Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2014 (27/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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Seguidamente, por diferencia al costo total resulta S/.91,618.20 para la parte permanente que divididos entre las 39,834 cuponeras a emitir nos resulta un costo unitario de S/.2.30.

El Peruano Jueves 27 de febrero de 2014

Finalmente, la suma de los costos unitarios (2.30 + 0.40) se llega a determinar un costo unitario total de S/. 2.70 (Dos con 70/100 Nuevos Soles) por cada cuponera, el cual se detalla en el cuadro siguiente:

COSTO TOTAL DE EMISION 2014 CONCEPTO Costo Permanente Estimado Costo Variable Estimado Totales 6. DETERMINACION DE LA TASA La Municipalidad de San MORDAZA dentro de su politica de beneficiar a los contribuyentes con un menor costo por el concepto de derecho de emision de la cuponera; ademas, de incentivar para que el vecino cumpla con sus obligaciones tributarias ha establecido como monto por el derecho de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion y distribucion a domicilios de la declaracion jurada y liquidacion del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio 2014, la cantidad de S/. 2.70 (Dos con 70/100 Nuevos Soles) y que se divide en S/. 2.30 (Dos con 30/100 nuevos soles) por cuponera (parte permanente), estableciendose ademas un costo de S/. 0.40 (Cuarenta Centimos de MORDAZA Sol) por cada predio que posean (parte variable). CANTIDAD 39,834 75,476 COSTO x UNIDAD 2.30 0.40 2.70 COSTO TOTAL 91,618.20 30,190.40 121,808.60 % 75.21 24.79 100.00

Es preciso resaltar que, en la determinacion del costo por emision mecanizada y distribucion de las cuponeras se establecera un pago adicional para aquellos contribuyentes que cuentan con mas de uno (01) predio porque se le imprimira tantos PU y Hoja de foto como predios tenga el contribuyente con el consiguiente costo adicional de S/. 0.40 (Cuarenta Centimos de MORDAZA Sol) por predio adicional. 7. ESTIMACION DE LOS INGRESOS Al realizar el calculo total de la estimacion de los ingresos sobre la base total de los contribuyentes, nos resulta un ingreso del orden de los S/.121,808.60 (Ciento veintiun mil ochocientos ocho y 60/100 Nuevos Soles); es decir, un ingreso del 100.00%.

ESTIMACION DE INGRESOS 2014 CONCEPTO Cuponera (Parte permanente) Valor por predio (Parte variable) Totales 1055083-1 FORMATOS 39,834 75,476 COSTO x UNIDAD 2.30 0.40 2.70 INGRESO 91,618.20 30,190.40 121,808.60 %

100.00

Formalizan la creacion de la Oficina Municipal de Atencion a la Persona con Discapacidad de la Municipalidad de San MORDAZA ­ OMAPED
ORDENANZA Nº 521-MSB San MORDAZA, 29 de enero de 2014 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA VISTOS; en la II-2014 Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 29 de enero de 2014, el Dictamen Nº 0022014-MSB-CAL de la Comision de Asuntos Legales y el Dictamen Nº 001-2014-MSB-CDHS de la Comision de Desarrollo Humano y Salud; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme lo establece el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La Autonomia que la constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, la Constitucion Politica del Estado establece en su articulo 1º "La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del

Estado". Asimismo, en su articulo 7º senala "Todos tienen derecho a la proteccion de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad asi como el deber de contribuir a su promocion y defensa. La persona incapacitada para velar por si misma a causa de una deficiencia fisica o mental, tiene derecho al respecto de su dignidad y a un regimen legal de proteccion, atencion, readaptacion y seguridad"; Que, la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece el regimen legal de proteccion, de atencion de salud, trabajo, educacion, rehabilitacion, seguridad social y prevencion, para que la persona con discapacidad alcance su desarrollo e integracion social, economica y cultural. Asimismo el articulo 70º de la misma Ley, dispone la obligacion de los gobiernos locales de crear Oficinas de Proteccion, Participacion y Organizacion de vecinos con discapacidad; Que, el articulo 84º inciso 2.12 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, senala que es funcion especifica exclusiva de la Municipalidades Distritales, "Crear la Oficina de Proteccion, Participacion y Organizacion de los vecinos con discapacidad como un Programa dependiente de la Gerencia de Desarrollo Humano"; Que, el articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que "Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, la administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. (...)". Asimismo el articulo 9º inciso 8) de la referida Ley Organica de Municipalidades, senala que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos". Que, con Informe Nº 030-2014-MSB-GM-GAJ de fecha 14 de enero de 2014, la Gerencia de Asesoria Juridica, teniendo en cuenta la normativa vigente, asi como la documentacion generada y de conformidad con lo

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