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El Peruano Jueves 20 de febrero de 2014 517293 Artículo Quinto.- Encargar a los Presidentes de las Comisiones Distritales de Descarga Procesal de las Cortes Superiores de Justicia de Lambayeque, Lima Norte y Huánuco, para que efectúen la adecuada redistribución de expedientes que dejarán los órganos jurisdiccionales a reubicarse, conforme a lo dispuesto precedentemente, entre los órganos jurisdiccionales permanentes homólogos de las sedes en las que venían funcionando. Artículo Sexto.- Disponer que los órganos jurisdiccionales transitorios que tienen continuidad en su plazo de funcionamiento por prórroga, recibirán expedientes en trámite que estén por resolver de los órganos permanentes en cantidad proporcional al tiempo de plazo prorrogado, de modo que puedan liquidarlos en su totalidad. Por ninguna razón pueden conocer procesos nuevos, y de la carga en trámite que reciban deberán priorizar los más antiguos y/o de menor complejidad a fin de conseguir el objetivo de maximizar la capacidad resolutiva en beneficio de los justiciables y acercarse a la meta de lograr mayor cantidad de expedientes resueltos respecto a los ingresos. Artículo Sétimo.- Las Comisiones Distritales de Descarga Procesal velarán por el estricto cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos en el marco de las disposiciones dictadas por la Comisión Nacional de Descarga Procesal, planteando alternativas y dando cuenta de los resultados a fi n de determinar en función a los ingresos reales de expedientes en trámite y los estándares establecidos, la necesidad de contar con los actuales órganos jurisdiccionales permanentes y/o transitorios, o disponer su ampliación de competencia territorial, conversión y/o reubicación dentro del propio Distrito Judicial o a otras sedes de mayor congestión y oportunidad de descarga procesal efectiva. Para tal efecto, coordinarán con la Comisión Nacional de Descarga Procesal y su Gerencia Operacional. Artículo Octavo.- Disponer que cada fi n de mes, los jueces de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios de las Cortes Superiores de Justicia del país, a cargo de la Comisión Nacional de Descarga Procesal que al mes de noviembre de 2013 presenten un nivel de resolución de expedientes inferior al 73% de su meta establecida según la relación del Anexo A, informarán directamente al Presidente de la Comisión Nacional de Descarga Procesal sobre los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fi n al proceso y sentencias expedidas notifi cadas y sin notifi car; b) Listado de expedientes en trámite por año que se encuentran pendientes de resolución fi nal; c) Listado de expedientes en trámite por año que se encuentran listos para sentenciar; d) Número de expedientes en ejecución; y, e) Difi cultades y/o limitaciones presentadas para el adecuado ejercicio de sus funciones. El referido informe deberá adjuntar el listado nominal del personal que labora en cada órgano jurisdiccional indicando por cada uno de ellos su cargo, régimen laboral, tiempo de servicios en el órgano jurisdiccional, califi cación argumentada de su desempeño en “Bueno”, “Regular” o “Bajo”; así como si se encuentra debidamente capacitado, esto con la fi nalidad que dicha Comisión Nacional, en coordinación con las Comisiones Distritales y la Gerencia General de este Poder del Estado, adopten las acciones correspondientes que permitan dinamizar la descarga procesal. Artículo Noveno.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia involucradas en la presente resolución, Comisión Nacional de Descarga Procesal, así como a los Presidentes de los Equipos Técnicos de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal de Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1051867-2 ORGANOS AUTONOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Aprueban expedición de duplicado de diploma de Bachiller en Ciencias otorgado por la Universidad Nacional de Ingeniería UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1911 Lima, 18 de diciembre de 2013 Visto el expediente STDUNI: 137656-2013, presentado por el señor René Favio Ventura Dávila, quien solicita duplicado de su diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Mecánica y Eléctrica; CONSIDERANDO: Que, el señor René Favio Ventura Dávila, identifi cado con DNI Nº 10104301, egresado de esta Casa de Estudios, mediante el expediente del visto solicita la expedición del duplicado de su diploma de su Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Mecánica y Eléctrica; por pérdida de dicho documento, adjuntando la documentación sustentatoria respectiva, según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122, del 18 de enero del 2008; Que, la Ofi cina de Trámite Documentario, Grados y Títulos de la Secretaría General de la Universidad, mediante informe de fecha 02.12.2013 precisa que el diploma del señor René Favio Ventura Dávila, se encuentra registrado en el Libro de Registro de Bachilleres Nº 07, página 338, con el número 22490-B; teniéndose en cuenta la documentación que acompaña según el Ofi cio Nº 906-2013/1er.VR, de fecha 09 de diciembre del 2013, del Primer Vicerrector, Geól. José S. Martínez Talledo y la recomendación de la Comisión Académica y de Investigación en su sesión Nº 50-2013 realizada el 09.12.2013; Que, el Consejo Universitario en su sesión extraordinaria Nº 34 del 11 de diciembre del 2013 acordó aceptar lo solicitado y se expida el duplicado del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Mecánica y Eléctrica, al señor René Favio Ventura Dávila; De conformidad con las facultades conferidas en el inciso c), artículo número 50º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la expedición de duplicado del diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Mecánica y Eléctrica, al señor RENÉ FAVIO VENTURA DÁVILA, otorgado el 06 de febrero del 2002. Regístrese, comuníquese y archívese. AURELIO M. PADILLA RÍOS Rector 1051914-1 MINISTERIO PUBLICO Dan por concluidos nombramientos y designaciones, nombran y designan fiscales en diversos Distritos Judiciales del país RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 610-2014-MP-FN Lima, 19 de febrero del 2014