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El Peruano Sábado 22 de febrero de 2014 517418 la primera inscripción de dominio a favor del Estado, del terreno de 146,68 m², ubicado al Norte del Asentamiento Humano “Monterrey”, Zona “B”, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; y, se aprobó la cesión en uso a favor de la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima – SEDAPAL; Que, del tenor de la citada Resolución, se advirtió que por error material en la numeración, se consignó en la parte expositiva, el Expediente Nº 295-2013/SBN-SDAPE, siendo lo correcto Expediente Nº 295-2012/SBN-SDAPE; Que, el artículo 201.1º de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, establece que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efectos retroactivos, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, por los fundamentos expuestos es procedente rectifi car de ofi cio la numeración del Expediente Nº 295-2012/SBN-SDAPE, en razón a que ello no altera el contenido ni el sentido de la misma; Que, el inciso p) del Artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a emitir resoluciones en materia de su competencia; Que, de conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA y modifi catorias; y, Estando a los fundamentos expuestos y a los Informes Técnico Legales Nº 0386-2013/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 17 de diciembre 2013 y Nº 0388-2013/SBN-DGPE- SDAPE de fecha 17 de diciembre de 2013; SE RESUELVE: Artículo Único.- RECTIFICAR la numeración del Expediente Nº 295-2013/SBN-SDAPE, por la numeración correcta Expediente Nº 295-2012/SBN-SDAPE. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN QUISPE ZÚÑIGA Subdirectora (e) de Administración del Patrimonio Estatal 1053160-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION DE PROMOCION DEL PERU PARA LA EXPORTACION Y EL TURISMO Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Colombia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 032-2014-PROMPERÚ/SG Lima, 18 de febrero de 2014 Visto el Sustento Técnico de viaje de la Dirección de Promoción de las Exportaciones de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, el Comité Andino de Autoridades de Promoción de Exportaciones, fue creado mediante la Decisión 566 y conformado por las autoridades de promoción comercial de los países miembros de la Comunidad Andina, con la fi nalidad de avanzar hacia una mayor integración, realizar proyectos destinados a incrementar las posibilidades de negocios de los países miembros con el resto del mundo, tales como encuentros empresariales, participación conjunta en ferias y misiones internacionales; Que, la XX reunión del Comité Andino de Autoridades de Promoción de Exportaciones, se realizará en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, el 27 de febrero de 2014, con el objetivo evaluar y revisar las actividades conjuntas realizadas, así como las programadas para el presente año, como el III Encuentro Empresarial Andino a realizarse en la ciudad de Lima, Perú los días 29 y 30 de abril de 2014, la propuesta de planifi cación de la misión comercial a Israel y la participación conjunta en la feria Magic Show en Las Vegas, Estados Unidos, entre otras actividades; Que, por tal razón, la Dirección de Promoción de las Exportaciones, solicita que se autorice el viaje del señor José Agustín Quiñones Baltodano, quien presta servicios en dicha Dirección, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, para que en representación de PROMPERÚ participe en la referida reunión, con el fi n de realizar acciones de promoción de las exportaciones; Que, la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del señor José Agustín Quiñones Baltodano, del 26 al 28 de febrero de 2014, para que en representación de PROMPERÚ, participe en la reunión a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán efectuados con cargo al Pliego Presupuestal: 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos (US$ 370,00 x2 días) : US$ 740,00 Pasajes Aéreos : US$ 1 324,00 Artículo 3°.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, el señor José Agustín Quiñones Baltodano, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante la reunión a la que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4°.- La presente Resolución no da derecho a liberación o exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARACELLY LACA RAMOS Secretaria General (e) 1053692-1