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El Peruano Jueves 27 de febrero de 2014 517658 Código Infracción Procedi- miento previo UIT Medida complementaria 08.0605 Dañar, alterar o destruir, total o parcialmente, un monumento histórico o de valor monumental, ambientes urbano -monumentales o bienes o elementos d e c o r a t i v o s , o r n a m e n t a l e s históricos o artísticos se encuentren estos en espacio privado o público, así como áreas de protección paisajística y ecológica y entornos naturales. 250 UIT - Paralización de la obra o acción que genera la infracción - Demolición de lo que genera el daño o la alteración, de ser el caso. - Retiro y/o retención inmediata de bienes empleados en el uso, acción, actividad o intervención. - Retiro inmediato de partes integrantes o accesorios de los inmuebles, ambientes o elementos alterados o deteriorados. - Ejecución de obra destinada a reconstruir o reponer o arreglar lo que fue objeto de la conducta infractora. 08.0606 Instalar de manera fi ja o móvil cualquier antena, mobiliario urbano, panel o similar en propiedad o espacio privado o de dominio público sin autorización y/o licencia dentro del Centro Histórico, áreas de protección paisajística y ecológica y entornos naturales. 100 UIT - Paralización. - Demolición construcciones en caso se hayan hecho para la instalación del bien. - Retiro inmediato y/o retención de bienes empleados en el uso, acción, actividad o intervención. - Desmontaje -Recuperación de posesión de áreas de uso público. Artículo Segundo.- En todos los casos de infracciones vinculados a la protección del Centro Histórico incorporados en la línea 08.06 con el título PROTECCIÓN CENTRO HISTÓRICO a la Ordenanza Nº 234, la responsabilidad es solidaria entre el profesional que realiza la construcción, el propietario, el poseedor, el ejecutor de la obra, el promotor inmobiliario y/o el habilitador urbano, en los casos en que participen se constate la existencia y/o participación. Artículo Tercero.- Incorporar un párrafo al literal h) e i) del numeral 2 del Artículo 25º de la Ordenanza Nº 234 sobre IMPOSICIÓN DE SANCIONES con el siguiente texto: “Artículo 25º.-IMPOSICIÓN DE SANCIONES (…) 2.- Medidas complementarias (…) h) RETENCIÓN (…) La autoridad municipal ordenará y/o ejecutará la retención inmediata en los casos que así sea precisado en las medidas complementarias dentro del cuadro de infracciones i) RETIRO (…) La autoridad municipal ordenará y/o ejecutará el retiro inmediato en los casos que así sea precisado en las medidas complementarias dentro del cuadro de infracciones. Artículo Cuarto.- Incorporar el artículo 42 en la Ordenanza Nº 234 con el siguiente texto: “Artículo 42º.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA En los casos en que por la naturaleza de la infracción cometida, el daño o la afectación (no simultáneo, ni sucesivo) hubiera sido causado por pluralidad de personas, la resolución de sanción deberá imponerse y ejecutarse indistintamente contra cualquiera de ellos” Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia de Fiscalización Administrativa el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Sétimo.- Encargar a la Gerencia Municipal, Secretaría Municipal y a la Subgerencia de Informática, disponga la publicación de la presente Ordenanza en la página web de la corporación edil, cuya dirección es www. munirimac.gob.pe. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en Palacio Municipal a los veinte días del mes de febrero de 2014. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 1054327-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Establecen derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución a domicilios de la Declaración Jurada y liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2014 ORDENANZA Nº 519-MSB San Borja, 23 de diciembre de 2013. EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTOS; en la XXVI-2013 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23 de diciembre de 2013, el Dictamen Nº 076- 2013-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales, el Dictamen Nº 030-2013-MSB-CER de la Comisión de Economía y Rentas; sobre el Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación del Tributo y Distribución a Domicilio de la Declaración Jurada y Liquidación de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2014; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; así como, potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en concordancia con la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, dispone que mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias y contribuciones dentro de los límites establecidos por la Ley. Asimismo, precisa que las ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales se regulan las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, conforme a la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, se faculta