Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2014 (27/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 103

El Peruano Jueves 27 de febrero de 2014

PROYECTO
AREA Nº 7

517669

VERT. N3 N5 A5 A4 A3 N20

ESTE

NORTE

ANG. INTERNO LADO 82° 26' 20'' 90° 06' 55'' 89° 57' 35'' 90° 01' 46'' 270° 00' 00'' 246° 59' 29'' N3-N5 N5-A5 A5-A4 A4-A3 A3-N20

DIST.(m) 280.24 1317.60 107.98 283.20 174.50

817153.7940 8519852.9868 817417.8430 8519946.8697 817861.7415 8518706.3000 817760.0490 8518669.9930 817664.6895 8518936.6528 817500.3785 8518877.8940 Area Total: 321,643.89 m2

N20-A4 1034.86

proyeccion que el Aeropuerto tendra para satisfacer la demanda de servicios aereos y en este sentido contempla la proyeccion de su desarrollo en las areas circundantes. - Si bien se observa una diferencia en el rango legal del dispositivo con el que se determinan las zonas de dominio restringido de los aeropuertos, pues la Ley de Aeronautica Civil senala que es por Decreto Supremo y el Reglamento indica por Resolucion Suprema, prevalece lo dispuesto por la Ley de Aeronautica Civil, correspondiendo por tanto que dichas zonas MORDAZA establecidas mediante Decreto Supremo. III. ANALISIS COSTO - BENEFICIO - La expedicion del proyecto de Decreto Supremo no generara costo alguno al Estado y por el contrario, favorecera la reduccion de costos futuros pues el efecto legal de la determinacion de las zonas de dominio restringido es limitar las construcciones en dichas zonas, las cuales segun el Plan Maestro estaran sujetas a futuras expropiaciones para el desarrollo del Aeropuerto Internacional de Chinchero - Cusco. - De esta manera se MORDAZA que nuevas construcciones puedan encarecer el futuro procedimiento expropiatorio. IV. ANALISIS DE IMPACTO DE LA VIGENCIA DE LA MORDAZA EN LA LEGISLACION NACIONAL - Con el dispositivo propuesto se cumple con el mandato legal contenido en la legislacion aeronautica. AYUDA MEMORIA DETERMINACION DE ZONAS DE DOMINIO RESTRINGIDO EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE CHINCHERO - MORDAZA · El articulo 27º de la Ley de Aeronautica Civil, Ley Nº 27261, modificado por la Ley Nº 28525, Ley de Promocion de los Servicios de Transporte Aereo, establece que las areas circundantes a los aeropuertos son zonas de dominio restringido. · La Cuarta Disposicion Complementaria de la Ley de Aeronautica Civil, Ley Nº 27261, dispone que el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo establecera las zonas de dominio restringido de las areas circundantes a los aeropuertos, las que se determinaran conforme a las coordenadas UTM de validez universal. Asimismo, senala que los propietarios de los bienes inmuebles que se encuentren en dichas areas no podran realizar ninguna construccion que importe la obligacion de obtener una licencia de construccion. · El articulo 42º del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, establece que mediante Resolucion Suprema del Sector Transportes y Comunicaciones, se determina y aprueban las areas circundantes a cada aeropuerto de uso publico que tienen la condicion de zonas de dominio restringido, de acuerdo al Plan Maestro respectivo. · El Plan Maestro del Aeropuerto Internacional de Chinchero - MORDAZA fue aprobado por Resolucion Directoral Nº 019-2014-MTC/12 del 22.01.2014 el cual contempla en el Plano 5 las areas necesarias para su futuro desarrollo. · Cabe mencionar que, con Resolucion Ministerial 456-2010-MTC/02 del 06.10.2010 y Resolucion Ministerial 394-2013-MTC/02 del 03.07.2013, se realizo la Prepublicacion de los Proyectos de Decreto Supremo que determinan las areas circundantes de dominio restringido de los Aeropuertos de MORDAZA e Iquitos respectivamente, los cuales preceden a la publicacion del Decreto Supremo respectivo; motivo por el cual, amerita actuacion similar en los aeropuertos cuyos Planes Maestros ya se encuentran aprobados y actualizados como el Aeropuerto Internacional de Chinchero - Cusco. MORDAZA, enero de 2014. 1054627-1

Perimetro: 1,989.02 m

EXPOSICION DE MOTIVOS DETERMINAN LAS ZONAS DE DOMINIO RESTRINGIDO DE LAS AREAS CIRCUNDANTES DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE CHINCHERO- MORDAZA I. ANTECEDENTES: - El articulo 27º de la Ley de Aeronautica Civil, Ley Nº 27261, modificado por la Ley Nº 28525, Ley de Promocion de los Servicios de Transporte Aereo, establece que las areas circundantes a los aeropuertos son zonas de dominio restringido. - La Cuarta Disposicion Complementaria de la Ley de Aeronautica Civil, Ley Nº 27261, dispone que el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo establecera las zonas de dominio restringido de las areas circundantes a los aeropuertos, las que se determinaran conforme a las coordenadas UTM de validez universal. Asimismo, senala que los propietarios de los bienes inmuebles que se encuentren en dichas areas no podran realizar ninguna construccion que importe la obligacion de obtener una licencia de construccion. - Por su parte, el articulo 42º del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, establece que mediante Resolucion Suprema del Sector Transportes y Comunicaciones, se determina y aprueban las areas circundantes a cada aeropuerto de uso publico que tienen la condicion de zonas de dominio restringido, de acuerdo al Plan Maestro respectivo. - El Plan Maestro del Aeropuerto Internacional de Chinchero - MORDAZA fue aprobado por Resolucion Directoral Nº 019-2014-MTC/12 del 22.01.2014 el cual contempla en el Plano 5 las areas necesarias para su futuro desarrollo. II. FUNDAMENTACION - Segun establece la Ley de Aeronautica Civil del Peru se deben determinar las zonas de dominio restringido de las areas circundantes a los aeropuertos, para lo cual, debe tenerse en cuenta el Plan Maestro del Aeropuerto, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley. - A la fecha, encontrandose aprobado el Plan Maestro del Aeropuerto Internacional de Chinchero - MORDAZA, el cual contempla las areas consideradas para su futuro desarrollo, corresponde cumplir con la obligacion legal de establecer las zonas de dominio restringido. - La Cuarta Disposicion Complementaria de la Ley de Aeronautica Civil establece los efectos legales de la determinacion de las zonas de dominio restringido, disponiendo que los propietarios de los bienes inmuebles que se encuentren en dichas areas no podran realizar ninguna construccion que importe la obligacion de obtener una licencia de construccion. - En consecuencia, la determinacion de las zonas de dominio restringido tiene como efecto el congelamiento de la situacion inmobiliaria al momento de su declaracion, de modo que se mantengan sin alteraciones las construcciones existentes, no pudiendo efectuarse nuevas construcciones. - Dicho efecto esta fundamentado en el Plan Maestro del Aeropuerto el cual establece la

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