Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2014 (27/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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Codigo Infraccion Procedimiento previo UIT Medida complementaria - Paralizacion de la obra o accion que genera la infraccion Danar, alterar o destruir, total o parcialmente, un monumento historico o de valor monumental, ambientes MORDAZA -monumentales o bienes o elementos 08.0605 d e c o r a t i v o s , ornamentales historicos o artisticos se encuentren estos en espacio privado o publico, asi como areas de proteccion paisajistica y ecologica y entornos naturales. - Demolicion de lo que genera el dano o la alteracion, de ser el caso. - Retiro y/o retencion inmediata de bienes empleados en el uso, accion, actividad o 250 UIT intervencion. - Retiro inmediato de partes integrantes o accesorios de los inmuebles, ambientes o elementos alterados o deteriorados. - Ejecucion de obra destinada a reconstruir o reponer o arreglar lo que fue objeto de la conducta infractora. - Paralizacion. - Demolicion construcciones en caso se hayan hecho para la instalacion del bien. - Retiro inmediato y/o retencion de bienes 100 UIT empleados en el uso, accion, actividad o intervencion. - Desmontaje -Recuperacion de posesion de areas de uso publico.

El Peruano Jueves 27 de febrero de 2014

"Articulo 42º.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA En los casos en que por la naturaleza de la infraccion cometida, el dano o la afectacion (no simultaneo, ni sucesivo) hubiera sido causado por pluralidad de personas, la resolucion de sancion debera imponerse y ejecutarse indistintamente contra cualquiera de ellos" Articulo Quinto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Sexto.- Encargar a la Gerencia de Fiscalizacion Administrativa el cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo Setimo.- Encargar a la Gerencia Municipal, Secretaria Municipal y a la Subgerencia de Informatica, disponga la publicacion de la presente Ordenanza en la pagina web de la corporacion MORDAZA, cuya direccion es www. munirimac.gob.pe. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en Palacio Municipal a los veinte dias del mes de febrero de 2014. MORDAZA PERAMAS MORDAZA MORDAZA 1054327-1

Instalar de manera fija o movil cualquier antena, mobiliario MORDAZA, panel o similar en propiedad o espacio privado o de dominio publico 08.0606 sin autorizacion y/o licencia dentro del Centro Historico, areas de proteccion paisajistica y ecologica y entornos naturales.

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Establecen derecho de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion del tributo y distribucion a domicilios de la Declaracion Jurada y liquidacion del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2014
ORDENANZA Nº 519-MSB San MORDAZA, 23 de diciembre de 2013. EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA VISTOS; en la XXVI-2013 Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 23 de diciembre de 2013, el Dictamen Nº 0762013-MSB-CAL de la Comision de Asuntos Legales, el Dictamen Nº 030-2013-MSB-CER de la Comision de Economia y Rentas; sobre el Derecho de Emision Mecanizada de Actualizacion de Valores, Determinacion del Tributo y Distribucion a Domicilio de la Declaracion Jurada y Liquidacion de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2014; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru reconoce a los Gobiernos Locales autonomia politica, economica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; asi como, potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en concordancia con la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, dispone que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias y contribuciones dentro de los limites establecidos por la Ley. Asimismo, precisa que las ordenanzas son normas de caracter general por medio de las cuales se regulan las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, conforme a la Cuarta Disposicion Final del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, se faculta

Articulo Segundo.- En todos los casos de infracciones vinculados a la proteccion del Centro Historico incorporados en la linea 08.06 con el titulo PROTECCION CENTRO HISTORICO a la Ordenanza Nº 234, la responsabilidad es solidaria entre el profesional que realiza la construccion, el propietario, el poseedor, el ejecutor de la obra, el promotor inmobiliario y/o el habilitador MORDAZA, en los casos en que participen se constate la existencia y/o participacion. Articulo Tercero.- Incorporar un parrafo al literal h) e i) del numeral 2 del Articulo 25º de la Ordenanza Nº 234 sobre IMPOSICION DE SANCIONES con el siguiente texto: "Articulo 25º.-IMPOSICION DE SANCIONES (...) 2.- Medidas complementarias (...) h) RETENCION (...) La autoridad municipal ordenara y/o ejecutara la retencion inmediata en los casos que asi sea precisado en las medidas complementarias dentro del cuadro de infracciones i) RETIRO (...) La autoridad municipal ordenara y/o ejecutara el retiro inmediato en los casos que asi sea precisado en las medidas complementarias dentro del cuadro de infracciones. Articulo Cuarto.- Incorporar el articulo 42 en la Ordenanza Nº 234 con el siguiente texto:

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