Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2014 (15/02/2014)


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validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- MODIFICAR y REVOCAR PARCIALMENTE -en los extremos pertinentes- el articulo 1° del Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo otorgado a SKY AIRLINE S.A. mediante Resolucion Directoral Nº 444-2011MTC/12 del 06 de diciembre del 2011, modificada mediante Resolucion Directoral N° 054-2012-MTC/12 del 21 de febrero del 2012, Resolucion Directoral N° 230-2012-MTC/12 del 12 de MORDAZA del 2012, Resolucion Directoral N° 100-2013-MTC/12 del 12 de marzo del 2013 y Resolucion Directoral N° 5432013-MTC/12 del 03 de octubre del 2013, de conformidad con el "Memorandum de Entendimiento entre las Autoridades Aeronauticas Civiles de la Republica del Peru y la Republica de Chile", de fecha 07 de MORDAZA del 2011 ratificado mediante Resolucion Ministerial Nº 412-2011-MTC/02 y; por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion, quedando redactado de la siguiente forma: RUTAS, FRECUENCIAS AEROCOMERCIALES: Y DERECHOS

El Peruano Sabado 15 de febrero de 2014

- MORDAZA ­ MORDAZA y vv., once (11) frecuencias semanales. - MORDAZA ­ ANTOFAGASTA ­ MORDAZA Y VV., siete (07) frecuencias semanales. Articulo 2°.- Los demas terminos de la Resolucion Directoral Nº 444-2011-MTC/12, Resolucion Directoral N° 0542012-MTC/12, Resolucion Directoral N° 230-2012-MTC/12, Resolucion Directoral N° 100-2013-MTC/12 y Resolucion Directoral N° 543-2013-MTC/12, continuan vigentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Aeronautica Civil (e) 1046994-1

Autorizan a Escuela de Conductores El Tumi E.I.R.L. ampliacion de local ubicado en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 298-2014-MTC/15 MORDAZA, 23 de enero de 2014 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 163583, 190473 y 005703, presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES EL TUMI E.I.R.L.; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 4652-2012MTC/15 de fecha 22 de noviembre de 2012, publicada el 22 de diciembre del mismo ano se autorizo a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES EL TUMI E.I.R.L., con RUC Nº 20548470090 y domicilio en Av. San MORDAZA de MORDAZA Nº 111, 2º, 3º y 4º Piso, Distrito de MORDAZA MORDAZA , Provincia y Departamento de MORDAZA, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teoricos - practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA a los postulantes para obtener una Licencia de conducir de la Clase A Categorias II y III, y de la Clase B Categoria II-c, asi como los cursos de

Capacitacion Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancias, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilizacion del Infractor y los Cursos de Reforzamiento para la revalidacion de las licencias de conducir de la clase A categorias II y III; Que, mediante Parte Diario Nº 163583 de fecha 07 de noviembre de 2013, La Escuela presenta solicitud de Ampliacion de Local al domicilio sito en Avenida Los Proceres Nº 7891, Tercer Piso, Departamento 301, Urbanizacion Pro, Distrito de Los MORDAZA, Provincia y Departamento de Lima; Que, mediante Oficio Nº 8103-2013-MTC/15.03 de fecha 06 de diciembre de 2013, notificado el 09 de diciembre del 2013, esta administracion formulo las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriendole la subsanacion correspondiente, para la cual se otorgo un plazo de diez (10) dias habiles, el cual es respondido mediante Parte Diario Nº 190473 de fecha 23 de diciembre de 2013; Que, mediante Parte Diario Nº 005703 de fecha 09 de enero de 2014, La Escuela solicita se le conceda diez (10) dias habiles, para realizar las implementaciones necesarias al local propuesto; por lo que con Oficio Nº 151-2014MTC/15.03 de fecha 09 de enero de 2013, notificado el 09 de enero de 2014, se le otorgo el plazo solicitado; Que, El Reglamento regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtencion de la autorizacion y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el articulo 43º que establece las condiciones de acceso, asi como el articulo 51º que senala los requisitos documentales; Que, el articulo 52º de El Reglamento dispone que para solicitar la ampliacion de locales, debera acompanar a su solicitud, los documentos descritos en los literales c), d), f), g), h), j), k) y l) del articulo 51º del presente reglamento, asi como presentar una declaracion jurada precisando que cuentan con los bienes, muebles y enseres que constituyen el equipamiento requerido para el funcionamiento de dicho local como Escuela de Conductores, presentando la relacion detallada de su equipamiento; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedicion de la resolucion de autorizacion respectiva, la Direccion General de Transporte Terrestre realizara la inspeccion con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante Informe Nº 001-2014-MTC/15.rrn de fecha 20 de enero de 2014, sobre la Inspeccion ocular realizada a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES EL TUMI E.I.RL., del cual se advierte que la inspeccion fue realizada en el local propuesto por La Escuela, donde el inspector concluye que cumple con lo establecido en los literales a), b), c), d), e), f) y g) de los numerales 43.3 y las condiciones de equipamiento como lo indica los numerales a), b), c), d), e) y f) del numeral 43.5 del articulo 43º y 52º del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC y modificatorias; Que, estando con lo opinado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial en el Informe Nº 0152-2014MTC/15.03.AA.ec, y siendo este parte integrante de la presente resolucion, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar la ampliacion de local a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES EL TUMI E.I.R.L., autorizada mediante Resolucion Directoral Nº 4652-2012-MTC/15 como Escuela de Conductores Integrales, por el periodo indicado en su resolucion primigenia, a fin de impartir los conocimientos teoricos ­ practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorias II, III y Clase B Categoria II-c, asi como los cursos de Capacitacion Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancias,

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