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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (21/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 24

El Peruano Viernes 21 de febrero de 2014 517346 AGENCIA PERUANA DE COOPERACION INTERNACIONAL Designan Directora de la Dirección de Fiscalización y Supervisión de la APCI RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA N° 024-2014/APCI-DE Mirafl ores, 19 de febrero de 2014 CONSIDERANDO: Que, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), es el ente rector de la cooperación técnica internacional responsable de conducir, programar, organizar, priorizar y supervisar la cooperación internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo de conformidad con lo establecido en la Ley de Creación de la APCI, Ley Nº 27692 y sus normas modifi catorias; Que, el artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado mediante Decreto Supremo N° 028-2007-RE prevé dentro de la estructura orgánica de la APCI a la Dirección de Fiscalización y Supervisión como órgano de línea; Que, actualmente se encuentra vacante el cargo de Director de Fiscalización y Supervisión, habiéndose encargado a la abogada Rossella Giuliana Leiblinger Carrasco, las funciones de la Dirección de Fiscalización y Supervisión, a partir del 03 de febrero de 2014, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 013-2014/APCI-DE, de fecha 31 de enero de 2014; por lo que resulta necesario designar a la citada profesional como titular del órgano de línea; Que, conforme lo señala la Cuarta Disposición Complementaria y Transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, aprobado mediante Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, los cargos personales designados por resolución pueden cubrirse con trabajadores bajo contrato administrativo de servicios, quienes no se encuentran sometidos a las reglas de duración del contrato, procedimiento, causales de suspensión o extinción regulados por la citada norma; Con el visto bueno de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la APCI y sus modifi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028- 2007-RE y sus modifi catorias; en concordancia con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar en el cargo de Directora de la Dirección de Fiscalización y Supervisión de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) a la abogada Rossella Giuliana Leiblinger Carrasco, a partir del 19 de febrero de 2014. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral Ejecutiva a la Dirección de Fiscalización y Supervisión, a la Ofi cina General de Administración, así como a la interesada, para las acciones correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS HUMBERTO OLIVERA CÁRDENAS Director Ejecutivo 1052856-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Aprueban transferencia de dominio de predio ubicado en el distrito de Santa Anita, a favor de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO INMOBILIARIO RESOLUCIÓN Nº 065-2014/SBN-DGPE-SDDI Lima, 24 de enero de 2014 VISTO: El Expediente Nº 088-2014/SBNSDDI, que contiene las solicitudes de la AUTORIDAD AUTÓNOMA DEL SISTEMA ELÉCTRICO DE TRANSPORTE MASIVO DE LIMA Y CALLAO-AATE, mediante las cuales solicita la transferencia de dominio a título gratuito del área de 109 426,76m², ubicada en el distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima, en adelante el “área”; y, CONSIDERANDO: 1. Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), en mérito a lo dispuesto por la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales (en adelante la Ley), y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modifi catorias (en adelante el Reglamento), así como al Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM, que actualiza la califi cación y relación de los organismos públicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29158, es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que constituye el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, siendo responsable tanto de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo, y tiene como fi nalidad lograr el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social. 2. Que, de acuerdo con lo previsto por los artículos 47º y 48º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, publicado el 22 de diciembre de 2010 (en adelante ROF de la SBN), la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario es el órgano competente en primera instancia, para programar, aprobar y ejecutar los procesos operativos relacionados con los actos de disposición de los bienes estatales bajo la competencia de la SBN. 3. Que, es preciso señalar que la Municipalidad Metropolitana de Lima-MML es propietaria de “el área”, la cual forma parte del predio de mayor extensión ubicado en el distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima, el mismo que se encuentra inscrito en la Partida Nº 44922401 del Registro de Predios de Lima y anotado en el Registro SINABIP Municipal Nº 78 correspondiente al departamento de Lima. 4. Que, mediante el Ofi cio Nº 011-2014-MTC/33 presentado el 20 de enero de 2014 (SI. Nº 01322- 2014), la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao-AATE (en adelante “el administrado”), solicitó la transferencia de dominio a título gratuito de “el área”, en aplicación de la Ley Nº 30025 “Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura”. 5. Que, esta Subdirección a través del Ofi cio Nº 59-2014/SBN-DGPE-SDDI de fecha 21 de enero de