civil (e) 1046994-1 Autorizan a Escuela de Conductores El Tumi E.I.R.L. ampliación de local ubicado en el departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 298-2014-MTC/15 Lima, 23 de enero de 2014 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 163583, 190473 y 005703, presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES EL TUMI E.I.R.L.; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 4652-2012- MTC/15 de fecha 22 de noviembre de 2012, publicada el 22 de diciembre del mismo año se autorizó a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES EL TUMI E.I.R.L., con RUC Nº 20548470090 y domicilio en Av. San Juan de Dios Nº 111, 2º, 3º y 4º Piso, Distrito de Puente Piedra , Provincia y Departamento de Lima, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes para obtener una Licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III, y de la Clase B Categoría II-c, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los Cursos de Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III; Que, mediante Parte Diario Nº 163583 de fecha 07 de noviembre de 2013, La Escuela presenta solicitud de Ampliación de Local al domicilio sito en Avenida Los Próceres Nº 7891, Tercer Piso, Departamento 301, Urbanización Pro, Distrito de Los Olivos, Provincia y Departamento de Lima; Que, mediante Ofi cio Nº 8103-2013-MTC/15.03 de fecha 06 de diciembre de 2013, notifi cado el 09 de diciembre del 2013, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, el cual es respondido mediante Parte Diario Nº 190473 de fecha 23 de diciembre de 2013; Que, mediante Parte Diario Nº 005703 de fecha 09 de enero de 2014, La Escuela solicita se le conceda diez (10) días hábiles, para realizar las implementaciones necesarias al local propuesto; por lo que con Ofi cio Nº 151-2014- MTC/15.03 de fecha 09 de enero de 2013, notifi cado el 09 de enero de 2014, se le otorgó el plazo solicitado; Que, El Reglamento regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51º que señala los requisitos documentales; Que, el artículo 52º de El Reglamento dispone que para solicitar la ampliación de locales, deberá acompañar a su solicitud, los documentos descritos en los literales c), d), f), g), h), j), k) y l) del artículo 51º del presente reglamento, así como presentar una declaración jurada precisando que cuentan con los bienes, muebles y enseres que constituyen el equipamiento requerido para el funcionamiento de dicho local como Escuela de Conductores, presentando la relación detallada de su equipamiento; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante Informe Nº 001-2014-MTC/15.rrn de fecha 20 de enero de 2014, sobre la Inspección ocular realizada a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES EL TUMI E.I.RL., del cual se advierte que la inspección fue realizada en el local propuesto por La Escuela, donde el inspector concluye que cumple con lo establecido en los literales a), b), c), d), e), f) y g) de los numerales 43.3 y las condiciones de equipamiento como lo indica los numerales a), b), c), d), e) y f) del numeral 43.5 del artículo 43º y 52º del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC y modifi catorias; Que, estando con lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 0152-2014- MTC/15.03.AA.ec, y siendo éste parte integrante de la presente resolución, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la ampliación de local a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES EL TUMI E.I.R.L., autorizada mediante Resolución Directoral Nº 4652-2012-MTC/15 como Escuela de Conductores Integrales, por el período indicado en su resolución primigenia, a fi n de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II, III y Clase B Categoría II-c, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías,