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El Peruano Jueves 27 de febrero de 2014 517662 Seguidamente, por diferencia al costo total resulta S/.91,618.20 para la parte permanente que divididos entre las 39,834 cuponeras a emitir nos resulta un costo unitario de S/.2.30. Finalmente, la suma de los costos unitarios (2.30 + 0.40) se llega a determinar un costo unitario total de S/. 2.70 (Dos con 70/100 Nuevos Soles) por cada cuponera, el cual se detalla en el cuadro siguiente: COSTO TOTAL DE EMISIÓN 2014 CONCEPTO CANTIDAD COSTO x UNIDAD COSTO TOTAL % Costo Permanente Estimado 39,834 2.30 91,618.20 75.21 Costo Variable Estimado 75,476 0.40 30,190.40 24.79 Totales 2.70 121,808.60 100.00 6. DETERMINACION DE LA TASA La Municipalidad de San Borja dentro de su política de benefi ciar a los contribuyentes con un menor costo por el concepto de derecho de emisión de la cuponera; además, de incentivar para que el vecino cumpla con sus obligaciones tributarias ha establecido como monto por el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilios de la declaración jurada y liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio 2014, la cantidad de S/. 2.70 (Dos con 70/100 Nuevos Soles) y que se divide en S/. 2.30 (Dos con 30/100 nuevos soles) por cuponera (parte permanente), estableciéndose además un costo de S/. 0.40 (Cuarenta Céntimos de Nuevo Sol) por cada predio que posean (parte variable). Es preciso resaltar que, en la determinación del costo por emisión mecanizada y distribución de las cuponeras se establecerá un pago adicional para aquellos contribuyentes que cuentan con más de uno (01) predio porque se le imprimirá tantos PU y Hoja de foto como predios tenga el contribuyente con el consiguiente costo adicional de S/. 0.40 (Cuarenta Céntimos de Nuevo Sol) por predio adicional. 7. ESTIMACION DE LOS INGRESOS Al realizar el cálculo total de la estimación de los ingresos sobre la base total de los contribuyentes, nos resulta un ingreso del orden de los S/.121,808.60 (Ciento veintiún mil ochocientos ocho y 60/100 Nuevos Soles); es decir, un ingreso del 100.00%. ESTIMACION DE INGRESOS 2014 CONCEPTO FORMATOS COSTO x UNIDAD INGRESO % Cuponera (Parte permanente) 39,834 2.30 91,618.20 Valor por predio (Parte variable) 75,476 0.40 30,190.40 Totales 2.70 121,808.60 100.00 1055083-1 Formalizan la creación de la Oficina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad de la Municipalidad de San Borja – OMAPED ORDENANZA Nº 521-MSB San Borja, 29 de enero de 2014 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTOS; en la II-2014 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29 de enero de 2014, el Dictamen Nº 002- 2014-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales y el Dictamen Nº 001-2014-MSB-CDHS de la Comisión de Desarrollo Humano y Salud; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme lo establece el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La Autonomía que la constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Constitución Política del Estado establece en su artículo 1º “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado”. Asimismo, en su artículo 7º señala “Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por si misma a causa de una defi ciencia física o mental, tiene derecho al respecto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad”; Que, la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece el régimen legal de protección, de atención de salud, trabajo, educación, rehabilitación, seguridad social y prevención, para que la persona con discapacidad alcance su desarrollo e integración social, económica y cultural. Asimismo el artículo 70º de la misma Ley, dispone la obligación de los gobiernos locales de crear Ofi cinas de Protección, Participación y Organización de vecinos con discapacidad; Que, el artículo 84º inciso 2.12 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que es función específi ca exclusiva de la Municipalidades Distritales, “Crear la Ofi cina de Protección, Participación y Organización de los vecinos con discapacidad como un Programa dependiente de la Gerencia de Desarrollo Humano”; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. (…)”. Asimismo el artículo 9º inciso 8) de la referida Ley Orgánica de Municipalidades, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”. Que, con Informe Nº 030-2014-MSB-GM-GAJ de fecha 14 de enero de 2014, la Gerencia de Asesoría Jurídica, teniendo en cuenta la normativa vigente, así como la documentación generada y de conformidad con lo