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El Peruano Jueves 27 de febrero de 2014 517657 concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 21 regula el “Patrimonio Cultural de la Nación” y al desarrollar menciona que comprende los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográfi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado; Que, la misma Constitución en el artículo 195º precisa la intervención de los gobiernos locales respecto del patrimonio cultural otorgando competencia para su conservación de monumentos arqueológicos e históricos conforme a ley; Que, la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación defi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y signifi cado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científi co, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece la presente Ley; Que, el artículo V de la misma Ley establece que los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición privada o pública, están protegidos por el Estado y sujetos al régimen específi co regulado en la presente Ley; Que, el artículo 29 literal b) de la misma Ley establece como rol de las municipalidades dictar las medidas administrativas necesarias para la protección, conservación y difusión de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de su localidad, en concordancia con la legislación sobre la materia y las disposiciones que dicten los organismos competentes; Que, la Ordenanza Nº 062-MML regula el “Reglamento de la administración del Centro Histórico de Lima” que precisa la intervención del distrito del Rímac como una zona vinculada a la existencia de patrimonio cultural y por lo tanto se infi ere que sus autoridades tienen la responsabilidad y el deber de ejercer sus atribuciones administrativas para protección y conservación; Que, el artículo 26 de la precitada Ordenanza señala que el Centro Histórico de Lima comprende y ocupa áreas jurisdiccionales del Distrito del Rímac y señala la delimitación para efectos de ordenamiento, administración y control. El artículo 96 de la Ordenanza también incorpora una protección a las Áreas de Protección Paisajística y Ecología dentro del Centro Histórico y precisa sus ubicaciones; Que, el artículo 315 del mismo texto legal, protege los entornos naturales del Centro Histórico prohibiendo toda obra, actividad o proyecto que atenten contra su fi sonomía natural, detallando en esta a qué zonas se refi ere; Que, el artículo 230 de la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimientos Administrativos - regula los principios de la potestad sancionadora administrativa, y dentro de estos se encuentra el principio de razonabilidad que señala que las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción. Sin embargo, las sanciones a ser aplicadas deberán ser proporcionales al incumplimiento califi cado como infracción, debiendo observar criterios que la misma Ley señala; Que, la capacidad sancionadora de las Municipalidades se encuentra regulada en el artículo 46º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 40 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades - establece que las Ordenanzas Municipales son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal. Asimismo, indica que mediante ordenanzas se crean, modifi can, suprimen, exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley; Estando a lo expuesto y con el Dictamen favorable de la Comisión de Desarrollo Urbano y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con el voto mayoritario y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta; Aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA DE PROTECCIÓN DE CENTRO HISTÓRICO DEL RÍMAC EN ASUNTOS URBANOS Y ECONÓMICOS Artículo Primero.- Incorpórese la línea 08.06 con el título PROTECCIÓN CENTRO HISTÓRICO a la Ordenanza Nº234 con las siguientes infracciones: PROTECCIÓN CENTRO HISTÓRICO (08.06) Código Infracción Procedi- miento previo UIT Medida complementaria 08.0601 Ejercer comercio o actividad económica incompatibles con la zonifi cación y/o con los usos per- mitidos en el Centro Histórico. 1 UIT Clausura hasta que regularice la conducta 08.0602 Por construir o efectuar obras sin contar con la autorización o licencia respectiva en el Centro Histórico, áreas de protección paisajística y ecológica y entornos naturales 100 UIT - Paralización. - Demolición del área construida sin licencia. - Retiro y/o retención inmediata de bienes empleados en el uso, acción, actividad o intervención. - Retiro inmediato de partes integrantes o accesorios de los inmuebles, ambientes o elementos alterados o deteriorados. 08.0603 Modifi car el proyecto aprobado y/o realizar cambios y/o contravenir los parámetros urbanísticos y edifi catorios en el Centro Histórico. 100 UIT - Paralización. - Demolición del área construida sin autorización. - Retiro y/o retención inmediata de bienes empleados en el uso, acción, actividad o intervención. - Retiro inmediato de partes integrantes o accesorios de los inmuebles, ambientes o elementos alterados o deteriorados. 08.0604 Demoler sin a u t o r i z a c i ó n municipal en el Centro Histórico. 100 UIT - Paralización. - Retiro y/o retención inmediata de bienes empleados en el uso, acción, actividad o intervención. - Retiro inmediato de partes integrantes o accesorios de los inmuebles, ambientes o elementos demolidos. - Ejecución de obra destinada a reconstruir lo que fue objeto de demolición.