Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2014 (27/02/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano Jueves 27 de febrero de 2014

517657
Estando a lo expuesto y con el Dictamen favorable de la Comision de Desarrollo MORDAZA y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con el MORDAZA mayoritario y con la dispensa de la lectura y aprobacion del acta; Aprobo la siguiente Ordenanza: ORDENANZA DE PROTECCION DE CENTRO HISTORICO DEL MORDAZA EN ASUNTOS URBANOS Y ECONOMICOS Articulo Primero.- Incorporese la linea 08.06 con el titulo PROTECCION CENTRO HISTORICO a la Ordenanza Nº234 con las siguientes infracciones: PROTECCION CENTRO HISTORICO (08.06)
Codigo Infraccion Procedimiento previo UIT Medida complementaria

concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; Que, la Constitucion Politica del Peru en el articulo 21 regula el "Patrimonio Cultural de la Nacion" y al desarrollar menciona que comprende los yacimientos y restos arqueologicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliograficos y de archivo, objetos artisticos y testimonios de valor historico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nacion, independientemente de su condicion de propiedad privada o publica. Estan protegidos por el Estado; Que, la misma Constitucion en el articulo 195º precisa la intervencion de los gobiernos locales respecto del patrimonio cultural otorgando competencia para su conservacion de monumentos arqueologicos e historicos conforme a ley; Que, la Ley Nº 28296 ­ Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion toda manifestacion del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontologico, arqueologico, arquitectonico, historico, artistico, militar, social, antropologico, tradicional, religioso, etnologico, cientifico, tecnologico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presuncion legal de serlo. Dichos bienes tienen la condicion de propiedad publica o privada con las limitaciones que establece la presente Ley; Que, el articulo V de la misma Ley establece que los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion, independientemente de su condicion privada o publica, estan protegidos por el Estado y sujetos al regimen especifico regulado en la presente Ley; Que, el articulo 29 literal b) de la misma Ley establece como rol de las municipalidades dictar las medidas administrativas necesarias para la proteccion, conservacion y difusion de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion de su localidad, en concordancia con la legislacion sobre la materia y las disposiciones que dicten los organismos competentes; Que, la Ordenanza Nº 062-MML regula el "Reglamento de la administracion del Centro Historico de Lima" que precisa la intervencion del distrito del MORDAZA como una MORDAZA vinculada a la existencia de patrimonio cultural y por lo tanto se infiere que sus autoridades tienen la responsabilidad y el deber de ejercer sus atribuciones administrativas para proteccion y conservacion; Que, el articulo 26 de la precitada Ordenanza senala que el Centro Historico de MORDAZA comprende y ocupa areas jurisdiccionales del Distrito del MORDAZA y senala la delimitacion para efectos de ordenamiento, administracion y control. El articulo 96 de la Ordenanza tambien incorpora una proteccion a las Areas de Proteccion Paisajistica y Ecologia dentro del Centro Historico y precisa sus ubicaciones; Que, el articulo 315 del mismo texto legal, protege los entornos naturales del Centro Historico prohibiendo toda obra, actividad o proyecto que atenten contra su fisonomia natural, detallando en esta a que zonas se refiere; Que, el articulo 230 de la Ley Nº 27444 ­ Ley de Procedimientos Administrativos - regula los principios de la potestad sancionadora administrativa, y dentro de estos se encuentra el MORDAZA de razonabilidad que senala que las autoridades deben prever que la comision de la conducta sancionable no resulte mas ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sancion. Sin embargo, las sanciones a ser aplicadas deberan ser proporcionales al incumplimiento calificado como infraccion, debiendo observar criterios que la misma Ley senala; Que, la capacidad sancionadora de las Municipalidades se encuentra regulada en el articulo 46º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; Que, el articulo 40 de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades - establece que las Ordenanzas Municipales son normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal. Asimismo, indica que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen, exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por Ley;

Ejercer comercio o actividad economica incompatibles con 08.0601 la zonificacion y/o con los usos permitidos en el Centro Historico.

1 UIT

Clausura hasta que regularice la conducta

Por construir o efectuar obras sin contar con la autorizacion o licencia respectiva 08.0602 en el Centro Historico, areas de proteccion paisajistica y ecologica y entornos naturales

- Paralizacion. - Demolicion del area construida sin licencia. - Retiro y/o retencion inmediata de bienes empleados en el uso, 100 UIT accion, actividad o intervencion. - Retiro inmediato de partes integrantes o accesorios de los inmuebles, ambientes o elementos alterados o deteriorados. - Paralizacion. - Demolicion del area construida sin autorizacion.

Modificar el proyecto aprobado y/o realizar cambios y/o contravenir 08.0603 los parametros urbanisticos y edificatorios en el Centro Historico.

- Retiro y/o retencion inmediata de bienes empleados en el uso, 100 UIT accion, actividad o intervencion. - Retiro inmediato de partes integrantes o accesorios de los inmuebles, ambientes o elementos alterados o deteriorados. - Paralizacion. - Retiro y/o retencion inmediata de bienes empleados en el uso, accion, actividad o intervencion. 100 UIT - Retiro inmediato de partes integrantes o accesorios de los inmuebles, ambientes o elementos demolidos. - Ejecucion de obra destinada a reconstruir lo que fue objeto de demolicion.

08.0604

Demoler sin autorizacion municipal en el Centro Historico.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.